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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (21/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 157597 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de febrero de 1998 Saneamiento Básico de Puno - EMSA PUNO, en contra de la Resolución de Superintendencia Nº 24-98-SUNASS, publicada el 15 de enero de 1998 en el Diario Oficial El Peruano y notificada a la recurrente el 19 de enero del año en curso; CONSIDERANDO : Que, por la Resolución de Superintendencia Nº 24-98- SUNASS, se resuelve amonestar a EMSA PUNO por ser renuente a adecuarse al marco legal, que implica operar con el reconocimiento de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS sin haberse aproba- do y puesto en vigencia el Estatuto Social que contemple las disposiciones de la Ley Nº 26338 y su Reglamento y las emanadas de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS; Que, por el recurso de visto, EMSA PUNO solicita: a) se deje sin efecto la resolución cuya reconsideración formula, y b) se ordene a EMSA PUNO adecuar su Estatuto a la Ley General de Sociedades, compatibili- zándolo con la Ley General de Servicios de Saneamiento, su Reglamento y las Directivas de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS; Que, fundamentando el recurso, la recurrente mani- fiesta que por mandato de lo dispuesto en la Ley Nº 26338 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, EMSA PUNO debía adecuar su Estatuto Social a las disposiciones contenidas en dichos dispositivos; que pre- sentó oportunamente el proyecto de Estatutos aprobado por la Junta Empresarial, habiéndolo elevado a la SUNASS a efecto de su aprobación para su posterior escrituración e inscripción en el Registro Público; que el proyecto de Estatuto ha sido objeto de observaciones por parte de la SUNASS, siendo la última de fecha 5 de diciembre de 1997, indicando la recurrente que en el pliego de observa- ciones se exige por parte de la SUNASS hacer determina- das correcciones en lo que se refiere al capital social, a la forma de elección del Directorio, y otras de carácter material; Que, asimismo señala EMSA PUNO que su Estatuto, en cierto modo debía ajustarse estrictamente al modelo remitido por la SUNASS, pese a considerar que contiene un error jurídico, pues con la aplicación de la Directiva de la SUNASS se está modificando la Ley Orgánica de Municipalidades, en cuanto a la representación de las entidades ediles, la misma que es atribución exclusiva del Alcalde y con la Directiva se está derivando al Concejo Municipal; Que, a continuación la recurrente manifiesta que en circunstancias de que estaba por elevar a la SUNASS el Estatuto corregido y ajustado a las exigencias del modelo con la incorrección jurídica que acabamos de mencionar, resulta que en fecha 9 de diciembre de 1997 fue publicada en Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, que deroga la anterior a la que se sujetaba supletoriamente el modelo remitido por la SUNASS; Que, acto seguido, EMSA PUNO señala que tiene Estatutos que están inscritos en el Registro Público, y la adecuación exigida por la Ley de Saneamiento y su Regla- mento, vendría a constituir la primera oportunidad de reforma de los Estatutos; que en las Disposiciones Tran- sitorias de la nueva Ley General de Sociedades (Primera) se dispone que las sociedades adecuarán su Estatuto a dicha Ley en la oportunidad de la primera reforma que efectúen de los mismos; que, haciendo la comparación entre el modelo enviado por la SUNASS para el Estatuto de EMSA PUNO resulta que tiene sustanciales diferen- cias tanto de forma como de fondo; que teniendo en cuenta que la Ley General de Sociedades recientemente promul- gada entraba en vigencia a partir del 1 de Enero de 1998, EMSA PUNO consideró que debía efectuarse la adecua- ción del Estatuto elaborado con sujeción al modelo de la SUNASS, a las disposiciones de la Ley de Sociedades, toda vez que había mandato imperativo de una norma de superior jerarquía a la Directiva de la SUNASS y que incluso modificaba las disposiciones sobre Estatuto conte- nida en la Ley de Saneamiento y su Decreto Supremo reglamentario; que además de eso, en el texto del Estatu- to elaborado con el modelo de la SUNASS se deja constan-cia que se trata de una sociedad sujeta a la Ley General de Sociedades, por consiguiente tenía que regirse por la nueva Ley y no por las derogadas Nºs. 16123, modificada por el Decreto Legislativo Nº 311, ampliatorias, derogato- rias, modificatorias posteriores con el Decreto Legislativo Nº 672, los Artículos 260º al 268º, Decreto Legislativo Nº 775; Que, seguidamente, la recurrente refiere que ante la situación descrita en los considerandos precedentes y para evitar doble trámite, así como tener en vigencia estatuto provisional y verse obligado a modificar nueva- mente el Estatuto en cuestión de meses, es que enco- mienda al departamento legal para que realice el estudio pertinente, el que efectuado se está elevando - con el recurso - al despacho de la SUNASS para que lo meritúen, les hagan las correcciones del caso para que se ponga en consideración de la Junta General para su aprobación; que como la SUNASS ha establecido que los Estatutos de las EPS, deben ser previamente aprobados por la entidad superior, entonces es preciso que sea aprobado a la breve- dad posible, para convocar a nuestra Junta General y discutirlo y eventualmente aprobarlo; y que la sanción de la que ha sido objeto es ilógica y antijurídica, porque se pretende que EMSA PUNO eleve a la SUNASS un Esta- tuto que se halla sujeto a disposiciones derogadas; Que, respecto a la naturaleza del agravio que supues- tamente se le causa con la Resolución impugnada, la recurrente manifiesta que con la sanción impuesta se la está obligando a presentar Estatuto que no se ajusta a la legislación vigente y es más resulta con disposiciones diminutas frente a la amplitud de las nuevas normas; Que, ofrece como nuevas pruebas, el Estatuto de EMSA PUNO adecuado a los modelos de la SUNASS, el Estatuto que ha preparado su Departamento Legal, ade- cuado tanto a la Ley General de Sociedades, como a la Ley de Saneamiento, su Reglamento y las Directivas de la SUNASS, así como el texto de la Ley General de Socieda- des vigente a partir del 1 de enero de 1998; Que, de la fundamentación efectuada por la recurren- te en el recurso de reconsideración se aprecia que es objeto del mismo enervar los efectos de la Resolución de Superintendencia Nº 24-98-SUNASS, mediante la alega- ción de la ocurrencia de una fractura causal que impidió a la recurrente cumplir, en la forma y oportunidad esta- blecidas, con la conducta debida; Que, la conducta debida por parte de EMSA PUNO consiste en la aprobación por parte de su máximo órgano social del Estatuto Social de conformidad con la legisla- ción de servicios de saneamiento; Que, de la exposición de los hechos efectuada en los considerandos precedentes, se deduce que para la recu- rrente la supuesta fractura causal se produce el 9 de diciembre de 1997 con la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la Ley Nº 26887, Ley General de Socie- dades; Que, en este sentido corresponde dejar establecido que, conforme se aprecia de la parte considerativa de la resolución impugnada, las últimas observaciones formu- ladas al proyecto de Estatuto Social de EMSA PUNO por parte de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, fueron las dadas a conocer a EMSA PUNO por el Oficio Nº 1206-97-SUNASS de fecha 22 de julio de 1997; Que, de conformidad con ello, es a partir de recibido el Oficio Nº 1206-97-SUNASS, hecho ocurrido el 25 de julio de 1997, en que la culminación del proceso de adecuación de EMSA PUNO quedó sujeta a la previa aprobación por parte de su Junta Empresarial del Estatuto Social y al cumplimiento de los actos que establece la legislación para su elevación a escritura pública y respectiva inscrip- ción registral; Que, habiendo transcurrido más de 4 (cuatro) meses desde el 25 de julio de 1997, en que EMSA PUNO recibió la última asesoría de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, por el Oficio Nº 2054-97-SUNASS de fecha 5 de diciembre de 1997, se requirió a EMSA PUNO para que en el plazo de cinco (5) días hábiles, cumpla con alcanzar copia legalizada del Acta de Junta Empresarial en la que conste la aprobación del Estatuto Social conforme a la legislación de servicios