Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 1998 (21/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 21 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES

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Saneamiento Basico de MORDAZA - EMSA MORDAZA, en contra de la Resolucion de Superintendencia Nº 24-98-SUNASS, publicada el 15 de enero de 1998 en el Diario Oficial El Peruano y notificada a la recurrente el 19 de enero del ano en curso; CONSIDERANDO : Que, por la Resolucion de Superintendencia Nº 24-98SUNASS, se resuelve amonestar a EMSA MORDAZA por ser renuente a adecuarse al MORDAZA legal, que implica operar con el reconocimiento de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS sin haberse aprobado y puesto en vigencia el Estatuto Social que contemple las disposiciones de la Ley Nº 26338 y su Reglamento y las emanadas de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS; Que, por el recurso de visto, EMSA MORDAZA solicita: a) se deje sin efecto la resolucion cuya reconsideracion formula, y b) se ordene a EMSA MORDAZA adecuar su Estatuto a la Ley General de Sociedades, compatibilizandolo con la Ley General de Servicios de Saneamiento, su Reglamento y las Directivas de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS; Que, fundamentando el recurso, la recurrente manifiesta que por mandato de lo dispuesto en la Ley Nº 26338 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, EMSA MORDAZA debia adecuar su Estatuto Social a las disposiciones contenidas en dichos dispositivos; que presento oportunamente el proyecto de Estatutos aprobado por la Junta Empresarial, habiendolo elevado a la SUNASS a efecto de su aprobacion para su posterior escrituracion e inscripcion en el Registro Publico; que el proyecto de Estatuto ha sido objeto de observaciones por parte de la SUNASS, siendo la MORDAZA de fecha 5 de diciembre de 1997, indicando la recurrente que en el pliego de observaciones se exige por parte de la SUNASS hacer determinadas correcciones en lo que se refiere al capital social, a la forma de eleccion del Directorio, y otras de caracter material; Que, asimismo senala EMSA MORDAZA que su Estatuto, en MORDAZA modo debia ajustarse estrictamente al modelo remitido por la SUNASS, pese a considerar que contiene un error juridico, pues con la aplicacion de la Directiva de la SUNASS se esta modificando la Ley Organica de Municipalidades, en cuanto a la representacion de las entidades ediles, la misma que es atribucion exclusiva del MORDAZA y con la Directiva se esta derivando al Concejo Municipal; Que, a continuacion la recurrente manifiesta que en circunstancias de que estaba por elevar a la SUNASS el Estatuto corregido y ajustado a las exigencias del modelo con la incorreccion juridica que acabamos de mencionar, resulta que en fecha 9 de diciembre de 1997 fue publicada en Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, que deroga la anterior a la que se sujetaba supletoriamente el modelo remitido por la SUNASS; Que, acto seguido, EMSA MORDAZA senala que tiene Estatutos que estan inscritos en el Registro Publico, y la adecuacion exigida por la Ley de Saneamiento y su Reglamento, vendria a constituir la primera oportunidad de reforma de los Estatutos; que en las Disposiciones Transitorias de la nueva Ley General de Sociedades (Primera) se dispone que las sociedades adecuaran su Estatuto a dicha Ley en la oportunidad de la primera reforma que efectuen de los mismos; que, haciendo la comparacion entre el modelo enviado por la SUNASS para el Estatuto de EMSA MORDAZA resulta que tiene sustanciales diferencias tanto de forma como de fondo; que teniendo en cuenta que la Ley General de Sociedades recientemente promulgada entraba en vigencia a partir del 1 de Enero de 1998, EMSA MORDAZA considero que debia efectuarse la adecuacion del Estatuto elaborado con sujecion al modelo de la SUNASS, a las disposiciones de la Ley de Sociedades, toda vez que habia mandato imperativo de una MORDAZA de superior jerarquia a la Directiva de la SUNASS y que incluso modificaba las disposiciones sobre Estatuto contenida en la Ley de Saneamiento y su Decreto Supremo reglamentario; que ademas de eso, en el texto del Estatuto elaborado con el modelo de la SUNASS se deja constan-

cia que se trata de una sociedad sujeta a la Ley General de Sociedades, por consiguiente tenia que regirse por la nueva Ley y no por las derogadas Nºs. 16123, modificada por el Decreto Legislativo Nº 311, ampliatorias, derogatorias, modificatorias posteriores con el Decreto Legislativo Nº 672, los Articulos 260º al 268º, Decreto Legislativo Nº 775; Que, seguidamente, la recurrente refiere que ante la situacion descrita en los considerandos precedentes y para evitar doble tramite, asi como tener en vigencia estatuto provisional y verse obligado a modificar nuevamente el Estatuto en cuestion de meses, es que encomienda al departamento legal para que realice el estudio pertinente, el que efectuado se esta elevando - con el recurso - al despacho de la SUNASS para que lo merituen, les MORDAZA las correcciones del caso para que se ponga en consideracion de la Junta General para su aprobacion; que como la SUNASS ha establecido que los Estatutos de las EPS, deben ser previamente aprobados por la entidad superior, entonces es preciso que sea aprobado a la brevedad posible, para convocar a nuestra Junta General y discutirlo y eventualmente aprobarlo; y que la sancion de la que ha sido objeto es ilogica y antijuridica, porque se pretende que EMSA MORDAZA eleve a la SUNASS un Estatuto que se halla sujeto a disposiciones derogadas; Que, respecto a la naturaleza del agravio que supuestamente se le causa con la Resolucion impugnada, la recurrente manifiesta que con la sancion impuesta se la esta obligando a presentar Estatuto que no se ajusta a la legislacion vigente y es mas resulta con disposiciones diminutas frente a la amplitud de las nuevas normas; Que, ofrece como nuevas pruebas, el Estatuto de EMSA MORDAZA adecuado a los modelos de la SUNASS, el Estatuto que ha preparado su Departamento Legal, adecuado tanto a la Ley General de Sociedades, como a la Ley de Saneamiento, su Reglamento y las Directivas de la SUNASS, asi como el texto de la Ley General de Sociedades vigente a partir del 1 de enero de 1998; Que, de la fundamentacion efectuada por la recurrente en el recurso de reconsideracion se aprecia que es objeto del mismo enervar los efectos de la Resolucion de Superintendencia Nº 24-98-SUNASS, mediante la alegacion de la ocurrencia de una fractura causal que impidio a la recurrente cumplir, en la forma y oportunidad establecidas, con la conducta debida; Que, la conducta debida por parte de EMSA MORDAZA consiste en la aprobacion por parte de su MORDAZA organo social del Estatuto Social de conformidad con la legislacion de servicios de saneamiento; Que, de la exposicion de los hechos efectuada en los considerandos precedentes, se deduce que para la recurrente la supuesta fractura causal se produce el 9 de diciembre de 1997 con la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades; Que, en este sentido corresponde dejar establecido que, conforme se aprecia de la parte considerativa de la resolucion impugnada, las ultimas observaciones formuladas al proyecto de Estatuto Social de EMSA MORDAZA por parte de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, fueron las MORDAZA a conocer a EMSA MORDAZA por el Oficio Nº 1206-97-SUNASS de fecha 22 de MORDAZA de 1997; Que, de conformidad con ello, es a partir de recibido el Oficio Nº 1206-97-SUNASS, hecho ocurrido el 25 de MORDAZA de 1997, en que la culminacion del MORDAZA de adecuacion de EMSA MORDAZA quedo sujeta a la previa aprobacion por parte de su Junta Empresarial del Estatuto Social y al cumplimiento de los actos que establece la legislacion para su elevacion a escritura publica y respectiva inscripcion registral; Que, habiendo transcurrido mas de 4 (cuatro) meses desde el 25 de MORDAZA de 1997, en que EMSA MORDAZA recibio la MORDAZA asesoria de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, por el Oficio Nº 2054-97-SUNASS de fecha 5 de diciembre de 1997, se requirio a EMSA MORDAZA para que en el plazo de cinco (5) dias habiles, cumpla con alcanzar MORDAZA legalizada del Acta de Junta Empresarial en la que conste la aprobacion del Estatuto Social conforme a la legislacion de servicios

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