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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (21/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 157603 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de febrero de 1998 serie A Nº 013858, por encontrarse explotando máquinas tragamonedas en lugares donde no es permitido, es aten- dible; Que, en el ejercicio de los principios de celeridad, eficiencia y economía procesal, establecidos en el Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, y estando a las facultades conferidas en el Artículo 68º y en el Artículo 119º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de reconsideración presentado por Bingo Gallarate S.A., Expediente Nº 607514, en consecuencia: - Déjese sin efecto la multa serie A Nº 013860 - Prosígase con la cobranza de las multas serie A Nºs. 013857 y 013858, en mérito a los considerandos expuestos en la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral Municipal a la Dirección Municipal de Vigilancia y Control y a la Oficina General de Administración Tribu- taria para los efectos pertinentes a sus competencias. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELSIE GUERRERO BEDOYA Directora Municipal Dirección Municipal de Comercialización y Defensa del Consumidor 1915 MUNICIPALIDAD DE ATE Crean el Consejo Consultivo de Alcal- des como órgano asesor de la Alcaldía del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 002 Ate, 12 de febrero de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE CONSIDERANDO: Que, el Alcalde es el personero legal de la Munici- palidad y le compete entre otras funciones, ejecutar los planes de desarrollo local, defender y cautelar los dere- chos e intereses de la Municipalidad y celebrar todos los actos y contratos necesarios para la ejecución de su función; Que, dadas las múltiples funciones que debe ejer- cer el Alcalde es necesario que sus decisiones cuen- ten con el asesoramiento necesario a fin de que éstas cumplan con el objetivo de lograr el bienestar del distrito; Que, los ex Alcaldes de la Municipalidad de Ate, con la experiencia adquirida en sus respectivas gestiones muni- cipales pueden emitir opinión, aportar ideas y proponer alternativas de solución a los diversos problemas que afronta el municipio a fin de que el Alcalde en ejercicio, tome las medidas más adecuadas respecto a la solución de los mismos; Que, no existiendo órgano o institución que agrupe a los burgomaestres que han ejercido funciones en la Muni- cipalidad de Ate, es necesario crear un Consejo Consulti- vo integrado por ex Alcaldes del distrito que apoye con ideas y propuestas al Alcalde en ejercicio a fin de coadyu- var a lograr una buena gestión Municipal;Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el Art. 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Crear el Consejo Consultivo de Alcaldes que estará integrado por los ex burgomaestres que ejercieron funciones en el distrito de Ate. Artículo Segundo.- El Consejo Consultivo como ór- gano asesor de la Alcaldía emitirá opinión, aportará ideas y propondrá alternativas respecto a problemas que exis- ten en el ámbito municipal y que sean presentados al Consejo por el Alcalde. Artículo Tercero.- El Alcalde en funciones convoca- rá al Consejo Consultivo a fin de tratar los temas que considere de mayor relevancia a fin de que emita su opinión y proponga alternativas para que éste tome la mejor decisión al respecto. Artículo Cuarto.- El Consejo Consultivo, designará un coordinador entre sus miembros, el mismo que servirá de nexo con la Alcaldía. Artículo Quinto.- El plazo de funcionamiento del Consejo Consultivo de Alcaldes, será indefinido y sus miembros serán acreditados anualmente a través de una Resolución de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE PAJUELO ROLDAN Alcalde 1922 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Establecen obligación de los contribu- yentes de presentar Declaración Jura- da del Impuesto Predial 1998 DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-98-MDB Barranco, 30 de enero de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 776, "Ley de Tributa- ción Municipal", establece que el Impuesto Predial, es un tributo creado a favor de los Gobiernos Locales y grava el valor de los predios urbanos y rústicos, considerando predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyen partes integrantes del mismo, que no pueden ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación; estableciendo que la recaudación, administración y fiscalización corresponden a la Municipalidad Distrital donde se encuentra ubicado el predio; Que, el Art. 14º de la citada norma, establece que los contribuyentes están obligados a presentar la Declara- ción Jurada del Impuesto Predial anualmente, hasta el último día hábil del mes de febrero; Que, el inciso c) del Art. 14º de la Ley de Tributación Municipal, faculta a la Administración Tributaria a esta- blecer la obligación para la generalidad de contribuyentes de presentar Declaración Jurada del Impuesto Predial y dejar sin efecto la actualización automatizada de los valores de predios por parte de la Municipalidad; Que, es necesario para la Administración Tributaria, contar con una base de datos actualizada para un efectivo y real sistema de recaudación y fiscalización; y,