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Pág. 157600 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de febrero de 1998 Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 1916 Disponen proseguir con el cobro de multas a empresas por infracción al Reglamento de uso y explotación de máquinas tragamonedas RESOLUCION DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 1259 Lima, 2 de julio de 1997 LA DIRECTORA MUNICIPAL DE COMERCIALIZA- CION Y DEFENSA AL CONSUMIDOR VISTOS: El Expediente Nº 608615, de fecha 19 de setiembre de 1996, presentado por Ronald y Nancy S.R.L., representa- da por la señora Nancy Marcos Vilela, identificada con L.E. Nº 06061283, con domicilio en Jr. Cusco Nº 361, Lima, sobre Reconsideración de Multa A Nº 013573. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado establece que: "Las Municipalidades Provinciales y Distritales y las delegadas conforme a Ley, son los órganos de Gobierno Local; Que, los incisos 7) y 8) del Artículo 68º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como función municipal el otorgar licencias o autorizaciones municipa- les de funcionamiento, de apertura de establecimientos comerciales, industriales, profesionales y de servicios, y controlar su funcionamiento de acuerdo a la normativi- dad vigente; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Uso y Explota- ción de Máquinas Tragamonedas, D.S. Nº 04-94-ITINCI, señala que todo incumplimiento a lo establecido en él será objeto de la infracción que le señale la autoridad compe- tente, en este caso la Municipalidad Metropolitana de Lima, quien tiene reguladas las infracciones; Que, la recurrente presenta su recurso impugnatorio el día 19 de setiembre de 1996, es decir, 49 días hábiles después de la fecha de imposición de la multa, no estando esto acorde a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, el cual, en su Artículo 98º establece que el plazo máximo de interpo- sición del Recurso de Reconsideración es de 15 días hábiles, no cumpliendo con dicho plazo la recurrente, caducando, de esa manera, su derecho a interponer el recurso debido contra la multa en cuestión; Que, habiéndose efectuado la debida evaluación de las pruebas aportadas y teniendo en cuenta los principios de celeridad, eficiencia y economía procesal contemplados en el D.S. Nº 002-94-JUS, Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y estando a las faculta- des conferidas por la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INADMISIBLE el recurso de reconsideración presentado por Ronald & Nancy S.R.L., en consecuencia prosígase con la cobranza de la multa recaída, en mérito a los considerandos de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Municipal de Vigilancia y Controly a los órganos pertinentes de la Municipalidad de Lima, de conformidad a sus competencias. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELSIE GUERRERO BEDOYA Directora Municipal Dirección Municipal de Comercialización y Defensa al Consumidor 1911 RESOLUCION DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 3615 Lima, 16 de octubre de 1997 LA DIRECTORA MUNICIPAL DE COMERCIALIZA- CION Y DEFENSA AL CONSUMIDOR VISTOS: El Expediente Nº 607516, de fecha 26 de agosto de 1996, presentado por Bingo Gallarate S.A., representado por Wilson Maldonado Mariaca, con domicilio en Av. Elmer Faucett Nº 288, San Miguel, sobre Reconsideración de Multa A Nº 013642. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado establece que: "Las Municipalidades Provinciales y Distritales y las delegadas conforme a Ley, son los órganos de Gobierno Local; Que, los incisos 7) y 8) del Artículo 68º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como función municipal el otorgar licencias o autorizaciones municipa- les de funcionamiento, de apertura de establecimientos comerciales, industriales, profesionales y de servicios, y controlar su funcionamiento de acuerdo a la normativi- dad vigente; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Uso y Explota- ción de Máquinas Tragamonedas, D.S. Nº 04-94-ITINCI, señala que todo incumplimiento a lo establecido en él será objeto de la infracción que le señale la autoridad compe- tente, en este caso la Municipalidad Metropolitana de Lima, quien tiene reguladas las infracciones; Que, con fecha 14 de agosto de 1996, fue impuesta la Multa serie A Nº 013642, al establecimiento denominado Bingo Gallarate S.A., por "negarse al control municipal"; Que, de conformidad con el Artículo 98º del D.S. Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Nor- mas Generales de Procedimientos Administrativos, que dice: "... el recurso de reconsideración se interpon- drá debiendo necesariamente sustentarse con nueva prueba instrumental..." lo que no es cumplido por el recurrente ya que adjunta a su solicitud solo y única- mente fotocopia simple de la papeleta de multa recaí- da, sin sustentar sus argumentos con prueba instru- mental alguna; Que, el recurrente no cumple con el requisito anotado en el considerando anterior, por lo que se concluye que su escrito carece de un requisito de forma; Que, en el ejercicio de los principios de celeridad, eficiencia y economía procesal, establecidos en el Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; y estando a las facultades conferidas en el Artículo 68º y en el Artículo 119º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INADMISIBLE el recurso de reconsideración presentado por Bingo Gallarate S.A. Expediente Nº 607516 en consecuencia prosígase con la cobranza de la Multa serie A Nº 013642, en mérito a los considerandos anteriormente expuestos.