Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 1998 (21/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA 1916

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de febrero de 1998

y a los organos pertinentes de la Municipalidad de MORDAZA, de conformidad a sus competencias. Registrese, comuniquese y cumplase. ELSIE MORDAZA BEDOYA Directora Municipal Direccion Municipal de Comercializacion y Defensa al Consumidor 1911 RESOLUCION DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 3615 MORDAZA, 16 de octubre de 1997 LA DIRECTORA MUNICIPAL DE COMERCIALIZACION Y DEFENSA AL CONSUMIDOR VISTOS: El Expediente Nº 607516, de fecha 26 de agosto de 1996, presentado por Bingo Gallarate S.A., representado por MORDAZA MORDAZA Mariaca, con domicilio en Av. MORDAZA Faucett Nº 288, San MORDAZA, sobre Reconsideracion de Multa A Nº 013642. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado establece que: "Las Municipalidades Provinciales y Distritales y las delegadas conforme a Ley, son los organos de Gobierno Local; Que, los incisos 7) y 8) del Articulo 68º de la Ley Organica de Municipalidades establece como funcion municipal el otorgar licencias o autorizaciones municipales de funcionamiento, de apertura de establecimientos comerciales, industriales, profesionales y de servicios, y controlar su funcionamiento de acuerdo a la normatividad vigente; Que, el Articulo 20º del Reglamento de Uso y Explotacion de Maquinas Tragamonedas, D.S. Nº 04-94-ITINCI, senala que todo incumplimiento a lo establecido en el sera objeto de la infraccion que le senale la autoridad competente, en este caso la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, quien tiene reguladas las infracciones; Que, con fecha 14 de agosto de 1996, fue impuesta la Multa serie A Nº 013642, al establecimiento denominado Bingo Gallarate S.A., por "negarse al control municipal"; Que, de conformidad con el Articulo 98º del D.S. Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, que dice: "... el recurso de reconsideracion se interpondra debiendo necesariamente sustentarse con nueva prueba instrumental..." lo que no es cumplido por el recurrente ya que adjunta a su solicitud solo y unicamente fotocopia simple de la papeleta de multa recaida, sin sustentar sus argumentos con prueba instrumental alguna; Que, el recurrente no cumple con el requisito anotado en el considerando anterior, por lo que se concluye que su escrito carece de un requisito de forma; Que, en el ejercicio de los principios de celeridad, eficiencia y economia procesal, establecidos en el Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; y estando a las facultades conferidas en el Articulo 68º y en el Articulo 119º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INADMISIBLE el recurso de reconsideracion presentado por Bingo Gallarate S.A. Expediente Nº 607516 en consecuencia prosigase con la cobranza de la Multa serie A Nº 013642, en merito a los considerandos anteriormente expuestos.

Disponen proseguir con el cobro de multas a empresas por infraccion al Reglamento de uso y explotacion de maquinas tragamonedas
RESOLUCION DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 1259 MORDAZA, 2 de MORDAZA de 1997 LA DIRECTORA MUNICIPAL DE COMERCIALIZACION Y DEFENSA AL CONSUMIDOR VISTOS: El Expediente Nº 608615, de fecha 19 de setiembre de 1996, presentado por MORDAZA y MORDAZA S.R.L., representada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con L.E. Nº 06061283, con domicilio en Jr. MORDAZA Nº 361, MORDAZA, sobre Reconsideracion de Multa A Nº 013573. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado establece que: "Las Municipalidades Provinciales y Distritales y las delegadas conforme a Ley, son los organos de Gobierno Local; Que, los incisos 7) y 8) del Articulo 68º de la Ley Organica de Municipalidades establece como funcion municipal el otorgar licencias o autorizaciones municipales de funcionamiento, de apertura de establecimientos comerciales, industriales, profesionales y de servicios, y controlar su funcionamiento de acuerdo a la normatividad vigente; Que, el Articulo 20º del Reglamento de Uso y Explotacion de Maquinas Tragamonedas, D.S. Nº 04-94-ITINCI, senala que todo incumplimiento a lo establecido en el sera objeto de la infraccion que le senale la autoridad competente, en este caso la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, quien tiene reguladas las infracciones; Que, la recurrente presenta su recurso impugnatorio el dia 19 de setiembre de 1996, es decir, 49 dias habiles despues de la fecha de imposicion de la multa, no estando esto acorde a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0294-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, el cual, en su Articulo 98º establece que el plazo MORDAZA de interposicion del Recurso de Reconsideracion es de 15 dias habiles, no cumpliendo con dicho plazo la recurrente, caducando, de esa manera, su derecho a interponer el recurso debido contra la multa en cuestion; Que, habiendose efectuado la debida evaluacion de las pruebas aportadas y teniendo en cuenta los principios de celeridad, eficiencia y economia procesal contemplados en el D.S. Nº 002-94-JUS, Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y estando a las facultades conferidas por la Constitucion y la Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INADMISIBLE el recurso de reconsideracion presentado por MORDAZA & MORDAZA S.R.L., en consecuencia prosigase con la cobranza de la multa recaida, en merito a los considerandos de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Municipal de Vigilancia y Control

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