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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (21/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 157602 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, establece que: "Las Municipalidades Provinciales y Distritales y las delegadas conforme a Ley, son los órganos de Gobierno Local"; Que, de acuerdo al Artículo 3º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, "Las Municipalidades re- presentan al vecindario, promueven la adecuada presta- ción de servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo armónico e integral de las circunscripciones de su jurisdicción"; Que, los incisos 7) y 8) del Artículo 68º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como función municipal el otorgar licencias o autorizaciones municipa- les de funcionamiento, de apertura de establecimientos comerciales, industriales, profesionales y de servicios, y controlar su funcionamiento de acuerdo a la normativi- dad vigente; Que, si bien el D.S. Nº 014-96-ITINCI, suspende el otorgamiento de autorizaciones para uso y explotación de máquinas tragamonedas así como la renovación de las antes concedidas, esto no levanta el pronunciamiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto de las solicitudes presentadas ante ella antes de la vigencia de la norma citada, que no se ajusten a lo establecido en el Reglamento aprobado por D.S. Nº 04-94-ITINCI; Que, el Silencio Administrativo positivo a que hace referencia el recurrente, opera respecto de aquellas soli- citudes que cumplen con las normas preestablecidas por la autoridad ante la cual se presentan, y siendo que en el presente caso el establecimiento materia de la solicitud de autorización de uso y explotación de máquinas tragamo- nedas no se ajusta a lo establecido en el Reglamento de uso y explotación de las máquinas tragamonedas, aprobado por D.S. Nº 04-94-ITINCI, es deber de esta entidad pro- nunciarse al respecto; Que, obra en autos el informe de inspección ocular TVI-007-96-MLM/DAU, en el que consta que el estableci- miento de giro principal Discoteca se encontraba en acon- dicionamiento, y tiene un área aproximada de 45 m2; Que, el recurrente manifiesta que la discoteca decla- rada como giro principal del negocio sí existe, para lo cual presenta copia de la Solicitud - Declaración Jurada para Autorización Municipal de Funcionamiento, Expediente Nº 023650, el distrito de La Victoria, en la que se señala como área del local 50 m2; Que, de conformidad con el Artículo 3º inciso e) del Reglamento de uso y explotación de máquinas tragamo- nedas, las discotecas donde se pueden instalar máquinas tragamonedas deben tener una capacidad de atención mayor a 150 personas, lo cual implica contar con un área de 187.50 m2, de conformidad con el Reglamento Nacional de Construcciones, Título III, Capítulo XIV, punto 4. Siendo así, el recurrente infringe el Reglamento, al tener un área notablemente inferior al mínimo establecido; Que, en el ejercicio de los principios de celeridad, eficiencia y economía procesal, establecidos en el Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, y estando a las facultades conferidas en el Artículo 68º y en el Artículo 119º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración Nº 54472, presentado por Fan- tasy Club del Perú S.A., en consecuencia confírmese la Resolución Directoral Municipal Nº 084 que decla- ra improcedente la solicitud - declaración jurada de autorización de uso y explotación de máquinas traga- monedas. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral Municipal a la Dirección Municipal de Vigilancia y Control, a la Oficina General de Administración Tribu- taria y a las oficinas pertinentes para los efectos de sus competencias.Regístrese, comuníquese y cúmplase ELSIE GUERRERO BEDOYA Directora Municipal Dirección Municipal de Comercialización y Defensa al Consumidor 1914 Declaran fundada en parte reconside- ración y dejan sin efecto multa RESOLUCION DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 4191 Lima, 20 de noviembre de 1997 LA DIRECTORA MUNICIPAL DE COMERCIALIZA- CION Y DEFENSA AL CONSUMIDOR Vistos: El Expediente Nº 607514, de fecha 26 de agosto de 1996, presentado por Bingo Gallarate S.A., con RUC Nº 11826598, representada por el señor Wilson Maldonado Mariaca, con domicilio en Av. Elmer Faucett Nº 288, San Miguel, sobre Reconsideración de Multa A Nºs. 013857, 013858 y 013860. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado establece que: "Las Municipalidades Provinciales y Distritales y las delegadas conforme a Ley, son los Organos de Gobierno Local"; Que, los incisos 7) y 8) del Artículo 68º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como función municipal el otorgar licencias o autorizaciones munici- pales de funcionamiento, de apertura de establecimientos comerciales, industriales, profesionales y de servicios, y controlar su funcionamiento de acuerdo a la normativi- dad vigente; Que, el Artículo 20º del Reglamento de uso y explota- ción de máquinas tragamonedas, D.S. Nº 04-94-ITINCI, señala que todo incumplimiento a lo establecido en él será objeto de la infracción que le señale la autoridad compe- tente, en este caso la Municipalidad Metropolitana de Lima, quien tiene reguladas las infracciones; Que, el recurrente fundamenta su reconsideración en el hecho de contar con la autorización de uso y explotación de máquinas tragamonedas, hecho que prueba presen- tando copia de la autorización especial que estuvo vigente hasta el 26 de julio de 1996 y su renovación de fecha 12 de enero de 1996, por lo que la multa recaída Nº 013860, no es atendible; Que, consta en la solicitud declaración jurada presen- tada por el recurrente que el giro desarrollado es el de Bingo, el cual no cuenta con la respectiva autorización Municipal de funcionamiento requerida en la solicitud, lo que significa que los datos consignados por el recurrente no se ajustan a la verdad, incurriendo en infracción sancionable, de conformidad con el cuadro único de infrac- ciones y sanciones. Por lo tanto, la multa recaída, serie A Nº 013857, tiene fundamento; Que, el Reglamento de uso y explotación de máquinas tragamonedas aprobado por D.S. Nº 04-94-ITINCI, esta- blece que las salas de Bingo es uno de los lugares donde se pueden instalar y explotar dichas máquinas, lo que supo- ne que dicho establecimiento debe cumplir con los requi- sitos legales exigidos para su funcionamiento. Es el caso que la sala de Bingo que conduce el recurrente no cuenta con autorización de funcionamiento ya que obra en autos que venció en 1994, por lo que se concluye que el establecimiento en cuestión no estaba debidamente auto- rizado, infringiéndose, así, el Reglamento de uso y explota- ción de máquinas tragamonedas y las normas muni- cipales preestrablecidas. Por lo tanto, la multa recaída