Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 1998 (21/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de febrero de 1998

Registrese, comuniquese y cumplase ELSIE MORDAZA BEDOYA Directora Municipal Direccion Municipal de Comercializacion y Defensa al Consumidor 1914

Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, establece que: "Las Municipalidades Provinciales y Distritales y las delegadas conforme a Ley, son los organos de Gobierno Local"; Que, de acuerdo al Articulo 3º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, "Las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo armonico e integral de las circunscripciones de su jurisdiccion"; Que, los incisos 7) y 8) del Articulo 68º de la Ley Organica de Municipalidades establece como funcion municipal el otorgar licencias o autorizaciones municipales de funcionamiento, de apertura de establecimientos comerciales, industriales, profesionales y de servicios, y controlar su funcionamiento de acuerdo a la normatividad vigente; Que, si bien el D.S. Nº 014-96-ITINCI, suspende el otorgamiento de autorizaciones para uso y explotacion de maquinas tragamonedas asi como la renovacion de las MORDAZA concedidas, esto no levanta el pronunciamiento de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, respecto de las solicitudes presentadas ante MORDAZA MORDAZA de la vigencia de la MORDAZA citada, que no se ajusten a lo establecido en el Reglamento aprobado por D.S. Nº 04-94-ITINCI; Que, el Silencio Administrativo positivo a que hace referencia el recurrente, opera respecto de aquellas solicitudes que cumplen con las normas preestablecidas por la autoridad ante la cual se presentan, y siendo que en el presente caso el establecimiento materia de la solicitud de autorizacion de uso y explotacion de maquinas tragamonedas no se ajusta a lo establecido en el Reglamento de uso y explotacion de las maquinas tragamonedas, aprobado por D.S. Nº 04-94-ITINCI, es deber de esta entidad pronunciarse al respecto; Que, obra en autos el informe de inspeccion ocular TVI-007-96-MLM/DAU, en el que consta que el establecimiento de giro principal Discoteca se encontraba en acondicionamiento, y tiene un area aproximada de 45 m2; Que, el recurrente manifiesta que la discoteca declarada como giro principal del negocio si existe, para lo cual presenta MORDAZA de la Solicitud - Declaracion Jurada para Autorizacion Municipal de Funcionamiento, Expediente Nº 023650, el distrito de La MORDAZA, en la que se senala como area del local 50 m2; Que, de conformidad con el Articulo 3º inciso e) del Reglamento de uso y explotacion de maquinas tragamonedas, las discotecas donde se pueden instalar maquinas tragamonedas deben tener una capacidad de atencion mayor a 150 personas, lo cual implica contar con un area de 187.50 m2, de conformidad con el Reglamento Nacional de Construcciones, Titulo III, Capitulo XIV, punto 4. Siendo asi, el recurrente infringe el Reglamento, al tener un area notablemente inferior al minimo establecido; Que, en el ejercicio de los principios de celeridad, eficiencia y economia procesal, establecidos en el Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, y estando a las facultades conferidas en el Articulo 68º y en el Articulo 119º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion Nº 54472, presentado por Fantasy Club del Peru S.A., en consecuencia confirmese la Resolucion Directoral Municipal Nº 084 que declara improcedente la solicitud - declaracion jurada de autorizacion de uso y explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral Municipal a la Direccion Municipal de Vigilancia y Control, a la Oficina General de Administracion Tributaria y a las oficinas pertinentes para los efectos de sus competencias.

Declaran fundada en parte reconsideracion y dejan sin efecto multa
RESOLUCION DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 4191 MORDAZA, 20 de noviembre de 1997 LA DIRECTORA MUNICIPAL DE COMERCIALIZACION Y DEFENSA AL CONSUMIDOR Vistos: El Expediente Nº 607514, de fecha 26 de agosto de 1996, presentado por Bingo Gallarate S.A., con RUC Nº 11826598, representada por el senor MORDAZA MORDAZA Mariaca, con domicilio en Av. MORDAZA Faucett Nº 288, San MORDAZA, sobre Reconsideracion de Multa A Nºs. 013857, 013858 y 013860. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado establece que: "Las Municipalidades Provinciales y Distritales y las delegadas conforme a Ley, son los Organos de Gobierno Local"; Que, los incisos 7) y 8) del Articulo 68º de la Ley Organica de Municipalidades establece como funcion municipal el otorgar licencias o autorizaciones municipales de funcionamiento, de apertura de establecimientos comerciales, industriales, profesionales y de servicios, y controlar su funcionamiento de acuerdo a la normatividad vigente; Que, el Articulo 20º del Reglamento de uso y explotacion de maquinas tragamonedas, D.S. Nº 04-94-ITINCI, senala que todo incumplimiento a lo establecido en el sera objeto de la infraccion que le senale la autoridad competente, en este caso la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, quien tiene reguladas las infracciones; Que, el recurrente fundamenta su reconsideracion en el hecho de contar con la autorizacion de uso y explotacion de maquinas tragamonedas, hecho que prueba presentando MORDAZA de la autorizacion especial que estuvo vigente hasta el 26 de MORDAZA de 1996 y su renovacion de fecha 12 de enero de 1996, por lo que la multa recaida Nº 013860, no es atendible; Que, consta en la solicitud declaracion jurada presentada por el recurrente que el giro desarrollado es el de Bingo, el cual no cuenta con la respectiva autorizacion Municipal de funcionamiento requerida en la solicitud, lo que significa que los datos consignados por el recurrente no se ajustan a la verdad, incurriendo en infraccion sancionable, de conformidad con el cuadro unico de infracciones y sanciones. Por lo tanto, la multa recaida, serie A Nº 013857, tiene fundamento; Que, el Reglamento de uso y explotacion de maquinas tragamonedas aprobado por D.S. Nº 04-94-ITINCI, establece que las MORDAZA de Bingo es uno de los lugares donde se pueden instalar y explotar dichas maquinas, lo que supone que dicho establecimiento debe cumplir con los requisitos legales exigidos para su funcionamiento. Es el caso que la sala de Bingo que conduce el recurrente no cuenta con autorizacion de funcionamiento ya que obra en autos que vencio en 1994, por lo que se concluye que el establecimiento en cuestion no estaba debidamente autorizado, infringiendose, asi, el Reglamento de uso y explotacion de maquinas tragamonedas y las normas municipales preestrablecidas. Por lo tanto, la multa recaida

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