Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 1998 (21/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 21 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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declare sin efecto la Resolucion de Superintendencia Nº 24-98/SUNASS, e inadmisible, en el extremo planteado para que se ordene a EMSAPUNO adecuar su Estatuto a la Ley General de Sociedades, compatibilizandolo con la Ley General de Servicios de Saneamiento, su Decreto Supremo reglamentario, asi como las Directivas de la SUNASS. Articulo 2º.- Encargar al Departamento de Administracion Documentaria y Archivo, la notificacion de la presente Resolucion a EMSA MORDAZA, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y el diario donde se publiquen los avisos judiciales de Puno. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POSTIGO DE LA MOTTA Superintendente (e) 1902

INDECOPI
FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 0005-98-INDECOPI-CRT Mediante Carta Nº 0082-98/INDECOPI-GEG, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual, solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 0005-98-INDECOPI-CRT, publicada en nuestra edicion del dia 10 de febrero de 1998, en la pagina 157203. DONDE DICE: 1. Productos Vegetales y Animales . Productos alimenticios y comestibles

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Productos Agricolas

DEBE DECIR: 1. Productos Vegetales y Animales . Productos alimenticios y comestibles Productos animales y pesqueros (excepto alimenticios) pero incluyendo piel y cueros 1980

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Productos Agricolas

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Declaran infundada apelacion y confirman multa impuesta a empresa por ampliacion de giro sin autorizacion
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 2390 MORDAZA, 26 de agosto de 1997 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA VISTOS: El Expediente Nº 605767 de fecha 16 de MORDAZA de 1996, sobre Anulacion de la Notificacion de Multa Nº 012993, presentado por CREACIONES WORKING S.A.

Que, los incisos 7) y 8), del Articulo 68º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 23853, establece que son funciones de las Municipalidades "otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales y controlar su funcionamiento de acuerdo a ellas"; Que, en cumplimiento del Decreto de Alcaldia Nº 07496-MLM, que aprueba la Directiva Nº 001-MLM; la Direccion Municipal de Comercializacion y Defensa al Consumidor con el apoyo del Instituto Catastral de MORDAZA, la Direccion de Autorizaciones Urbanas, viene desarrollando el Programa de Verificaciones de MORDAZA a los establecimientos comerciales y de servicios que funcionan dentro del Cercado de Lima; Que, la Direccion Municipal de Vigilancia y Control de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA presentada por la Policia Municipal, al MORDAZA de la Ordenanza Nº 061 de fecha 22 de junio de 1994, ha interpuesto la multa Serie A Nº 012993 de fecha 15 de MORDAZA de 1996, al recurrente, por ampliacion de giro sin autorizacion municipal; Que, con fecha 20 de noviembre de 1996, la administracion municipal expidio la Resolucion Directoral Municipal Nº 098, notificada el 30 de noviembre de 1996, en la que se resuelve la inadmisibilidad del Recurso de Reconsideracion, por cuanto no tiene firma del abogado y no acredita con prueba instrumental lo que enerve la infraccion; Que, el contribuyente presento un Recurso de Apelacion de fecha 6 de diciembre de 1996, en el que dice que no ha MORDAZA ningun otro giro sin autorizacion municipal, lo que sucedio fue de que por razones de "humanidad", permitio que una familia de trabajadores informales guarden sus carretas al costado de mi establecimiento, basandose en que este MORDAZA de menesteres estaba permitido por el Municipio (Prolima), quien habria firmado un convenio con los informales a fin de que los empresarios formales les otorguen facilidades para que puedan guardar sus carretas, pero al notificarlos con la multa han dejado de darle facilidades a los informales para no tener problemas con la Municipalidad; y al respecto la administracion municipal concluye que conforme se observa en autos, el contribuyente no logra desvirtuar la multa por cuanto en la fecha de la imposicion, los miembros de Vigilancia y Control constataron in situ que guardan carretas en el local; Que, es funcion de la Municipalidad velar por la seguridad del vecindario, controlar el buen y correcto funcionamiento de los establecimientos que funcionan en su circunscripcion; Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 083-95-MLM, en su Art. 3º que modifica el Art. 14º de la Ordenanza Nº 061, en concordancia con el Art. 114º de la Ley Nº 23853 y el Art. 104º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS Texto Unico Ordenado de la Ley General de Procedimientos Administrativos; Que, en aplicacion de los Articulos II y IV del Titulo Preliminar del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, incorporado por la Ley Nº 26654 y estando a las facultades otorgadas por la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO EL RECURSO DE APELACION, presentado por las consideraciones expuestas. Articulo 2º.- Confirmar la Multa Nº 012993 de fecha 15 de MORDAZA de 1996, impuesta por la Direccion Municipal de Vigilancia y Control. Articulo 3º.- Encargar a la Direccion Municipal de Comercializacion y Defensa al Consumidor, al Ejecutor Coativo y a la Direccion Municipal de Vigilancia y Control el cumplimiento de la presente, autorizando solicitar el apoyo de la fuerza publica de ser necesario. Articulo 4º.- Comunicar la presente Resolucion Directoral a las dependencias pertinentes de la Municipalidad para los fines convenientes.

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