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Pág. 157599 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de febrero de 1998 declare sin efecto la Resolución de Superintendencia Nº 24-98/SUNASS, e inadmisible, en el extremo planteado para que se ordene a EMSAPUNO adecuar su Estatuto a la Ley General de Sociedades, compatibilizándolo con la Ley General de Servicios de Saneamiento, su Decreto Supremo reglamentario, así como las Directivas de la SUNASS. Artículo 2º.- Encargar al Departamento de Admi- nistración Documentaria y Archivo, la notificación de la presente Resolución a EMSA PUNO, así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano y el diario donde se publiquen los avisos judiciales de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILLIAM POSTIGO DE LA MOTTA Superintendente (e) 1902 INDECOPI FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 0005-98-INDECOPI-CRT Mediante Carta Nº 0082-98/INDECOPI-GEG, el Insti- tuto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, solicita se publi- que Fe de Erratas de la Resolución Nº 0005-98-INDECO- PI-CRT, publicada en nuestra edición del día 10 de febrero de 1998, en la página 157203. DONDE DICE: 1.Productos Vegetales y Animales .Productos alimenticios y comestibles .Productos Agrícolas DEBE DECIR: 1.Productos Vegetales y Animales .Productos alimenticios y comestibles .Productos Agrícolas .Productos animales y pesqueros (excepto alimenti- cios) pero incluyendo piel y cueros 1980 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Declaran infundada apelación y confir- man multa impuesta a empresa por ampliación de giro sin autorización RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 2390 Lima, 26 de agosto de 1997 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA VISTOS: El Expediente Nº 605767 de fecha 16 de julio de 1996, sobre Anulación de la Notificación de Multa Nº 012993, presentado por CREACIONES WORKING S.A.CONSIDERANDO: Que, los incisos 7) y 8), del Artículo 68º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 23853, establece que son funciones de las Municipalidades "otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales y controlar su funcionamien- to de acuerdo a ellas"; Que, en cumplimiento del Decreto de Alcaldía Nº 074- 96-MLM, que aprueba la Directiva Nº 001-MLM; la Direc- ción Municipal de Comercialización y Defensa al Consu- midor con el apoyo del Instituto Catastral de Lima, la Dirección de Autorizaciones Urbanas, viene desarrollan- do el Programa de Verificaciones de Campo a los estable- cimientos comerciales y de servicios que funcionan dentro del Cercado de Lima; Que, la Dirección Municipal de Vigilancia y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima presentada por la Policía Municipal, al amparo de la Ordenanza Nº 061 de fecha 22 de junio de 1994, ha interpuesto la multa Serie A Nº 012993 de fecha 15 de julio de 1996, al recurrente, por ampliación de giro sin autorización municipal; Que, con fecha 20 de noviembre de 1996, la admi- nistración municipal expidió la Resolución Directoral Municipal Nº 098, notificada el 30 de noviembre de 1996, en la que se resuelve la inadmisibilidad del Recurso de Reconsideración, por cuanto no tiene firma del abogado y no acredita con prueba instrumental lo que enerve la infracción; Que, el contribuyente presentó un Recurso de Apela- ción de fecha 6 de diciembre de 1996, en el que dice que no ha ampliado ningún otro giro sin autorización municipal, lo que sucedió fue de que por razones de "humanidad", permitió que una familia de trabajadores informales guar- den sus carretas al costado de mi establecimiento, basán- dose en que este tipo de menesteres estaba permitido por el Municipio (Prolima), quien habría firmado un convenio con los informales a fin de que los empresarios formales les otorguen facilidades para que puedan guardar sus carretas, pero al notificarlos con la multa han dejado de darle facilidades a los informales para no tener problemas con la Municipalidad; y al respecto la administración municipal concluye que conforme se observa en autos, el contribuyente no logra desvirtuar la multa por cuanto en la fecha de la imposición, los miembros de Vigilancia y Control constataron in situ que guardan carretas en el local; Que, es función de la Municipalidad velar por la seguridad del vecindario, controlar el buen y correcto funcionamiento de los establecimientos que funcionan en su circunscripción; Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 083-95-MLM, en su Art. 3º que modifica el Art. 14º de la Ordenanza Nº 061, en concordancia con el Art. 114º de la Ley Nº 23853 y el Art. 104º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS Texto Unico Ordenado de la Ley General de Procedimientos Adminis- trativos; Que, en aplicación de los Artículos II y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, incorporado por la Ley Nº 26654 y estando a las facultades otorgadas por la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO EL RECURSO DE APELACION, presentado por las consideraciones expuestas. Artículo 2º.- Confirmar la Multa Nº 012993 de fecha 15 de julio de 1996, impuesta por la Dirección Municipal de Vigilancia y Control. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Municipal de Comercialización y Defensa al Consumidor, al Ejecutor Coativo y a la Dirección Municipal de Vigilancia y Control el cumplimiento de la presente, autorizando solicitar el apoyo de la fuerza pública de ser necesario. Artículo 4º.- Comunicar la presente Resolución Di- rectoral a las dependencias pertinentes de la Munici- palidad para los fines convenientes.