Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 1998 (21/02/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de febrero de 1998

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 773, la 4ta. Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776, y de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades, con cargo a dar cuenta, a la Sesion de Concejo; SE DECRETA: Articulo Primero.- Establecer la obligatoriedad, para la generalidad de contribuyentes del distrito de Barranco, de presentar la Declaracion Jurada del Impuesto Predial de 1998, desde el dia 2 hasta el 28 de febrero de este ano. Articulo Segundo.- Precisar que la obligatoriedad a que se refiere el articulo precedente, tambien alcanza a los pensionistas propietarios de un solo inmueble, que refiere el Art. 19º del Decreto Legislativo Nº 776. Articulo Tercero.- Establecer el monto minimo a pagar por Impuesto Predial para el presente ano, en la suma de S/. 14.40 (CATORCE Y 40/100 NUEVOS SOLES). Articulo Cuarto.- Establecer el costo de los formularios de Declaracion Jurada del Impuesto Predial 1998, en S/. 10.50 (Diez y 50/100 Nuevos Soles) el juego (2H y 2PU), mas una hoja adicional de Cuadro Valores de Construccion y Tabla de Depreciacion, y en S/. 5.20 (Cinco y 20/100 Nuevos Soles), por cada hoja adicional. Articulo Quinto.- Los contribuyentes obligados que no cumplan con presentar la Declaracion Jurada del Impuesto Predial, estaran afectos a la multa tributaria correspondiente. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CHECA MORDAZA 1986

concordancia con el Articulo 41º del Codigo Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- PRORROGAR LA AMNISTIA TRIBUTARIA dispuesta mediante Ordenanza Nº 010-97MDCH en la Jurisdiccion del distrito de Chorrillos hasta el 2 de marzo de 1998 para todos los contribuyentes que no hubieran cumplido con sus obligaciones formales o sustanciales por anos anteriores hasta el 31 de diciembre de 1997, respecto a los tributos y/o tasas municipales siguientes: - Impuesto Predial - Impuesto a los Terrenos sin construir - Impuesto de Alcabala - Tasa de Licencia de Funcionamiento - Licencia de Anuncios y Publicidad - Licencia Especial y a la Venta de Bebidas Alcoholicas - Arbitrios de Limpieza Publica, Relleno Sanitario y Parques y Jardines - Arbitrios de Serenazgo - Licencia de Construccion - Renovacion de Licencia de Funcionamiento Articulo Segundo.- La Oficina de Rentas y la Jefatura de Administracion quedan encargadas de efectuar las acciones complementarias destinadas a dar cumplimiento a la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Publiquese en el Diario Oficial El Peruano el contenido del presente dispositivo para conocimiento general y cumplimiento de los contribuyentes que se encuentran en calidad de omisos y/o morosos. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA WESELBY MORDAZA 1923

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Prorrogan plazo de amnistia tributaria otorgada a contribuyentes del distrito mediante Ordenanza Nº 010-97-MDCH
ORDENANZA Nº 003-98-MDCH Chorrillos, 16 de febrero de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chorrillos, en Sesion Ordinaria del 13 de febrero de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 002-98-MDCH esta entidad edilicia concedio una prorroga de la Amnistia Tributaria hasta el 16 de febrero del presente ano con el objeto de otorgar facilidades a los contribuyentes para que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias pendientes; Que, en atencion a las multiples solicitudes de los contribuyentes del distrito, es necesario prorrogar la Amnistia Tributaria hasta el 2 de marzo de 1998 precisando que corresponde a todos los contribuyentes que no hubieran cumplido con sus obligaciones formales y sustanciales de los anos anteriores hasta el 31 de diciembre de 1997; Estando a lo expuesto, con el MORDAZA unanime del Cuerpo de Regidores, en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 en

Declaran procedente impugnacion interpuesta contra la R.A. Nº 5178-97MDCH
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 745-98/MDCH Chorrillos, 11 de febrero de 1998 EL MORDAZA DE CHORRILLOS VISTO: el recurso de reconsideracion interpuesto con el Expediente Nº 1491, por el Dr. MORDAZA Yepez MORDAZA, contra la Resolucion de Alcaldia Nº 5178-97-MDCH; y, CONSIDERANDO: Que el recurrente sustenta su recurso en nueva prueba instrumental; Que se ha verificado el error material en que incurre la Resolucion de Alcaldia Nº 5178-97-MDCH, al imputar al recurrente el cargo a que se contrae el numeral 1.34, referido a la negociacion colectiva de 1995; En uso de la prerrogativa conferida por el Art. 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administra-

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