Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 1998 (21/02/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de febrero de 1998

de saneamiento, bajo apercibimiento de procederse a la aplicacion de la sancion que establece la Resolucion Ministerial Nº 375-97-PRES; Que, de acuerdo con lo indicado en los considerandos precedentes, resulta MORDAZA y notoriamente evidente que no es cierta la afirmacion de la recurrente en el sentido que con el Oficio Nº 2054-97-SUNASS de fecha 5 de diciembre de 1997 la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS le hace llegar observaciones al proyecto de Estatuto Social de EMSA PUNO; Que, en este orden de ideas, habiendo estado EMSA MORDAZA en aptitud de culminar el MORDAZA de su adecuacion estatutaria a la legislacion de servicios de saneamiento, carece de toda logica sustentar que el incumplimiento de la conducta debida se produjo como consecuencia de la ocurrencia de una fuerza mayor - fractura causal o causa impeditiva - que se ubica temporalmente a mas de 4 meses del momento en que la recurrente se encontro en aptitud de cumplir con dicha conducta; Que, en este sentido debe quedar establecido que tratandose de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) publicas, como EMSA MORDAZA, la publicacion y entrada en vigencia de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, no se configura como fractura causal o causa impeditiva, dado que los mandatos de adecuacion dispuestos por dicho dispositivo y con anterioridad a el, por la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, no se encuentran superpuestos en el tiempo; Que, de acuerdo a lo anterior, resulta MORDAZA que el mandato de adecuacion juridica a la Ley Nº 26338 y su Reglamento, es exigible para las EPS publicas desde el 1 de enero de 1997, luego del vencimiento del plazo establecido por la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-96-PRES; mientras que el mandato de adecuacion a la Ley General de Sociedades sera exigible para las EPS publicas durante el ano 1998, a partir de efectuada una modificacion estatutaria o a mas tardar el 18 de setiembre del ano en curso, luego de vencido el plazo a que se refiere la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26887; Que, en merito a lo MORDAZA expuesto, los hechos alegados por EMSA MORDAZA no constituyen causa impeditiva de la conducta debida por parte de dicha EPS, motivo por el cual carece de objeto merituar la prueba documental ofrecida por la recurrente, siendo oportuno indicar que la referida a la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, resulta impertinente, dado que el derecho nacional no es objeto de prueba; Que, con relacion al extremo del petitorio formulado por la recurrente para que se le ordene adecuar su Estatuto Social a la Ley General de Sociedades, compatibilizandolo con la Ley General de Servicios de Saneamiento, su Decreto Supremo reglamentario, asi como las Directivas de la SUNASS, debe senalarse que el mismo resulta inadmisible, en merito a que es la propia Ley Nº 26887 la que ha establecido los mecanismos para el efectivo cumplimiento de la adecuacion, correspondiendole efectuar a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS una funcion de asesoria en la elaboracion del Estatuto Social; Que, expuestas las consideraciones con relacion a los extremos del petitorio formulado por EMSA MORDAZA en su recurso de reconsideracion, corresponde hacer lo propio respecto de otros aspectos planteados en el recurso interpuesto, aun cuando los mismos no tienen vinculacion directa con la supuesta ocurrencia de una causa impeditiva; Que, respecto al supuesto error juridico que contiene la Directiva sobre Adecuacion Estatutaria de las EPS a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26338 y su Reglamento, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 026-96-PRES-VMI-SUNASS, debe senalarse que el mismo en cuanto hecho expuesto por la recurrente resulta impertinente para efectos del recurso interpuesto, dado que no es objeto de la impugnacion la legalidad o ilegalidad de la mencionada Resolucion, asi como tampoco la via establecida por la Ley Nº 24968 para hacerlo;

Que, en lo que referente a las sustanciales diferencias entre la legislacion de servicios de saneamiento y la Ley General de Sociedades, debe recordarse que por mandato legal contenido en la vigente ley asi como en la derogada, las sociedades sujetas a un regimen legal especial, como sucede con las EPS publicas, son reguladas supletoriamente por las disposiciones de la Ley General de Sociedades; razon por la cual frente a diferencias de disposiciones contenidas en el regimen especial y el general, resultaran de aplicacion las primeras; Que, resultando MORDAZA que las EPS publicas deben regirse supletoriamente por la Ley Nº 26887 y no por la Ley General de Sociedades derogada, es de precisar que a las mismas les sera exigible la adecuacion dispuesta, durante el ano 1998, a partir de efectuada una modificacion estatutaria o a mas tardar el 28 de setiembre del ano en curso, luego de vencido el plazo a que se refiere la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26887; Que, por otra parte, habiendose dejado establecido que las ultimas observaciones formuladas al proyecto de Estatuto Social de EMSA MORDAZA por parte de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS, fueron las MORDAZA a conocer a EMSA MORDAZA por el Oficio Nº 1206-97-SUNASS de fecha 22 de MORDAZA de 1997, no resulta logico y coherente exponer como una de las razones del incumplimiento de la conducta debida, el evitar doble tramite y estatuto provisional; Que, el sustento de la aseveracion efectuada en el considerando precedente se encuentra en el hecho natural de encontrarse notoria y evidentemente distantes en el tiempo el 25 de MORDAZA de 1997, fecha en que EMSA MORDAZA tomo conocimiento de las ultimas observaciones y recomendaciones formuladas para subsanarlas, y el 9 de diciembre de 1997, fecha de publicacion de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades; Que, por otra parte, de aceptarse como valedera la razon expuesta por EMSA MORDAZA, las personas, autoridades y funcionarios podrian excusarse de cumplir con la normatividad, en el entendido que existiendo organos del Estado con capacidad normativa, estos podrian derogarla, por lo cual seria mejor esperar las nuevas disposiciones a fin de evitar la MORDAZA de posibles costos; Que, con relacion a la aprobacion del Estatuto Social de la recurrente, debe precisarse que dicha funcion corresponde ser ejecutada por los organos sociales competentes de EMSA MORDAZA, siempre que el Estatuto se MORDAZA formulado de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 26338, el Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, la Ley General de Sociedades, demas normas aplicables, cumpliendo la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS una funcion de asesoria y de supervision para que dicha normatividad se cumpla, conforme lo dispone el Articulo 3º Inciso a) del Reglamento de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-94-PRES, debidamente concordados con los Articulos 41º y 53º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 09-95-PRES; Que, en merito a los considerandos precedentes, debe concluirse que la sancion impuesta a EMSA MORDAZA mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 24-98/ SUNASS resulta razonable y conforme al ordenamiento juridico vigente, Que, en consecuencia, corresponde declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por la recurrente, en cuanto al extremo del petitorio formulado en el sentido que se declare sin efecto la Resolucion Nº 2498/SUNASS, e inadmisible, en el extremo planteado para que se ordene a EMSA MORDAZA adecuar su Estatuto a la Ley General de Sociedades, compatibilizandolo con la Ley General de Servicios de Saneamiento, su Decreto Supremo reglamentario, asi como las Directivas de la SUNASS; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26284 y el Decreto Supremo Nº 024-94-PRES; SE RESUELVE : Articulo 1º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por EMSA MORDAZA, en cuanto al extremo del petitorio formulado en el sentido que se

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