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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 1998 (08/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

Lima, miércoles 8 de julio de 199X @m Pág. 161899 Disponen el embanderamiento gene-ral del distrito DECRETO DE ALCALDU W 1 l-9%DASS Santiago de Surco, 6 de julio de 1998EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOCONSIDERANDO:El 28 de julio de 1998, se celebrará el CLXXVII Aniversario de la Independencia del Perú; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s. 8916 y 15253; En uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Artículo 47°de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: l°.- Disponer el EMBANDERAMIENTO DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, del 20 al 31 de julio, con ocasión de conmemorarse el CLXXVII Aniversario de la Independencia del Perú. 2°.- Los vecinos que incumplan esta disposición municipal, se harán pasibles a la sanción correspondiente conforme a ley. 3°.-Encargar a la Dirección de Rentas v Policía Municipal el ” cumplimiento de la presente norma. 4°.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regfstrese,comuníquese,publiqueseycúmpla~e. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde7544 Ratifican resolución mediante la cual se otorgó concesión de ruta a empresa de transporteArtículo Tercero.- Encargara la Dirección de Transporte Urbano e Interurbano de esta Municipalidad Provincial el fiel cumplimiento de la presente resolución en coordinación con laPolicía Nacional del Perú. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSWALDO MACAZANA HUARINGA Alcalde Provincial RESOLUCION DE ALCALDIA N°212-A-98-ALC-MPH-M 7437 Matucana, 12 de junio de 1998 VISTO:El Expediente N° 43-98-2124-96 seguido por la empresa de Transporte y Servicios “5 Continentes S.A.“sobre anulación de la Resolución de Alcaldía N° 329-97-ALC-M de 19-12-97 y Cancelación de Concesión de Ruta, y por la Empresa E.T. y S “5 Continentes S.A.” poniendo enconocimiente haber renovado su cuerpo directivo.Aprueban el Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas CONSIDERANDO: ORDENANZA W 02-98-MSI Que, mediante Resolución de Alcaldía N°205-96-ALC-MPH- M de 14-10-96 se otorgó concesión de ruta a la Empresa de Transporte y Servicios “5 Continentes S.A.“; dicha resoluciónfue modificada por otra Resolución de Alcaldía N°329-97-ALC- MPH-M de 19-12-97 en el sentido que la razón social de la empresa que obtuvo la concesión es la empresa E.T. y S. “5 Continentes S.A.";EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, básicamente existen problemas internos en dichas empresas de transporte, y prueba de ello es que el Sr. Miguel Angel Vilca Pure fue Gerente General de ambas empresas al haber solicitado inicialmente se rectifique la Resolución de Alcaldía N° 205-96-ALC-MPH-M y posteriormente la mismaQue, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia,con funciones normativas, deconformidad con los Artículos 191” y 192” de la Constitución Política y ll 0” de la Ley N” 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 115” de la Ley N° 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas Municipales pueden establecer las sanciones de multa, decomi-persona solicita se deje sin efecto la Resolución de Alcaldía N 329-97-ALC-MPH-M toda vez que no hubo error al dictarse la Resolución de Alcaldía N”205-97-ALC-MPH-M; Que, estos problemas internos en dichas empresas han llegado al Poder Judicial al haberse interpuesto denuncias por ciertos delitos, hechos que deben ser resueltos en dicha vía, no siendo competencia de esta entidad pública pronunciarse ni opinar sobre en particular; Que, en lo que respecta a la denuncia penal formulada por la empresa E.T. y S. “5Continentes S.A.”contra socios accionistas de la otra Empresa de Transporte, ésta debe seguir su trámite conforme a ley por constituir un litigio interno, en consecuencia el presente trámite administrativo debe seguir su tramite respectivo independiente de la Acción Judicial instaurada; Que, es competencia de esta entidad verificar si las resolu- ciones dictadas se cumplen en su contenido, de allí que al haberse solicitado los informes respectivos a la Dirección de Transporte Urbano e Interurbano de esta Municipalidad, éstamediante Informe N° 106-MOH-M-DMTU de 30-4-98 ampliado por el Informe N°112-MPH-M-DMTU de 12-5-98sedictamina, que la empresa E.T. y S. “5 Continentes S.A.” aparte de no figurar inscrita en sus registros, no ha cumplido con inscribir su flota vehicular, no ha presentado su relación de conductores ycobradores y seguro contra accidentes “carece de tarjetas de circulación y por último no presta servicio público vehicular conforme se prueba con el Acta de Inspección Ocular de fojas 114 por lo tanto incumple con lo dispuesto en el D.S. N” 12-95-MTC por el contrario la Empresa de Transporte y Servicios “5 Conti- nentes S.A.“ sí cumple con lo dispuesto en el mencionado Decreto Supremo prestando servicio regular y cumpliendo con sus obli- gaciones conforme lo detalla en los informes antes mencionadoy acta de Inspección Ocular de fojas 114; Que, estando a lo dispuesto en los Artículos 10° Inc. 5) y 69” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853; Decreto Legislativo N°651, ratificado por Decreto Ley N°25457 y con las facultades conferidas por el Decreto Supremo N” 12-95-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Servicio Público deTransporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, Arta 191” y 192°Inc. 4)delaConstituciónPolíticadel Estado, y estando a lo informado por la Dirección de Transporte Urbano, y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto legal alguno la Reso- lucióndeAlcaldíaN”329-97-MPH-Mdefecha 14 de octubre de 1996 en el extremo de la razón social de la empresa que obtuvo la concesión para operar en el Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de pasajeros, cancelándose dicha conce-sión de ruta a la Empresa de Transporte E.T. y S. “5 Continen-tes S.A.“. Artículo Segundo.- Ratificar en todos sus extremos la Resolución de Alcaldía Nó205-96-ALC-MPH-M de fecha 14 de octubre de 1996.