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siempre que aseguren de la forma más adecuada el pago de ladeuda tributaria materia de cobranza. Articulo 36”.- “Bienes Inembargables” Son bienes inembargables: 1. Los bienes del Estado. Z.Los bienes constituidos en patrimonio familiar. sin perjui- cio de lo dispuesto por el Artículo 492” del Código Civ&, 3. Las prendas de estricto uso personal, libros, alimentos básicos del obligado y de sus parientes con los que confirma unaunidad familiar, así como los bienes que resultan ind spensa- bles para su subsistencia. 4. Los vehículos, máquinas, utensilios y herramientas indis- pensables para el ejercicio directo de la profesi;>n, oficio, ense- ñanza o aprendizaje obligado. 5. Las insignias condecorativas, los umformes de los funcio- narios y servidores del Estado y las armas y equipos de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. 6. Los bienes muebles de los templos religiosos. 7. Los sepulcros.8. Las cuentas bancarias donde se depositen la c:ompen- sación por tiempo de servicios. Pueden afectarse los frutos de los bienes inembargables,con excepción de los que generen los bienes del Estado. Podrán embargarse en forma de depósito bienes comprendi- dos en la unidad de producción de una empresa, negocio o comercio; pudiendo extraerse, luegode haberse vencido treinta días hábiles de haberse trabado la medida de embargc, en forma de depósito, salvo que el deudor hubiese ofrecido garantíasuficiente a criterio del Ejecutor Coactivo Artículo 37”.- “Embargo en Forma de Retención de Fondos Bancarios o Valores” El Auxiliar Coactivo, luego de obtenerla orden dei Ejecutor Coactivo referida a las deudas Lributarias o no tributarias, ordenará el embargo en forma de Retención de Fondos Banca- ríos y Valores, notificando, dentro de las 24 horas, a Ia3 entida- des financieras, a fin de que procedan a la ret.enc c.n de las mismas, hasta el monto señalando por la Municipalidad de San Isidro, bajo apercibimiento de pago de la cantidad que omitió retener, siincumpliese el mandato. Artículo 38”.- “Respuesta de Entidades” El Auxiliar Coactivo. receocionará las respuestas de las Entidades Financieras y procederá a ponerlas ~1; conocimiento del Ejecutor Coactivo. Si no se recibe respuesta dentro de diez (10) dfas de solicitada. se reiterará el oficio, haciendo tifectivo el apercibimiento. Si la comunicación indica que no exis’en fondos en la entidad, o que éstos no cubren el monto de la deuda, el Ejecutor Coactivo, procederá a x ariar la medida cautelar. Artículo 39”.- “Conocimiento de Control y ltecauda- ción” Realizada la retención y el dep0sito de los fondos o valores por la Entidad Financirradeconformidad con (~lArtiwlo37”, el Ejecutor Coactivo, lo pondrá a conocimiento de la Unidad de Control y Recaudación, adjuntando copia de Id resolución que contiene la Orden de Embargo, así como la respuesta de la entidad, para proceder luego a la liquidación de las costas y gastosdelprocedimiento. Artículo 40”.-“Embargo en Forma de Depósito” Obtenida la orden del Ejecutor Coactivo de trabar embargo en forma de Depósito, se señalará día y hora para la Diligencia de Embargo y se comunicará a la Unidad de Administración Tributaria, haciéndole entrega de copias de los documc ntos a los que se refiere el present,e artículo: asimismo, tramitará el oficio para el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario Artículo 41”.-“Ejecución del Embargo” Se apersonará al lugar donde se encuentran los inmuebles del deudor, conjuntamente con el representante de la designado por la Unidad de Administración Tributaria y la fuerza públicatérmino de tres (3) días, plazo en el que pueden formula] observaciones. Vencido el plazo el Ejecutor Coactivo aprueba o desaprueba la tasación. Si la desaprueba ordenará se realice nuevamente, optando entre los mismos peritos II otros. La y se procederá a trabaremhargo levantando el Acta respectiva,resolución que desaprueba la tasación es impugnable. No será designando como depositario al deudor, salvo que se negarenecesaria la tasación si las partes han convenido el valor del aceptar la designación, en cuyo caso se procederá al secuestro debien. Sin embargo, el Ejecutor Coactivo puede, de oficio o a los bienes muebles, tras1 adándolos al depósito muni<lpal uotropedido de la Municipalidad de San Isidro, ordenar la tasación si legalmenteconstituidoconsidera que el valor está desactualizado. No será necesaria latasación cuando el bien efectado, es dinero o tiene cotización en el mercado de valores o equivalente. En este caso el Ejecutor Artículo 43”.- “Embargo en Forma de Dcp&ito con Coactivo nombrará aun Agente o Corredor de Valores para que Inscripción sobre Vehículos” los venda. Obtenida la orden del Ejecutor Coactivo de trabar el Embar- go en forma de Depósito con Inscrlpci0n sobre vehículos, el Articulo 50°.- “Remate” Auxiliar Coactivo cursará el oficio respectivo al Registro de Aprobada la tasación el Ejecutor Coactivo convocará a Propiedad Vehicular a la autoridad encargada del Control de Tránsito, para la inscripción de la medida y captura de vehículo,remate fijando día y hora y nombrando al Martillero Público que lo efectuará. La convocatoria se anuncia en el Diario Oficial El respectivamente, y su posterior depósito en el almacén oficial. Peruano. Copia de esta resolución se entregará al Auxiliar En caso que el vehículo sea utilizado como herramienta de Coactivo, para ser agregada al expediente.trabajo, se designar8 depositario al deudor, con la inscripción del embargo respectivo. Artículo 43’.- “‘Embargo en Forma de Intervención” Obtenida la orden del Ejecutor Coactivo de trabar embargo en forma de intervención, se procederá a más tardar al día siguiente, a instalar al Interventor designado por el Ejecutor Coactivo, en el negocio o establecimiento del contribuyente y sentará el Acta respectiva. Artículo 44”.- “Obligación de ingresar el dinero a más tardar, al día siguiente” El interventor, conforme efectúe la cobranza deberá ingre- sar esta, en la caja de la Municipalidad de San Isidro, a más tardar y obligatoriamente a prunera hora del día siguiente de producida la cobranza. Si la intervención es improductiva, elinterventor deberá comunicarlo a la Municipalidad de San Isidro! quien podrá solicitar al Ejecutor Coactivo la clausura del negocio y la conversión del embargo de intervención a secuestro Artículo 45”.-“Embargo en Forma de Inscripción sobre Inmuebles” Obtenida la orden del Ejecutor Coactivo de trabar Embargo en forma de Inscripción en el Registro sobre un inmueble, elAuxiliar Coactwo formulará el Acta de Embargo pertinente, cursando partes al Registro de Propiedad Inmueble y lo comunica- rá a la Unidad de Control y Recaudación. Artículo 46”~ “Suspensi6n de la Cobranza” El Ejecutor Coactivo podrá suspender el procedimiento de cobranzacoactivacuando: 1. La deuda haya sido cancelada. 2. Existiera a favor del interesado, anticipos o pagos a cuenta por el mismo tributo efectuados en exceso por un monto igual o mayor al adeudado y que no se encuentre prescrito. 3. Cuando la Municipalidad de San Isidro haya declarado prescritalaobligación. 4. La acción se siga contra persona distinta a la obligada al pago. 5. Se haya presentado los recursos impugnativos oportu- namente y que se encuentren pendientes dc resolverse. 6. Exista convenio de aplazamiento yio fraccionamiento de pago. La resolución que disponga la suspensión de la cobranza coactiva, expondrá debidamente los fundamentos de hecho y de derecho que motiva su suspensión, bajo responsabilidad y copia de ella será remitida a la Dirección de Rentas. Artículo 47°.- ‘Tasación” El Ejecutor Coactivo dentro de los treinta (30) días siguien- tes de haber trabado embargo sobre los bienes muebles o de haber quedado firme la resolución que convierte en definitivos los embargos trabados de conformidad con los Artículos 56”~ 57’ del Código Tributario y 34° del presente Reglamento, procederá a nombrar dos peritos para que realicen la tasación correspon- diente, asimismo, indicará el plazo dentro del cual, luego de su aceptación deberán presentar su dictamen, entregando copia dela Resolución del Auxiliar Coactivo. Artículo 48O.-“Comunicación a los Peritos” El Auxiliar Coactivo, dentro de las veinticuatro (24) horas. procederá a comunicar mediante oficio el proveído del Ejecutor Coactivo, a los peritos designados, quienes dentro del tercer día hábil aceptarán el cargomediante escrito hecho bajo juramento de actuar con veracidad; si no lo hacen. se tendrá por recusado y se procederá a subrogarlos. Artículos 49“.- “Plazo para Formular Observaciones” Latasaciónserápuestaenconocimientodelas partesporei