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que tiene por objeto el ejercicio de la coerción para la obtención de deudas exigibles, ya sean tributarias o administrativas, queno hubieran sido canceladas oportunamente. Dicha facultad se ejerce por intermedio del Ejecutor Coactivo, al amparo de las atribuciones conferidas por el Código Tributario y el Decreto Ley N” 17355. Artículo 2”.- ‘Responsabilidad” El cumplimiento de lo establecido en el presente Regla- mento es del Director de Rentas, del personal que determina que la deuda exigible notificada no puede ser cobrada en la víaadministrativa, de los Ejecutores y Auxiliares Coa&vos que intervienen en las medidas cautelares y coactivas, así como las instituciones y personas que intervienen en el procedimiento de cobranzacoactiva. Articulo 3”.- “Facultad de Cobranza Coactiva” La Municipalidad de San Isidro está facultada r tira cobrar los derechos y demás deudas trihutarias y no tributa rias, mul- tas, recargos, intereses, costas, gastos, en atención a lo prescritopor el Decreto Legislativo N” 816, el Decreto Ley N’ i 7355 y el Código Procesal Ciwl. Artículo 4”.- “lnadmisibilidad de Escritos” Iniciadoel Procedimiento de Cobranza Coactiva, cl Ejecutor Coactivo no admitirá ningún escrito que entorpezcn 3 dilate el trámite. Artículo 5”.- “De los Requerimientos a Funcionarios” Los servidores y funcionarios de la Oficina de Rentas, así como delas distintas dependencias de la Municipalidad de San Isidro, brindarán la información requerida por el Ejecutor y Auxiliares Coactivos, bajoresponsabilidad, en el más breve plazo. Para facilitar la cobranza coactiva, las autoridades policia- leso administrativas prestarán su apoyo inmediato 11 Ejecutor Coactivo, bajo responsabilidad. sin costo alguno. Artículo 6”.- “De la Deuda Exigible Coactivamente” La deuda exigible dará lugar a acciones de coerch para su cobranza, a este fin se considera deuda exigible 1. La establecida mediante Resolución de 1kter:ninac:ón o de Multa, emitidas por la Administración y no reclam adas en el plazo de ley. 2. La establecida por resolución no apelada en el plazo de ley, o por Resolución del Tribunal Fiscal. 3.Aquella que está pendiente de pago y que haya sido materia de aplazamiento yio fraccionamiento de pago. cuandI i se incum- plan las condiciones por las cuales se otorgó tal beneficio. 4. La que conste en una Orden de Pago emitida conforme a ley. 5. Las costas y los gastos en que la Municipalicad de San Isidro hubiere incurrido en el procedimiento de cobranza coactiva. 6. Las multas administrativas que no fueran pagadas den- tro del plazo establecido en el Reglamento de Sanciones por Infracciones Administrativas o norma que haga sus veces, siempre que no se haya interpuesto recurso impugnativo. Artículo 7°.-“Responsabilidad del Ejeeutor Coactivo” El Ejecutor Coactivo será responsable de la ‘iirmación, conservación, seguridad y custodía de los valores, los que debe- rhnpermaneceren el ambiente del Area de Cobranza Coactiva. Artículo 8°.-"Atención de los Auxiliares Coactivos” Los Auxiliares Gractivos serán los que actiirn en los proce- dimientos de cobranza coactiva. atendiendo a los contribuyen- tes dentro de las instalaciones de la Municipalidad de San Isidro en e1 ambiente designado para este fin. Artículo S”.-“Reemplazo del Ejecutor yio Auxiliar Coactivo” El cambio o reemplazo de un Ejecutor Coactivo l*,,r otro, no enerva, modifica o interrumpe cl procedimiento coa&vo de los actuados, debiendo formalizarse la transferencia de las ejecu- ciones en proceso, mediante Acta de Transferencia, la que será suscrita por los Ejecutores y/o Auxiliares entrante 3 taliente. Artículo lo”..“De la Obligación de Remitir Adeudos para Cobranza Coactiva y su Registro” Todas las dependencias de la Municipalidad de San k~,iro,cstán obligadas a remitir al Ejecutor Coactivo, bajo responhabi lidad, los adeudos exigibles para dar inicio al procedimiento de Co- branza Coactiva. CAPITUL O Il DEL EJECUTOR Y EL AUXILIAR COACTIVO Artículo ll”.- Ve1 Ejecutor Coactivo” El Ejecutor Coactivo es el funcionario responsable de la gestióndecobranzacoactivaen la Municipalidad de San Isidro,quien deberá ser abogado con experiencia en tributación y derecho administrativo, debiendo ser designado por Resolución de Alcaldía, y actuará mediante Auxiliares Coactivos. Su responsabilidad, facultades y atribuciones son la s con- templadas en el Decreto Legislativo N°816, Código Tributario y el Decreto Ley N” 17355. Artículo 12O.- ‘Facultades del Ejecutor Coactivo” El Ejecutor Coactivo ejerce las acciones de coerción de las deudas exigibles, al amparo de las siguientes facultades: 1. Verificar la exigibilidad de la deuda a fin de iniciar el Procedimiento de Cobranza Coactiva. 2. Ordenar, variar sustituir a su discreción las medidas cautelares conducentes al cobro del adeudo. 3. De Oficio, el Ejecutor Coactivo dejará sin efecto las medidas cautelares que hubiera trabado, en la parte que supe-ren el monto necesario para cautelar el pago de la deudatributaria materia de cobranza, las costas y gastos incurridos enel procedimiento de cobranza coactiva. 4. Ejecutar las garantías otorgadas a favor de la Municipa- lidad de San Isidro por los deudores y/o terceros, cuando corres- ponda. 5. Suspenderelprocedimientodecobranzacoactivaconfor- me a lo dispuesto en el Código Tributario, en el Decreto Ley N° 17355 v el presente Reglamento 6. Disponer la colockín de carteles, afiches u otros simila- resalusivosalasmedidascautelaresque sehubierenadoptado. 7. Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones. 8. Disponer la devolución de los bienes embargados, en los casos dispuestos por el Código Tributario, el Decreto Ley N” 17355 y el presente Reglamento. 9. El Ejecutor y los Auxiliares Coactivos serán responsables de la conservación y seguridad de los expedientes, cuidandoademás, de la numeración correlativa de los folios sin interpola- ción alguna, salvo autorización escrita del Ejecutor Coactivo. 10. Las funciones señaladas en los incisos 6) y 7) también podrán ser asumidas por los Auxiliares Coactivos. ll. Requerir alas diferentes entidades públicas o privadas para que den información relativa a los deudores bajo responsabilidad de la entidad requerida. 12. Declarar de oficio o a petición de parte, en cualquier estado del procedimiento, la nulidad de los actos, cuando seincumplan formalidades señaladas en el Decreto LegislativoN 816, Código Tributario, el Decreto Ley N” 17355 y el presente Reglamento. 13. Las demás que se requieran en el ejercicio de su cargo. Artículo 13”.- “Del Auxiliar Coactivo” Los Auxiliares Coactivos, son personas designadas por Re- solución de Alcaldía, para ejercerlas labores de coerción, super- visadasporel Ejecutor Coactivo, quienes deberán serabogados con experiencia en tributación y derecho administrativo. Recibi-rán del Ejecutor Coactivo los valores en cobranza, las esquelas denotificación desiete(71, diez(10) y tres (3),asícomo también las Actas de Embargo para la diligencia. Su responsabilidad, facultades y atribuciones son las con- templadas en el Decreto Legislativo N” 816, Código Tributario y el Decreto Ley N” 17355. Artículo 14”.- ‘Notificaciones” El Auxiliar Coactivo notificará a los deudores, cursándole!; notlficaoón de siete (7) y diez 110) días! cuya esquela deberzi comunicarse bajo cargo o por correo certificado. Artículo IV.- “Caso de Deudas No Tributarias” En el caso de deudas no tributarias, el Auxiliar Coactivo dará cuenta de la demanda al Ejecutor Coactivo, en todos los casos en los que ha vencido el plazo de diez (10) días de la primera notificación, para que sc> dicteel proveídoordenando, se notifique al contribuyente para que se pague dentro del tercerdía, bajo apercibimiento de embargo. Artículo 16’~“Numeración y Foliación de Expe- dientes” Los expedientes coactivos que se encuentren en trámite deben estar debidamente foliados, numerados con letras y números, comenzando su foliación por los documentos anexa- dos a los escritos, sin perjuicio de ir formando el cuaderno de la medida cautelar correspondiente, los recursos y demás docu- mentos 1.n los que consten las diligencias que se vayan real,- zando. Artículo IY’.- “Prohibición de recibir pagos” El Auxiliar Coactivo está terminantemente prohibido de recibir pagos en su oficina yio fuera de las instalaciones del Municipio, por la cancelación de las deudas que efectúen los cont.ribuyentes, incluyendo las costas que corresponde, confor- me al arancel vigente. Los pagos que realicen los deudores seimputarán al importe insoluto, tributario o no tributario, al