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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 1998 (08/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

DECRETA: Artículo Primero.- POSTERGAR la realización del 1 Ma- trimonio Civil Masivo 1998, el mismo que se llevarìi acabo el sábado 25 de julio de 1998, a horas 9.00 a.m. en la Plwa Cívica de Independencia. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Relacio- nes con la Comunidad, la difusión del presente decreto y otras acciones que sean necesarias para el adecuada cumf limiento del acto antes citado. ArtículoTercero.-PRECISAR que se mantienen vigentes los requisitos y de más disposiciones contenidas en el Decreto deAlcaldía N” 008-98/MDI. Re~strese,eomuníque~.eyciimplase. GUILLERMO CHACALTANA YEREN Alcalde 7523 MUNICPPALl33AD DE LA MUZfNA Disponen el embanderamiento gene- ral del distrito DECRETO DE ALCALDIA N° 012-98 La Molina, 7 de julio de 1998 EL ALCALDE DE LA MOLINA CONSIDERANDO:Que, el 28 de Julio próximo se celebrará el Centésimo Septuagésimo Séptimo Aniversario de la Independencia del Perú; Que, ante este magno acontecimiento, es deber del Gobierno Local incentivar la participación cívica del vecindarir., resaltan- do los valores nacionales. el respeto y veneración a los símbolos de la Patria; Estando al mérito de lo expuesto y en uso de las faultades que le confiere el inciso 6) del Artículo 47°de la Ley Orgánicade MunicipalidadesN”23853; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el emhanderamiento ge- neral del distrito de La Molina. desde el viernes 1 8 hasta el miércoles 30 de julio de 1998, con motivo de conmemorarse el Centésimo Septuagésimo Séptimo Aniversario de l I Indepen- dencia del Perú. Artículo Segundo.- El incumplimientode este dispositivo, dará lugar alas sanciones de ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la difusión y publicación del presente Decreto. y, a la Dirección de Comercialización así como a la Policía Municipal su obser- vancia y cumplimiento. Regístrese, comuniquese, put>líqueseycúrnplasi, PA~~~“G”EROA LEQUIEN 7515 MUNICIPALIDAD DE LINCE FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDIA N°003-98-MDL/SG Por Oficio N° 155-98-SG/MDL, la Municrpalid:zd de Lince solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de jlcaldía ND03-9%MDLSG, publicado en nuestra edición del día 6 de julio de 1998, página 161796. DICE: “Que, de todos aquellos locales que no cuentan con el corres- pondiente Certificado de Fumigación, serán pasibles de sersancionadas con multas de acuerdo a la Escala de Multas establecidasenel Edicto N°OO2-90-MDL, ratificado con Decreto de Alcaldía N” 025-93-MDL, para su aplicación; pudiendo el servicio ser efectuado por el municipio en cautela de la higiene y el saneamiento ambiental;” DEBE DECIR: “Que, de todos aquellos locales que no cuentan con el corres- pondiente Certificado de Fumigación, serán pasihles de sersancionadas con multas de acuerdo a la Escala de Multasestablecidas en la Ordenanza N” 004-98-MDL/SG, “Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas y Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas”; pudiendo el servicio ser efectuado por el municipio en cautela de la higiene y el saneamientoambiental;” 7529 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Otorgan amnistía a contribuyentes del distrito paraquecumplan con sus obli- gaciones referidas al Impuesto Pre dial, Tasa de Licencia de Funciona- miento y Arbitrios ORDENANZA W 00008-98-MDSA Santa Anita. 1 de julio de 1998 Visto en Sesión de Concejo Municipal de 2’ 7 de junio de 1998; y, CONSIDERANDO: En Sesión Ordinaria de Concejode fecha27 dejuniode 1998, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, Art. 41°del Código Tributario, Decreto Legislativo N°816, con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Munici- palidades y con el voto unánime de los regidores se aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.-Decretar Amnistía Tributaria a partir de la publicación de la presente ordenanza hasta el 31 de agosto de 1998 a efectos de que los señores contribuyentes del distrito de Santa Anita cumplan con sus obligaciones tributarias refe- rentes al Impuesto Predial, Tasa de Licencia de Funcionamien- to de los períodos 1992 a 1997, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardmes de los períodos de 1994 a 1997 y Serenazgo 1997 de los inmuebles dedicados a casa habitación y comercios menores. Artículo Segundo.- Determinar que durante cl período de laamnistíaseñaladoenel artículo precedente, los contribuyen- tes están obligados al pago únicamente del valor del principa l de la deuda. Artículo Tercero.- Entiéndase comocomercios menores a aquellos predios dedicados a comercio y servicios cuyo valor de autoavalúo sea menor a las 6 UIT. Artículo Cuarto.- Encargara la Dirección Municipal y a la Dirección de Rentas el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSIRISFELICIANOMUNOZAlcalde7359