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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 1998 (08/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

Lima, miércoles 8 de julio de 1998 N Pág. 161897 Disponen el levantamiento de suspen- sión de procedimientos de licencias yotros actos administrativos referidos a inmuebles comprendidos en zona de reglamentación especial DECRETO DE ALCALDIA N° 07-98-MDCH Chorrillos, 3 de julio de 1998EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DECHORRILLOSCONSIDERANDO:Que, por el Acuerdo N” 126 de la Municipalidad de Lima, publicado el 7 de noviembre de 1998, se estableció la “Zona de Reglamentación Especial Pantanos de Villa”, y conforme al Articulo 4” de dicho Acuerdo, la Municipalidad de Chorrillos, procedió a la suspensión de los procedimientos de licencias deconstrucción. licencias de funcionamiento y demas actos admi- nistrativos de naturaleza municipal comprendidos en el área de influencia o de amortiguamiento en torno a los Pantanos de Villa; Que, ante los múltiples reclamos de propietarios y empresa- rios perjudicados por la suspensión de los procedimientos antesreferidos, el Concejo Municipal de Chorrillos a través del Acuer- doN”020-98-MDCH, publicado el 5 de juniode 1998, expresó su preocupación y malestar por el excesivo retardo en la aprobación y publicación de la ordenanza acerca de la “Zona de Reglamen- tación Especial Pantanos de Villa”, exigiendo el inmediato pronunciamiento de la Municipalidad Metropolitana; Que, al persistir dicho estado de mdefinición legal, el Concejo Municipal de Chorrillos a través del Acuerdo N”022-98-MDCH, publicado el 26 de junio de 1998, dispuso comunicara la Muni-cipalidad de Lima su decisión de proceder al levantamiento dela suspensión de los procedimientos administrativos ordenado por el Acuerdo No 126, si en el plazo de 3 días a partir de su publicación no expedía la Ordenanza reglamentaria de los Pantanos de Villa; Que, es necesario proceder al levantamiento de la suspen- sión dispuesta por el Art. 4” del Acuerdo N” 126 y dictar las medidas destinadas a reiniciarel trámite de los procedimientos suspendidos, al no haberse expedido la ordenanza respectiva por la Municipalidad de Lima; Que, ante la existencia de la Zona de Reglamentación Espe- cial objeto de protección y preservación, el levantamiento de la suspensión no puede aplicarse alas actividades cuya ubicaciónsea el de zonificación industrial, las que deben seguir bajo el régimen de suspensión hasta que la Municipalidad Metropolita-na expida la respectiva ordenanza; En cumplimiento del Artículo 2” del Acuerdo de Concejo N 022-98MDCH yen ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 47” Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades No 23853: DECRETA: Artículo lo.- Levántese la suspensión delos procedimientos de licencias de construcción, licencias de funcionamiento de establecimientos, habilitaciones urbanas, y demás actos admi- nistrativos de naturaleza municipal, correspondientes a los inmuebles comprendidos en la “Zona de Reglamentación Espe-cial Pantanos de Villa”, cuya actividad y ubicación no sea el de’zonificación industrial. Artículo 2”.- Todos los actos administrativos otorgados o expedidos por la Municipalidad de Chorrillos en aplicación delArtículo lude1 presente Decreto, quedan sujetos al cumplimien- to de las disposiciones, requisitos, obligaciones, limitaciones y demás condicionantes que establezca la ordenanza reglamenta- ria de los Pantanos de Villa, debiendo los titulares de dichos actos administrativos adecuarse a dichas normas cuando en- tren en vigencia. Articulo 3”.- Los procedimientos de licencias de construc- ción, licencias de funcionamiento de establecimientos, habilita-ciones urbanas y demás actos administrativos de naturaleza municipal, comprendidos dentro de la Zona de Reglamentación Especial Pantanos de Villa, relacionados con actividades y ubicación correspondientes a la zonificación industrial conti-nuarán bajo el régimen de suspensión dispuesto por el Artículo4” del Acuerdo N” 126 hasta que se expida la ordenanza regla- mentaria por la Municipalidad de Lima. Artículo 4”.- Las empresas industriales cuyos locales se encuentren dentro de la Zona de Reglamentación Especial Pantanos de Villa y que tengan Licencia Municipal de Funciona-miento podrán acceder a la renovación de dicha licencia, siempre que se obliguen a no infringir las prohibiciones de emitir ruidosmolestos, gases, olores, humos, polvillos y otras molestias que perturben al vecindario o al medio ambiente, bajo apercibimien- to de clausura temporal o definitiva y/o anulación de la licencia en caso de incumplimiento. Una vez expedidalaordenanza de laZona de Reglamentación Especial, los titulares de las licencias renovadas deber& ade- cuarse a lo establecido en dicha ordenanza. Artículo 5”.- Otórgase un plazo de 30 dias útiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto, a las personas naturales o jurídicas titulares de licencias de funcionamiento de establecimientos o de licencias de construc-ción comprendidas dentro de la Zona de Reglamentación Espe- cial Pantanos de Villa, que no hubiesen iniciado los procedimien- tos para la renovación de sus respectivas licencias y cuya obligación para dichos actos se haya iniciado dentro del períodode suspensión establecido por el Art. 4” del Acuerdo N” 126, es decir entre el 8 de noviembre de 1997 hasta la fecha de publica-ción de este decreto. El inicio de los procedimientos de renovación de licencias para tales contribuyentes dentro del plazo antes indicado, de- terminara la exoneración del pago de la multa por renovaciónextemporánea, de conformidad con el Articulo 1” del Acuerdo N” 012-98-MDCH, publicado el 5 de junio de 1998. Artículo 6”.- Las Jefaturas del Departamento de Obras y de la Oficina de Rentas quedan encargadas del cabal cumpli- miento de lo establecido en el presente decreto. El Departamento de Obras deberá realizar las inspecciones destinadas a verificar la no transgresión de las prohibiciones en cuanto a perturbaciones al vecindario o al medio ambiente en los locales de las empresas industriales que actualmente cuentancon Licencia de Funcionamiento, reportando los resultados a la Alcaldía para que proceda conforme al Artículo 4” de este decreto. Artículo 7”.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El-Peruano. Regístrase, comuniquese y cúmplase.PABLO GUTIERREZ WESELBY Alcalde 7525 Postergan la realización de matrimo- nio civil masivo en la jurisdicción del distrito DECRETO DE ALCALDIA N=‘OlO-98lMDI Independencia, 7 de julio de 1998EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITALDE INDEPENDENCIACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Alcaldía N” 008-98/MDI se aprobó la celebración del 1 Matrimonio Civil Masivo -1998 en la jurisdic- ción del distrito de Independencia, con la finalidad de coadyuvar a la formalización de las uniones de hecho y a propiciar el matrimonio como institución básica de la sociedad, a celebrarseel domingo 12 de julio de 1998; Que, ante la gran demanda de contrayentes que se han apersonado a la entidad quienes solicitan una prórroga de la fecha de celebración del acto antes señalado, con la finalidad de reunir adecuadamente la documentación indispensable parael mismo, se ha visto por conveniente postergar el 1 Matrimo- nio Civil Masivo - 1998. contribuvendo asi al bienestar de la comunidad;” Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto por el Inc. 6) del Artículo 47” de la Ley Orgánica de Municipa-lidades;