Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 1998 (08/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 1998

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nuaran bajo el regimen de suspension dispuesto por el Articulo 4" del Acuerdo N" 126 hasta que se expida la ordenanza reglamentaria por la Municipalidad de Lima. Articulo 4".- Las empresas industriales cuyos locales se encuentren dentro de la MORDAZA de Reglamentacion Especial Pantanos de MORDAZA y que tengan Licencia Municipal de Funcionamiento podran acceder a la renovacion de dicha licencia, siempre que se obliguen a no infringir las prohibiciones de emitir ruidos molestos, gases, olores, humos, polvillos y otras molestias que perturben al vecindario o al medio ambiente, bajo apercibimiento de clausura temporal o definitiva y/o anulacion de la licencia en caso de incumplimiento. Una vez expedidalaordenanza de laZona de Reglamentacion Especial, los titulares de las licencias renovadas deber& adecuarse a lo establecido en dicha ordenanza. Articulo 5".- Otorgase un plazo de 30 dias utiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente decreto, a las personas naturales o juridicas titulares de licencias de funcionamiento de establecimientos o de licencias de construccion comprendidas dentro de la MORDAZA de Reglamentacion Especial Pantanos de MORDAZA, que no hubiesen iniciado los procedimientos para la renovacion de sus respectivas licencias y cuya obligacion para dichos actos se MORDAZA iniciado dentro del periodo de suspension establecido por el Art. 4" del Acuerdo N" 126, es decir entre el 8 de noviembre de 1997 hasta la fecha de publicacion de este decreto. El inicio de los procedimientos de renovacion de licencias para tales contribuyentes dentro del plazo MORDAZA indicado, determinara la exoneracion del pago de la multa por renovacion extemporanea, de conformidad con el Articulo 1" del Acuerdo N" 012-98-MDCH, publicado el 5 de junio de 1998. Articulo 6".- Las Jefaturas del Departamento de Obras y de la Oficina de Rentas quedan encargadas del cabal cumplimiento de lo establecido en el presente decreto. El Departamento de Obras debera realizar las inspecciones destinadas a verificar la no transgresion de las prohibiciones en cuanto a perturbaciones al vecindario o al medio ambiente en los locales de las empresas industriales que actualmente cuentan con Licencia de Funcionamiento, reportando los resultados a la Alcaldia para que proceda conforme al Articulo 4" de este decreto. Articulo 7".- El presente decreto entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrase, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA WESELBY MORDAZA 7525

Disponen el levantamiento de suspension de procedimientos de licencias y otros actos administrativos referidos a inmuebles comprendidos en MORDAZA de reglamentacion especial
DECRETO DE ALCALDIA N° 07-98-MDCH Chorrillos, 3 de MORDAZA de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que, por el Acuerdo N" 126 de la Municipalidad de MORDAZA, publicado el 7 de noviembre de 1998, se establecio la "Zona de Reglamentacion Especial Pantanos de Villa", y conforme al Articulo 4" de dicho Acuerdo, la Municipalidad de Chorrillos, procedio a la suspension de los procedimientos de licencias de construccion. licencias de funcionamiento y demas actos administrativos de naturaleza municipal comprendidos en el area de influencia o de amortiguamiento en torno a los Pantanos de Villa; Que, ante los multiples reclamos de propietarios y empresarios perjudicados por la suspension de los procedimientos MORDAZA referidos, el Concejo Municipal de Chorrillos a traves del AcuerdoN"020-98-MDCH, publicado el 5 de juniode 1998, expreso su preocupacion y malestar por el excesivo retardo en la aprobacion y publicacion de la ordenanza acerca de la "Zona de Reglamentacion Especial Pantanos de Villa", exigiendo el inmediato pronunciamiento de la Municipalidad Metropolitana; Que, al persistir dicho estado de mdefinicion legal, el Concejo Municipal de Chorrillos a traves del Acuerdo N"022-98-MDCH, publicado el 26 de junio de 1998, dispuso comunicara la Municipalidad de MORDAZA su decision de proceder al levantamiento de la suspension de los procedimientos administrativos ordenado por el Acuerdo No 126, si en el plazo de 3 dias a partir de su publicacion no expedia la Ordenanza reglamentaria de los Pantanos de Villa; Que, es necesario proceder al levantamiento de la suspension dispuesta por el Art. 4" del Acuerdo N" 126 y dictar las medidas destinadas a reiniciarel tramite de los procedimientos suspendidos, al no haberse expedido la ordenanza respectiva por la Municipalidad de Lima; Que, ante la existencia de la MORDAZA de Reglamentacion Especial objeto de proteccion y preservacion, el levantamiento de la suspension no puede aplicarse alas actividades cuya ubicacion sea el de zonificacion industrial, las que deben seguir bajo el regimen de suspension hasta que la Municipalidad Metropolitana expida la respectiva ordenanza; En cumplimiento del Articulo 2" del Acuerdo de Concejo N 022-98MDCH yen ejercicio de las atribuciones conferidas por el Articulo 47" Inc. 6) de la Ley Organica de Municipalidades No 23853: DECRETA: Articulo lo.- Levantese la suspension delos procedimientos de licencias de construccion, licencias de funcionamiento de establecimientos, habilitaciones urbanas, y demas actos administrativos de naturaleza municipal, correspondientes a los inmuebles comprendidos en la "Zona de Reglamentacion Especial Pantanos de Villa", cuya actividad y ubicacion no sea el de' zonificacion industrial. Articulo 2".- Todos los actos administrativos otorgados o expedidos por la Municipalidad de Chorrillos en aplicacion del Articulo lude1 presente Decreto, quedan sujetos al cumplimiento de las disposiciones, requisitos, obligaciones, limitaciones y demas condicionantes que establezca la ordenanza reglamentaria de los Pantanos de MORDAZA, debiendo los titulares de dichos actos administrativos adecuarse a dichas normas cuando entren en vigencia. Articulo 3".- Los procedimientos de licencias de construccion, licencias de funcionamiento de establecimientos, habilitaciones urbanas y demas actos administrativos de naturaleza municipal, comprendidos dentro de la MORDAZA de Reglamentacion Especial Pantanos de MORDAZA, relacionados con actividades y ubicacion correspondientes a la zonificacion industrial conti-

Postergan la realizacion de matrimonio civil masivo en la jurisdiccion del distrito
DECRETO DE ALCALDIA N=`OlO-98lMDI Independencia, 7 de MORDAZA de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldia N" 008-98/MDI se aprobo la celebracion del 1 Matrimonio Civil Masivo -1998 en la jurisdiccion del distrito de Independencia, con la finalidad de coadyuvar a la formalizacion de las uniones de hecho y a propiciar el matrimonio como institucion basica de la sociedad, a celebrarse el MORDAZA 12 de MORDAZA de 1998; Que, ante la gran demanda de contrayentes que se han apersonado a la entidad quienes solicitan una prorroga de la fecha de celebracion del acto MORDAZA senalado, con la finalidad de reunir adecuadamente la documentacion indispensable para el mismo, se ha visto por conveniente postergar el 1 Matrimonio Civil Masivo - 1998. contribuvendo asi al bienestar de la comunidad; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto por el Inc. 6) del Articulo 47" de la Ley Organica de Municipalidades;
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