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Lima, mikoles X de julio de 1998 âfperttsfn, Pág. 161905 Artículo Sl”.-“Coordinaciones con el Martillero” El Auxiliar Coactivo dentro de las veinticuatro(241 horas de haber obtenido copia del nombramiento del Martillero Público, procederá a entregar la notificación de su nombramiento y coordinará las diligencias que deba realizar el martillero, facili- tándole las informaciones del caso. Articulo 52”.-“Asistencia obligatoria al remate” Al Remate, obligatoriamente deber8 asistir un funcionario delaUnidaddeControlyRecaudación,quienrecepcionar8una copia de la póliza que expide el Martillero Público con la que se hara seguimiento de la liquidación y posterior consignación del producto del Remate, en la Caja de la Municipalidad de San Isidro. Ademas de la publicación de los anuncios, deben cclocar- se avisos de remate: 1. Tratándose de inmuebles, en partes visibles del mismo, bajo responsabilidad del Auxiliar Coactivo. 2.Tratándosedemuebles,enellugardondedeberealizarse el remate. Artículo 53”.- “Contenido del Aviso” El aviso de remate deberá contener: 1. Nombre de las partes y terceros legitimados. 2. El bien a rematar, su descripción y caracteristicas. 3. Las afectaciones del bien. 4. El valor de tasación y el precio base. 5. El lugar, día y hora del remate. 6. El nombre del funcionario que efectuará el remate. 7. El porcentaje que debe depositarse para participar en el remate. 8. Nombre del Ejecutor Coactivo, Auxiliar Coactivo y la firma de éste. Artículo 54”.- ‘I)e los Postores” Se admitira como postores a personas naturales yio jurídi- cas con capacidad, quienes depositarán en efectivo o cheque de gerencia el valor de tasación del bien o los bienes, según sea su interés. No está obligada a este depósito la Municipalidad de San Isidro o el tercero legitimado. Articulo 55”.- “Reglas del Remate” En el acto del remate se obsewarán las siguientes reglas: 1. La base de la postura será equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, no admitiéndose oferta inferior. 2. Cuando el remate comprenda mas de un bien, el precio no será inferior ala suma de las ofertas individuales y el acto se daráporconcluido,bajoresponsabilidad,cuandoelproductode lo ya rematado, sea suficiente para pagar todas las obligaciones exigibles, mas las costas del proceso. Articulo 56”.- “Inicio del Remate” El acto se inicia a la hora señalada, con la lectura de la relación de los bienes y condiciones del remate, prosiguiéndose con el anuncio del Martillero Público o del Ejecutor Coactivo, sepún el caso, de las posturas a medida que se efectúe. Adjudi- caránelbien,alquehayahecholaposturamásalta,despuésde un doble anuncio del precio alcanzado, si no se efectúa una postura mejor, el remate del bien queda concluido. Artículo 57”.- “Acta del Remate” Del acto del remate se extenderá Acta por el Auxiliar Coac- tivo o el Martillero Público, según corresponda, la que conten- dra: 1. Lugar, fecha y hora del acto. 2. Nombre del ejecutante, del tercero legitimado, si lo hubie- ra y del ejecutado. 3. Nombre de los postores y las posturas efectuadas. 4. Nombre del adjudicatario y la cancelación delvalor hasta por el cual se adjudica. 5. La cantidad obtenida producto del remate. ElActaser8firmadaporelEjecutorCoactivooelMartillero Público, según el caso, Auxiliar Coactivo, el funcionario de la MunicipalidaddeSanIsidro,eladjudicatarioyporlaspartes,si estuvieren presentes, lamismaque será agregada al expediente coactivo. Artículo 58”.- “Resolución de Transferencia de In- mueble” En el remate de un inmueble, el Ejecutor Coactivo ordenara que el adjudicatario deposite el saldo del precio dentro del tercer día hábil, si es que todavía adeuda alguna suma. Luego de depositado el precio, el Ejecutor Coactivo transfiere la propie- dad del inmueble mediante una resolución que contendrá:1, La descripción del bien. 2. Laordenquedejasinefectotodogravamenquepesesobre iste. 3. La orden al ejecutado o Administrador Judicial, para que entregue el inmueble al adjudicatario dentro de los diez 101 días hábiles, bajo apercibimiento de lanzamiento. Esta wden es aplicable al tercero que fue notificado con la Reso- lución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago. Artículo 59”.- “Ent?ega de Muebles” En el caso de remate de bienes muebles, el pago se efectúa sn dicho acto, debiendo entregarse de inmediato el bien al adjudicatario. El funcionario de laUnidad de Control y Recau- dación presente en dicho acto, se encargará de gestionar a través del Auxiliar Coactivo,el endose de las consignaciones por ~epósitosdelpostoryelprecioobtenidoenelremate,procedien- do a su ingreso en la caja de la Municipalidad de San Isidro y a la entrega de la copia del comprobante de ingreso a la Unidad de Control y Recaudación. Artículo 60”.- “Incumplimiento de Pago del Saldo del Precio” Si el saldo del precio del remate del inmueble, no es deposi- tado dentro del plazo de ley, el Ejecutor Coactivo declarara la nulidad del remate y convocará a uno nuevo. En este caso el adjudicatario perderá el derecho ala suma depositada, la que servirá para cubrir los gastos del remate frustrado, y la diferen- cia, si la hubiere, constituirá ingreso para la Municipalidad de San Isidro por concepto de multa. Eladjudicatarioquedaráimpedidodeparticiparenelnuevo remate que se convoque. Artículo 61”.-“Ausencia de Postores” Si en la primera convocatoria no se presentan postores, se convocara nuevamente cuantas veces sea necesario, deducién- dose en cada oportunidad 15% de la cantidad que sirvió de base en la postura inmediatamente anterior. Articulo 62”.- “Nulidad del Remate” Lanulidaddelremate sóloprocedeporlosaspectosformales de éste y se interpone dentro del tercer día de realizado el Acto. El Ejecutor Coactivo fijara la retribución del Martillero Público, atendiendo a la naturaleza y complejidad de la labor desempeñada. Articulo 63”.- “Seguimiento de Valores” Cada vez que efectúe un acto procesal, acción o diligencia relacionada con los valores en Cobranza Coactiva, el Auxiliar Coactivo deberá adjuntar al expediente coactivo, copia de las acotaciones o documentos que se hayan generado durante el proceso de cobranza coactiva, mediante el cual se justifique su actuación. Artículo 64”.- “Copia de Resolución de Suspensión se adjuntará al Expediente” La copia de la resolución que ordene la suspensión del procedimiento de cobranza de valores coactivos, a que se refiere elArtículo46”del presente Reglamento, deberáser remitida al Auxiliar Coactivo, el que deberá proceder a adjuntar dicho documento al expediente coactivo y otra a la Unidad de Control y Recaudación. DISPOSICIONESFJBALES Primera.- Deróguense todas aquellas ordenanzas y las demás disposiciones reglamentarias que puedan oponerse a la aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza que aprueba el Regla- mento de Cobranza Coactiva de la Municipalidad de San Isidro, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. ElAlcaldedeacuerdoalodispuestoenelprimerpárrafodel Artículo 110”~ en uso de las facultades que le confiere el inciso 2) del Artículo 47”de la Ley N” 23853, Ley Orgánica de Munici- palidades, la promulga en San Isidro a los doce días del mes de mayo de mil novecientos noventiocho. PORTANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GASTON BARUA LECAROS Alcalde 7517