TEXTO PAGINA: 33
I.ima, miércoles 8 de julio de 1998 aw Pág. 161901 1. Oficina de Rentas. 2. Dirección de Desarrollo Urbano.3. Dirección de Obras Públicas. 4. Dirección de Sanidad y Proyección Social 5. Dirección de Servicios Municipales. 6. PolicfaMunicipal Articulo 18°.-Cuando proceda el decomiso de bienes mue- bles o mercadería, éste se efectuará sin la previa notificacitin a que se refiere el presente capítulo para lo cual se le\ antará el actarespectiva. Los productos decomisados serán internados en edepósito de la Municipalidad de San Isidro. procediéndose a n,rXcar al interesado. Articul o 19°.-La notificación será entregada personalmente al infractor, pudiendo entenderse esta diligencia cor el repre- sentante o dependiente de mavor jerarquía o en su defktnoodrá ser dejada en’ su domicilio o el establecimiento. Si se negare a firmar el cargo de recepción. la not ,ficación será fijada en lugar visible de la puerta de 1a vivienda ¡ estable- cimiento, debiéndose dar cuenta de! hecho al dorso de carpo. Artículo 20°.- El infractor tiene el plazo de cinco (5) dias hsbiles, computados desde el día siguiente de la fecha de recep- ción de la notificación, para poder apersonarse a l área a compe- tente, a efectos de realizar el descargo de las faltas in putadas. Al acercarse para hacer su descargo, el Brea competer:te levan- tara un acta donde conste los descargos expresados y en su caso acreditados determinandose en la misma. si procede o no la aplicación de la sanci6n. Una copia del arta será entregada al interesado. Artículo 21°.-Recibido el cargo de la notificación, vencido el plazo para el descargo, con o sin la manifestación delinteresado, el área comnetente. en el plazo máximo de 72 horas. ‘salificará si es procedente o no la aplicación de la sanción ArtícuIo 22°.-En el caso que el área competente a; :alifícar la sanción no encuentre razones para imponerla, la dejará sin efecto alguno. En el caso de decomiso de bienes muebles o merc aderías, ordenara se devuelvan los bienes decomisados. Artículo 23°.-De encontrarse fundamento. el árch compe- tenteprocederá acalificary tipificar la infracción, aplicando la sanción correspondiente, con excepción de las multas, ,iebiendo notificar de la sanción al infractor. Contra la sanción interpuesta, el infractor podrá interponer reclamacii>n, de conformidad con la Ley de Procedimientos Administrativos. Artículo 24°.-En el caso especifico de las mill tas. y a fin de centralizar el control de las sumas que ingresan a la Municipa- lidad de San Isidro por este concepto, todas las areas sin excepción, remitiran las multas que hayan calificado, debida- mente tipificadas, ala Oficina de Rentas, la que a través de la Unidad de Control y Recaudación. seencargará degir ar dichas multas, notificando con las mismas a los infractores. La Unidad de Control y Recaudación i nformará a las Breas competent,es, sobre los pagos por concepto de multa que les corresponde. Articulo 25”.- De nc cumplirse con el pago de las multas, dentro de los quince ( 1.51 días posteriores a su imposición. se procederá a su ejecución por la via coactiva, en el caso que no se hubiera interpuesto reclamación alguna dentro del plazo de ley.Que, mediante el Decreto Legislativo N° 816, norma que aprueba el Código Tributario, se reconoce la calidad de acreedor tributario de la Municipalidad de San Isidro, motivo por el cual le corresponde gozar con facultades coactivas para el cobro de adeudos de carácter tributario, las mismas que se encuentran reguladas en 1osArtícu1os 114° y siguientes de la referida norma; Que, es preciso tener en cuentaque, la Municipalidad de San isidro cuenta, asimismo, con las facultades coactivas para el cobro de deudas no tributarias de carácter administrativo, suje- tándose las mismas alo dispuesto por el Decreto Ley N” 17355; Que, se hace necesario en la Municipalidad de San Isidro aprobar un Reglamento de Cobranza Coactiva que contemplelas facultades que otorgan ambas regulaciones, para evita r así confusiones relativas a la aplicación de los dos regímenes, asícomo para hacer mas expeditiva la gestión de la cobranza,dentro del marco legislativo de la materia; Que,, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competenciacon funciones normativas, de conformidad con el Artículo 110° de la Ley Orgánica de Municipalidades: Con Dictamen N” 007-98-CAL/MSI de fecha 12.MAY.98 de la Comisión de Asuntos Legales; POR CUANTO: CAPITULO IVEn Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha l2 de mayo de 1998, el Concejo Distrital ha aprobado la siguiente: DE LAS IMPUGNACIONES ORDENANZA Artículo 26°.-Los recursos impugnatorios contra los actos administrativos que establezcan sanciones, se regir.ln por el procedimiento establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admininistrativos, aprc- bado mediante D.S. N” 02-94-JUS. Articulo 27°.-El Recurso de Reconsideración sera resuelto por el Director del área competent e y el Recurso de Apelación será resuelto por el Director Municipal, salvo lo dispuesto por el Articulo ll” del presente RAMSA Artículo 28°.-La interposici6nde los Recurso!: de Reconsi- deración y Apelación, dentro de los plazos de ley, suspende la ejecución de las sanciones impuestas. Agotadalavíaadministrativao transcurridos los p azos de ley, sin que se hubieran interpuesto la reclamación o los recursos impugnatorios, procede la acción coactivaArtículo l°.-Aprobar el Reglamento de Cobranza Coactiva de la Municipalidad de San Isidro, el mismo que consta de 6Capítulos, 64 Artículos y 2 Disposiciones Finales cuyo texto es elsiguiente: REGLAMENTO DE COBRANZA COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO BASE LEGAL - Constitución Política del Perú. - Ley N” 23853, Ley Orgánica de Municipalidades. . Decreto Legislativo N”816, Código Tributario - Decreto Ley N” 17355. - Decreto Legislativo N” 768. Código Procesal Civil.Tercera.- A través de Decreto de Alcaldía se aprobara el Reglamentopara la Aplicación del Aplazamiento y/o Fracciona- miento de Deudas No Tributarias, a fin de otorgarfacilidadesa los administrados para el cumplimiento de las multas de natu-raleza no tributarias que regula la presente ordenanza. Cuarta.- Deróguese la Ordenanza N” 011-94-MSI, N” 05- 97-MS1 y las demás disposiciones reglamentarias que se opon- gan ala presente ordenanza. Quinta.-La presente ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El Alcalde de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 110° y en uso de las facultades que le confiere el inciso 2) del Artículo 47” de la Ley N” 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, la promulgaen San Isidro a los doce días delmes de mayo de mil novecientos noventiocho. PORTANTO:Mando se registre, publique y cumpla. GASTON RARUA LECAROS Alcalde 7516 Aprueban el Reglamento de CobranzaCoactiva de la Municipalidad ORDENANZA N” 034%MS1 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: DISPOSICION FlNALESICAPITULO I Primera.-Las disposiciones previstas en la prese nte orde- nanza, se aplicarán sin perjuicio de otras sanciones establecidas en normas específicas.NORMAS GENERALES Segunda.-Mediante Decreto de Alcaidía se abrobarán losArtículo l°.- “Objetivo” El presente Reglamento regula el Procedimiento de Cobran- formatos de notificaciones, sanciones, actas y demás ne cesarios11 <.‘_za Coactiva en la Municipalidad de San Isidro. Es facultad dela para la aplicación de la presente ordenanza. Municipalidad de San Isidro la Ejecución Coactiva, la misma