TEXTO PAGINA: 56
Lima, domingo 12 de julio de 1998 De conformidad a lo establecido en el Artículo 99” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por De- creto Supremo N“ 02-94-JUS, modificado por la Ley N” 26810;inclusión de la embarcación María del Carmen 1 en el krexo V, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por PESQUERA KOSMIL E.I.R.L. contra la Resolución Ministerial N” 200.98.PE en el extremo referido a la inclusión de la embarcación Kosmil II en el Anexo IV, en razón de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente reso- luciónRegístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 7693 Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 7692Autorizan a procurador iniciar proce= sos judiciales contra presuntos res- ponsables de la comisibn de delitos en agravio del Estado RESOLUCION MINISTERIAL W 339.98.PERESOLUCION MINISTRRL4L N” 299.98.MTCY16.02 Lima, 9 de julio de 1998 Lima, 9 de julio de 1998CONSIDERANDO: Visto los escritos de Registros Ws. 2229 y 2504 de fechas 15 de mayo y 4 de junio de 1998 remitidos por la Dirección Regional de Pesquería - Región Chavín, por medio del escrito de Registro N” 6145001 de fecha 10 de junio de 1998, a través delos cuales el armador VICTOR RAUL VERGARAY IZAGUIRRE interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial N 200.98-PE./ CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial N” 200-98- PE de fecha 20 de abril de 1998, se aprueban los listados actualizados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala estableciéndose que las embarcaciones pesque- ras cuyos armadores no han cumplido con las disposicio- nes establecidas en los Artículos 2” y 3” de la Resolución Ministerial N” 137.98.PE y las consideradas en el Anexo 3 de la Resolución Ministerial N” 131.98.PE, se encuen- tran consignadas en el Anexo V, y no son consideradas por el Ministerio de Pesquería, para los efectos de la autorización de incremento de flota mediante la sustitu- ción de capacidad de bodega a que se refiere el Artículo 24” de la Ley General de Pesca y los Artículos 19” y 24” de su Reglamento;Que, según los términos del Informe N” 563.98.MTC/ 15.18.01 de la Asesoría Legal de la Dirección Genera.1 de Circulación Terrestre, don César Antonio Rodríguez Quiñón, titular de la Licencia de Conducir P-004250, Clase 2, Categoría E, expedida por la Dirección Depar- tamental de Circulación Terrestre de Junín, obtuvo en la Oficina de TANDEM de La Molina, como consecuen- cia del canje dispuesto, la Licencia de Conducir N” AD- 0079644, habiendo sido suplantado por su hermano José Rodríguez Quiñón en el examen de aptitud psico- somática realizado en el centro médico San Rafael de Ate-Vitarte, quien presentó la Libreta Electoral v la Licencia de Conducir N” P-004250 de su hernano Cisar Antonio; Que, teniéndose en cuenta el accionar que tuvo don César Antonio Rodríguez Quiñón para obtener en el canje su Licencia de Conducir N” AD-0079644, resulta pertinente autorizar al Procurador Público de este Mi- nisterio para que inicie las acciones legales del caso; De conformidad con los Decretos Leyes N”s. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Que a través de los escritos del visto el recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolu- ción Ministerial citada en el considerando precedente, respecto a la inclusión de la embarcación María del Carmen 1 en el Anexo V, recurso que ha sido interpuesto en forma extemporánea contraviniendo lo previsto en el Artículo 98” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, en consecuencia, carece de efectos jurídicos dentro del proceso al no cumplir con el requisito formal exigido por ley respecto al plazo en que se interpone habiendo quedado consentida la resolución materia de impug- nación en el extremo referido a la inclusión de la citada embarcación en el Anexo V;Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Publico de este Ministerio a interponer las acciones legales del caso contra los señores César Antonio Rodríguez Qui- ñón y José Rodríguez Quiñón, y contra los que resulten responsables, por el accionar descrito en la parte consi- derativa de la presente resolución, debiéndosele remitir los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 7672 De conformidad con lo establecido en el Artículo 98 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02.94.JUS, modificado por Ley N” 26810;RESOLUCION MINISTERIAL N” 292.98.MTCY15.13 Lima, 9 de julio de 1998 SE RESUELVE:CONSIDERANDO: Artículo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por el armador VICTOR RAUL VERGARAY IZAGUIRRE contra la Resolución Ministerial N” 200.98.PE, en el extremo referido a laQue de la documentación de vista, se puede apre- ciar que doña Ruth Bibiana Galarza Revatta adjuntó a la Ficha Registra1 de Pensionistas del Estado N 006941, un Poder Notarial otorgado con fecha agos-