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__i l Lima, domingo 12 de julio de 1998e{pemtaf#, Pág. 162155 respectivamente, producto de la amnistía no exime al contribuyente de regularizar su obligación formal respectiva.i 1Estando al mérito de lo expuesto y en uso de las Facultades que le confiere el inciso 6) del Artículo 47” de .a Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853; Artículo Séptimo.- No se encuentran comprendi- dos dentro de los alcances de la amnistía, los contri- buyentes que con anterioridad a la entrada de vigen- cia de la presente ordenanza hubieran abonado el total de las deudas tributarias, multas tributarias y administrativas.DECRETA: Artículo Octavo.- Los contribuyentes que se aco- jan a la amnistia reconocen expresamente las deudas previamente existentes con la Administración Tribu- taria Municipal por lo que no podrán presentar futu- ras reclamaciones respecto a las deudas incluidas en dicho beneficio.! T De existir expedientes de reclamación y/o impugna- ción pendientes de resolución, el contribuyente deberá presentar el desistimiento en la forma prescrita por Ley. La solicitud de desistimiento se anexará al expediente administrativo, procediéndose a su archivamiento au- tomático.ArtículoPrimero.-DISPONERelembanderamien- ta general del distrito de San Luis, desde el día sábado 18 hasta el viernes 31 de julio de 1998, con motivo de :onmemorarse el Centésimo Septuagésimo SéptimoAni- versario de la Independencia-del Perú. Artículo Segundo.- SENALAR a los vecinos del distrito de San Luis, que en caso de incumplimiento del presente decreto, serán pasibles de las sanciones y multas correspondientes, de conformidad a lo dis- puesto en el Art. 115” de la Ley Orgánica de Munici- palidades./ 1 Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto, a la Dirección de Servicios Técni- cos y Oficinas de Relaciones Públicas, en cuanto les corresponda. Artículo Noveno.- Las garantías que se encuen- tran otorgadas a favor de la Municipalidad, así como las medidas preventivas trabadas se mantendrán en tanto se concluya la cancelación de la deuda tributa- ria y/o multa administrativa, salvo que se sustituya por otras a satisfacción de la Administración Tributa- ria Municipal.l , Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCARSUCLLAFLORES Alcalde 7706 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Para efectos de lo dispuesto en la presen- te ordenanza, suspéndase temporalmente lo dispuesto en el Artículo 5” del Reglamento de Aplicación de Sando- nes, en lo pertinente. Segunda.- Las Oficinas de Rentas, Informática, Administración, Imagen Institucional y Ejecutoría Co- activa, quedan encargadas del cumplimiento de la pre- sente ordenanza en lo que corresponda a sus funciones, bajo responsabilidad. Tercera.- La Alcaldía, vía decreto, dictará las nor- mas reglamentarias yio complementarias a la presente ordenanza.ORDENANZA W 007.9%MDSJM POR TANTO:San Juan de Miraflores, 1 de julio de 1998 Mando se registre, comunique y cumpla.EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORESMARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 7717 Disponen el embanderamiento gene- ral del distrito DECRETO DE ALCALDIA w OlO-98-MDSL San Luis, 8 de julio de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS CONSIDERANDO: Que, el próximo 28 de Julio se celebrará el Centésimo Septuagésimo Séptimo Aniversario de la Independen- cia del Perú; Que, siendo deber del Gobierno Local incentivar la participación cívica del vecindario, consolidando los sentimientos de respeto y veneración a nuestros Símbo- los Patrios y a la Gesta de la Independencia Nacional;POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de San Juan de Mira- flores, en Sesión Ordinaria celebrada el 28 de junio del año en curso y con dispensa del trámite de aprobación del Acta y por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA SOBRE AMNISTIA TRIBUTARIA MUNICIPAL Artículo Primero.- Conceder Amnistía Tributaria Municipal a los señores contribuyentes de la jurisdic- ción del distrito de San Juan de Miraflores, a fin de que cancelen EL MONTO INSOLUTO de sus deudas tribu- tarias de los años 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998 con respecto a los siguientes tributos: - IMPUESTO PREDIAL. - IMPUESTO DE ALCABALA. - IMPUESTO A LOS TERRENOS SIN CONSTRUIR. - IMPUESTO A LOS JUEGOS PIMBALLY TRAGA- MONEDAS. - TASA POR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. - TASA DE ANUNCIOS Y PROPAGANDA. - TASAPORARBITRIOS DE LIMPIEZAPUBLICA, PARQUES, JARDINES Y RELLENO SANITARIO. - MERCED CONDUCTIVA DE KIOSCOS. - LICENCIA DE CONSTRUCCION. - MULTAS ADMINISTRATJS’AS.