Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 1998 (12/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

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MORDAZA, MORDAZA 12 de MORDAZA de 1998

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respectivamente, producto de la amnistia no exime Estando al merito de lo expuesto y en uso de las al contribuyente de regularizar su obligacion formal i Facultades que le confiere el inciso 6) del Articulo 47" de respectiva. 1.a Ley Organica de Municipalidades N" 23853; Articulo Septimo.- No se encuentran comprendiDECRETA: dos dentro de los alcances de la amnistia, los contribuyentes que con anterioridad a la entrada de vigencia de la presente ordenanza hubieran abonado el ArticuloPrimero.-DISPONERelembanderamientotal de las deudas tributarias, multas tributarias y ta general del distrito de San MORDAZA, desde el dia sabado administrativas. 18 hasta el viernes 31 de MORDAZA de 1998, con motivo de Articulo Octavo.- Los contribuyentes que se aco:onmemorarse el Centesimo Septuagesimo SeptimoAnijan a la amnistia reconocen expresamente las deudas ! Tversario de la Independencia-del Peru. previamente existentes con la Administracion TribuArticulo Segundo.- SENALAR a los vecinos del distrito de San MORDAZA, que en caso de incumplimiento taria Municipal por lo que no podran presentar futudel presente decreto, seran pasibles de las sanciones ras reclamaciones respecto a las deudas incluidas en y multas correspondientes, de conformidad a lo disdicho beneficio. De existir expedientes de reclamacion y/o impugna- / puesto en el Art. 115" de la Ley Organica de Munici1 cion pendientes de resolucion, el contribuyente debera palidades. Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento presentar el desistimiento en la forma prescrita por Ley. del presente decreto, a la Direccion de Servicios TecniLa solicitud de desistimiento se anexara al expediente cos y Oficinas de Relaciones Publicas, en cuanto les administrativo, procediendose a su archivamiento aul ,corresponda. tomatico. Articulo Noveno.- Las garantias que se encuenRegistrese, comuniquese, publiquese y cumplase. tran otorgadas a favor de la Municipalidad, asi como las medidas preventivas trabadas se mantendran en OSCARSUCLLAFLORES tanto se concluya la cancelacion de la deuda tributaAlcalde ria y/o multa administrativa, salvo que se sustituya por otras a satisfaccion de la Administracion Tributa7706 ria Municipal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Para efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza, suspendase temporalmente lo dispuesto en el Articulo 5" del Reglamento de Aplicacion de Sandones, en lo pertinente. Segunda.- Las Oficinas de Rentas, Informatica, Administracion, Imagen Institucional y Ejecutoria Coactiva, quedan encargadas del cumplimiento de la presente ordenanza en lo que corresponda a sus funciones, bajo responsabilidad. Tercera.- La Alcaldia, via decreto, dictara las normas reglamentarias yio complementarias a la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 7717

ORDENANZA W 007.9%MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 1 de MORDAZA de 1998 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de San MORDAZA de Miraflores, en Sesion Ordinaria celebrada el 28 de junio del ano en curso y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta y por unanimidad aprobo la siguiente:

Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDIA w OlO-98-MDSL San MORDAZA, 8 de MORDAZA de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el proximo 28 de MORDAZA se celebrara el Centesimo Septuagesimo MORDAZA Aniversario de la Independencia del Peru; Que, siendo deber del Gobierno Local incentivar la participacion civica del vecindario, consolidando los sentimientos de respeto y veneracion a nuestros Simbolos Patrios y a la Gesta de la Independencia Nacional;

ORDENANZA SOBRE AMNISTIA TRIBUTARIA MUNICIPAL Articulo Primero.- Conceder Amnistia Tributaria Municipal a los senores contribuyentes de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Miraflores, a fin de que cancelen EL MONTO INSOLUTO de sus deudas tributarias de los anos 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998 con respecto a los siguientes tributos: - IMPUESTO PREDIAL. - IMPUESTO DE ALCABALA. - IMPUESTO A LOS TERRENOS SIN CONSTRUIR. - IMPUESTO A LOS JUEGOS PIMBALLY TRAGAMONEDAS. - TASA POR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. - TASA DE ANUNCIOS Y PROPAGANDA. - TASAPORARBITRIOS DE LIMPIEZAPUBLICA, PARQUES, JARDINES Y RELLENO SANITARIO. - MORDAZA CONDUCTIVA DE KIOSCOS. - LICENCIA DE CONSTRUCCION. - MULTAS ADMINISTRATJS'AS.

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