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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 1998 (12/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

entre las 16.33 horas a las 17.50 horas del día 28 de marzo de 1997, tal como se aprecia en la copia del libro de ocurrencias, Páginas Ns. 245,246 y 247, corroborado por el Informe N” 03 que anexa, dirigido al Alcaide de Servicio, por otro lado a su retorno encuentra a los referidos internos fuera de su pabellón, no acreditándo- se responsabilidad en la salida de los referidos internos del pabellón de mínima seguridad, enervando los cargos atribuidos en la Resolución N” 102-9%INPEKR-P de fecha 27 de febrero de 1998; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visa- ciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo W 276, Decreto Supremo N” 00590-PCM; Ley W 26814 y Resolución Ministerial N” 077-93-JUS modificado por Resolución Ministerial N” 006-98-JTJS; en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N” 23596-JUS; SE RESUELVE: Artículo la.-IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCION al servidor del INPE, ERNESTO CAR- DENAS CANTORAL y ex servidor GENNER GONZA- LES MIRANDA, agentes penitenciarios del Establrci- miento Penitenciario del Callao, por los motivos expuses- tos en la parte considwativa de la presente resolución. Artículo 2”.- ABSOLVER al servidor del INF’E, VICTOR MORENO COTOS, de los cargos atribuidos en la Resolución de la Presidenciz de la Comisión Reorga- nizadora N” 102-98-INPEiCR-P de fecha 27 de febrero de 1998. Articulo 3”.- ANOTESE vía acto administrativo la sanción disciplinaria a que se contrae el Artículo 1” de la presente resolución, en el legajo personal del ex servidor GENNER GONZALES MIRANDA, al haber cesado de la función pública. Artículo 4“.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos de Ley. Regístrese, comuniquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 7685 RESOLUCION DE LA PRESIDENCLA DE LA COMISION REORGANIZADORA N” 288-9%INPE-CR-P Lima, 7 de julio de 1998. Vistos, el Informe N” 092-98-INPEICPPAD de fecha 19 de mayo de 1998, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 133-9%INPEKR-P de fe- cha 13 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oflci.al El Peruano el 19 de marzo de 1998, se instaura proceso administrativo disciplinario a la servidora TERESA AMANDACHANGSANCHEZ,exDirectoradelE.P.S.M. de Trujillo, por haber permitido actos de indisciplina por parte de las internas Teresa e Irma Ramos Marín, quienes en estado de ebriedad faltaron el respeto y agredieron en reiteradas oportunidades a las servido- ras de turno; e inclusive fueron cabecillas del motín realizado entre el 31 de marzo al 2 de abril de 1997, que trajo como consecuencia la toma de rehenes de las servidoras Nélida Sempertiga Marín y Blanca Gonzales Tavara, habiendo sido encerradas en el pabellón d:e-máxima seguridad por el tiempo que duró el motín, así como los daños ocasionados a las instalaciones del establecimiento, valorizados en MIL CIEN Y OO/100 NUEVOS SOLES (S/. l,lOO.OO), tal como fluye del Oficio N” 003-97-INPE-DRN-EPSMT/D de fecha 5 de abril de 1997; asimismo, la falta de autoridad de la citada servi- dora y la benevolencia de las medidas correctivas apli- cadas a través del Consejo Técnico Penitenciario, con la interna Teresa Ramos Marín, permitieron que éstos hechos persistan seguida a la falta de control en el ingreso de bebidas alcohólicas, sin haber adoptado nin- guna medida para corregir dicha anormalidad. Asimis- mo, los servidores TERESA AMANDA CHANG SAN- CHEZ, ex Directora; JORGE IZQUIERDO QUIJANO, Administrador; RAQUEL DIAZ PATINO, psicólogo; IVAN ALBERTO TABOADA VIVES, abogado; y LUI- SA DEL PILAR SANCHEZ GONZALES, asistenta so- cial, integrantes del Consejo Técmco Penitenciario del E.P.S. de Mujeres de Trujillo, por no adoptar oportuna- mente las medidas del caso al no haber opinado el traslado a otro establecimiento a la interna Teresa Ramos Marín, no resultando sorprendente que esta interna aparezca siendo una de las cabecillas durante el día del amotinamiento, pese a que había incurrido reiteradas veces en actos de indisciplina y de agresión contra las servidoras del citado Establecimiento Peni- tenciario resquebrajando el principio de autoridad, di- chos servidores habrían incumplido el numeral 04 del Art.110” del Decreto Legislativo N” 654Código de Eje- cución Penal. Tal como fluye de la Hoja Informativa N 023-97-INPE/AG de fecha 24 de abril de 1997 de la Oficina General de Auditoría del Instituto Nacional Penitenciario. Que, revisados y analizados los descargos e informe oral formulado por los servidores procesados, se tiene que: la servidora TERESA AMANDA CHANG SAN- CHEZ, ex Directora del E.P.S. Mujeres de Trujillo argu- menta en sus instrumentales que, el motín de las inter- nas ocurrida entre el 31 de marzo al 2 de abril de 1997, se debió a la suspensión de visita intima que venían gozando las internas, la incomodidad de no contar con servicio de agua potable en sus respectivas celdas y pabellones, la falta de personal de seguridad y la falta de medios de comunicación; asimismo, no existió toma de rehenes, las servidoras Nélida Sempertiga Marín y Blanca Gonzáles Távara, optaron por encerrarse en el pabellón de máxima seguridad del E.P. Mujeres de Trujillo, en vías de precaución y con ellas, las llaves de los pabellones, donde no sufrieron maltratos físicos ylo psicológicos no habiendo sido un secuestro sino un autosecuestro; los daños causados refiere que quema- ron uno o dos colchones usados en señal de protesta, además desconoce el contenido del Oficio N” 003-97- INPE-DRN-EPSMT-D de fecha 5 de abril de 1997; y que mediante las Actas de Consejo Técnico Penitenciario N”s. 04 y 05 del 6 de febrero de 1997, se impone la medida disciplinaria a las internas Irma y Teresa Ramos Ma- rín. De las apreciaciones vertidas por la servidora pro- cesada, no desvirtúa las imputaciones hechas en su contra y sólo trata de justificar su accionar negligente y falto de autoridad para imponer la disciplina y solucio- nar los problemas que ponían en grave riesgo la seguri- dad del Establecimiento Penitenciario, como lo dispone el Art. 107” del Código de Ejecución Penal siendo la máxima autoridad y tiene a su cargo la seguridad y administración; por otro lado en su condición de Presi- dente del Consejo Técnico Penitenciario, no adopta las acciones del caso para imponer el principio de autori- dad, tal como fluye del Acta del Consejo Técnico Peni- tenciario N” 012-96 de fecha 27 de noviembre de 1996, la (i) Teresa Ramos Marín, es sometida a sanción discipli- naria por treinta (30) días. siendo indultada el mismo día y de este hecho no se registró en el libro de conducta, evidenciándose una especial preferencia para con la (i) Teresa Ramos Marín,, mas aún cuando vuelve a reinci- dir en grave indisciplina resuelven imponer la sanción de aislamiento por espacio de treinta (30) días, en lugar de recomendar su traslado por regresión en el trata- miento, más cuando la Resolución Administrativa N” 328-CME-PJ a que hace referencia tiene fecha 25 de