Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 1998 (12/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

entre las 16.33 horas a las 17.50 horas del dia 28 de marzo de 1997, tal como se aprecia en la MORDAZA del libro de ocurrencias, Paginas Ns. 245,246 y 247, corroborado por el Informe N" 03 que anexa, dirigido al Alcaide de Servicio, por otro lado a su retorno encuentra a los referidos internos fuera de su pabellon, no acreditandose responsabilidad en la salida de los referidos internos del pabellon de minima seguridad, enervando los cargos atribuidos en la Resolucion N" 102-9%INPEKR-P de fecha 27 de febrero de 1998; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo W 276, Decreto Supremo N" 00590-PCM; Ley W 26814 y Resolucion Ministerial N" 077-93-JUS modificado por Resolucion Ministerial N" 006-98-JTJS; en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial N" 23596-JUS; SE RESUELVE:

Articulo la.-IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION al servidor del INPE, MORDAZA MORDAZA CANTORAL y ex servidor GENNER MORDAZA MORDAZA, agentes penitenciarios del Establrcimiento Penitenciario del Callao, por los motivos expusestos en la parte considwativa de la presente resolucion. Articulo 2".- ABSOLVER al servidor del INF'E, MORDAZA MORDAZA COTOS, de los cargos atribuidos en la Resolucion de la Presidenciz de la Comision Reorganizadora N" 102-98-INPEiCR-P de fecha 27 de febrero de 1998. Articulo 3".- ANOTESE via acto administrativo la sancion disciplinaria a que se contrae el Articulo 1" de la presente resolucion, en el legajo personal del ex servidor GENNER MORDAZA MORDAZA, al haber cesado de la funcion publica. Articulo 4".- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos de Ley.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora

7685 RESOLUCION DE LA PRESIDENCLA DE LA COMISION REORGANIZADORA N" 288-9%INPE-CR-P
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 1998. Vistos, el Informe N" 092-98-INPEICPPAD de fecha 19 de MORDAZA de 1998, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 133-9%INPEKR-P de fecha 13 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oflci.al El Peruano el 19 de marzo de 1998, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario a la servidora MORDAZA AMANDACHANGSANCHEZ,exDirectoradelE.P.S.M. de MORDAZA, por haber permitido actos de indisciplina por parte de las internas MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes en estado de ebriedad faltaron el respeto y agredieron en reiteradas oportunidades a las servidoras de turno; e inclusive fueron cabecillas del motin realizado entre el 31 de marzo al 2 de MORDAZA de 1997, que trajo como consecuencia la toma de rehenes de las servidoras MORDAZA Sempertiga MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendo sido encerradas en el pabellon d:e

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MORDAZA seguridad por el tiempo que duro el motin, asi como los danos ocasionados a las instalaciones del establecimiento, valorizados en MIL CIEN Y OO/100 NUEVOS SOLES (S/. l,lOO.OO), tal como fluye del Oficio N" 003-97-INPE-DRN-EPSMT/D de fecha 5 de MORDAZA de 1997; asimismo, la falta de autoridad de la citada servidora y la benevolencia de las medidas correctivas aplicadas a traves del Consejo Tecnico Penitenciario, con la interna MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permitieron que estos hechos persistan seguida a la falta de control en el ingreso de bebidas alcoholicas, sin haber adoptado ninguna medida para corregir dicha anormalidad. Asimismo, los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador; MORDAZA MORDAZA PATINO, psicologo; MORDAZA MORDAZA MORDAZA VIVES, abogado; y MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asistenta social, integrantes del Consejo Tecmco Penitenciario del E.P.S. de Mujeres de MORDAZA, por no adoptar oportunamente las medidas del caso al no haber opinado el traslado a otro establecimiento a la interna MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no resultando sorprendente que esta interna aparezca siendo una de las cabecillas durante el dia del amotinamiento, pese a que habia incurrido reiteradas veces en actos de indisciplina y de agresion contra las servidoras del citado Establecimiento Penitenciario resquebrajando el MORDAZA de autoridad, dichos servidores habrian incumplido el numeral 04 del Art.110" del Decreto Legislativo N" 654Codigo de Ejecucion Penal. Tal como fluye de la Hoja Informativa N 023-97-INPE/AG de fecha 24 de MORDAZA de 1997 de la Oficina General de Auditoria del Instituto Nacional Penitenciario. Que, revisados y analizados los descargos e informe oral formulado por los servidores procesados, se tiene que: la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora del E.P.S. Mujeres de MORDAZA argumenta en sus instrumentales que, el motin de las internas ocurrida entre el 31 de marzo al 2 de MORDAZA de 1997, se debio a la suspension de visita intima que venian gozando las internas, la incomodidad de no contar con servicio de agua potable en sus respectivas celdas y pabellones, la falta de personal de seguridad y la falta de medios de comunicacion; asimismo, no existio toma de rehenes, las servidoras MORDAZA Sempertiga MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, optaron por encerrarse en el pabellon de MORDAZA seguridad del E.P. Mujeres de MORDAZA, en vias de precaucion y con ellas, las llaves de los pabellones, donde no sufrieron maltratos fisicos ylo psicologicos no habiendo sido un secuestro sino un autosecuestro; los danos causados refiere que quemaron uno o dos colchones usados en senal de protesta, ademas desconoce el contenido del Oficio N" 003-97INPE-DRN-EPSMT-D de fecha 5 de MORDAZA de 1997; y que mediante las Actas de Consejo Tecnico Penitenciario N"s. 04 y 05 del 6 de febrero de 1997, se impone la medida disciplinaria a las internas MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Marin. De las apreciaciones vertidas por la servidora procesada, no desvirtua las imputaciones hechas en su contra y solo trata de justificar su accionar negligente y falto de autoridad para imponer la disciplina y solucionar los problemas que ponian en grave riesgo la seguridad del Establecimiento Penitenciario, como lo dispone el Art. 107" del Codigo de Ejecucion Penal siendo la MORDAZA autoridad y tiene a su cargo la seguridad y administracion; por otro lado en su condicion de Presidente del Consejo Tecnico Penitenciario, no adopta las acciones del caso para imponer el MORDAZA de autoridad, tal como fluye del Acta del Consejo Tecnico Penitenciario N" 012-96 de fecha 27 de noviembre de 1996, la (i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es sometida a sancion disciplinaria por treinta (30) dias. siendo indultada el mismo dia y de este hecho no se registro en el libro de conducta, evidenciandose una especial preferencia para con la (i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA,, mas aun cuando vuelve a reincidir en grave indisciplina resuelven imponer la sancion de aislamiento por espacio de treinta (30) dias, en lugar de recomendar su traslado por regresion en el tratamiento, mas cuando la Resolucion Administrativa N" 328-CME-PJ a que hace referencia tiene fecha 25 de

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