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Pág. 162156 f8pemtátn,~W:115$ Lima, domingo 12 de julio de 1998 Artículo Segundo.- Precisar que la amnistía que se concede en el Artículo Primero, es respecto a las obligaciones pendientes de cumplimiento al 30 de junio de 1998 y que el plazo para acogerse a dicho beneficio rige a partir del 30 de junio al 15 de julio de 1998. Artículo Tercero.- Podrán acogerse como benefkia- rios de la presente amnistía, los contribuyentes cuyas deudas se encuentren bajo Cobranza Coactiva que no excedan de 2 Unidades Impositivas Tributarias - UIT, incluyendo a los que hayan fraccionado su deuda en el saldo pendiente de pago. Así mismo las deudas que hayan sido requeridas por la Unidad de Fiscalización Tributaria cu?? deuda principal no exceda de dos Uni- dades Imposltwas Tributarias incluyendo a los que hayan fraccionado su deuda. Artículo Cuarto.- Las multas administrativas apli- cadas antes de la entrada en vigencia de la Ordenanza N” 007-96-MDSJM - Régimen de Aplicación de Sancio- nes - RAS, tendrán un descuento del 80%~ cuyo beneficio se otorga en el plazo establecido en el Artículo Segundo de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- La presente ordenanza al ampa- ro de los Artículos 191” y 192” de la Constitución Polít.ica del Estado; Artículos 2”, 10” Inc. 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, es de obligación su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas que fueran necesarias para su ejecución y aplicación del beneficio que concede. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 7709 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Amplían plazo para el pago de cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Muni- cipales 1998 DECRETO DE AJXALDIA N” Oll-98iMVMT Villa María del Triunfo, 8 de julio de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO CONSIDERANDO: Que, siendo necesario brindar mayores facilidades a los contribuyentes de esta jurisdicción, en el pago opor- tuno de los tributos municipales, se hace necesario prorrogar el plazo para el pago de la 1” y 2” cuota, del Impuesto Predial Arbikios 1998; Que, mediante Informe N” 103.0F.R.98 de la Oficina de Rentas, solicita se prorrogue el plazo para el pago de la 1” y 2” cuota del Impuesto Predial - Arbitrios 1998, hasta el 3 1 de julio del presente año; Que, el Código Tributario aprobado por Decreto Le- gislativo N” 816, establece en su Artículo 29”, que la Administracion Tributaria podrá prorrogar con carác- ter general el plazo para el pago de la deuda tributaria; Estando a lo expuesto; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 47” inciso 6) de la Ley OrgAnica de Municipalidades N 238.53, y con cargo de dar cuenta al Concejo;SE DECRETA: Artículo la.- PRORROGAR, el plazo para el pago de la 1” y 2” cuota del Impuesto Predial - Arbitrios 1998, hasta el 31 de julio del presente año. Artículo 2”.- Encargar a la Dirección Municipal y Oficina de Rentas el cumplimiento del presente Decreto y a la Unidad de Imagen Institucional la difusión del mismo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL CHACON SAAVEDRA Alcalde 7707 Amplían plazo para que contribuyen- tes se acojan a Amnistía Tributaria y Administrativa DECRETO DE ALCALDXA W 0124UMVMT Villa María del Triunfo, 8 de julio de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTOS: El Informe N” 103-D.0F.R.98 remitido por la Oficina de Rentas, referente ala Amnistía Tributaria y Adminis- trativa; y, CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza N” 045-97/MVMT de fecha l-12- 97, se concedió el beneficio de Amnistía Tributaria y Administrativa correspondiente a los años 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997 a favor de los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo; Que, mediante Decreto de Alcaldía N” O09-9WMVMT de fecha 3-7-98, se amplió el plazo de la prórroga para acogerse a la Amnistía Tributaria y Administrativa hasta el 30 de junio de 1998; Que, siendo necesario conceder una ampliación de la prórroga en la fecha de vencimiento de dicha Amnistía Tributaria y Administrativa, a fin que los contribuyen- tes puedan acogerse a dicho beneficio y cumplan oportunamente con cancelar los adeudos de sus obliga- ciones; Que, el Código Tributario aprobado por Decreto Le- gislativo N” 816, establece en su Artículo 29”, que la Administración Tributaria podrá prorrogar con carác- ter general el plazo para el pago de la deuda tributaria; Estando a lo expuesto; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 14” Inc. a) del Decreto Legislativo N” 776, del Artículo 47” inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades N 23853, y con cargo de dar cuenta al Concejo; SE DECRETA: Artículo l”.-AMPLIAR, el plazo de la prórroga, otorgado por Decreto de Alcaldía N” 009-98i?WMT, para acogerse ala Amnistía Tributaria y Administrati- va hasta el 31 de junio de 1998. Artículo 29- Encargar a la Dirección Municipal y Oficina de Rentas el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL CHACON SAAVEDRA Alcalde 7708