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Pb. 162146 @pemuuìo NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 dc.julio de 1998 te a los cargos formulados en la resolución de apertura do para no someterse a los exámenes de ley, por cuanto de proceso, por lo que son desvirtuados en parte; horas antes del accidente estuvo en la localidad de Que, respecto a la Resolución Ministerial N” 064-98- Capazo bebiendo licor (cerveza); asi como incurrió en JUS, que en su considerando 3 señala que “.. el cargo de abandono laboral entre el 3 al 8 de noviembre de 1997, no haber observado y supervisado el trabajo de Jefe de tampoco habría rendido cuenta del fondo de caja chica Libertades, no implica responsabilidad por actos u omi- entregada por el monto de S/. 1,000.00; y CARLOS siones de carácter personal.. por lo que la recurrente no RAMIRO GONZALES MEDINA, ex Administrador del incurrió en negligencia”; no puede apreciarse por analo- E.P.R.E. Challapalca, al no contar con la documenta- gía en el presente caso. por tratarse de imputaciones de diferente naturaleza:cion de las rendiciones de cuenta por los gastos de racionamiento efectuadas durante su gestión, tampoco Que, conforme lo establece el Art. 27° del Decreto han sido rendidos los Comprobantes de Pagos observa- Legislativo N” 276 los grados de sanción corresponden a dos en el Informe N” 291-97-INPE-ARE/UF-ARC, por la magnitud de las faltas, debiendo contemplarse en otro lado no ha controlado el uso adecuado del combus- cada caso no solo la naturaleza de la infracción sino tible de 7,500 galones de petróleo que al 7 de noviembre también los antecedentes del procesado; para efectos de de 1997 debería existir un sobrante de 467.75 galones de la aplicación de sanción se observa el Informe de Esca-lafón N” 572-98-INPE/ORH-DEL de fecha 3G.ABR.98;petróleo cuyo costo asciende a S/. 1,870.00; tal como se desprende del Informe N” 008-97-INPE/AG de la Ofici- Que, ha quedado establecido que la ex funcionaria na General de Auditoria del Instituto Nacional Peniten- Nivel F-3 JOSEFINA GUERRA SANCEIEZ, ex Directo- ciario; ra Ejecutiva de la Oficina de Registro Penitenciario ha Que, de la evaluación del expediente que corre en infringido lo dispuesto en el Art. 21” Incs. a), d), y g), faltas administrativas tipificadas en el Art. 28” Incs. a),autos se aprecia que el servidor del INPE, VICTORGUERR.4 QUISPE, ex Director del Establecimiento d) y j> del mismo Cuerpo de Leyes; Penitenciario de Régimen Especial Challapalca, pese Estando al Informe de la Comisión Especial de Pro- haber transcurrido en exceso el plazo establecido cn el cesos Administrativos, y con las visaciones de la Oficina Art, 169” del Decreto Supremo W 005-90-PCM, no ha General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos hecho uso del derecho de defensa que le asiste, en tal Humanos; sentido subsiste la falta disciplinaria imputada, tipifi- De conformidad a lo establecido por la Ley N” 26814, cada en los Incs. al, d) y k) del Art. 28” del Decreto el Decreto Legislativo N” 276, Decreto Supremo N” 005- Legislativo N” 276; 90-PCM, R.M. N” 77-93-JUS modificada por R.M. N” Que, estando al descargo e informe oral presentado 006-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N” 235-96-JUS;por el servidor CARLOS RAMIRO GONZALES MEDl- NA, ex Administrador del Establecimiento Penitencia- SE RESUELVE:rio de Régimen Especial Challapalca, de sus instrumen- tales se tiene que, en la localidad de Capazo estuvo libando cerveza con un efectivo policial, retornando a las Artículo lo.- IMPONER la sanción disciplinaria de 15.00 horas al E.P.R.E. Challapalca en companía del ex 31 DIAS DE CESE TEMPORAL SIN GOCE DE HA- Director y otros agentes penitenciarios que también BERa laexfuncionariaNivr1 F-3 JOSEFINAGUERRA habían llegado a esa localidad; en relación a la no SANCHEZ, ex Directora de la Oficina Ejecutiva de existencia de la documentación sustentatoria refiere Registro Penitenciario, por los fundamentos expuestos que cuando llega la comisión dichos documentos lo tenía en la parte considerativa de la presente resolución. su esposa para que, los tramite ante la Dirección Regio- Artículo 2”.- Notificar la presente resolución a tra- nal, contrariamente a lo indicado se observa el Informe vés del Diario Oficial El Peruano, para los efectos lega- N” 391-97-INPE-DRS-AREKJF-ARC de fecha 20 de no- les pertinentes. viembre de 1997, por el cual la Jefa de Rendición de Cuentas comunica a la Dirección de Administración de Regístrese, comuníquese y publíquese. la Región, que algunos comprobantes girados no habíansido rendidos no obstante que fueron notificados; la JUAN NAKANDAKARI RANASHIRCO Presidenteconstancia de fecha 23 de febrero de 1998 que corre a fojas (77) del expediente, suscrito por la Jefa de Rendi- Comisión Reorganizadora ción de Cuentas, sólo esta referida a que ha presentado 7679sólo las rendiciones de cuenta por concepto de raciona- miento de internos, mas no que haya cumplido con lapresentación total de la rendición de cuentas por la totalidad de los comprobantes observados en el Informe RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE N” 391-97-INPE-DRS-AREKJF-ARC, ni mucho menos LA COMISION REORGANIZADORA No 286-98-INPE-CR-Pque hayan sido aprobados conforme se aprecia en elOficio N” 153-98-INPE-DRS-ARE/ de fecha 3 de ju- nio de 1998 suscrito por el Director de Administración Lima, 7 de julio de 1998. de la Dirección Regional Sur, en el cual se aprecia que los C’P N” 722 y 1997, que fueron presentados tienen un Vistos, el Informe N” 09%9%1NPEKPPAD de fecha adeudo por S/. 591.50 y S/. 405.00 respectivamente; por 5 de junio de 1998, de la Comisión Permanente de ) otro lado en cuanto al combustible trata do desconocer Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto / sus funciones cuando señala que el control del combus- Nacional Penitenciario. tible estaba a cargo del servidor VICTOR GUERRA QUISPE, ex Director del E.P.R.E de Challapalca a CONSIDERANDO: / quien le fue enviado las bitácoras y cuadernos para el respectivo control. Por consiguiente no ha desvirtuado Que, mediante Resolución de la Presidencia de la los cargos formulados en su contra, subsistiendo la falta Comisión Reorganizadora N” 089-9%INPWCR-P de fe- disciplinaria tipificada en los Incs. a) y d) del Art. 26” dei cha 26 de febrero de 1998, publicado en el Diario Oficial ’ Decreto Legislativo N” 276; El Peruano el 4 de marzo de 1998, se instauró proceso Estando al Informe de la Comisión Permanente de administrativo disciplinario a los servidores del INPE: Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visa- VICTOR GUERRA QUTSPE, ex Director de: E.P.R.E. ciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Challapalca, negligentemente y sin contar con la licen- I Oficina de Recursos Humanos; cia respectiva conduce la movil Toyota 4 X 4 de plaza : De conformidad con lo establecido en el Decreto PGQ-995, ocasionando su volcadura a unos veinticinco Legislativo N” 276, Decret.0 Supremo N” 00590-PCM; minutos del citado Establecimiento Penitenciario, que -/ Ley N” 26814 y Resolución Ministerial N” 077-93-JUS dando totalmente inoperativa la referida camioneta, no 1modificado por Resolución Ministerial N” 006-98-JUS; obstanle a ello el citado Director no ha dado cuenta en uso de las facultades conferidas por la Resolución inmediatamente alas autoridades del accidente ocurri- , Ministerial N” 235-96-JUS.