Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 1998 (12/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

Con los informes técnico y legal se expedirá la Reso- lución de Alcaldía, con cuva notificación, de ser el caso, se procederá a la instalación del módulo. Artículo ll”.- Los módulos se ubicarán en areas públicas expresamente autorizadas por la Municipali- dad, sin que su instalación pueda afectar el libre trán- sito peatonal y vehicular, el acceso a la propiedad priva- da, ni el ornato del distrito.Tercera.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. Cuarta.- Encargar a la Dirección Municipal y a la Dirección de Servicios ala Comunidad, el cumplimiento del presente Reglamento. Quinta.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano la presente Ordenanza. Artículo lZ”.- El módulo deberá ser conducido en forma directa, contínua y permanente por el titular Ide la autorización, quien podrá tener un ayudante debidamen- te autorizado por la Municipalidad. En caso tener que ausentarse, deberá solicitar por escrito la respectiva auto- rización, la que no podrá exceder de noventa (90) (días, prorrogable excepcionalmente hasta seis (6) meses como máximo por razones de salud, previa certificación médica. Artículo 13”.- Queda prohibida la transferencia, cesión, traspaso y/o arrendamiento del módulo, bajo pena de cancelarse la autorización. En caso que el titular de la autorización no desease continuar con la conducción del módulo, deberá comuni- carlo por escrito con treinta (30) días de anticipacion a la fecha de retiro a la Municipalidad, la que por el mérito de tal manifestación dejará sin efecto la respectiva autorización.POR TANTO : Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARIA DELIA VERGARA PEREZ Alcaldesa 7549 Incorporan procedimientos para auto- rización de venta de diarios, revistas, periodicos y afines en el TUPA de la municipalidad La suspensión de la autorización podrá ser solicita- da a la Municipalidad la que no podrá exceder de treinta (30) días calendario.ORDENANZA MUNICIPAL Iv 011-98 Se procederá a la cancelación de la autor&ción cuando se deje de efectuar la venta de diarios, revistas, periódicos y afines sin conocimiento previo de la autori- dad por tremta (30) días calendario consecutivos. Artículo 14O.- Las autorizaciones y :;olicitudes en trámite así como los vendedores que en la actualidad se dedican a la actividad económica regulada por el -pre- sente Reglamento, deberán adecuarse a sus disposicio- nes en un plazo de sesenta (60) días calendario compu- tados desde su entrada en vigencia. Vencido dicho plazo queda prohibida la venta de diarios, revistas, periódicos y afines en el suelo cl en forma diversa a la establecida por la presente norma, bajo sanción de multa equivalente al 5’; de la IJIT, vigente en la oportunidad de imposición de la sanción. Tratándose de módulos o similares carentes de auto- rización se procederá adicionalmente a su retiro e inter- namiento en el depósito municipal. Artículo 15”.- Los derechos administrativos que se deben abonar a la Municipalidad, son los siguientes:Chaclacayo, 30 de junio de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO: Reunido el Honorable Concejo Distrital de Chaclaca- yo, en Sesión Extraordinaria de fecha 25 de junio de 1998, bajo la Presidencia de la señora Alcaldesa y con el quórum reglamentario. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal N” 002-96, de fecha dieciséis de setiembre, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta Municipali- dad; a. Por inspección ocular: Si. 25 por cada módulo. b. Por Credencial de identificación municipal: S/. 25.00 por Credencial c. Por autorización: 5% de la UIT.Que, habiéndose emitido la ordenanza que aprueba el Reglamento para la venta de diarios, revistas, perió- dicos y atines en la jurisdicción distrital, es necesario incorporar al Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos, los procedimientos para obtener la autoriza- ción y renovación de la misma, para el desarrollo de la referida actividad económica; Artículo 16”.- El recibo de pago del derecho estable- cido en el inciso a) del artículo precedente, debe adjun- tarse a la solicitud de autorización. Los derechos conte- nidos en los incisos b) y CI se abonan ai emitirse la respectiva Resolución de Alcaldía.En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 109” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853 y por unanimidad; ORDENA: DISPOSICIONES FINALES Primera.- Queda prohibida la exhibición de mate- rial que atente contra la moral y las buenas costumbres, así como su venta a menores de edad. Segunda.- Los módulos dispondrán de áreas para la publicación de avisos, comunicados y afiches municipales, debiendo asimismo colaborar en la distribución y circula- ción de impresos, revistas y folletos, entregados por la autoridad municipal, en ambos casos de manera gratuita.Incorporar al Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos de esta Municipalidad, los procedimientos para obtener la autorización y renovación de la misma, para la venta de diarios, revistas, periódicos y atines en la jurisdicción distrital, anexo que forma parte inte- grante de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA DELIA VERGARA PEREZ Alcaldesa INFRAESTRUCTURA URBANA de ublcaoon drl modulo 3)Carátula de Expediente