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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 1998 (12/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

XNPE Sancionan con destitución y cese tem- poral a ex funcionarios, servidores y ex servidor del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA No 284-9%INPE-CR-P Lima, 7 de julio de 1998 VISTO: El Informe N” 02898INPEICEPAD, de fe- cha 17 de junio de 1998, emitido por la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INPE. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 217-98INPE/CR-P de fe.. cha 18.MAY.98, notificada a través del Diario Oficial El Peruano el 31.MAY.98, se apertura proceso adminis trativo disciplinario a los ex funcionarios Nivel F-2 Lic. MARIO MERCADO ARIAS, ex Director de Abasteci- mientos y Servicios Auxiliares, CPC LUIS HOMERO’ VARGAS CASTRO ex Director de Contabilidad y Teso- rería, Nivel F-4, CPC GTJILLERMO DAVILA RUIZ, ex Director General de Administración debido a las irregu- laridades establecidas por la Auditoría General del INPE, mediante la Hoja Informativa N” 03%97-INPE, AG de fecha 19 de mavo de 1997 sobre “ACCION INO- PINADA A LA ADQUiSlCION DE BIENES Y SERVI- CIOS PERIODO DICIEMBRE 1996 a MARZO 1997”: Que, en su descargo el ex funcionario GUILLERMÓ DAVILA RUIZ, ex Director General de Administración argumenta que, la autorización para la emisión de los comprobantes de pago con fecha 31.DIC.96 se realizó de acuerdo al Calendario de Compromisos aprobados, ya que estaba comprometido el 100% del costo del servicio, además en la cláusula 5” del contrato se indicaba que el INPE debía cancelar el servicio expidiendo dos cheques pagaderos contra entrega de dos cheques de gerencia, que respaldan cualquier desembolso que se hiciera de los fondos del Estado, es decir, que los Títulos Valores serían devueltos en dos instantes, el primero contra entrega del acta del 5O’k de avance de ejecución del servicio, suscrito por el Ing. responsable y la Dirección Ejecutiva de Infraestructura y el segundo contra entre- ga del Acta de Conformidad de los servicios, suscrito por el profesional precitado, por lo tanto no estaba prohibi- da la emisión de dos cheques por el costo total del servicio, responsabilizando en todo caso al Director de Abastecimientos, quien firmo el Contrato. Asimismo, habiendo tomado conocimiento el 31.ENE.97 que los cheques fueron efectivizados, dispuso su extorno, no siendo posible por encontrarse el Banco fuera de horario de atención al público, por lo que en salvaguarda de los intereses del Estado, tuvo que dejarse en custodia en caja hasta el día laborable siguiente, que fue 3.FEB.98, fundamento que es atendible dada las circunstancias en que sucedieron los hechos, p<>r lo que desvirtúa en parte los cargos formulados en su contra. Cabe hacer mención que las imputaciones contra cl precitado ex funcionario han sido descritos en el 3er. considerando de !,: Resolu- ción de apertura de proceso administrativo; Que, el ex funcionario GUILLERMO DAVI LA RUIZ, deduce Prescripción y Caducidad de Acción, fundamen- tando que el proceso administrativo debe iniclarse den- tro del plazo de un año, según el Art. 173” del D.S. N” 005 BO-PCM, y que toda norma o acto administrativo entra en vigencia a partir de su publicación o notificación; Que, respecto a la Prescripción deducida, el Titular del Pliego tomó conocimiento de la falta disciplinaria a mérito de la Hoja Informativa N” 038-97-INI’EIAG, el 19.MAY.97 mediante Oficio N” 445-97-INPE’AG de la misma fecha, remitido por la Auditoría General delINPE, e instaurado el proceso administrativo mediante ResoluciónN”217-98-INPE/CR-P,emitidael18.RIAY.98, por lo tanto dentro del plazo de un año en que la autoridad competente conoció la falta administrativa, cuya notificación se realizó de acuerdo a lo establecido por el Art. 81” del D.S. N” 02-94-JUS que preceptúa que la notificación de las resoluciones se practicarán a más tardar dentro del plazo de diez días a partir de su expedición, concordante con el Art. 40”, 49” y 50” del mismocuerpo Legal. Consecuentemente, esimproceden- te la prescripción deducida por el ex funcionario GUI- LLERMO DAVILA RUIZ. Asimismo, el incumplimien- to al plazo establecido por el Art. 163” no acarrea la caducidad ni nulidad de la resolución impugnada, no obstante, que en el presente proceso no se ha excedido dicho término; Que, en su descargo, el ex funcionario MARIO MER- CADO, afirma que al momento de asumir la Dirección de Abastecimiento y efectuar una evaluación del estado situacional, se determinó que existía un desorden y caos total, ya que en el área de Adquisiciones no existía un archivo cronológico y correlativo de órdenes de compra, disponiendo la apertura de archivos correspondientes a partir de diciembre de 1996, paralelamente se encontra- ba en implementación un software logístico en dicha área desde NOV.96, con una serie de deficiencias que significaban obstáculos para la labor desempeñada pues no se alcanzaban los niveles de calidad y confiabilidad, por lo que se dispone, previa autorización de la Direc- ción General de Administración, la adquisición de otro software logístico a la empresa ADECSA, por presentar una mejor estructura técnica acorde con la normativi- dad y directivas para la administración logística gubernamental, el mismo que hasta la fecha viene fun- cionando en la versión Windows. Asimismo, mediante Informes NS. 001 y 002-97-OGI-SOP-TES de fechas 16 y 27.ENE.97, respectivamente, el encargado de la Ofki- na de Soporte Técnico de la Oficina General de Informá- tica, solicita a su Direct.or la compra de repuestos y suministros y un mainboard pentium de 166 Mhz para repotenciar el servicio traído de Huancayo, solicitud que es oficializada ante la Dirección de Abastecimientos recibiendo la cotización de la firma SHIN S.A., otorgán- dole la buena pro, por que ofrecían crédito a 30 días y entrega inmediata, emitiendose la OK N” 084-97 del 28.FEB.97 por S/. 13,529.74, afectado al calendario del mes de febrero; la mercadería fue ingresada directamente a la Oficina General de Informática con Guía de Remi- sión N” 090, dando conformidad el Jefe de Almacén y el Director General de Informática, siendo cancelada el 17.MAR.97 mediante C/P N” 259, después de casi sesen- ta días de haber ingresado los bienes. Que la adquisición de un monitora color SVGA de 14”, teclado de 102 teclas ACER y un switch para red de 16 puertos ingresado a Informática con Guía de Remisión N” 0092, fueron regularizados con OK N” 107-97 del 31.MAR.97, por la suma de S/. 13,021.06 y Factura N” 0132, con afectación de marzo 97, cancelada el 4.ABR.97, no existiendo frac- cionamiento toda vez que corresponden a diferentes específicas presupuestales de la ejecución del gasto. Como son: Específica 30-Materiales de Consumo-re- puestos y accesorios y Específica 01: Gastos de Capital- bienes de capital adquirido, los que no podían conside- rarse en una misma Orden de Compra. Afirma también que no es de su competencia fiscalizar si los proveedores han cumplido con sus obligaciones tributarias; por lo que desvirtúa los cargos formulados en su contra; Que, en su descargo el ex funcionario LUIS HOME- RO VARGAS CASTRO, afirma que ejerció el cargo aprox. 20 días, y que recibió de manos de la Sra. Lupe Villar Villar los cheques en cumplimiento de la Orden Verbal del Director de Administración a fin de que concurra con los proveedores al Banco de la Nación y se hagan efectivo, retornando con el dinero, a fin de que previa la presentación de los documentos de garantía se les entregara a los proveedores, y como ninguno de ellos cumplió tal requisito el dinero fue revertido al Tesoro Público, hecho motivado por ser el 31.ENE.97 el último días para hacer efectivo los compromisos de pagos del ejercicio 1996 y concluye que los comprobantes de pago