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Iima. domingo 12 de julio de I c)W eI-0 Pág. 162149 febrero de 1997, posterior al Acta de Consejo Técnico Penitenciario N” 005-97; por otro lado las medidas ad- ministrativas por la comisión de falta disciplinaria se adoptan sin perjuicio de la acción penal y/o civil, en tal sentido al haberse archivado las investigaciones en torno al motín no le exime a ser pasible de la sanción administrativa por haber incurrido en falta disciplinal- ria tipificada en los Inc. a) y d) del Art. 28” del Decreto Legislativo N” 276. Que, en relación a los descargos presentados por las servidoras AS. LUISA DEL PII& SANCHEZ GONZA- LES y PsRAQUEL DIAZ PATINO, integrantes del Con- sejo Técnico Penitenciario, por afinidad de funciones, es pertinente evaluar los descargos simultáneamente al tener los mismos fundamentos e instrumentales; quie- nes argumentan que en el mes de enero de 1997, se incorporan al E.P.S.M v a partir del día 29 de ese me;s, fueron designadas para-integrar el Consejo Tecnico Peni- tenciario y que su labor se circunscribe dentro lo que dispone la norma para erradicar la indisciplina en (el Establecimiento Penitenciario, en relación a la (i) Teresa Ramos Marín, como integrantes del nuevo Consejo Téc- nico Penitenciario desconocían de los antecedentes nega- tivos que con anterioridad había sido objeto de sanción, pues cuando se pone a consideración el parte donde se da cuenta de su indisciplina al revisar el libro de conducta, en este no se encontró anotación o medida disciplinaria de haber sido sancionada con algún tipo de castigo, debido a que recién han podido conocer a consecuencia del proceso administrativo que efectivamente la refericla interna, ya tenía actos de indisciplina hecho de conoci- miento de la Dirección del Penal como se acredita en el Parte N” 09-97-EPSM-T-ALC. de fecha 26 de enero de 1997 que no fue puesto de conocimiento del Consejo Técnico Penitenciario; en tal sentido ante la mdisciplina de la referida interna, no se sometió a la progresión o regresión en su tratamiento por carecer o desconocer de sus antecedentes; asimismo argumentan que según la Resolución Administrativa N” 328-CME-PJ dispone que los internos incursos en el delito de tráfico ilícito Ide drogas, en tanto no sean sentenciados se encuentran sometidos a la jurisdicción de las salas y juzgados espe- cializados en tráfico ilícito de drogas; por tanro el Consejo Técnico Penitenciario, no estaba en condiciones de dispo- ner su traslado a otro centro de reclusión, sin orden de la Sala o Juzgado Especializado; sin embargo en este extre- mo no dejaron constancia en el Acta de Consejo Técnico Penitenciario N” 005-97 de fecha 6 de febrero de 1997 la recomendación para el traslado de la interna, más cua.n- do el dispositivo señalado entra en vigencia recién el 28 de febrero de 1997, a través de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo posterior al Acta de Consejo Técnico Penitenciario N’ 005-97; por las consideraciones expuestas las servidoras procesadas atenúan la fa.lta disciplinaria, subsistiendo la falta administrativa disci- ulinaria tiuificada en el Inc. d) del Art.28” del Decreto Legislativo N” 276;.Artículo 3”.- ABSOLVER al servidor del INPE, IVAN ALBERTO TABOADA VIVES, de los cargos for- mulados en la Resolucion N” 133-9%INPEKR-P de fecha 13 de marzo de 1998. Que, del descargo presentado por el servidor JORGE IZQUIERDO QUIJANO, fluye que, ejercio el cargo deArtículo 4”.-Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos Administrador entre 1 de octubre de 1996 al 13 de marzo legales pertinentes. de 1997, siendo relevado por disposición de la Resolu- ción Directoral N” 066-97-INPEDRN-CH, dentro de su Regístrese, comuníquese y publíquese. gestión solicitó a la Dirección Regional del Norte el traslado de internas del E.P.S.M. por medida discipli- JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO naria, a través de los Oficios NS. 009 y 041-97-ADM- Presidente EPST-INPE-DRN-CH de fechas 10 de enero y 7 de Comisión Reorganizadora febrero de 1997, ante la incapacidad de la Directora para imponer el principio de autoridad, sin embargo no 7686 refiere específicamente que era para la (i) Teresa Ramos Marin, sin embargo en el Acta del Consejo Técnico Penitenciario N” 005-97 de fecha 6 de febrero de 1997, no RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE deja constancia alguna de la necesidad de traslado de la LA COMISION REORGANIZADORA referida interna, que era la vía correspondiente; por otro No 289-98-INPE-CR-P lado la Resolución Administrativa N’ 328CME-PJ que crean Salas Especiales para el Juzgamiento de los Lima, 7 de julio de 1998 internos acusados por el Delito de Tráfico Ilícito de Drogas fue emitida con posterioridad a la suscripción VISTO: El Informe N” 031-98-INPEICEPAD de fe- del Acta del Consejo Técnico Penitenciario, subsistien- do la falta disciplinaria tipificada en el Inc. d) delArt.28”cha 23 de junio de 1998, emitido por la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos Disciplinarios delQue, del descargo presentado por el servidor IVAN ALBERTO TABOADA VIVES, se tiene que, durante el motín de las internas del E.P.S.M de Trujillo suce- dido entre el 31 de marzo al 2 de abril de 1997, el servidor procesado no tenía vínculo laboral con el INPE, al haberse ordenado su reposición por manda- to judicial acatado por la Resolución N” 202-97-INPEi CNP-P y reincorporado al E.P.S.M de Trujillo a partir del 29 de abril de 1997, conforme se aprecia en el Oficio N” 250-97-INPE/OPER-UIER y la parte consi- derativa de la Resolución Directoral N” 911-97-INPE- OGA-OPER de fecha 28 de agosto de 1997; y que a solicitud de la entonces Directora del penal servidora r / ( 1 ’ , i ’I’eresa Amanda Chang Sánchez, es-requerido me- liante Oficio N’ 055-97-D-EPSM-T-DRN-INPE de fe- :ha 24 de enero de 1997, como apoyo como profesional 4d Honorem, llegando a formar parte del Consejo Técnico Penitenciario en esa condición, en tal sentido Ta quedado acreditado que participó en la sesión del lía 6 de febrero de 1997 como miembro del Consejo I’écnico Penitenciario, cuando no tenía vínculo labo- ral con el INPE, siendo FU situación de Profesional Ad Honorem, por lo que corresponde absolverlo del pro- -eso administrativo. Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visa- ciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N” 276, Decreto Supremo N” 005YO-PCM; Ley N” 26814 y la Resolución Ministerial N” 077-93-JUS modificado por Resolucion Ministerial N” 006-98-JUS; en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N” 23596-JUS. SE RESUELVE: Artículo l”.- IMPONER la sanción disciplinaria de destitución a la servidora del Instituto Nacional Peni- tenciario, TERESA AMANDA WANG SANCHEZ, ex Directora del E.P.S. de Mujeres de Trujillo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo 2”.- IMPONER la sanción disciplinaria de Cese Temporal por espacio de Treinta y Cinco (35) días a los servidores del INPE, JORGE IZQUIERDO Q-UI- JANO, ex Administrador; RAQUEL DIAZ PATINO, psicólogo; y LUISA DEL PILAR SANCHEZ GONZA- LES, Asistenta Social e integrantes del Consejo Técnico Penitenciario del E.P.S. de Mujeres de Trujillo de la Dirección Regional Norte. del Decreto Legislativo N” 276. INPE.