Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 1998 (12/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

I,ima, MORDAZA 12 dc MORDAZA de 1998 cias e Ingenieria funcionara de conformidad con la Ley Universitaria N" 23733 3; sus normas complementa:rias y con la Ley N" 26439 y sus reglamentos. Articulo 3".- La Universidad autorizada por la presente resolucion estara sujeta a la evaluacion permanente prevista en el inciso c) del Articulo 2" de la Ley N 26439. Al vencimiento de los seis primeros meses de funcionamiento de la Universidad, se MORDAZA la primlera visita de verificacion y evaluacion del cumplimiento en la ejecucion del Proyecto Institucional, particularmente en Infraestructura Fisica, Docencia Universitaria y Administracion Financiera, oportunidad para la cual, se debera tener elaborado el Plan de Desarrollo Institucional a Mediano Plazo establecido por el Reglamento de Funcionamiento y Evaluacion Periodica de Universidades con Autorizacion de Funcionamiento Provisional, Registrese, comuniquese y archivese. HECTORLUJAN MORDAZA Presidente MORDAZA CAZORLA TALLER1 Vicepresidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal de Asuntos Academico-Profesionales ESTUARDO MARROA MORDAZA Vocal de Asuntos Internacionales MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal de Asuntos Administrativos y Tecnologia Educativa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades N" 23853; ha aprobado la siguiente:

Articulo 2".- La Universidad Contiuental de Cien-

ORDENANZA REGLAMENTARIA DE LA VENTA DE DIARIOS, REVISTAS, PERIODICOS Y AFINES EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CHACLACAYO
Articulo lo.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones que regulan la venta de diarios, revistas, periodicos y afines en la jurisdiccion del distrito de Chaclacayo. Articulo 2".- La venta de diarios, revistas, periodicos y afines solo podra ser efectuada luego de obtener la autorizacion municipal respectiva y en modulos debidamente acondicionados para tal fin. El plazo de vigencia de la autorizacion sera de dos (2) anos renovables por el mismo periodo, a solicitud del interesado, formulada treinta (30) dias MORDAZA del vencimiento. La renovacion sera otorgada de no mediar observacion por parte de la autoridad municipal y pago de los derechos respectivos. Articulo 3".- Ninguna persona podra ser titular de mas de una autorizacion, la que tendra caracter de personal e intransferible. La infraccion de dicha restriccion sera sancionada con la cancelacion de la autorizacion y el retiro del respectivo modulo. Articulo 4".- La autoridad municipal podra disponer la reubicacion de los modulos cuando exista contravencion de lo establecido en el Articulo 11" del presente Reglamento. Articulo 5".- La distancia minima para la instalacion de un modulo a otro sera de 100 metros. Articulo 6".- Los modulos de venta deberan reunir las siguientes caracteristicas tecnicas: a) Estructura metalica o de madera. b) Superpuestos al suelo. c) Dimensiones maximas: - Ancho 1.50 metros lineales - Largo 2.00 metros lineales - Altura 2.00 metros lineales desde el piso. d> La MORDAZA de ingreso se ubicara en la parte lateral. Articulo 7".- El modulo debera estar pintado con los MORDAZA de la bandera del distrito, e identificado mediante un codigo asignado por la autoridad. Articulo 8".- El titular de la autorizacion esta obligado a mantener el modulo y la MORDAZA colindante a su ubicacion en buenas condiciones de MORDAZA, salubridad y limpieza, debiendo asimismo portar la credencial que le otorgara la Municipalidad y cuidar la apariencia e higiene de su persona y mantener el buen trato al publico. Articulo 9".- Para la obtencion de la autorizacion debera presentarse los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Croquis de ubicacion del modulo. cl Recibo de pago por derecho de: - Inspeccion ocular. - Credencial de identificacion municipal.

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MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYQ
Aprueban Ordenanza Reglamentariade venta de diarios, revistas, periodicos y afines en la jurisdiccion del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL w 010-98
Chaclacayo, 30 de junio de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chaclacayo en Sesion Extraordinaria de fecha 25 de junio de 1998; y visto el Proyecto del Reglamento para la venta de diarios, revistas, periodicos y afines en la jurisdiccion de Chaclacayo; y, CONSIDERANDO: Que, es funcion de las Municipalidades el fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion, correspondiendoles en materia de comercializacion de productos el regular y controlar el comercio ambulatorio. Que, las Municipalidades Distritales son Organos de Gobierno Local para lo cual concentran autonomia politica, economica y administrativa, organizando, reglamentando y administrando los asuntos de su competencia.

Articulo lo".- El expediente con los requisitos senalados sera presentado en la Unidad de Tramite Documentario, la que lo derivara a la Direccion de Servicios a la Comunidad, para que a traves de la Division de Infraestructura MORDAZA, efectue inspeccion ocular al modulo para verificar las caracteristicas tecnicas del mismo y a la MORDAZA propuesta para su ubicacion. Efectuada la inspeccion ocular referida, la Division de Infraestructura MORDAZA emitira el respectivo dictamen, remitiendo el expediente a la Oficina de Asesoria Legal para el correspondiente informe.

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