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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 1998 (12/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

I,ima, domingo 12 dc julio de 1998 $[m Pág. 162151 Artículo 2”.- La Universidad Contiuental de Cien- cias e Ingeniería funcionará de conformidad con la Ley Universitaria N” 23733 3; sus normas complementa:rias y con la Ley N” 26439 y sus reglamentos. Artículo 3”.- La Universidad autorizada por la pre- sente resolución estará sujeta a la evaluación perma- nente prevista en el inciso c) del Artículo 2” de la Ley N 26439. Al vencimiento de los seis primeros meses de funcionamiento de la Universidad, se hará la primlera visita de verificación y evaluación del cumplimiento en la ejecución del Proyecto Institucional, particularmente en Infraestructura Física, Docencia Universitaria y Ad- ministración Financiera, oportunidad para la cual, se deberá tener elaborado el Plan de Desarrollo Institucio- nal a Mediano Plazo establecido por el Reglamento de Funcionamiento y Evaluación Periódica de Universida- des con Autorización de Funcionamiento Provisional, Regístrese, comuníquese y archívese. HECTORLUJAN PERALTA Presidente ALBERTO CAZORLA TALLER1 Vicepresidente MANUEL ZEVALLOS VERA Vocal de Asuntos Académico-Profesionales ESTUARDO MARROA LOAYZA Vocal de Asuntos Internacionales JORGE RUIZ DAVILA Vocal de Asuntos Administrativos y Tecnología Educativa CESAR ANIBAL VERA PINEDA Secretario General 7711 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYQ Aprueban Ordenanza Reglamentariade venta de diarios, revistas, periódicos y afines en la jurisdicción del distrito ORDENANZA MUNICIPAL w 010-98 Chaclacayo, 30 de junio de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYOArtículo 7”.- El módulo deberá estar pintado con los colores de la bandera del distrito, e identificado median- te un código asignado por la autoridad. Artículo 8”.- El titular de la autorización está obli- gado a mantener el módulo y la zona colindante a su ubicación en buenas condiciones de presentación, salu- bridad y limpieza, debiendo asimismo portar la creden- cial que le otorgará la Municipalidad y cuidar la apa- riencia e higiene de su persona y mantener el buen trato al público. Artículo 9”.- Para la obtención de la autorización deberá presentarse los siguientes requisitos: POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chaclacayo en Sesión Extraordinaria de fecha 25 de junio de 1998; y visto el Proyecto del Reglamento para la venta de diarios, revistas, periódicos y afines en la jurisdicción de Chaclacayo; y,a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Croquis de ubicación del módulo. cl Recibo de pago por derecho de: - Inspección ocular. - Credencial de identificación municipal. CONSIDERANDO: Que, es función de las Municipalidades el fomen- tar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdic- ción, correspondiéndoles en materia de comerciali- zación de productos el regular y controlar el comercio ambulatorio.Artículo lo”.- El expediente con los requisitos señalados será presentado en la Unidad de Trámite Documentario, la que lo derivará a la Dirección de Servicios a la Comunidad, para que a través de la División de Infraestructura Urbana, efectúe inspec- ción ocular al módulo para verificar las característi- cas técnicas del mismo y a la zona propuesta para su ubicación. Que, las Municipalidades Distritales son Organos de Efectuada la inspección ocular referida, la División Gobierno Local para lo cual concentran autonomía políti- de Infraestructura Urbana emitirá el respectivo dicta- ca, económica y administrativa, organizando, reglamen- men, remitiendo el expediente a la Oficina de Asesoría tando y administrando los asuntos de su competencia. Legal para el correspondiente informe.Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853; ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTARIA DE LA VENTA DE DIARIOS, REVISTAS, PERIODICOS Y AFINES EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo lo.- El presente Reglamento tiene por ob- jeto establecer disposiciones que regulan la venta de diarios, revistas, periódicos y afines en la jurisdicción del distrito de Chaclacayo. Artículo 2”.- La venta de diarios, revistas, periódi- cos y afines sólo podrá ser efectuada luego de obtener la autorización municipal respectiva y en módulos debida- mente acondicionados para tal fin. El plazo de vigencia de la autorización será de dos (2) años renovables por el mismo período, a solicitud del interesado, formulada treinta (30) días antes del venci- miento. La renovación será otorgada de no mediar ob- servación por parte de la autoridad municipal y pago de los derechos respectivos. Artículo 3”.- Ninguna persona podrá ser titular de más de una autorización, la que tendrá carácter de personal e intransferible. La infracción de dicha restricción será sancionada con la cancelación de la autorización y el retiro del respectivo módulo. Artículo 4”.- La autoridad municipal podrá dispo- ner la reubicación de los módulos cuando exista contra- vención de lo establecido en el Artículo 11” del presente Reglamento. Artículo 5”.- La distancia mínima para la instala- ción de un módulo a otro será de 100 metros. Artículo 6”.- Los módulos de venta deberán reunir las siguientes características técnicas: a) Estructura metálica o de madera. b) Superpuestos al suelo. c) Dimensiones máximas: - Ancho 1.50 metros lineales - Largo 2.00 metros lineales - Altura 2.00 metros lineales desde el piso. d> La puerta de ingreso se ubicará en la parte lateral.