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Lima, domingo 12 de julio de 1998 cfm Pág.162147 SE RESUELVE : Artículo lo.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCION a los servidores del Establecimiento Penitenciario de Régimen Especial Challapalca, VIC- TOR GUERRA QUISPE, ex Director y CARLOS RAMI- RO GONZALES MEDINA, ex Administrador, por 1.0s motivos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución, AI+ACUIO 2”.- NOTIFIQUESE la presente resolu- ción a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NARANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 7684 RESOLUCION DE IA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA W 287.SS-INPE-CR-P Lima, 7 de julio de 1998. Vistos, el Informe N” 091-98-INPEKPPAD de fecha 19 de mayo de 1998, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 102-98-INPEKR-P de fe- cha 27 de febrero de 1998, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de marzo de 1998, se instauró proceso administrativo disciplinario a los servidores del Esta- blecimiento Penitenciario del Callao, ERNESTO CAR- DENAS CANTORAL, agente penitenciario encargado del pabellón de mediana seguridad, el día 28 marzo de 1997 sin autorización alguna permite que los internos Gustavo Pino Brizueta y Marco Antonio Flores de la Cruz procedentes del pabellón de mínima seguridad, ingresen al pabellón a su cargo, con la intención de agredir físicamente al (i) Raúl Castañeda Velásquez y otros; asimismo, los servidores GENNER GONZALES MIRANDA y VICTOR MORENO COTOS, Agentes Pe- nitenciarios de servicio en el pabellón de mínima segu- ridad, que sin contar con la autorización habrían permi- tido el tránsito fuera del horario establecido a los inter- nos antes señalados, más aún que el (i) Marco Flores de la Cruz, se encontraba drogado según se desprende del Examen Parcial Toxicológico Dosaje Etílico N” 424/9’7; dicha acción tendría como desenlace el enfrentamiento entre internos con arma de fuego alas 18.00 horas de ese día, provocando un apagón; luego de1 operativo realiza- do por el personal de seguridad para controlar la situa- ción, se acreditó el hallazgo de una pistola NF N” 23~ ll 1, con un cartucho en la cacerina de color negro, en el pasadizo del acceso para visitas al pabellón de mediana seguridad, así como varios internos heridos. Tal como fluye de la Hoja Informativa N” OOl-97-INPE/A-EPR- COL-EPC de la Oficina General de Auditoría del Insti- tuto Nacional Penitenciario; Que, merituando los descargos e informe oral pre- sentado por los servidores procesados, se tiene que, el servidor ERNESTO CARDENAS CANTORAL, en sus instrumentales argumenta que, a las 17.30 horas, per- mite el ingreso del interno Gustavo Pino Brizuela, del Pabellón de Mínima Seguridad de conformidad a los Artículos 1” 37” y 99” del Código de Ejecución Penal sobre la finabdad resocializadora de la ejecución de la pena y que en el Manual de Procedimientos pa.ra el Servicio de Seguridad en los Establecimientos Peniten- ciarios aprobado por Resolución N” 530-95-INPEKNP- P no estipula en ninguno de sus Títulos, Subtítulos o Numerales que está terminantemente prohibido el trán-f 5 C C E C f i : : 1 1 t c f C * E 1 1 1 < ; 1 1 / ’;ito de los internos durante el día; además que venía acompañado por el servidor Genner Gonzales Miranda le1 citado pabellón, realizándose la respectiva revisión torporal, justificando el objeto del ingreso fue para adquirir una tarjeta telefónica a uno de sus coinculpa- los ubicado en el ler Piso del Ala “B”, demorando para $110 4 a 5 minutos y que personalmente sacó al referido nterno antes del incidente y en torno al (i) Marco A. ?lores de la Cruz en ningún momento ingresó al pabe- lón a su cargo y que es falso que dichos internos hayan agredido al (i) Raúl Castañeda Velásquez y los agreso- ‘es supuestamente fueron los internos Roberto Chávez ‘az y Helton Lolandez Ramos, ubicados en el ler Piso Ua “A” y que los móviles serían el control del tráfico de lrogas en el Penal; sin embargo los argumentos vertidos tn su defensa no desvirtúan la falta atribuida, por :uanto no adoptó ninguna medida de seguridad al per- nitir el ingreso de los internos del pabellón de mínima Jeguridad, con esta acción incumplió las consignas del ?arte Diurno dispuesto por el Alcaide de servicio que )rohibía el ingreso de internos procedentes de otros labellones sin autorización de la superioridad que era le pleno conocimiento del servidor procesado, además Iue los argumentos legales que fundamenta en su de- ènsa esta referida a la comunicación y visitas que debe -ecibir el interno por personas que no se encuentran lrivadas de libertad y siempre que sea beneficioso para su tratamiento; por otro lado se desprende de la decla- -ación vertida por el(i) Antonio Flores de la Cruz, que se mcontraba en el interior del pabellón de mediana segu- <dad habiendo traspuesto la primera reja, asimismo en a declaración del interno Gustavo Pino Brizuela señala lue salió del pabellón de mediana seguridad cuando ?abía empezado el movimiento de internos en ese pabe- .lón; poniendo en grave riesgo la seguridad del Estable- cimiento Penitenciario, al producirse en el pabellón a su :argo la agresión con arma de fuego en contra del(i) Raúl Castañeda Velásquez, tal como señala el mismo interno ?n su declaración que fue amenazado con una pistola que portaba el(i) Gustavo Pino Brizuela, que pertenecía al pabellón de mínima seguridad del E.P. del Callao por zonsiguiente subsiste la falta administrativa de carác- ter disciplinario tipificada en los Incs. a) y d) del Art.28” iel Decreto Legislativo N” 276; Que, de las instrumentales presentadas por el ex servidor GENNER GONZALES MIRANDA, se tiene que, el permiso otorgado al (i) Gustavo Pino Brizuela, recluido en el pabellón de mínima seguridad para ingre- sar al pabellón de mediana seguridad fue a la 17.30 horas, habiendo ingresado a ese sector el (i) Antonio Flores de la Cruz, a quien había acompañado también como se aprecia del Informe N”003-97-INPE-EPC-PAB- MINIMA suscrito por el mismo ex servidor, comunican- do que el permiso fue sólo hasta la reja del pabellón no autorizando el ingreso al referido pabellón, dicha acción sería autorizada por el servidor Ernesto Cardenas Can- toral y que el haber traslado al interno hasta la reja del pabellón, no constituye falta, sin embargo el referido ex servidor procesado no observó que el interno Antonio Flores de la Cruz estaba con los efectos de haber consu- mido droga, por otro lado incumplió las consignas del servicio diurno, al permitir que internos ubicados en su pabellón ingresaran a otro pabellón, con la agravante que fue para agredir al interno Luis Castañeda Velás- quez, empleándose incluso un arma de fuego, lo cual puso en grave riesgo la seguridad del Establecimiento Penitenciario del Callao, por consiguiente no desvirtúa los cargos formulados en su contra por consiguiente subsiste la falta administrativa de carácter disciplina- rio tipificada en los Incs. a) y dl del Art.28” del Decreto Legislativo N” 276; Que, del descargo presentado por el servidor VIC- TOR MORENO COTOS, agente penitenciario, argu- menta en su defensa que, el Informe N” 003-97-INPE- EPC-PAB.MINIMA de fecha 28 de marzo de 1997, sólo fue suscrita por el ex servidor Genner Gonzales Mu-an- da, porque en el momento que se permitió la salida de los internos Antonio Flores de la Cruz y Gustavo Pino Brizuela, se encontraba en el tópico del E.P., donde se había dirigido conduciendo al (i) Rua Olivares Gerardo