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Pág. 162154 ~~~~M,'J:~~~W:l1~ Lima, domingo 12 de julio de 1998 SERVICIOS TECNICOS QUE DEBEN AMPLIAR- SE EN EL TUPA VIGENTE DE LA MUNICIPALI- DAD DE PUENTE PIEDRA. Artículo lo.- APRUEBESE la escala de los Procedi- mientos Administrativos, requisitos, derechos de pago, etc., que en anexo adjunto, forma parte de la presente disposición. Artículo 2“.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3”.-OTORGUESE, sin costo alguno, el anexo aludido en el Art. 1” a los contribuyentes que lo soliciten. Artículo 4”.- DEJESE, sin efecto toda norma que se oponga a la presente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 7608 tritiva a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA W 16-98 San Miguel, 9 de julio de 1998 LA ALCALDESA DE SAN MIGUEL: POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Miguel; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo alo establecido en el Artículo 191” de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía politica, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia; Que, el Artículo 41” del Código Tributario señala que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condo- nar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, asimismo, el Artículo 5” de la 0rdenanz.a N” 017-97, modificada por la Ordenanza IV 09-98 establece que las multas mismas no podrán ser subsana.das, exoneradas, ni establecerse otras rebajas o beneficios diferentes a los establecidos en la presente ordenanza; Que, en mérito alas disposiciones citadas, es necesa- rio dictar disposiciones extraordinarias a efectos de atender la petición de los vecinos del distrito de San Miguel, ante su imposibilidad de pago de sus deudas pendientes de ejercicios anteriores provenientes de tri- butos, intereses, multas tributarias y administrativas, producto de la situación económica que atraviesa el país, de la cual no son ajenos; Que, es política de esta Administración Municipal otorgar el máximo de facilidades para regularizar el cumplimiento de las obligaciones antes citadas, permi- tiendo la condonación de los intereses moratorios y de las sanciones tributarias y administrativas existentes; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N” 23853, en Sesión Extraordinaria de la fecha y con la dispensa del trámite de Comisiones y de Aprobación del Acta, con el voto aprobatorio de los señores regidores, Juan Carlos Parró Livelli, Mariano Baca Anaya, Wilfre- do Bocanegra Chávez, Javier Documet Pineda, Franz-Aguilar Alva, Norma Rojas Pacheco, Clara Sarmiento de Ayala, Luis Sacieta Girao y Gloria Tupayachi Rome- ro; el voto en contra de los señores regidores Jesús Oré Carretero, Edgardo Palza Palza, María Luisa Alvarado Barrantes y Juan Morón Sotelo y la abstención de la regidora Míriam Bazán Torres aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Dispóngase un período de Am- nistía Tributaria y Administrativa a favor de los contri- buyentes del distrito de San Miguel a partir de la fecha de vigencia de la presente ordenanza y hasta el 31 de julio de 1998, comprendiendo todas las obligaciones tributarias y las multas administrativas pendientes de pago. Para efectos de la presente norma se entenderá por: a) Deuda Tributaria.- Aquella deuda constituida por el tributo, las multas y los intereses contenidos en el Artículo 28” del Código Tributario. bl Multa Tributaria.- Sanción impuesta por la Admi- nistración Tributaria Municipal ante la omisión en la presentación de declaración jurada ylo comunicación dentro de los plazos establecidos, así como por otros hechos considerados infracción por la Administración, conforme al Código Tributario y legislación especial. c) Multa Administrativa.- Sanción impuesta ante la comisión de infracciones determinadas en la Nomencla- tura de Infracciones por incumplimiento de obligacio- nes contenidas en dispositivos legales municipales vi- gentes. Se encuentran comprendidas en el período de amnis- tía, todas aquellas deudas tributarias pendientes de pago vencidas al 31 de diciembre de 1997, incluyéndose aquellas que se encuentren en proceso de cobranza coactiva. Artículo Segundo.- Son efectos de la aplicación de la amnistía dispuesta por el Artículo primero de la presente ordenanza: 1. Respecto a la deuda tributaria existente desde 1992 a 1997, se condonarán los intereses moratorios y las multas tributarias, manteniéndose vigente el factor de reajuste establecido por el Decreto Legislativo N” 776. 2. Respecto a las Multas Administrativas, serán rebajadas en un 50% del monto original de las mismas, incluyéndose aquellas originadas hasta el 30 de junio de 1998, sin importar el estado de cobranza en el que se encuentren. Artículo Tercero.- La deuda resultante de la aplica- ción de la amnistía podrá ser cancelada durante la vigencia de la presente ordenanza en la siguiente forma: 1. Al contado. 2. En forma fraccionada. Aquellos contribuyentes que incumplan con cance- lar dos (2) cuotas consecutivas, perderán el beneficio adquirido procediéndose a la cobranza coactiva por el saldo señalado pendiente con los intereses, reajustes y sanciones correspondientes. Artículo Cuarto.- Los procedimientos de cobranza coactiva quedarán suspendidos en forma automática a la vigencia de la presente ordenanza, debiendo sin embargo abonarse el pago del 50% de las costas y costos del proceso coactivo en aquellos que se hubieran inicia- do previamente. Artículo Quinto.- Los deudores que a la fecha gozaran de fraccionamiento de su deuda, podrán renun- ciar al mismo y acogerse a la amnistía. Los pagos efectuados con anterioridad por concepto de fracciona- miento serán tomados como pago a cuenta para cancelar el nuevo monto de la deuda. De existir saldo a favor del contribuyente no será materia de devolución y/o compen- sación posterior. Artículo Sexto.- La condonación del pago total y parcial de multas tributarias y administrativas,