Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 1998 (12/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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SERVICIOS TECNICOS QUE DEBEN AMPLIARSE EN EL MORDAZA VIGENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA PIEDRA. Articulo lo.- APRUEBESE la escala de los Procedimientos Administrativos, requisitos, derechos de pago, etc., que en anexo adjunto, forma parte de la presente disposicion. Articulo 2".- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 3".- OTORGUESE, sin costo alguno, el anexo aludido en el Art. 1" a los contribuyentes que lo soliciten. Articulo 4".- DEJESE, sin efecto toda MORDAZA que se oponga a la presente. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 7608

MORDAZA, MORDAZA 12 de MORDAZA de 1998

MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA Sacieta Girao y MORDAZA Tupayachi Romero; el MORDAZA en contra de los senores regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Palza Palza, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la abstencion de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Dispongase un periodo de Amnistia Tributaria y Administrativa a favor de los contribuyentes del distrito de San MORDAZA a partir de la fecha de vigencia de la presente ordenanza y hasta el 31 de MORDAZA de 1998, comprendiendo todas las obligaciones tributarias y las multas administrativas pendientes de pago. Para efectos de la presente MORDAZA se entendera por: a) Deuda Tributaria.- Aquella deuda constituida por el tributo, las multas y los intereses contenidos en el Articulo 28" del Codigo Tributario. bl Multa Tributaria.- Sancion impuesta por la Administracion Tributaria Municipal ante la omision en la MORDAZA de declaracion jurada ylo comunicacion dentro de los plazos establecidos, asi como por otros hechos considerados infraccion por la Administracion, conforme al Codigo Tributario y legislacion especial. c) Multa Administrativa.- Sancion impuesta ante la comision de infracciones determinadas en la Nomenclatura de Infracciones por incumplimiento de obligaciones contenidas en dispositivos legales municipales vigentes. Se encuentran comprendidas en el periodo de amnistia, todas aquellas deudas tributarias pendientes de pago vencidas al 31 de diciembre de 1997, incluyendose aquellas que se encuentren en MORDAZA de cobranza coactiva. Articulo Segundo.- Son efectos de la aplicacion de la amnistia dispuesta por el Articulo primero de la presente ordenanza: 1. Respecto a la deuda tributaria existente desde 1992 a 1997, se condonaran los intereses moratorios y las multas tributarias, manteniendose vigente el factor de reajuste establecido por el Decreto Legislativo N" 776. 2. Respecto a las Multas Administrativas, seran rebajadas en un 50% del monto original de las mismas, incluyendose aquellas originadas hasta el 30 de junio de 1998, sin importar el estado de cobranza en el que se encuentren. Articulo Tercero.- La deuda resultante de la aplicacion de la amnistia podra ser cancelada durante la vigencia de la presente ordenanza en la siguiente forma: 1. Al contado. 2. En forma fraccionada. Aquellos contribuyentes que incumplan con cancelar dos (2) cuotas consecutivas, perderan el beneficio adquirido procediendose a la cobranza coactiva por el saldo senalado pendiente con los intereses, reajustes y sanciones correspondientes. Articulo Cuarto.- Los procedimientos de cobranza coactiva quedaran suspendidos en forma automatica a la vigencia de la presente ordenanza, debiendo sin embargo abonarse el pago del 50% de las costas y costos del MORDAZA coactivo en aquellos que se hubieran iniciado previamente. Articulo Quinto.- Los deudores que a la fecha gozaran de fraccionamiento de su deuda, podran renunciar al mismo y acogerse a la amnistia. Los pagos efectuados con anterioridad por concepto de fraccionamiento seran tomados como pago a cuenta para cancelar el MORDAZA monto de la deuda. De existir saldo a favor del contribuyente no sera materia de devolucion y/o compensacion posterior. Articulo Sexto.- La condonacion del pago total y parcial de multas tributarias y administrativas,

tritiva a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA W 16-98 San MORDAZA, 9 de MORDAZA de 1998 LA ALCALDESA DE SAN MIGUEL: POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Miguel; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo alo establecido en el Articulo 191" de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son los organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos que son de su competencia; Que, el Articulo 41" del Codigo Tributario senala que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, asimismo, el Articulo 5" de la 0rdenanz.a N" 017-97, modificada por la Ordenanza IV 09-98 establece que las multas mismas no podran ser subsana.das, exoneradas, ni establecerse otras rebajas o beneficios diferentes a los establecidos en la presente ordenanza; Que, en merito alas disposiciones citadas, es necesario dictar disposiciones extraordinarias a efectos de atender la peticion de los vecinos del distrito de San MORDAZA, ante su imposibilidad de pago de sus deudas pendientes de ejercicios anteriores provenientes de tributos, intereses, multas tributarias y administrativas, producto de la situacion economica que atraviesa el MORDAZA, de la cual no son ajenos; Que, es politica de esta Administracion Municipal otorgar el MORDAZA de facilidades para regularizar el cumplimiento de las obligaciones MORDAZA citadas, permitiendo la condonacion de los intereses moratorios y de las sanciones tributarias y administrativas existentes; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley N" 23853, en Sesion Extraordinaria de la fecha y con la dispensa del tramite de Comisiones y de Aprobacion del Acta, con el MORDAZA aprobatorio de los senores regidores, MORDAZA MORDAZA Parro Livelli, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA

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