Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 1998 (12/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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MORDAZA, MORDAZA 12 de MORDAZA de 1998

aplicacion del beneficio de restitucion
de derechos arancelarios
Callao, 8 de MORDAZA de 1998 Senor Intendente de Aduana Presente.Ref. Restitucion de Derechos Arancelarios D.S. N" 104-95EF.

Precisan disposiciones referidas a la
Circular W 46-17.98L4DUANASINTA

ciaciones Comerciales Internacionales, el Decreto Supremo N" 004-98-ITINCI publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28.JUN.98 que dispuso la vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica (AAP.CE) W 38 denominado Acuerdo de Complementacion Economica para la conformacion de una MORDAZA de Libre Comercio entre MORDAZA y Peru y en uso de sus facultades otorgadas mediante Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas No 001029 de fecha 18.MAR.97, sirvase tomar nota y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente: 1. A partir del 1 de MORDAZA de 1998, aplfquese las preferencias arancelarias establecidas en el Programa de Liberacion del AAP.CE N" 38 para la importaci6n de mercancias originarias y expedidas directamente de MORDAZA, quedando sin efecto a partir de esta fecha el Acuerdo de Alcance Parcial N" 28 (TPI 128). 2. Para acogerse al Programa de Liberacion debera tenerse en cuenta el Anexo 1 y sus observaciones, asf como el Anexo 2 sobre preferencias y condiciones, del AAP.CE.N" 38, debiendo consignarse en la DUI la siguiente informacion: - Recuadro 7.7 : el N" de Certificado de Origen; - Recuadro 7.15 : la Subpartida Nacional conforme al D.S. W 119-97-EF y sus modifkatorias; - Recuadro 7.17 : el Trato Preferencial Internacional (TPI) W 338; - Recuadro 7.16 : la partida NALADISA 93; y, - Recuadro 7.20 : el MORDAZA de Margen (TM) 2 para las partidas NALADISA - NANDINA y condiciones que se indican en Anexo adjunto (TM 2); para los demas casos debera consignarse el TM 1, incluso para las partidas del Anexo adjunto que no se ajusten a las condiciones en el senaladas. 3. Los certificados de origen que amparan a las mercancias que se acojan al AAP.CE.N" 38 deberan ser expedidos debidamente conforme al Wgimen de Origen establecido en su Anexo 3 yen el formato que se encuentra en el Apendice 2 de dicho Anexo, debiendo indicar en la MORDAZA de observaciones del certificado de origen para el caso de textiles que los hilados, hilos, telas o tejidos, segun corresponda, se acogen a las Normas Especificas de Origen del Apendice 1. Se aceptara hasta el 29 de agosto de 1998 los certificados de origen que hayan sido emitidos conforme al AAP. N" 28 para las mercancias que hayan sido negociadas en dicho Acuerdo, pudiendo inclusive gozar tales mercancias de las preferencias arancelarias establecidas en el AAP.CE. N" 38, con excepcion de aquellos certificados de origen que hayan expirado en fecha anterior a la MORDAZA senalada. 4. No gozaran del Programa de Liberacion del AAP.CE. W 38; las mercancias usadas, inclusive si tienen una subpartida especifica en la nomenclatura NALADISA, y las mercancias elaboradas o provenientes de zonas francas o de empresas que gocen de los beneficios de usuario de MORDAZA MORDAZA, de conformidad con las legislaciones nacionales de los Paises Signatarios, debiendo estar debidamente identificadas. 5. Se aplicaran los derechos especificos para las partidas NANDINA-NALADISA que se detallan en el Anexo 9 del AAP.CE. N" 38 establecidos mediante D.S. No 016-91-AG y sus modificatorias, D.S. N" 144-93-E:F y D.S. No 133-94-EF. 6. Finalmente, en los demas aspectos se debera observar lo establecido en el Acuerdo AAP.CE.W 38, sus Anexos y Apendices, asi como lo dispuesto en aquellos Acuerdos suscritos en el MORDAZA de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC). Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera

Habiendose publicado la Resolucion Ministerial N 156-98-EF/lO el 8.7.98 sobre incorporacion de subpartidas a la Lista de Exclusion del Procedimiento Simplificado de Restitucion de Derechos Arancelarios Advalorem, sirvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de la Intendencia a su cargo, lo siguiente: 1. El numeral 1 inciso b) de la Circular W 46-ll-98/ ADUANAS-INTA del 19.3.98 ha quedado sin efecto para aquellas mercancias embarcadas a partir del 8.7.98, por cuanto la subpartida 7115.90.00.00 ha sido excluida del beneficio segun lo indica la R.M. W 156-98-EF/lO. 2. El Articulo 2" de la citada Resolucion Ministerial establece que "para acogerse a la restitucion arancelaria en los casos que corresponda dicho beneficio, las empresas productoras exportadoras de productos con contenido de oro, en cualquier proporcion, deberan deducir el costo del oro del valor FOB de exportacion, sin perjuicio de las demas deducciones senaladas por Ley". Para efecto de lo dispuesto, el beneficiario consignara dicho valor en la Solicitud de Restitucion en el rubro denominado "Valor FOB Sujeto a Restitucion por Serie". Asimismo a la mencionada solicitud deber8 agregar el siguiente parrafo: Que, en cumplimiento a lo establecido en el Articulo 2" de la R.M. N" 156-9%EF/lO, del valor FOB sujeto a restitucion que se declara en la presente solicitud se ha deducido el costo del oro utilizado en el producto de exportacion por un monto de US$ . . . . . . . . . . . . . . . . asi como las demas deducciones senaladas por ley. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera

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Aprueban normas sobre aplicacS6n de Acuerdo de Alcance Parcial de Complementaci6n Economica para la conformacion de MORDAZA de libre comercio entre MORDAZA y Peru
CIRCULAR W 46-18-98-ADUANAWIN
Callao, 10 de MORDAZA de 1998 Senor Intendente de Aduana Presente.De acuerdo al Fax N" 165-98-MITINCWMINCI de fecha 8.JUL.98 del Viceministro de Integracion y Nego-

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