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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 1998 (12/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

P&. 162142 am ~;l,‘,f&JlW:ll~ Lima, domingo 12 de julio de 1998 Precisan disposiciones referidas a la aplicación del beneficio de restitución de derechos arancelarios Circular W 46-17.98L4DUANASINTA Callao, 8 de julio de 1998 Señor Intendente de Aduana Presente.- Ref. Restitución de Derechos Arancelarios D.S. N” 104-95EF. Habiéndose publicado la Resolución Ministerial N 156-98-EF/lO el 8.7.98 sobre incorporación de subparti- das a la Lista de Exclusión del Procedimiento Simplifi- cado de Restitución de Derechos Arancelarios Advalo- rem, sirvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de la Intendencia a su cargo, lo siguiente: 1. El numeral 1 inciso b) de la Circular W 46-ll-98/ ADUANAS-INTA del 19.3.98 ha quedado sin efecto para aquellas mercancías embarcadas a partir del 8.7.98, por cuanto la subpartida 7115.90.00.00 ha sido excluida del beneficio según lo indica la R.M. W 156-98-EF/lO. 2. El Artículo 2” de la citada Resolución Ministerial establece que “para acogerse a la restitución arancela- ria en los casos que corresponda dicho beneficio, las empresas productoras exportadoras de productos con contenido de oro, en cualquier proporción, deberán de- ducir el costo del oro del valor FOB de exportación, sin perjuicio de las demás deducciones señaladas por Ley”. Para efecto de lo dispuesto, el beneficiario consig- nará dicho valor en la Solicitud de Restitución en el rubro denominado “Valor FOB Sujeto a Restitución por Serie”. Asimismo a la mencionada solicitud deber8 agre- gar el siguiente párrafo: Que, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2” de la R.M. N” 156-9%EF/lO, del valor FOB sujeto a restitución que se declara en la presente solicitud se ha deducido el costo del oro utilizado en el producto de exportación por un monto de US$ . . . . . . . . . . . . . . . . así como las demás deducciones señaladas por ley. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 7683 Aprueban normas sobre aplicacS6n de Acuerdo de Alcance Parcial de Com- plementaci6n Económica para la con- formación de zona de libre comercio entre Chile y Perú CIRCULAR W 46-18-98-ADUANAWIN Callao, 10 de julio de 1998 Señor Intendente de Aduana Presente.- De acuerdo al Fax N” 165-98-MITINCWMINCI de fecha 8.JUL.98 del Viceministro de Integración y Nego-ciaciones Comerciales Internacionales, el Decreto Su- premo N” 004-98-ITINCI publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28.JUN.98 que dispuso la vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Eco- nómica (AAP.CE) W 38 denominado Acuerdo de Com- plementación Económica para la conformación de una Zona de Libre Comercio entre Chile y Perú y en uso de sus facultades otorgadas mediante Resolución de Su- perintendencia Nacional de Aduanas No 001029 de fecha 18.MAR.97, sírvase tomar nota y hacer de conoci- miento del personal de esa Intendencia lo siguiente: 1. A partir del 1 de julio de 1998, aplfquese las preferencias arancelarias establecidas en el Programa de Liberación del AAP.CE N” 38 para la importaci6n de mercancías originarias y expedidas directamente de Chile, quedando sin efecto a partir de esta fecha el Acuerdo de Alcance Parcial N” 28 (TPI 128). 2. Para acogerse al Programa de Liberación deberá tenerse en cuenta el Anexo 1 y sus observaciones, asf como el Anexo 2 sobre preferencias y condiciones, del AAP.CE.N” 38, debiendo consignarse en la DUI la si- guiente información: - Recuadro 7.7 : el N” de Certificado de Origen; - Recuadro 7.15 : la Subpartida Nacional conforme al D.S. W 119-97-EF y sus modifkato- rias; - Recuadro 7.17 : el Trato Preferencial Internacional (TPI) W 338; - Recuadro 7.16 : la partida NALADISA 93; y, - Recuadro 7.20 : el Tipo de Margen (TM) 2 para las partidas NALADISA - NANDINA y condiciones que se indican en Anexo adjunto (TM 2); para los demás casos deberá consignarse el TM 1, incluso para las partidas del Anexo adjunto que no se ajusten a las condiciones en él señaladas. 3. Los certificados de origen que amparan a las mercancías que se acojan al AAP.CE.N” 38 deberán ser expedidos debidamente conforme al Wgimen de Origen establecido en su Anexo 3 yen el formato que se encuen- tra en el Apéndice 2 de dicho Anexo, debiendo indicar en la casilla de observaciones del certificado de origen para el caso de textiles que los hilados, hilos, telas o tejidos, según corresponda, se acogen a las Normas Especificas de Origen del Apéndice 1. Se aceptará hasta el 29 de agosto de 1998 los certifi- cados de origen que hayan sido emitidos conforme al AAP. N” 28 para las mercancías que hayan sido negocia- das en dicho Acuerdo, pudiendo inclusive gozar tales mercancías de las preferencias arancelarias estableci- das en el AAP.CE. N” 38, con excepción de aquellos certificados de origen que hayan expirado en fecha anterior a la antes señalada. 4. No gozarán del Programa de Liberación del AAP.CE. W 38; las mercancías usadas, inclusive si tienen una subpartida específica en la nomenclatura NALADISA, y las mercancias elaboradas o provenien- tes de zonas francas o de empresas que gocen de los beneficios de usuario de zona franca, de conformidad con las legislaciones nacionales de los Paises Signata- rios, debiendo estar debidamente identificadas. 5. Se aplicarán los derechos especificos para las partidas NANDINA-NALADISA que se detallan en el Anexo 9 del AAP.CE. N” 38 establecidos mediante D.S. No 016-91-AG y sus modificatorias, D.S. N” 144-93-E:F y D.S. No 133-94-EF. 6. Finalmente, en los demás aspectos se deberá observar lo establecido en el Acuerdo AAP.CE.W 38, sus Anexos y Apéndices, asi como lo dispuesto en aquellos Acuerdos suscritos en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera