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no registraba el “recibí conforme” por que no se les entregó el dinero; sin embargo está acreditado que, sin ser su función, el ex funcionario procesado recibió y entregó los cheques a los proveedores a fin de que lo hicieran efectivo, recibiendo luego el total de S/. 137.008.14, quedando dicha suma de dinero en custodia en caja siendo revertido al Tesoro Público, tal como se ha mencionado en la resolución de apertura de proceso admir?i&rativo, por lo que no desvirtúa los cargos for- mulados en sn contra; Que, el Art. 27” del Dec. Leg. W 276 establece que los grados de sanción corresponden a la magnitud de las faltas, según su menor o mayor gravedad, debiendo contemplarse en cada caso no sólo la naturaleza de la infracción sino también los antecedentes del nrocesa- dos, concordante con lo prescrito en los Arts. 1 50”, 151”, 152”, 153”, 154”~ 155” del D.S. N” 00590-PCM; Que. los ex funcionarios CPC. LUIS HOMERO VAR- GASCASTRO, ex Director de Contabilidad y Tesorería y Nivel F-4; CPC GUILLERMO DAVILA RUIZ, ex Director General de Administración, han cumplido lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Artículo 21” del Decreto Legislativo N” 276, faltas disciplinarias tipifica- das en los Incs. a 1 y d) del Artículo 28” del mismo Cuerpo Legal; Estando al Informe de la Comisión Especial de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios, con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad a lo dispuesto por la Ley N” 26814, Decreto Legislativo N” 276, su Reglamento el Decreto Supremo N” 00590-PCM, la Resolución Ministerial N” 077-93-JUS, modificada por R.M. N” OO6-98JUS; y, en uso de las facultades conferidas por la R.M. N” 235-96-JUS; SE RESUELVE: Artículo l”.- ABSOLVER de los cargos formulados contra el ex funcionario Nivel F-2 MARIO MERCADO ARIAS, ex Director de Abastecimientos y Servicios Auxi- liares,, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente resolución. Artículo 2”.- IMPONER la sanción administrativa disciplinaria de TRES MESES DE CESE TEMPORAL SIN GOCE DE HABER al ex funcionario GUILLERMO DAVILA RUIZ, ex Director General de Administración, por los fundamentos expuestos en la parte considerat,i- va de la presente resolución. Artículo 3”.- IMPONER la sanción administrativa disciplinaria de DOCE 112) MESES DE CESE TEMPO- RAL SIN GOCE DE HABER al ex funcionario CFC LUIS HOMERO VARGAS CASTRO, ex Director de Contabilidad y Tesorería, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4”.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 7676 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COliIISION REORGANIZADORA N” 285-9%INPE-CR-P Lima, 7 de ,julio de 1998 VISTO: El Informe N” 029-98-INPEKEPAD., de fecha 19 de junio de 1998, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INPE. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 202-98-INPE/CR-P. deFecha ll de mayo de 1998, notificada a través del Diario Oficial El Peruano en su publicación de fecha 16 de mayo de 1998, se apertura proceso administrativo disci- plinario a la ex funcionaria JOSEFINA GUERRA SAN- CHEZ, ex Directora Ejecutiva de la Oficina de Registro Penitenciario, por las irregularidades establecidas en la Auditoría General del INPE, mediante la Hoja Infor- mativa N” 005-98-INPEIAG, determinándose que du- rante el período de l.ENE.93 al lO.NOV.95 SC habrían sustraído 468 folios del libro de registro de antecedentes de los internos recluidos en los diferentes Estableci- mientos Penitenciarios, irregularidad que era de pleno conocimiento de la precitada ex funcionaria; sin embar- go no comunicó oportunamente a las autoridades res- pectivas, tampoco adoptó las medidas correctivas para cautelar el procedimiento administrativo y la documen- tación existente en la oficina a su cargo y subsanar estas anomalías y disponer la reconstrucción de los folios sustraídos, ocasionando que no se atendiera satisfacto- riamente las informaciones solicitadas por las autorida- des judiciales competentes, como también que no se pueda establecer la identidad de los internos que esta- ban registrados en los folios sustraídos, ya que no dispuso los mecanismos necesarios para detectare iden- tificar a los internos registrados en los folios faltantes, ocasionando que muchos de ellos sean excarcelados indebidamente falsificándose libertades, aprovechan- do el desconocimiento de sus antecedentes. Además ante la Auditoría General del INPE, la ex funcionaria JOSEFINA GUERRA SANCHEZ adjunta un Memo- rándum N” 016-93-DRIVELXC-INPE de fecha 12.FEB.93, supuestamente enumerado con el Folio N” 062, que resulta inexistente, por cuanto en el libro de memorándums emitidos por esa dirección en el año 1993 no se encuentra registrado, sorprendiendo a la autoridad del INPE; Que, mediante escrito de fecha 20.MAY.98, la ex funcionaria JOSEFINA GUERRA SANCHEZ solicitó ampliación de plazo para presentar descargo, el mismo que fuera concedido en observancia de lo dispuesto por el Art. 169” del Decreto Supremo N” 005-90-PCM, siendo recepcionado el 2.JUN.98. no obstante que ha excedido el plazo establecido, se meritúa; Que, en su descargo e informe oral la ex funcionaria JOSEFINA GUERRA SANCHEZ, argumenta que su función era la de organizar y conducir un registro de antecedentes penitenciarios a nivel nacional, pero que no se refieren al cumplimiento global del sistema sino que es una responsabilidad ligada al quehacer readap- tivo, señalando que la Dirección General de Tratamien- to se encarga de normar, supervisar, evaluar y controlar las acciones de identificación penológica y Registros Penitenciarios; afirmaciones inconsistentes, puesto que el Art. 27” del Reglamento de Organización y Funciones del INPE, puntualiza entre sus funciones que “organi- za, procesa y centraliza a nivel nacional, la información sobre la situación jurídica de la población penal”, ade- más, el Art” 46” del mismo dispositivo, estipula que “la Dirección General de Tratamiento es la encargada de planificar, normar y supervisar las acciones de trata- miento orientadas al logro de los objetivos de la Ejecu- ción Penal, por lo tanto, las funciones inherentes a cada Dirección están definidas totalmente. Asimismo, mani- fiesta que el Area de Ingresos y Egresos estaba a cargo del servidor Christian Benavides Ampuero y debía controlar el orden, mantenimiento y buen estado de conservación de los libros de registro y que por tal motivo envió el Memorándum N” 0016-93-DRIVELC- INPE del 12.FEB.93, documento que corre en autos, sin que contenga el sello de recepción por dicho servidor; además conforme, lo establecido por Auditoría General del INPE, es inexistente, porque no se encuentra regis- trado en el Libro de Memorándums del año 1993; afirma también que son subjetivos los cargos imputados, a pesar de que el precitado servidor le comunico la SUS- tracción de folios de los Libros de Registros, limitándose a elevar la información a la Directora de Regímenes Penitenciarios. La documentación adjunta se refiere a aspectos generales de seguridad y mejoras cn la Oficina Ejecutiva de Registro Penitenciario y no espec.ilicamen-