Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 1998 (12/07/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

no registraba el "recibi conforme" por que no se les entrego el dinero; sin embargo esta acreditado que, sin ser su funcion, el ex funcionario procesado recibio y entrego los cheques a los proveedores a fin de que lo hicieran efectivo, recibiendo luego el total de S/. 137.008.14, quedando dicha suma de dinero en custodia en MORDAZA siendo revertido al Tesoro Publico, tal como se ha mencionado en la resolucion de apertura de MORDAZA admir?i&rativo, por lo que no desvirtua los cargos formulados en sn contra; Que, el Art. 27" del Dec. Leg. W 276 establece que los MORDAZA de sancion corresponden a la magnitud de las faltas, segun su menor o mayor gravedad, debiendo contemplarse en cada caso no solo la naturaleza de la infraccion sino tambien los antecedentes del nrocesados, concordante con lo prescrito en los Arts. 1 50", 151", 152", 153", 154"~ 155" del D.S. N" 00590-PCM; Que. los ex funcionarios CPC. MORDAZA MORDAZA VARGASCASTRO, ex Director de Contabilidad y Tesoreria y Nivel F-4; CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Administracion, han cumplido lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Articulo 21" del Decreto Legislativo N" 276, faltas disciplinarias tipificadas en los Incs. a 1 y d) del Articulo 28" del mismo Cuerpo Legal; Estando al Informe de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad a lo dispuesto por la Ley N" 26814, Decreto Legislativo N" 276, su Reglamento el Decreto Supremo N" 00590-PCM, la Resolucion Ministerial N" 077-93-JUS, modificada por R.M. N" OO6-98JUS; y, en uso de las facultades conferidas por la R.M. N" 235-96-JUS; SE RESUELVE: Articulo l".- ABSOLVER de los cargos formulados contra el ex funcionario Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Abastecimientos y Servicios Auxiliares,, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- IMPONER la sancion administrativa disciplinaria de TRES MESES DE CESE TEMPORAL SIN GOCE DE HABER al ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Administracion, por los fundamentos expuestos en la parte considerat,iva de la presente resolucion. Articulo 3".- IMPONER la sancion administrativa disciplinaria de DOCE 112) MESES DE CESE TEMPORAL SIN GOCE DE HABER al ex funcionario CFC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Contabilidad y Tesoreria, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4".- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora
7676

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COliIISION REORGANIZADORA N" 285-9%INPE-CR-P MORDAZA, 7 de ,julio de 1998 VISTO: El Informe N" 029-98-INPEKEPAD., de fecha 19 de junio de 1998, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INPE. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 202-98-INPE/CR-P. de

Fecha ll de MORDAZA de 1998, notificada a traves del Diario Oficial El Peruano en su publicacion de fecha 16 de MORDAZA de 1998, se apertura MORDAZA administrativo disciplinario a la ex funcionaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora Ejecutiva de la Oficina de Registro Penitenciario, por las irregularidades establecidas en la Auditoria General del INPE, mediante la Hoja Informativa N" 005-98-INPEIAG, determinandose que durante el periodo de l.ENE.93 al lO.NOV.95 SC habrian sustraido 468 folios del libro de registro de antecedentes de los internos recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios, irregularidad que era de pleno conocimiento de la precitada ex funcionaria; sin embargo no comunico oportunamente a las autoridades respectivas, tampoco adopto las medidas correctivas para cautelar el procedimiento administrativo y la documentacion existente en la oficina a su cargo y subsanar estas anomalias y disponer la reconstruccion de los folios sustraidos, ocasionando que no se atendiera satisfactoriamente las informaciones solicitadas por las autoridades judiciales competentes, como tambien que no se pueda establecer la identidad de los internos que estaban registrados en los folios sustraidos, ya que no dispuso los mecanismos necesarios para detectare identificar a los internos registrados en los folios faltantes, ocasionando que muchos de ellos MORDAZA excarcelados indebidamente falsificandose libertades, aprovechando el desconocimiento de sus antecedentes. Ademas ante la Auditoria General del INPE, la ex funcionaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA adjunta un Memor a n d u m N" 016-93-DRIVELXC-INPE de f e c h a 12.FEB.93, supuestamente enumerado con el Folio N" 062, que resulta inexistente, por cuanto en el libro de memorandums emitidos por esa direccion en el ano 1993 no se encuentra registrado, sorprendiendo a la autoridad del INPE; Que, mediante escrito de fecha 20.MAY.98, la ex funcionaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito ampliacion de plazo para presentar descargo, el mismo que fuera concedido en observancia de lo dispuesto por el Art. 169" del Decreto Supremo N" 005-90-PCM, siendo recepcionado el 2.JUN.98. no obstante que ha excedido el plazo establecido, se meritua; Que, en su descargo e informe oral la ex funcionaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA, argumenta que su funcion era la de organizar y conducir un registro de antecedentes penitenciarios a nivel nacional, pero que no se refieren al cumplimiento global del sistema sino que es una responsabilidad ligada al quehacer readaptivo, senalando que la Direccion General de Tratamiento se encarga de normar, supervisar, evaluar y controlar las acciones de identificacion penologica y Registros Penitenciarios; afirmaciones inconsistentes, puesto que el Art. 27" del Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE, puntualiza entre sus funciones que "organiza, procesa y centraliza a nivel nacional, la informacion sobre la situacion juridica de la poblacion penal", ademas, el Art" 46" del mismo dispositivo, estipula que "la Direccion General de Tratamiento es la encargada de planificar, normar y supervisar las acciones de tratamiento orientadas al logro de los objetivos de la Ejecucion Penal, por lo tanto, las funciones inherentes a cada Direccion estan definidas totalmente. Asimismo, manifiesta que el Area de Ingresos y Egresos estaba a cargo del servidor MORDAZA MORDAZA Ampuero y debia controlar el orden, mantenimiento y buen estado de conservacion de los libros de registro y que por tal motivo envio el Memorandum N" 0016-93-DRIVELCINPE del 12.FEB.93, documento que corre en autos, sin que contenga el sello de recepcion por dicho servidor; ademas conforme, lo establecido por Auditoria General del INPE, es inexistente, porque no se encuentra registrado en el Libro de Memorandums del ano 1993; afirma tambien que son subjetivos los cargos imputados, a pesar de que el precitado servidor le comunico la SUStraccion de folios de los Libros de Registros, limitandose a elevar la informacion a la Directora de Regimenes Penitenciarios. La documentacion adjunta se refiere a aspectos generales de seguridad y mejoras cn la Oficina Ejecutiva de Registro Penitenciario y no espec.ilicamen-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.