Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 1998 (17/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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senor MORDAZA MORDAZA Montanez Avendano, por haber sobrevenido en su contra una condena por delito doloso. Articulo Segundo.- Convocar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la Lista Independiente "Movimiento Independiente Progresista" (MIPRO), por la que postulo y resulto elegido Regidor el senor MORDAZA MORDAZA Montanez Avendano, para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Provincial de MORDAZA, para completar el periodo del gobierno municipal 1996-1998, debiendosele otorgar la correspondiente credencial. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA CANELO; MORDAZA ARCE; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 7976

asumir el cargo de Regidor a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado integrante de la Lista Independiente Nº 31 "Frente Civico de la Selva"; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Padre MORDAZA Luyando, provincia de MORDAZA MORDAZA, que venia ostentando don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Doria por estar incurso en la causal de vacancia al haber sido condenado por la comision de delito doloso por el Juzgado Penal de la provincia de MORDAZA MORDAZA, en fecha 17 de setiembre de 1997, a la pena privativa de la MORDAZA de 4 anos con el caracter de suspendida y al pago de 1 Unidad de Referencia Procesal a favor del Estado por la comision del delito contra la seguridad publica - peligro comun; sentencia que ha quedado consentida. Articulo Segundo.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado integrante de la Lista Independiente Nº 31 "Frente Civico de la Selva" para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Padre MORDAZA Luyando, provincia de MORDAZA MORDAZA, por vacancia de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Doria; para completar el periodo 1996-1998; conforme a ley. Articulo Tercero.- Otorgar la correspondiente credencial a don MORDAZA MORDAZA Martinez. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 7973

Convocan a candidato no proclamado para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Padre MORDAZA Luyando
RESOLUCION Nº 423-98-JNE MORDAZA, 16 de MORDAZA de 1998 VISTOS: El Oficio Nº 220-98-MDPFLN, recibido en fecha 29 de MORDAZA del ano en curso, remitido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Padre MORDAZA Luyando, provincia de MORDAZA MORDAZA, comunicando los antecedentes penales del Regidor del citado municipio, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Doria; ademas, adjunta certificado de antecedentes judiciales del regidor en mencion, apareciendo que en el MORDAZA Penal Nº 73-97 ha sido sentenciado por el Juzgado Penal de MORDAZA MORDAZA a la pena privativa de la MORDAZA de 4 anos con el caracter de suspendida y al pago de una unidad de referencia procesal de reparacion civil; El Oficio Nº 2222-JPLP-98, recibido el 24 de junio del ano en curso, del Juez Penal de MORDAZA MORDAZA, comunicando que en la Instruccion Nº 73-97 seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Doria y otro, por el delito contra la seguridad publica - peligro comun, en agravio del Estado; habiendo sido sentenciado don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Doria a la condena de 4 anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida condicionalmente por 2 anos y al pago de 1 unidad de referencia procesal a favor del Estado, habiendo quedado consentida dicha sentencia; CONSIDERANDO: Que, del estudio de autos aparece que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Doria fue sentenciado por el Juzgado Penal de la provincia de MORDAZA MORDAZA el 17 de setiembre de 1997, en el MORDAZA penal seguido en su contra y otro por la comision del delito de seguridad publica - peligro comun en agravio del Estado, a la pena privativa de MORDAZA de 4 anos con el caracter de suspendida por el plazo de 2 anos y al pago de 1 Unidad de Referencia Procesal a favor del Estado, tal como obra de fojas 04; ademas, el Juez Penal de la provincia de MORDAZA MORDAZA informa que la sentencia condenatoria impuesta a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Doria ha quedado consentida, como consta de fojas 05; estando incurso don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Doria en causal de vacancia establecida por el Articulo 26º numeral 3) concordante con el Articulo 23º numeral 9) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26491; Que, ante la existencia probada de una causal de vacancia de un MORDAZA o Regidor de Concejo, esta entidad electoral debe proceder a declararla; de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 5º literal u) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, los Regidores son remplazados por los suplentes de sus mismas listas; que revisadas las listas de candidatos remitidas por MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA corresponde

Declaran que candidato proclamado asume provisionalmente el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Andamarca
RESOLUCION Nº 424-98-JNE MORDAZA, 16 de MORDAZA de 1998 Vista, la comunicacion recibida el 18 de junio de 1998, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidor del Concejo Distrital de Andamarca de la provincia de MORDAZA, dando cuenta que habiendo tomado conocimiento que el ciudadano don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha solicitado la suspension de las funciones del MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de MORDAZA MORDAZA se auna a dicha solicitud, pues dicha autoridad edilicia comete atropellos; peticionando se resuelva lo mas pronto posible; CONSIDERANDO: Que, de los documentos remitidos, se advierte que por resolucion de fecha 19 de junio de 1997, el Juzgado Mixto de MORDAZA abre instruccion contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito contra la Administracion de Justicia - concusion y peculado, en agravio de la Municipalidad Distrital de Andamarca, dictandosele mandato de detencion, el mismo que fuera confirmado por resolucion del 28 de agosto de 1997 emitida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que obra a fojas 52; Que, encontrandose con mandato de detencion el MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mismo se encuentra incurso en una causal de suspension prevista en el numeral 3) del Articulo 29º de la Ley Nº 23853, que dispone que el cargo de MORDAZA se suspende automaticamente por impedimento legal, cuando tiene MORDAZA penal abierto con mandato de detencion que ha quedado firme en primera o MORDAZA instancia; Que, de conformidad con el Articulo 30º de la citada ley, en los casos de suspension el MORDAZA es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, en este caso corresponderia a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA asumir el cargo de MORDAZA en forma provisional; y a fin de completar el numero legal de miembros se

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