Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 1998 (18/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 162380 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de julio de 1998 de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m., de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas. En ambos extremos de las calzadas, protegiendo y confi- nando sus bordes se construirán sardineles de concreto de calidad de f'c=210k./cm2, y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. Rampas peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conec- tarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo con la Adecuación Urbanística para Limitados Físi- cos aprobado por Resolución Ministerial Nº 1378-78-VC-3500 del 21 de diciembre de 1978. Obras sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL, debiendo poner en conocimiento de dicha compañía, la fecha de inicio y término de las obras. Electricidad.- los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación de las redes primaria y secundaria de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. Instalaciones telefónicas.- Para las instalaciones tele- fónicas la parte interesada deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos, cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- Autorízase la inscripción individua- lizada de los lotes que conforman la presente Habilitación, de conformidad con la Memoria Descriptiva correspondiente al Plano Aprobado y que se encuentra debidamente visada. Artículo Cuarto.- Considérese esta Habilitación con construcción simultánea, debiendo solicitar previamente las respectivas autorizaciones y licencias de construcción a la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo Quinto.- Dispóngase que la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, estará a cargo de la parte interesada. Artículo Sexto.- Transcríbase esta resolución a los Re- gistros Públicos para su correspondiente inscripción y a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE PAJUELO ROLDAN Alcalde 7962 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Amplían plazo para acogerse a Amnis- tía Tributaria y Administrativa e im- plementan beneficio de reducción de multas administrativas ORDENANZA Nº 012-98/MDC Carabayllo, 8 de julio de 1998 Visto, en sesión extraordinaria de Concejo del día 7 de julio de 1998, se discutió el punto de agenda referido a la ampliación e implementación de la Ordenanza de la Amnis- tía Tributaria y Administrativa, en la jurisdicción del distri- to de Carabayllo; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 004-98/MDC, del 20 de febrero de 1998, se concedió el beneficio de Amnistía Tribu- taria, correspondiente a 1997 y años anteriores a favor de los contribuyentes de la jurisdicción de Carabayllo; Que, asimismo mediante Ordenanza Nº 002-98/MDC, se concedió la rebaja del 50% del monto, a las multas adminis- trativas impuestas al 31 de diciembre de 1997; Que, mediante Acuerdo de Concejo del 12 de junio de 1998, se amplió el plazo para acogerse a la Amnistía Tribu- taria y Administrativa, hasta el 30 de junio de 1998; Que, siendo necesario conceder una ampliación de la prórroga en la fecha de vencimiento de dicha Amnistía Tributaria y Administrativa, a fin que los contribuyentes puedan acogerse a dicho beneficio y cumplan oportunamente con cancelar los adeudos de sus obligaciones;Que, la norma IV del Título preliminar del Código Tribu- tario D. Leg. Nº 816, prescribe que los gobiernos locales, mediante ordenanza, puede crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley señala; Que, el Código Tributario aprobado por Decreto Legisla- tivo Nº 816, establece en su Art. 29º, que la Administración Tributaria podrá prorrogar con carácter general el plazo para el pago de la deuda tributaria; Que, actualmente existen personas naturales y jurídicas que han sido sancionadas con multas administrativas y que por diferentes motivos no pueden pagar sus sanciones, aun a pesar de su intención de cumplir con dichas obligaciones con nuestra comuna; Estando a lo acordado por MAYORIA del pleno del Concejo y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se acordó lo si- guiente: Artículo Primero.- Ampliar el plazo de la prórroga, otorgado por el Acuerdo de Concejo de fecha 12-6-98, para acogerse a la Amnistía Tributaria y Administrativa hasta el 31 de julio de 1998. Artículo Segundo.- IMPLEMENTAR, el beneficio de rebaja al 75%, del monto de las multas administrativas impuestas al 31 de diciembre de 1997, y del 50% al período comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 1998. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Rentas, División de Administración Tributaria y División de Califi- cación, Recaudación y Control el cumplimiento de la presen- te ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase. GUILLERMO TAPIA ZEGARRA Alcalde 7718 Modifican ordenanza que estableció el Programa de Actualización y/o Renova- ción de Licencia de Funcionamiento en el distrito ORDENANZA Nº 013/98-MDC Carabayllo, 8 de julio de 1998 Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo del día 7 de julio de 1998, se discutió el punto de agenda referido a la modificación de la Ordenanza de Renovación de Licencia de Funcionamiento, en la jurisdicción del distrito de Cara- bayllo; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política vigente, preceptúa que las municipalidades son los órganos de gobier- no local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 011-98/MDC, se dictaron las disposiciones administrativas para el programa de actua- lización y/o renovación de licencias de funcionamiento en la Municipalidad de Carabayllo; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario - D. Leg. Nº 816, prescribe que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley señala; Que, con el propósito de facilitar el proceso de renovación de las licencias de funcionamiento, es necesario ampliar extraordinariamente el plazo para que los comerciantes cumplan con renovar sus autorizaciones; Estando a lo acordado por mayoría del Pleno del Concejo y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se acordó lo siguiente: Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el 31 de julio del presente año, el plazo establecido en el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 011-98/MDC, a su vencimiento se aplicarán las sanciones y multas previstas en el Art. 7º de dicha ordenanza.