TEXTO PAGINA: 27
Pág. 162379 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de julio de 1998 Obras sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL. Electricidad.- Los interesados deberán poner en conoci- miento de la empresa concesionaria, la fecha de inicio y término de las obras, las mismas que se ejecutarán de acuerdo con los proyectos que serán aprobados por EDEL- SUR. Instalaciones telefónicas.- Para las instalaciones tele- fónicas, la interesada, deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para Artículo Tercero.- La publicación de la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, estará a cargo de los interesados. Artículo Cuarto.- Transcríbase a los Registros Públicos, la presente resolución para la inscripción correspondiente y a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco. Regístrese y comuníquese. JUAN BAUTISTA BARDELLI L. Director Municipal 7965 MUNICIPALIDAD DE ATE Dan por cumplida etapa de aprobación de habilitación urbana de terreno ubi- cado en el distrito RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0386 Ate, 10 de julio de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 006173-98 seguido por Maritza Ratto Vivanco en representación de Distribuidora Peruana DIMA- SEN S.A. y con el cual solicita la Aprobación de la Habilita- ción Urbana para uso de Industria Elemental y Complemen- taria I-1 y Gran Industria "I-3" del terreno de 21,000.00 m2 ubicado en el ex fundo Vista Alegre, Parcela "C", distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 243-96-MLM/DMDU de fecha 20 de setiembre de 1996, el Director Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó los Estudios Preliminares de Habilitación Ur- bana para uso de Industria Elemental y Complementaria "I- 1" y Gran Industria "I-3" del terreno de 21,000.00 m2 ubicado en el ex fundo Vista Alegre, Parcela "C", distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, con fecha 21 de abril de 1998 la Directora General de Obras de la Comuna Metropolitana emite la Resolución Nº 39-98-MML-/DMDU-DGO aprobando los Proyectos Definiti- vos de Habilitación Urbana del terreno descrito en el primer considerando conforme al Plano signado con el Nº 013-98- MML/DMDU-DGO-DHU-DCO; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3º y Segunda Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley Gene- ral de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, a partir de la fecha de su vigencia, esto es, del 21 de noviembre de 1997, es competencia de las Municipalidades Distritales, en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial, conocer y apro- bar las solicitudes de Habilitación Urbana, incluyendo los casos de regularización de habilitaciones pendientes o en trámite; Que, en tal sentido, la Municipalidad Metropolitana de Lima carecía de competencia para emitir el 21 de abril de 1998 la Resolución Nº 039-98-MML/DMDU-DGO, por cuanto a esa fecha ya se encontraba vigente la Ley Nº 26878, que confiere esta atribución a la Municipalidad Distrital de Ate, al tratarse de un terreno ubicado dentro de su jurisdicción, deviniendo dicha resolución en nula ipso jure al haber sido dictada por órgano incompetente, tal como lo prevé el inciso a) del Art. 43º del D.S. Nº 02-94-JUS;Que, el inciso b) del Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, que aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, permite dar por cumplida la Etapa de Aprobación de la Habilitación Urbana, cuando se cuente con resolución con- sentida de la autoridad competente que apruebe los Estudios Preliminares y/o Estudios Definitivos del Proyecto de Habi- litación Urbana; Que, en el caso de autos Distribuidora Peruana DIMA- SEN S.A. cuenta con la Resolución Nº 243-96-MLM/DMDU emitida por autoridad competente y con la cual se le aprobó sus Estudios Preliminares, por lo que es procedente dar por cumplida la Etapa de Aprobación de la Habilitación Urbana en mérito al dispositivo legal referido en el considerando precedente y al haberse cumplido con presentar los requi- sitos especificados en el Artículo 5º de la Ley Nº 26878 y redimido en dinero los déficit de aportes reglamentarios, tal como se da cuenta con Informes Nº 054-98-AT-DCUyN-DAT- MDA y Nº 061-98-AL-DCUyN-DAT-MDA; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 6) DEL ARTICULO 47º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 23853, Y LA LEY GENERAL DE HABILITACIONES URBANAS Nº 26878; RESUELVE: Artículo Primero.- Dése por cumplida la Etapa de Aprobación de Habilitación Urbana para Uso de Industria Elemental y Complementaria I-1 y Gran Industria "I-3", del terreno de 21,000.00 m2 ubicado en el ex fundo Vista Alegre, Parcela "C", distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, conforme al Plano signado con el Nº 005-98-DCUyN- DAT/MDA y Memoria Descriptiva que forman parte inte- grante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Autorízase a Distribuidora Perua- na DIMASEN S.A., para ejecutar las obras de Habilitación Urbana de acuerdo al Plano Nº 005-98-DCUyN-DAT/MDA materia de la presente aprobación y en base al siguiente detalle de áreas: Area Bruta Total 21,000.00 m2 100.00% Area Util Lote Industrial 13,005.26 m2 61.93% Area Remanente 1 65.92 m2 0.31% Area Remanente 2 189.70 m2 0.90% Area de Vías 7,739.12 m2 36.86% Los déficit de Aportes para Parques Zonales de 210 m2 equivalente al 1% y Servicios Públicos Complementarios de 420 m2, han sido redimidos en dinero. Pavimentos.- Las características de las obras de Pavi- mentación serán las siguientes: Subrasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de subrasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m., mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesi- vos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi- cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2". Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m. de espesor, compactado, provenientes de cantera seccionada, que contenga proporcio- nes adecuadas de material grueso (con diámetros máximo de 1 1/2"), finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conve- niente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2" de espesor. Superficie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2" de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superficie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras.- Serán de concreto de calidad de f'c=140 k./cm2, de 0.15 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamen- te compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.15 m., y el acabado será con mezcla cemento-arena fina, en proporción 1:2 de un centímetro de espesor. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel