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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 1998 (23/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 162486 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de julio de 1998 De conformidad con lo establecido en el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Exclusión de Prohibiciones.- Precíse- se que no se encuentran comprendidas dentro de las limita- ciones y prohibiciones contempladas en el Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 013-98, los siguientes actos: 1. La emisión de acciones provenientes de la reexpresión de los Estados Económico Financieros dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 797, la que se sujeta a la normado por el Artículo 205º de la Ley General de Sociedades aprobada por la Ley Nº 26887; 2. La emisión de acciones proveniente de la capitaliza- ción de deudas tributarias o financieras de las Empresas Agrarias Azucareras que se acogieron a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 802 y, la ampliatoria del Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 877, siempre que ésta se hubiera acordado dentro de los plazos previstos por ley; 3. La emisión de acciones proveniente de la capitaliza- ción de excedentes de revaluación aprobada con anterio- ridad a la dación del Decreto de Urgencia Nº 013-98; 4. Los acuerdos de Junta General de Accionistas que aprueban la adecuación de los Estatutos Sociales, a las normas de la Nueva Ley General de Sociedades; 5. Los relacionados a la transferencia de viviendas que efectúen las Empresas Agrarias Azucareras a sus trabaja- dores o jubilados; 6. La realización de operaciones financieras y, otorga- miento de garantías que fueran requeridas para ello, siem- pre que fueran indispensables para el mantenimiento de sus actividades operativas regulares, previa calificación favorable a la CEPRI - Industria Azucarera; y, 7. Los realizados por las Empresas Agrarias Azucare- ras en las que existan Comisiones de Venta que no representan un porcentaje mayoritario del capital sus- crito de la sociedad. En los casos a que se refieren los incisos 1) y 3), tratándose de las Empresas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia hayan convocado a subasta pública o se encuentren en proceso de Oferta Pública de Venta (OPV), deberá quedar aclarado que las acciones que se emitan forman parte de las acciones puestas en venta por los accionistas. Artículo 2º.- Extensión del Marco Legal de Pro- tección Patrimonial.- Con el fin de garantizar un marco adecuado de protección legal patrimonial a las Empresas acogidas al inciso b) del Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 802 que cuenten con Comisiones de Venta constituidas conforme lo dispone el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 108-97, extiéndase por un período de cuatro meses (4) contados a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo, lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 112-96. Artículo 3º.- Pretensión de Nulidad de Cambio de Modelo Empresarial.- En los procesos de transformación de Empresas efectuados al amparo del Decreto Ley Nº 25602, Decreto Legislativo Nº 653 y Decreto Legislativo Nº 802, resulta de aplicación lo dispuesto en el Artículo 343º de la Ley General de Sociedades Nº 26887. Artículo 4º.- Utilización del Fondo Económico Especial.- Las pretensiones económicas derivadas de la distribución de acciones efectuada por la Comisión Transi- toria de Administración y Adecuación que llevó a cabo el proceso de transformación, como consecuencia de la aplica- ción del Decreto Legislativo Nº 802 y sus normas reglamen- tarias podrán ser atendidas con cargo al Fondo Económico Especial creado por el Decreto de Urgencia Nº 108-97 y, su modificatoria, Decreto de Urgencia Nº 111-97. Artículo 5º.- De la Administración y Financia- miento de los Centros Educativos.- Deróguese el Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 054-97 y, sustitú- yase el texto de su Artículo 6º, por el siguiente: "Artículo 6º.- Las Empresas Agrarias Azucareras com- prendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto de Urgencia, que tengan la intención de acogerse al mismo, presentarán una solicitud al Ministerio de Educación en los términos, plazos y condiciones que éste establezca en el reglamento respectivo. Aprobada por el Ministerio de Educación, la solicitud respectiva, las remuneraciones de los trabajadores a los que se refiere el Artículo 2º del presente dispositivo, se abonarán con cargo a la fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.Artículo 6º.- Vigencia.- El presente Decreto de Urgen- cia entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será refrenda- do por el Presidente del Consejo de Ministros, por los Ministros de Educación y de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 8238 P C M Modifican decreto que autorizó a em- presa minera donar área de terreno a favor de la Comunidad Campesina de Pampalca DECRETO SUPREMO Nº 036-98-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 062-97-PCM se autorizó a la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A., para que efectúe la transfe- rencia, en calidad de donación, de 51 ha. 850 m2 del predio denominado "Pampa de Coris", ubicado en el distrito de San Pedro de Coris, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, a favor de la Comunidad Campesina de Pampalca, incluyendo las instalaciones y edificaciones de los Baños Termales de Coris Pampalca; Que en el proceso de ejecución del precitado dispositivo legal, el área materia de donación ha sido delimitada en el terreno y enlazada a la base geodésica del Instituto Geográ- fico Nacional a través del Sistema de Posicionamiento Global (G.P.S.) triangulación satelital, dándole su ubica- ción definitiva mediante coordenadas UTM; Que de las precisiones de carácter técnico aparece que el área a que se contrae la donación es mayor a la que se consigna en el acotado Decreto Supremo, debiendo en tal sentido ser rectificada; Que asimismo, en la superficie a ser donada se ubica una Casa de Bombas y una tubería de propiedad de CEN- TROMIN PERU S.A., utilizadas para el suministro de agua a la Planta Concentradora de su Unidad de Producción Cobriza, debiendo precisarse la servidumbre perpetua a favor de la empresa; De conformidad con el inciso 8) de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-97-PCM en el sentido que el área materia de donación a favor de la Comunidad Campesina de Pam- palca es de 57 ha. 6,989 m2 del predio "Pampa de Coris", ubicado en el distrito de San Pedro de Coris, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica; delimitada por la poligonal cuyas coordenadas UTM son: Vértice Norte Este T-10 8607373.35 569175.05 1 8607653.86 568590.69 2 8607713.57 568803.12 3 8607768.89 568786.73 4 8607753.09 568730.53