Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 1998 (23/07/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de MORDAZA de 1998

De conformidad con lo establecido en el numeral 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Exclusion de Prohibiciones.- Precisese que no se encuentran comprendidas dentro de las limitaciones y prohibiciones contempladas en el Articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 013-98, los siguientes actos: 1. La emision de acciones provenientes de la reexpresion de los Estados Economico Financieros dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 797, la que se sujeta a la normado por el Articulo 205º de la Ley General de Sociedades aprobada por la Ley Nº 26887; 2. La emision de acciones proveniente de la capitalizacion de deudas tributarias o financieras de las Empresas Agrarias Azucareras que se acogieron a lo dispuesto por el inciso b) del Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 802 y, la ampliatoria del Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 877, siempre que esta se hubiera acordado dentro de los plazos previstos por ley; 3. La emision de acciones proveniente de la capitalizacion de excedentes de revaluacion aprobada con anterioridad a la dacion del Decreto de Urgencia Nº 013-98; 4. Los acuerdos de Junta General de Accionistas que aprueban la adecuacion de los Estatutos Sociales, a las normas de la Nueva Ley General de Sociedades; 5. Los relacionados a la transferencia de viviendas que efectuen las Empresas Agrarias Azucareras a sus trabajadores o jubilados; 6. La realizacion de operaciones financieras y, otorgamiento de garantias que fueran requeridas para ello, siempre que fueran indispensables para el mantenimiento de sus actividades operativas regulares, previa calificacion favorable a la CEPRI - Industria Azucarera; y, 7. Los realizados por las Empresas Agrarias Azucareras en las que existan Comisiones de Venta que no representan un porcentaje mayoritario del capital suscrito de la sociedad. En los casos a que se refieren los incisos 1) y 3), tratandose de las Empresas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia hayan convocado a subasta publica o se encuentren en MORDAZA de Oferta Publica de Venta (OPV), debera quedar aclarado que las acciones que se emitan forman parte de las acciones puestas en venta por los accionistas. Articulo 2º.- Extension del MORDAZA Legal de Proteccion Patrimonial.- Con el fin de garantizar un MORDAZA adecuado de proteccion legal patrimonial a las Empresas acogidas al inciso b) del Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 802 que cuenten con Comisiones de Venta constituidas conforme lo dispone el Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 108-97, extiendase por un periodo de cuatro meses (4) contados a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo, lo dispuesto en el Articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 112-96. Articulo 3º.- Pretension de Nulidad de Cambio de Modelo Empresarial.- En los procesos de transformacion de Empresas efectuados al MORDAZA del Decreto Ley Nº 25602, Decreto Legislativo Nº 653 y Decreto Legislativo Nº 802, resulta de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 343º de la Ley General de Sociedades Nº 26887. Articulo 4º.- Utilizacion del Fondo Economico Especial.- Las pretensiones economicas derivadas de la distribucion de acciones efectuada por la Comision Transitoria de Administracion y Adecuacion que llevo a cabo el MORDAZA de transformacion, como consecuencia de la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 802 y sus normas reglamentarias podran ser atendidas con cargo al Fondo Economico Especial creado por el Decreto de Urgencia Nº 108-97 y, su modificatoria, Decreto de Urgencia Nº 111-97. Articulo 5º.- De la Administracion y Financiamiento de los Centros Educativos.- Deroguese el Articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 054-97 y, sustituyase el texto de su Articulo 6º, por el siguiente: "Articulo 6º.- Las Empresas Agrarias Azucareras comprendidas en el ambito de aplicacion del presente Decreto de Urgencia, que tengan la intencion de acogerse al mismo, presentaran una solicitud al Ministerio de Educacion en los terminos, plazos y condiciones que este establezca en el reglamento respectivo. Aprobada por el Ministerio de Educacion, la solicitud respectiva, las remuneraciones de los trabajadores a los que se refiere el Articulo 2º del presente dispositivo, se abonaran con cargo a la fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.

Articulo 6º.- Vigencia.- El presente Decreto de Urgencia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por los Ministros de Educacion y de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA PALERMO CABREJOS Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 8238

PCM
Modifican decreto que autorizo a empresa minera donar area de terreno a favor de la Comunidad Campesina de Pampalca
DECRETO SUPREMO Nº 036-98-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 062-97-PCM se autorizo a la Empresa Minera del Centro del Peru S.A. CENTROMIN PERU S.A., para que efectue la transferencia, en calidad de donacion, de 51 ha. 850 m2 del predio denominado "Pampa de Coris", ubicado en el distrito de San MORDAZA de Coris, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, a favor de la Comunidad Campesina de Pampalca, incluyendo las instalaciones y edificaciones de los Banos Termales de Coris Pampalca; Que en el MORDAZA de ejecucion del precitado dispositivo legal, el area materia de donacion ha sido delimitada en el terreno y enlazada a la base geodesica del Instituto Geografico Nacional a traves del Sistema de Posicionamiento Global (G.P.S.) triangulacion satelital, dandole su ubicacion definitiva mediante coordenadas UTM; Que de las precisiones de caracter tecnico aparece que el area a que se contrae la donacion es mayor a la que se consigna en el acotado Decreto Supremo, debiendo en tal sentido ser rectificada; Que asimismo, en la superficie a ser donada se ubica una MORDAZA de Bombas y una tuberia de propiedad de CENTROMIN PERU S.A., utilizadas para el suministro de agua a la Planta Concentradora de su Unidad de Produccion Cobriza, debiendo precisarse la servidumbre MORDAZA a favor de la empresa; De conformidad con el inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 062-97-PCM en el sentido que el area materia de donacion a favor de la Comunidad Campesina de Pampalca es de 57 ha. 6,989 m2 del predio "Pampa de Coris", ubicado en el distrito de San MORDAZA de Coris, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica; delimitada por la poligonal cuyas coordenadas UTM son: Vertice T-10 1 2 3 4 Norte 8607373.35 8607653.86 8607713.57 8607768.89 8607753.09 Este 569175.05 568590.69 568803.12 568786.73 568730.53

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