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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 1998 (23/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 162502 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de julio de 1998 establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos forma- les exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesión Nº 049-98, celebrada el 5 de marzo de 1998, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; y, De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor Li- zandro Jorge de la Puente Bazo con el Nº N-3321 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 8182 Aprueban modificación de estatuto so- cial de empresa RESOLUCION SBS Nº 669-98 Lima, 16 de julio de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa Latino Leasing S.A. para que se le autorice la modificación de su Estatuto Social; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Junta General de Accionistas de Latino Leasing S.A. celebrada el día 5 de febrero de 1998, se acordó la modificación del Estatuto Social de la referida empresa, adecuándose a la Ley Nº 26887 Ley General de Sociedades; Que, mediante Junta General de Accionistas celebrada el 19 de marzo de 1998, se acordó modificar algunos artículos del estatuto aprobado por la Junta General de Accionistas, celebrada el 5 de febrero de 1998, de acuerdo a las modifica- ciones que reformulara esta Superintendencia, así como delegar al Directorio las facultades de cualesquiera otra modificación complementaria al Estatuto; Que, por acuerdo de Directorio del 17 de abril de 1998, se acordó reformular el texto del Estatuto, en base a las obser- vaciones que esta Superintendencia estableciera; Que el proyecto de minuta de modificación estatutaria ha sido formulado de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Estando a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 605-98-AJ y con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Banca; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702-; y, En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar, en los términos propuestos, la modificación del Estatuto Social de la empresa Latino Leasing S.A. cuyos documentos pertinentes quedan archi- vados en este Organismo y devuélvase la minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la presente resolución, para su inscripción en el Registro Público.Regístrese y comuníquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 8221 Prorrogan plazo para que empresa ban- caria proceda a la enajenación de bie- nes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 673-98 Lima, 16 de julio de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolu- ción adjudicados en pago de deudas, presentada por el Banco Internacional del Perú, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que el Artículo 215º de la mencionada Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superin- tendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el Banco Internacional del Perú deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "D" mediante Informe Nº ASIF "D"-138-OT/98 y a lo opinado por los Superintendentes Adjuntos de Banca y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Internacional del Perú proceda a la enajenación de los bienes señalados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Vencido el plazo de prórroga otorgado al Banco Internacional del Perú, dicha empresa deberá proce- der conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros ANEXO BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (Artículo 215º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros) TIPO DE DESCRIPCION Y/O FECHA DE VALOR EN LIBROS PRORROGA BIEN UBICACION ADJUDI- (En Nuevos DE TENENCIA CACION Soles) Edificio Av. Túpac Amaru Cdra. 5, Chosica 97.7.31 42 063,37 99.1.30 del Norte, Chiclayo, Lambayeque Edificio Av. México Nºs. 2735-2739, urbani- 97.7.31 68 374,68 99.1.30 zación San Lorenzo, distrito L. Ortiz, Chiclayo, Lambayeque Edificio Calle Espinar Nº 575, Sullana, 97.7.31 59 675,44 99.1.30 Piura Joyas Metales Preciosos 97.7.30 7 856,29 99.1.29 8166