Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 1998 (23/07/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de MORDAZA de 1998

por encontrarse incurso en la causal de vacancia establecida por el Articulo 26º numeral 5 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; ademas, adjunta MORDAZA legalizada de las constancias de notificacion a sesiones de Concejo realizadas al MORDAZA vacado y el Acuerdo de Concejo Nº 0398 que declara la vacancia; El Oficio Nº 771-98-J/ONPE, recibido el 3 de MORDAZA del ano en curso, del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, remitiendo la solicitud presentada por autoridades politicas, judiciales, comunales y Frente de Defensa del distrito de San MORDAZA, provincia de Huancayo del departamento de Junin; donde comunican el abandono de cargo del MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el cambio de domicilio del Regidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA como consecuencia de la auditoria de la Contraloria Regional de Huancayo; a fin que se tomen medidas correctivas correspondientes al caso y se declare la vacancia del MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Regidor MORDAZA Ponce; Las comunicaciones recibidas el 6 y 10 de MORDAZA del presente ano, remitidas por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA de MORDAZA, provincia de Huancayo del departamento de MORDAZA, solicitando se deje sin efecto la peticion del Regidor del referido distrito don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de que ostenta en el Municipio de San MORDAZA de Cajas; alegando a que en ningun momento ha hecho abandono del cargo sino que los Regidores son manejados por el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien tiene actualmente MORDAZA penal por el delito de peculado en agravio del municipio; y que en fecha 16 de MORDAZA del ano en curso solicito licencia al municipio por motivos de salud, desconociendo lo proveido al respecto al no haber sido notificado; asimismo, comunica que en fecha 6 de MORDAZA del actual se realizo una asamblea popular en el distrito donde se le da respaldo para continuar en el cargo; CONSIDERANDO: Que, de autos aparece que: a) Por comunicacion remitida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA a don MORDAZA MORDAZA, recibida personalmente el 5 de MORDAZA del ano en curso, se le indica que a partir del dia 5 de MORDAZA del actual se encargara del despacho de la alcaldia durante la ausencia del MORDAZA titular, consta de fojas 26; b) El Concejo Distrital de San MORDAZA de MORDAZA convoco a las sesiones de Concejo de fechas 5, 8, 11, 15 y 19 de MORDAZA del presente ano; notificandose personalmente al MORDAZA del citado distrito don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a las sesiones de fechas 5, 11, 15 y 19 de MORDAZA del actual, tal como consta de las copias certificadas de citaciones que aparecen a fojas 12, 15 y 11, respectivamente; no habiendo en autos documento que pruebe la citacion a sesion de Concejo de fecha 8 de MORDAZA del ano en curso; c) En sesion ordinaria de Concejo de fecha 15 de MORDAZA de 1998 se acordo declarar la vacancia del cargo de MORDAZA que ostenta don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse incurso en la causal de vacancia establecida por el Articulo 26º numeral 5 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, tal como obra de fojas 7 y 8; habiendose notificado el acuerdo de declaratoria de vacancia personalmente a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en fecha 19 de junio del actual, consta a fojas 20; y, d) Por solicitud presentada al Municipio en referencia en fecha 16 de MORDAZA del presente ano don MORDAZA MORDAZA MORDAZA pide se le conceda licencia por 45 dias por motivos de salud, obra de fojas 27; posteriormente el Concejo de San MORDAZA de MORDAZA en sesion de fecha 19 de MORDAZA del presente ano acuerda declarar improcedente la referida solicitud; sin embargo, no ha cumplido con acreditar que la referida denegatoria MORDAZA sido notificada al MORDAZA en mencion; Que, es competencia del MORDAZA, entre otras, convocar y presidir las sesiones de Concejo; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 47º numeral 1 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; que, en caso que el MORDAZA no convoque a sesiones de Concejo dentro de los 5 dias siguientes a la peticion presentada, podra realizarla el MORDAZA MORDAZA o cualquier Regidor, previa notificacion al MORDAZA, mediando entre la convocatoria y la sesion 2 dias habiles; de conformidad con lo establecido por el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, en el caso de autos se establece que el MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA de MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por comunicacion recibida y firmada personalmente por don MORDAZA MORDAZA, recibida el 5 de MORDAZA del ano en curso, se le indica que a partir del dia 5 de MORDAZA del actual se encargara del despacho de la alcaldia durante su ausencia, consta de fojas 26; que aun en el caso que la encargatura MORDAZA sido solo para la sesion de fecha 5 de MORDAZA del actual, tampoco se ha seguido el procedimiento establecido por el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; ademas; obra en autos MORDAZA de la solicitud de

don MORDAZA MORDAZA MORDAZA presentada al Municipio en referencia en fecha 16 de MORDAZA del presente ano, quien solicita se le conceda licencia por 45 dias por motivos de salud, obra de fojas 27; posteriormente el Concejo de San MORDAZA de MORDAZA en sesion de fecha 19 de MORDAZA del presente ano se acordo declarar improcedente la referida solicitud; sin embargo, no cumple con acreditar que la referida denegatoria del pedido MORDAZA sido notificada al MORDAZA en mencion, vulnerandose el derecho de defensa que tiene todo ciudadano; Que, respecto a la solicitud presentada por autoridades politicas, judiciales, comunales y Frente de Defensa del distrito de San MORDAZA, pidiendo se tomen medidas correctivas y se declare la vacancia del MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Regidor MORDAZA MORDAZA Baltazar; del estudio de autos se establece que la denuncia que se imputa al citado MORDAZA no constituye causal de vacancia o suspension del cargo edilicio que ostenta, previsto en la ley; ademas, obra en autos MORDAZA autenticada del acta de constatacion de entrega de cargo al MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, suscrito en fecha 27 de junio de 1997, consta de fojas 45; y, respecto al Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA los recurrentes no se han remitido documentacion alguna que acredite la causal de cambio de domicilio que alegan; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la solicitud de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA de MORDAZA, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, respecto a la declaratoria de vacancia del MORDAZA del citado distrito que ostenta don MORDAZA MORDAZA Galindo; en consecuencia, NULOS el acuerdo de sesion del Concejo Distrital de San MORDAZA de MORDAZA de fecha 15 de MORDAZA del ano en curso en la parte que declara la vacancia del cargo de MORDAZA que ostenta don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Acuerdo de Concejo Nº 03-98 de fecha 18 de MORDAZA del presente ano. Articulo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por autoridades politicas, judiciales, comunales y Frente de Defensa del distrito de San MORDAZA, pidiendo se tomen medidas correctivas y se declare la vacancia del MORDAZA don MORDAZA MORDAZA Galindo; dejandose a salvo el derecho de los recurrentes para hacerlo MORDAZA conforme a ley, respecto a las supuestas irregularidades que denuncian. Articulo Tercero.- Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por autoridades politicas, judiciales, comunales y Frente de Defensa del distrito de San MORDAZA, pidiendo se tomen medidas correctivas y se declare la vacancia del Regidor don MORDAZA MORDAZA Baltazar; por no haber cumplido con remitir la documentacion completa requerida para el caso. Articulo Cuarto.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA deben de continuar en el ejercicio de sus funciones de MORDAZA y Regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA de MORDAZA, provincia de Huancayo, respectivamente; conforme a ley. Articulo Quinto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 8203 RESOLUCION Nº 448-98-JNE MORDAZA, 21 de MORDAZA de 1998 Vistos, los Oficios Nºs. 306 y 307-98-MPP, recibidos el 14 de MORDAZA del ano en curso, remitidos por don MORDAZA A. Purizaga MORDAZA, MORDAZA del Concejo Provincial de Pacasmayo, departamento de La MORDAZA, comunicando que en sesion de Concejo de fecha 10 de junio del ano en curso, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria de sus miembros, se declaro la vacancia del cargo de Regidor del citado municipio que ostentan don MORDAZA MORDAZA Poemape y don MORDAZA Kcomt Yepez, por encontrarse incursos en la causal de vacancia establecida en el inciso 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; ademas, solicita se proceda a incorporar a los reemplazantes;

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