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Pág. 162498 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de julio de 1998 por encontrarse incurso en la causal de vacancia estableci- da por el Artículo 26º numeral 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; además, adjunta copia legaliza- da de las constancias de notificación a sesiones de Concejo realizadas al Alcalde vacado y el Acuerdo de Concejo Nº 03- 98 que declara la vacancia; El Oficio Nº 771-98-J/ONPE, recibido el 3 de julio del año en curso, del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, remitiendo la solicitud presentada por autori- dades políticas, judiciales, comunales y Frente de Defensa del distrito de San Agustín, provincia de Huancayo del departamento de Junín; donde comunican el abandono de cargo del Alcalde don Jeremías Capcha Galindo y el cambio de domicilio del Regidor don Alfredo Ponce Baltazar como consecuencia de la auditoría de la Contraloría Regional de Huancayo; a fin que se tomen medidas correctivas corres- pondientes al caso y se declare la vacancia del Alcalde don Jeremías Capcha Galindo y el Regidor Alfredo Ponce; Las comunicaciones recibidas el 6 y 10 de julio del presente año, remitidas por don Jeremías Capcha Galindo, Alcalde del Concejo Distrital de San Agustín de Cajas, provincia de Huancayo del departamento de Junín, solici- tando se deje sin efecto la petición del Regidor del referido distrito don Lucio Vilcapoma Solís, respecto a la declarato- ria de vacancia del cargo de que ostenta en el Municipio de San Agustín de Cajas; alegando a que en ningún momento ha hecho abandono del cargo sino que los Regidores son manejados por el Regidor William Avila Paredes, quien tiene actualmente proceso penal por el delito de peculado en agravio del municipio; y que en fecha 16 de mayo del año en curso solicitó licencia al municipio por motivos de salud, desconociendo lo proveído al respecto al no haber sido notificado; asimismo, comunica que en fecha 6 de julio del actual se realizó una asamblea popular en el distrito donde se le da respaldo para continuar en el cargo; CONSIDERANDO: Que, de autos aparece que: a) Por comunicación remiti- da por don Jeremías Capcha Galindo a don Lucio Vilcapo- ma, recibida personalmente el 5 de mayo del año en curso, se le indica que a partir del día 5 de mayo del actual se encargará del despacho de la alcaldía durante la ausencia del Alcalde titular, consta de fojas 26; b) El Concejo Distrital de San Agustín de Cajas convocó a las sesiones de Concejo de fechas 5, 8, 11, 15 y 19 de mayo del presente año; notificándose personalmente al Alcalde del citado distrito don Jeremías Capcha Galindo, a las sesiones de fechas 5, 11, 15 y 19 de mayo del actual, tal como consta de las copias certificadas de citaciones que aparecen a fojas 12, 15 y 11, respectivamente; no habiendo en autos documento que pruebe la citación a sesión de Concejo de fecha 8 de mayo del año en curso; c) En sesión ordinaria de Concejo de fecha 15 de mayo de 1998 se acordó declarar la vacancia del cargo de Alcalde que ostenta don Jeremías Capcha Galindo, por encontrarse incurso en la causal de vacancia establecida por el Artículo 26º numeral 5 de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853, tal como obra de fojas 7 y 8; habién- dose notificado el acuerdo de declaratoria de vacancia personalmente a don Jeremías Capcha Galindo en fecha 19 de junio del actual, consta a fojas 20; y, d) Por solicitud presentada al Municipio en referencia en fecha 16 de mayo del presente año don Jeremías Capcha Galindo pide se le conceda licencia por 45 días por motivos de salud, obra de fojas 27; posteriormente el Concejo de San Agustín de Cajas en sesión de fecha 19 de mayo del presente año acuerda declarar improcedente la referida solicitud; sin embargo, no ha cumplido con acreditar que la referida denegatoria haya sido notificada al Alcalde en mención; Que, es competencia del Alcalde, entre otras, convocar y presidir las sesiones de Concejo; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º numeral 1 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; que, en caso que el Alcalde no convoque a sesiones de Concejo dentro de los 5 días si- guientes a la petición presentada, podrá realizarla el Te- niente Alcalde o cualquier Regidor, previa notificación al Alcalde, mediando entre la convocatoria y la sesión 2 días hábiles; de conformidad con lo establecido por el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, en el caso de autos se establece que el Alcalde del Concejo Distrital de San Agustín de Cajas don Jeremías Capcha Galindo por comunicación recibida y firmada perso- nalmente por don Lucio Vilcapoma, recibida el 5 de mayo del año en curso, se le indica que a partir del día 5 de mayo del actual se encargará del despacho de la alcaldía durante su ausencia, consta de fojas 26; que aún en el caso que la encargatura haya sido sólo para la sesión de fecha 5 de mayo del actual, tampoco se ha seguido el procedimiento estable- cido por el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853; además; obra en autos copia de la solicitud dedon Jeremías Capcha Galindo presentada al Municipio en referencia en fecha 16 de mayo del presente año, quien solicita se le conceda licencia por 45 días por motivos de salud, obra de fojas 27; posteriormente el Concejo de San Agustín de Cajas en sesión de fecha 19 de mayo del presente año se acordó declarar improcedente la referida solicitud; sin embargo, no cumple con acreditar que la referida dene- gatoria del pedido haya sido notificada al Alcalde en men- ción, vulnerándose el derecho de defensa que tiene todo ciudadano; Que, respecto a la solicitud presentada por autoridades políticas, judiciales, comunales y Frente de Defensa del distrito de San Agustín, pidiendo se tomen medidas correc- tivas y se declare la vacancia del Alcalde don Jeremías Capcha Galindo y el Regidor Alfredo Ponce Baltazar; del estudio de autos se establece que la denuncia que se imputa al citado Alcalde no constituye causal de vacancia o suspen- sión del cargo edilicio que ostenta, previsto en la ley; además, obra en autos copia autenticada del acta de cons- tatación de entrega de cargo al Alcalde don Jeremías Cap- cha Galindo, suscrito en fecha 27 de junio de 1997, consta de fojas 45; y, respecto al Regidor Alfredo Ponce Baltazar los recurrentes no se han remitido documentación alguna que acredite la causal de cambio de domicilio que alegan; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la solici- tud de don Lucio Vilcapoma Solís, Regidor del Concejo Distrital de San Agustín de Cajas, provincia de Huancayo, departamento de Junín, respecto a la declaratoria de vacan- cia del Alcalde del citado distrito que ostenta don Jeremías Capcha Galindo; en consecuencia, NULOS el acuerdo de sesión del Concejo Distrital de San Agustín de Cajas de fecha 15 de mayo del año en curso en la parte que declara la vacancia del cargo de Alcalde que ostenta don Jeremías Capcha Galindo y el Acuerdo de Concejo Nº 03-98 de fecha 18 de mayo del presente año. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por autoridades políticas, judiciales, comunales y Frente de Defensa del distrito de San Agustín, pidiendo se tomen medidas correctivas y se declare la vacancia del Alcalde don Jeremías Capcha Galindo; deján- dose a salvo el derecho de los recurrentes para hacerlo valer conforme a ley, respecto a las supuestas irregularidades que denuncian. Artículo Tercero.- Declarar INADMISIBLE la solici- tud presentada por autoridades políticas, judiciales, comu- nales y Frente de Defensa del distrito de San Agustín, pidiendo se tomen medidas correctivas y se declare la vacancia del Regidor don Alfredo Ponce Baltazar; por no haber cumplido con remitir la documentación completa requerida para el caso. Artículo Cuarto.- Declarar que don Jeremías Capcha Galindo y don Alfredo Ponce Baltazar deben de continuar en el ejercicio de sus funciones de Alcalde y Regidor del Concejo Distrital de San Agustín de Cajas, provincia de Huancayo, respectivamente; conforme a ley. Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 8203 RESOLUCION Nº 448-98-JNE Lima, 21 de julio de 1998 Vistos, los Oficios Nºs. 306 y 307-98-MPP, recibidos el 14 de julio del año en curso, remitidos por don Virgilio A. Purizaga Calderón, Alcalde del Concejo Provincial de Pa- casmayo, departamento de La Libertad, comunicando que en sesión de Concejo de fecha 10 de junio del año en curso, con el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, se declaró la vacancia del cargo de Regidor del citado munici- pio que ostentan don Zenón Mostacero Poémape y don William Kcomt Yépez, por encontrarse incursos en la causal de vacancia establecida en el inciso 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; además, solici- ta se proceda a incorporar a los reemplazantes;