Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 1998 (23/07/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de MORDAZA de 1998

PESQUERIA
Autorizan actividades de extraccion y recepcion de recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en MORDAZA comprendida entre el extremo norte y el paralelo 16° latitud sur
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 373-98-PE MORDAZA, 22 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 280-98-PE del 5 de junio de 1998, se establecio un programa provisional para la extraccion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), el mismo que regira hasta el 31 de MORDAZA de 1998, en el MORDAZA del cual se autorizara por periodos semanales las actividades de extraccion y procesamiento de dichos recursos en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16° Latitud Sur; Que por Resolucion Ministerial Nº 358-98-PE del 16 de MORDAZA de 1998, se autorizo desde las 00.00 horas del dia 18 de MORDAZA hasta las 00.00 horas del 24 de MORDAZA de 1998, las actividades de extraccion y recepcion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16° Latitud Sur; Que teniendo en cuenta la informacion diaria remitida por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, referida a los volumenes y composicion de los desembarques de la flota industrial en el MORDAZA del programa provisional a que se hace referencia en el primer considerando, se considera necesario autorizar las actividades de extraccion y procesamiento en el proximo periodo semanal; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar desde las 00.00 horas del dia 24 de MORDAZA hasta las 24.00 horas del dia 31 de MORDAZA de 1998, las actividades de extraccion y recepcion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16° Latitud Sur. El procesamiento del recurso anchoveta solo sera permitido hasta las 06.00 horas del dia en que se suspende dicha actividad y en la MORDAZA a que se hace referencia en el parrafo anterior. Articulo 2º.- Solo podran dedicarse a las faenas de pesca que se autoriza en el articulo anterior, las embarcaciones incluidas en los incisos a), b) y c) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE y las que se incorporen a dichos incisos mediante las resoluciones correspondientes. Articulo 3º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero y, las Direcciones y Direcciones Subregionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 8232

Visto los escritos con Registros Nºs. 09611 y 13066 de fechas 23 de MORDAZA y 6 de octubre de 1997, respectivamente, presentados por TELENOR S.A. a traves de la Direccion Regional de Pesqueria de Piura. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 348-89-PE/DGT de 2 de agosto de 1989 se otorgo Concesion a TELENOR S.A. para que se dedique a la transformacion de productos hidrobiologicos para el consumo humano directo, desarrollando la actividad de congelado, en su establecimiento industrial ubicado en el km. 3.6 de la carretera PaitaSullana, departamento de Piura; fijandosele en 20 t/dia la capacidad de produccion con que debia operar su planta de congelado; Que mediante Resolucion Directoral Nº 042-96-PE/ DNPP de 12 de agosto de 1996 se declaro la caducidad entre otros, de los derechos otorgados a TELENOR S.A. mediante la Resolucion Directoral a que se hace referencia en el considerando precedente, en aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 399-95-PE; Que mediante Resolucion Directoral Nº 024-97-PE/ DNPP de 8 de MORDAZA de 1997 se declaro inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto por TELENOR S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 042-96-PE/DNPP, por haberse presentado dicho recurso en forma extemporanea; Que mediante los escritos del visto, TELENOR S.A., solicito nueva licencia de operacion para su planta de congelado, en su establecimiento ubicado en el km. 3.6 de la carretera Paita-Sullana, Mz. C, lote 12, MORDAZA industrial II de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que de la evaluacion efectuada al expediente de TELENOR S.A., se ha determinado que esta no ha cumplido con presentar los requisitos exigidos para su adecuacion al MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, habiendosele comunicado y reiterado con Oficios Nºs. 192, 417 y 570-98PE/DNPP-Dn de 5 de febrero, 27 de marzo y 28 de MORDAZA de 1998, y que a pesar del tiempo transcurrido no ha cumplido con alcanzar los documentos requeridos; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 120-98-PE/DNPP-Dn de 22 de junio de 1998; y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas en el D.S. Nº 010-97PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de licencia para la operacion de la planta de congelado de productos hidrobiologicos iniciado por TELENOR S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, Region Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 8147

Declaran improcedente solicitud de otorgamiento de licencia de operacion de planta de enlatado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 143-98-PE/DNPP MORDAZA, 21 de MORDAZA de 1998 Visto los escritos con Registros Nºs. 10728, 13688, 422001 y 00116097 de 20 de agosto y 20 de octubre de 1997, 15 de enero y 24 de febrero de 1998, respectivamente, presentados por ENVASADORA AGROINDUSTRIAL SAN MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º, inciso b) numeral 4 y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen

Declaran improcedente solicitud de licencia para la operacion de planta de congelado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 142-98-PE/DNPP MORDAZA, 21 de MORDAZA de 1998

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