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Pág. 162503 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de julio de 1998 CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION Precisan alcances de principios de con- tabilidad generalmente aceptados a que se refiere el Art. 223º de la Ley General de Sociedades CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCION Nº 013-98-EF/93.01 Lima, 17 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 24680, establece que el Sistema Nacional de Contabilidad es autónomo, administra- tiva y funcionalmente, tiene a su cargo la investigación y formulación de la normatividad de la contabilidad que debe regir en el país tanto para el sector público como para el sector privado; a su vez el Artículo 13º de la mencionada Ley establece que el Consejo Normativo de Contabilidad es el organismo de participación del referido sistema y que tiene a su cargo el estudio, análisis y emisión de normas; Que, el Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 019-89-EF establece, entre otras funciones del Sistema Nacional de Contabilidad: a) dictar las Normas de Contabilidad de Gene- ral Aceptación para las entidades del Sector Público y aque- llas que pertenezcan al Sector no Público, y b) evaluar la aplicación de las Normas de Contabilidad de General Acep- tación; Que, en esta época en que las actividades de inversión se han globalizado al máximo, los estados financieros deben ser preparados aplicando estándares internacionales que per- mitan su lectura, interpretación y aplicación en cualquier país, y estén destinados a satisfacer las diversas necesidades de información que demandan sus usuarios reales o poten- ciales; Que, en procura de la imperiosa necesidad de armonizar la información financiera de los diversos países a estándares internacionales, la profesión contable internacional creó en el año 1973 el Comité de Normas Internacionales de Conta- bilidad (IASC), organismo responsable de la emisión de las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs), que son de aceptación general; Que, nuestro país se integra al Comité de Normas Inter- nacionales de Contabilidad (IASC) a través de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) mediante la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú y su Junta de Decanos; e igualmente a través de la Organización Interna- cional de Comisiones de Valores (IOSCO), mediante la Comi- sión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONA- SEV); Que, a través de sendos Congresos Nacionales de Conta- dores Públicos se aprobaron diversas Normas Internaciona- les de Contabilidad (NICs), asimismo a requerimiento de la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú y su Junta de Decanos, el Consejo Normativo de Contabilidad ha oficializado mediante las Resoluciones Nºs. 005-94-EF/93.01, 007-96-EF/93.01 y 011-97-EF/93.01, la aplicación a nivel nacional de 33 Normas Internacionales de Contabilidad (NICs); Que, la Nueva Ley General de Sociedades, en su Artículo 223º señala que: "Los Estados Financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el país"; consiguientemente se requiere inter- pretar la presente disposición conforme a su intención, finalidad o "ratio legis", lo que implica efectuar la interpre- tación extensiva, es decir, un alcance más amplio de las palabras empleadas, dado que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el país sustentan las Normas Internacionales de Contabilidad; Que, la referida Ley en su Artículo 175º establece que: "El directorio debe presentar a los accionistas y al público las informaciones suficientes, fidedignas y oportunas que la ley determine respecto de la situación legal, económica y finan- ciera de la sociedad"; por lo que dicha información sólo podráser considerada fidedigna cuando haya sido preparada de acuerdo a lo establecido en las Normas Internacionales de Contabilidad; Que, por lo expuesto, es conveniente requerir, motivar y asegurar la capacitación permanente respecto a las disposi- ciones legales y a los Principios de Contabilidad General- mente Aceptados en el país, que informan y sustentan las Normas Internacionales de Contabilidad y que permiten preparar y presentar información financiera veraz; que tales Principios de Contabilidad son exigidos en su cumplimiento en los mercados de capitales de las principales Bolsas de Valores del mundo, habida cuenta que estas normas se revisan, analizan y establecen permanentemente; Que, no se debe perder de vista y tener presente que las crisis financieras mundiales se han producido, entre otras causas, por la existencia de sistemas contables incompati- bles, es decir, por la no aplicación correcta de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, y la falta de supervisión a las empresas, que resultan siendo, en última instancia, las unidades económicas de las que depende no sólo el desarrollo social de un país sino el bienestar general de sus pobladores; Que, en este contexto, es conveniente, dictar las normas técnicas que aseguren el cumplimiento estricto del mandato legal, previsto en los Artículos 175º y 223º de la Ley Nº 26887 - Nueva Ley General de Sociedades; y, En uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 2º y 13º de la Ley Nº 24680; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a que se refiere el texto del Artículo 223º de la Nueva Ley General de Sociedades comprende, substancialmente, a las Normas Internacionales de Contabi- lidad (NICs), oficializadas mediante Resoluciones del Conse- jo Normativo de Contabilidad, y las normas establecidas por Organismos de Supervisión y Control para las entidades de su área siempre que se encuentren dentro del Marco Teórico en que se apoyan las Normas Internacionales de Contabili- dad. Artículo 2º.- Precisar que por excepción y en aquellas circunstancias que determinados procedimientos operativos contables no estén normados por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad, (IASC) supletoriamente, se podrá emplear los Principios de Contabilidad aplicados en los Estados Unidos de Norteamérica (USGAAP). Artículo 3º.- En cumplimiento a lo legislado en los incisos a) y b) del Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 019- 89-EF, todas las dependencias públicas que de acuerdo a su ley orgánica normen de modo especial y en aspectos técnicos de su competencia, para las empresas o instituciones sujetas a su control y supervisión, obtendrán la opinión del Consejo Normativo de Contabilidad, dentro del Marco Teórico en que se apoyan las Normas Internacionales de Contabilidad. Artículo 4º.- Recomendar, que para cumplir con el mandato de los Artículos 175º y 223º de la Nueva Ley General de Sociedades y la presente resolución, se hace necesaria la capacitación continua de los directores, gerentes y profesio- nales responsables de la preparación y presentación de la información financiera. Para tal efecto, créase el Comité Permanente de Especia- listas que estará integrado en un número no menor de 9 ni mayor de 15 profesionales de reconocido y acreditado presti- gio en la preparación y presentación de estados financieros. Artículo 5º.- Autorizar al Contador General de la Na- ción, designe a los integrantes del Comité Permanente, el mismo que en un término no mayor de 30 días naturales, presentará al Consejo Normativo de Contabilidad un proyec- to de su reglamento de organización y funciones. La Comisión Permanente, bajo su responsabilidad profe- sional, presentará una lista inicial de reconocidos especialis- tas en Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) y Principios de Contabilidad aplicados en los Estados Unidos de Norteamérica (USGAAP) los que serán reconocidos espe- cialistas originarios. La Comisión Permanente coordinará las labores de la capacitación en sistemas internacionales de contabilidad, únicamente con las universidades del país que tengan facul- tades de ciencias financieras y contables, y Colegios Profesio- nales de Contadores Públicos. Artículo 6º.- La presente resolución con el refrendo de los consejeros representantes de las instituciones públicas, profesionales, privadas y de supervisión que conforman el Consejo Normativo de Contabilidad, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.