Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 1998 (23/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 23 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION
Precisan alcances de principios de contabilidad generalmente aceptados a que se refiere el Art. 223º de la Ley General de Sociedades
CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCION Nº 013-98-EF/93.01 MORDAZA, 17 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 24680, establece que el Sistema Nacional de Contabilidad es MORDAZA, administrativa y funcionalmente, tiene a su cargo la investigacion y formulacion de la normatividad de la contabilidad que debe regir en el MORDAZA tanto para el sector publico como para el sector privado; a su vez el Articulo 13º de la mencionada Ley establece que el Consejo Normativo de Contabilidad es el organismo de participacion del referido sistema y que tiene a su cargo el estudio, analisis y emision de normas; Que, el Articulo 12º del Decreto Supremo Nº 019-89-EF establece, entre otras funciones del Sistema Nacional de Contabilidad: a) dictar las Normas de Contabilidad de General Aceptacion para las entidades del Sector Publico y aquellas que pertenezcan al Sector no Publico, y b) evaluar la aplicacion de las Normas de Contabilidad de General Aceptacion; Que, en esta epoca en que las actividades de inversion se han globalizado al MORDAZA, los estados financieros deben ser preparados aplicando estandares internacionales que permitan su lectura, interpretacion y aplicacion en cualquier MORDAZA, y esten destinados a satisfacer las diversas necesidades de informacion que demandan sus usuarios reales o potenciales; Que, en procura de la imperiosa necesidad de armonizar la informacion financiera de los diversos paises a estandares internacionales, la profesion contable internacional creo en el ano 1973 el Comite de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC), organismo responsable de la emision de las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs), que son de aceptacion general; Que, nuestro MORDAZA se integra al Comite de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) a traves de la Federacion Internacional de Contadores (IFAC) mediante la Federacion de Colegios de Contadores Publicos del Peru y su Junta de Decanos; e igualmente a traves de la Organizacion Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), mediante la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV); Que, a traves de sendos Congresos Nacionales de Contadores Publicos se aprobaron diversas Normas Internacionales de Contabilidad (NICs), asimismo a requerimiento de la Federacion de Colegios de Contadores Publicos del Peru y su Junta de Decanos, el Consejo Normativo de Contabilidad ha oficializado mediante las Resoluciones Nºs. 005-94-EF/93.01, 007-96-EF/93.01 y 011-97-EF/93.01, la aplicacion a nivel nacional de 33 Normas Internacionales de Contabilidad (NICs); Que, la Nueva Ley General de Sociedades, en su Articulo 223º senala que: "Los Estados Financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el pais"; consiguientemente se requiere interpretar la presente disposicion conforme a su intencion, finalidad o "ratio legis", lo que implica efectuar la interpretacion extensiva, es decir, un alcance mas amplio de las palabras empleadas, dado que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el MORDAZA sustentan las Normas Internacionales de Contabilidad; Que, la referida Ley en su Articulo 175º establece que: "El directorio debe presentar a los accionistas y al publico las informaciones suficientes, fidedignas y oportunas que la ley determine respecto de la situacion legal, economica y financiera de la sociedad"; por lo que dicha informacion solo podra

ser considerada fidedigna cuando MORDAZA sido preparada de acuerdo a lo establecido en las Normas Internacionales de Contabilidad; Que, por lo expuesto, es conveniente requerir, motivar y asegurar la capacitacion permanente respecto a las disposiciones legales y a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el MORDAZA, que informan y sustentan las Normas Internacionales de Contabilidad y que permiten preparar y presentar informacion financiera veraz; que tales Principios de Contabilidad son exigidos en su cumplimiento en los mercados de capitales de las principales Bolsas de Valores del MORDAZA, habida cuenta que estas normas se revisan, analizan y establecen permanentemente; Que, no se debe perder de vista y tener presente que las crisis financieras mundiales se han producido, entre otras causas, por la existencia de sistemas contables incompatibles, es decir, por la no aplicacion correcta de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, y la falta de supervision a las empresas, que resultan siendo, en MORDAZA instancia, las unidades economicas de las que depende no solo el desarrollo social de un MORDAZA sino el bienestar general de sus pobladores; Que, en este contexto, es conveniente, dictar las normas tecnicas que aseguren el cumplimiento estricto del mandato legal, previsto en los Articulos 175º y 223º de la Ley Nº 26887 - Nueva Ley General de Sociedades; y, En uso de las atribuciones conferidas en los Articulos 2º y 13º de la Ley Nº 24680; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a que se refiere el texto del Articulo 223º de la Nueva Ley General de Sociedades comprende, substancialmente, a las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs), oficializadas mediante Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad, y las normas establecidas por Organismos de Supervision y Control para las entidades de su area siempre que se encuentren dentro del MORDAZA Teorico en que se apoyan las Normas Internacionales de Contabilidad. Articulo 2º.- Precisar que por excepcion y en aquellas circunstancias que determinados procedimientos operativos contables no esten normados por el Comite de Normas Internacionales de Contabilidad, (IASC) supletoriamente, se podra emplear los Principios de Contabilidad aplicados en los Estados Unidos de Norteamerica (USGAAP). Articulo 3º.- En cumplimiento a lo legislado en los incisos a) y b) del Articulo 12º del Decreto Supremo Nº 01989-EF, todas las dependencias publicas que de acuerdo a su ley organica normen de modo especial y en aspectos tecnicos de su competencia, para las empresas o instituciones sujetas a su control y supervision, obtendran la opinion del Consejo Normativo de Contabilidad, dentro del MORDAZA Teorico en que se apoyan las Normas Internacionales de Contabilidad. Articulo 4º.- Recomendar, que para cumplir con el mandato de los Articulos 175º y 223º de la Nueva Ley General de Sociedades y la presente resolucion, se hace necesaria la capacitacion continua de los directores, gerentes y profesionales responsables de la preparacion y MORDAZA de la informacion financiera. Para tal efecto, crease el Comite Permanente de Especialistas que estara integrado en un numero no menor de 9 ni mayor de 15 profesionales de reconocido y acreditado prestigio en la preparacion y MORDAZA de estados financieros. Articulo 5º.- Autorizar al Contador General de la Nacion, designe a los integrantes del Comite Permanente, el mismo que en un termino no mayor de 30 dias naturales, presentara al Consejo Normativo de Contabilidad un proyecto de su reglamento de organizacion y funciones. La Comision Permanente, bajo su responsabilidad profesional, presentara una lista inicial de reconocidos especialistas en Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) y Principios de Contabilidad aplicados en los Estados Unidos de Norteamerica (USGAAP) los que seran reconocidos especialistas originarios. La Comision Permanente coordinara las labores de la capacitacion en sistemas internacionales de contabilidad, unicamente con las universidades del MORDAZA que tengan facultades de ciencias financieras y contables, y Colegios Profesionales de Contadores Publicos. Articulo 6º.- La presente resolucion con el refrendo de los consejeros representantes de las instituciones publicas, profesionales, privadas y de supervision que conforman el Consejo Normativo de Contabilidad, entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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