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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 1998 (23/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 162501 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de julio de 1998 hayan alcanzado no menos del 5% de los votos válidamente emitidos en las elecciones políticas generales anteriores; significando esto que, para que un partido político mantenga la vigencia de la inscripción en el Jurado Nacional de Elecciones, debía presentar candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República y alcanzar en éstas, no menos del porcentaje referido. Esta vigencia se extendía hasta 180 días antes de la fecha de las Elecciones Generales para Presidentes y Vicepresidentes de la República para las Elecciones Generales de 1985, en cumplimiento de lo dis- puesto en los Artículos 4º y 19º de la misma; Que, aparece del texto del Artículo 2º de la Ley Nº 26452, que se estableció el requisito del 5% vinculado al volumen electoral alcanzado en las Elecciones Generales de 1995, para que los Partidos Políticos mantuvieran vigente su inscripción y permitir así participar en los comicios electora- les municipales generales de ese año; relacionando esa exigencia al caudal electoral obtenido por los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República. Esta vigen- cia se extendía hasta 45 días antes de la fecha de las Elecciones Municipales de 1995, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 31º de la Ley Nº 14669; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 26452 este supremo Tribunal Electoral con posterioridad a las Elecciones Generales de 1995, por Resolución Nº 262-95-JNE de fecha 17 de mayo de ese mismo año, estableció qué organizaciones mantenían vigente su inscripción por haber alcanzado más del 5% de los votos válidamente emitidos en las Elecciones Generales de 1995, no encontrándose entre ellas el Partido Popular Cristiano (PPC), la cual quedó consentida; Que, analizados los resultados obtenidos por el Partido Popular Cristiano (PPC) en el Proceso de Elecciones Genera- les de 1995, se comprueba que en la votación para el Congreso de la República obtuvo el 3.09% (tres punto cero nueve por ciento) de la votación nacional, porcentaje inferior al 5% que establecen los dispositivos legales; Que, el Artículo 87º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, no es de aplicación al presente caso; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud presentada por don Antero Flores Araoz Esparza y don Xavier Barrón Cebreros, respecto a la ratificación de la vigencia de inscripción del Partido Popular Cristiano (PPC) en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacio- nal de Elecciones, por no encontrarse vigente dicha inscrip- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 8208 S B S Autorizan inscripción de persona na- tural en el Registro Oficial de Corredo- res de Seguros RESOLUCION SBS Nº 662-98 Lima, 13 de julio de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por don Lizandro Jorge de la Puente Bazo para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respectivamente seQue, el Alcalde y Regidores del Concejo Provincial de Abancay lejos de dar respuesta oportuna han dilatado en forma indebida su pronunciamiento del pedido del ciudada- no Paulino Champi Quispe que en fecha 14 de octubre de 1997, quien solicitó se declare la vacancia del Regidor Leon- cio Gutiérrez Camacho, permitiendo que el plazo de suspen- sión de la pena se haya cumplido, incumpliendo normas legales respecto al Regidor Leoncio Gutiérrez Camacho al no declarar su vacancia del cargo que ostenta, por causal de haber sido sentenciado por delito doloso, de conformidad con lo previsto por el Artículo 23º numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; razón por la cual es necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de este Supremo Organo Electoral; a fin que interponga las acciones y recursos legales pertinentes contra el Alcalde y Regidores que votaron a favor de la improceden- cia de declaratoria de vacancia del Regidor Leoncio Gutié- rrez Camacho, asistentes a la sesión de Concejo de fecha 12 de mayo del año en curso; de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 1º y 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Artículo Unico del Decreto Ley Nº 17667; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la solicitud de don Paulino Gutiérrez Camacho, respecto a la declaratoria de vacancia del Regidor del Concejo Provincial de Abancay, don Leoncio Gutiérrez Camacho, a quien se le impuso sen- tencia condenatoria por delito doloso; por no poderse aplicar la referida causal de vacancia; de conformidad con lo previsto por el Artículo 61º del Código Penal. Artículo Segundo.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de este Supremo Organo Electoral; a fin que interponga las acciones legales pertinen- tes contra el Alcalde del Concejo Provincial de Abancay, don Luis Parra Pacheco; y los Regidores don Silvestre Palomino Gonzales, doña Fani Isabel Vivanco Zevallos, don Lizardo Callalli Campana, don Wilbert Ernesto Zegarra Molina, doña Gilda Lucy Loayza Rojas, don Félix Vivanco Velásquez, don Américo Calderón Montes, don Jaime Daniel Sánchez Vergara, don Santiago Aguirre Marquina, don Lino Máximo Pinto Sotelo, don Pablo Ayerbe Soto y don Hernan Camacho Silva, por la conducta mencionada en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALVIDIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 8207 Declaran improcedente solicitud res- pecto a la ratificación de vigencia de inscripción de partido político RESOLUCION Nº 454-98-JNE Lima, 22 de julio de 1998 Vistas las comunicaciones presentadas el 4 y 19 de mayo del año en curso, por don Antero Flores Araoz Esparza y don Xavier Barrón Cebreros, solicitando la ratificación de la vigencia de inscripción del Partido Popular Cristiano (PPC) en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacio- nal de Elecciones; Oídos los informes; CONSIDERANDO: Que, los recurrentes solicitan la ratificación de la vigen- cia de inscripción del Partido Popular Cristiano (PPC) en el Registro de Organizaciones Políticas de este Organo Electo- ral, argumentando no haber participado con fórmula Presi- dencial en las Elecciones Generales de 1995 por renuncia de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República antes de la contienda electoral, razón por la que consideran subsiste la vigencia de su inscripción, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº 23903 y Artículo 2º de la Ley Nº 26452; Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 23903 limita la vigencia de la inscripción de los partidos políticos a aquellos que