Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 1998 (23/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 23 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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Que, el MORDAZA y Regidores del Concejo Provincial de Abancay lejos de dar respuesta oportuna han dilatado en forma indebida su pronunciamiento del pedido del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA que en fecha 14 de octubre de 1997, quien solicito se declare la vacancia del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permitiendo que el plazo de suspension de la pena se MORDAZA cumplido, incumpliendo normas legales respecto al Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA al no declarar su vacancia del cargo que ostenta, por causal de haber sido sentenciado por delito doloso, de conformidad con lo previsto por el Articulo 23º numeral 9 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; razon por la cual es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de este Supremo Organo Electoral; a fin que interponga las acciones y recursos legales pertinentes contra el MORDAZA y Regidores que votaron a favor de la improcedencia de declaratoria de vacancia del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asistentes a la sesion de Concejo de fecha 12 de MORDAZA del ano en curso; de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 1º y 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Articulo Unico del Decreto Ley Nº 17667; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la solicitud de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto a la declaratoria de vacancia del Regidor del Concejo Provincial de Abancay, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien se le impuso sentencia condenatoria por delito doloso; por no poderse aplicar la referida causal de vacancia; de conformidad con lo previsto por el Articulo 61º del Codigo Penal. Articulo Segundo.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de este Supremo Organo Electoral; a fin que interponga las acciones legales pertinentes contra el MORDAZA del Concejo Provincial de Abancay, don MORDAZA MORDAZA Pacheco; y los Regidores don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Fani MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA Callalli MORDAZA, don Wilbert MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA Ayerbe MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la conducta mencionada en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE VALVIDIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 8207

hayan alcanzado no menos del 5% de los votos validamente emitidos en las elecciones politicas generales anteriores; significando esto que, para que un partido politico mantenga la vigencia de la inscripcion en el MORDAZA Nacional de Elecciones, debia presentar candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica y alcanzar en estas, no menos del porcentaje referido. Esta vigencia se extendia hasta 180 dias MORDAZA de la fecha de las Elecciones Generales para Presidentes y Vicepresidentes de la Republica para las Elecciones Generales de 1985, en cumplimiento de lo dispuesto en los Articulos 4º y 19º de la misma; Que, aparece del texto del Articulo 2º de la Ley Nº 26452, que se establecio el requisito del 5% vinculado al volumen electoral alcanzado en las Elecciones Generales de 1995, para que los Partidos Politicos mantuvieran vigente su inscripcion y permitir asi participar en los comicios electorales municipales generales de ese ano; relacionando esa exigencia al caudal electoral obtenido por los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica. Esta vigencia se extendia hasta 45 dias MORDAZA de la fecha de las Elecciones Municipales de 1995, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 31º de la Ley Nº 14669; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 26452 este supremo Tribunal Electoral con posterioridad a las Elecciones Generales de 1995, por Resolucion Nº 262-95-JNE de fecha 17 de MORDAZA de ese mismo ano, establecio que organizaciones mantenian vigente su inscripcion por haber alcanzado mas del 5% de los votos validamente emitidos en las Elecciones Generales de 1995, no encontrandose entre ellas el Partido Popular MORDAZA (PPC), la cual quedo consentida; Que, analizados los resultados obtenidos por el Partido Popular MORDAZA (PPC) en el MORDAZA de Elecciones Generales de 1995, se comprueba que en la votacion para el Congreso de la Republica obtuvo el 3.09% (tres punto cero nueve por ciento) de la votacion nacional, porcentaje inferior al 5% que establecen los dispositivos legales; Que, el Articulo 87º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, no es de aplicacion al presente caso; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA Araoz Esparza y don MORDAZA MORDAZA Cebreros, respecto a la ratificacion de la vigencia de inscripcion del Partido Popular MORDAZA (PPC) en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, por no encontrarse vigente dicha inscripcion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 8208

Declaran improcedente solicitud respecto a la ratificacion de vigencia de inscripcion de partido politico
RESOLUCION Nº 454-98-JNE MORDAZA, 22 de MORDAZA de 1998 Vistas las comunicaciones presentadas el 4 y 19 de MORDAZA del ano en curso, por don MORDAZA MORDAZA Araoz Esparza y don MORDAZA MORDAZA Cebreros, solicitando la ratificacion de la vigencia de inscripcion del Partido Popular MORDAZA (PPC) en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; Oidos los informes; CONSIDERANDO: Que, los recurrentes solicitan la ratificacion de la vigencia de inscripcion del Partido Popular MORDAZA (PPC) en el Registro de Organizaciones Politicas de este Organo Electoral, argumentando no haber participado con formula Presidencial en las Elecciones Generales de 1995 por renuncia de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica MORDAZA de la contienda electoral, razon por la que consideran subsiste la vigencia de su inscripcion, al MORDAZA de lo dispuesto por el Articulo 7º de la Ley Nº 23903 y Articulo 2º de la Ley Nº 26452; Que, el Articulo 7º de la Ley Nº 23903 limita la vigencia de la inscripcion de los partidos politicos a aquellos que

SBS
Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro Oficial de Corredores de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 662-98 MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Bazo para que se le autorice la inscripcion en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de MORDAZA de 1992, respectivamente se

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