Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 1998 (23/07/1998)


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NORMAS LEGALES
568710.10 568748.61 558734.36 568695.85 568627.10 568656.00 568727.00 569002.00 569215.12 569225.00 569012.00 568953.00 569103.01 569123.01 569188.55 569253.89 569469.66 569677.35 569652.16 569460.71

MORDAZA, jueves 23 de MORDAZA de 1998

reglamentaria citada, toda vez que tiene a su cargo la ejecucion de carreteras que conforman la Red Vial Nacional, que son de dominio y uso publico; fundamentalmente si la Constitucion Politica del Peru prescribe que los recursos naturales renovables o no renovables son patrimonio de la Nacion; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Declarase que no estan comprendidas en el Articulo 14º del Reglamento de la Ley Nº 26737, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-97-AG, las obras viales que ejecuta el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion a traves del Proyecto Especial Rehabilitacion Infraestructura de Transportes, que integran la Red Vial Nacional. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 8240

Articulo 2º.- Precisase que al interior de la superficie que se describe en el articulo precedente existe una MORDAZA de Bombas y una tuberia de agua de propiedad de CENTROMIN PERU S.A., ocupando un area total de 1,720 m2, debiendo incluirse como clausula especifica en el contrato de transferencia que perfeccione la donacion, el convenio de servidumbre a favor de la referida empresa. Articulo 3º.- La independizacion del area en la Oficina Registral correspondiente se efectuara conforme a las coordenadas senaladas en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 8239

Oficializan la XXXVIII Feria Agropecuaria Artesanal Agroindustrial y Turistica de MORDAZA denominada "Ramon MORDAZA Alcantara"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0348-98-AG MORDAZA, 22 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO:

AGRICULTURA
Declaran que obras viales que ejecuta el MTC a traves de Proyecto Especial, no estan sujetas al pago de derechos por concepto de extraccion de materiales
DECRETO SUPREMO Nº 016-98-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26737 establece que se pagara al Estado los derechos correspondientes por la explotacion de los materiales que acarrean y depositen las aguas en sus alveos o cauces; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-97-AG, en su Articulo 14º, fija el monto de los derechos a abonarse por concepto de extraccion de material de acarreo en relacion al volumen solicitado; Que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, a traves del Proyecto Especial Rehabilitacion Infraestructura de Transportes, ejecuta obras viales bajo la modalidad de contrata y que son financiados por la Fuente de Endeudamiento Externo, cuyos recursos solo se aplican directamente a las obras; Que estando a lo expuesto, el Estado a traves del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, no resulta ser sujeto pasivo del derecho a abonarse por extraccion de materiales que refiere la MORDAZA

Que, la XXXVIII FERIA AGROPECUARIA, ARTESANAL, AGROINDUSTRIAL Y TURISTICA DE MORDAZA denominada "RAMON MORDAZA ALCANTARA" tiene por objetivos promover el desarrollo y mejoramiento MORDAZA, pecuario, agroindustrial, forestal y artesanal, mostrar los avances tecnologicos alcanzados mediante la exhibicion de maquinaria MORDAZA, especies pecuarias y agricolas mejoradas asi como la realizacion de concursos orientados a promover la actividad agropecuaria y artesanal, incentivar la comercializacion directa entre los productores y consumidores, facilitando entre los consumidores el intercambio de conocimientos cientificos y tecnologicos; Que, es politica del Ministerio de Agricultura el apoyar las actividades que coadyuven al desarrollo de la actividad agraria, con la participacion activa de las organizaciones empresariales productivas, productores asociados, individuales y otros organismos publicos y particulares que estan relacionados al desarrollo integral del Sector Agrario; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura, Decreto Supremo Nº 053-92-AG; y la Resolucion Ministerial Nº 313-94-AG "Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Oficializar la XXXVIII FERIA AGROPECUARIA, ARTESANAL, AGROINDUSTRIAL Y TURISTICA DE MORDAZA denominada "RAMON MORDAZA ALCANTARA" que se llevara a cabo en el MORDAZA Ferial de Fongal - MORDAZA, del distrito Banos del MORDAZA, MORDAZA del 23 al 29 de MORDAZA de 1998. Articulo 2º.- El Presidente del Comite Organizador del evento al que se refiere el articulo precedente, debera presentar al Ministerio de Agricultura un informe acerca de

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