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Pág. 162488 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de julio de 1998 5 8607822.08 568710.10 6 8607832.90 568748.61 7 8607881.02 558734.36 8 8607870.20 568695.85 9 8608102.31 568627.10 10 8608230.00 568656.00 11 8608224.00 568727.00 12 8608055.00 569002.00 13 8607955.93 569215.12 14 8607978.00 569225.00 15 8608073.00 569012.00 16 8608109.00 568953.00 17 8608286.46 569103.01 18 8608175.05 569123.01 19 8608085.44 569188.55 20 8608030.84 569253.89 21 8607907.17 569469.66 22 8607857.60 569677.35 23 8607641.82 569652.16 24 8607405.20 569460.71 Artículo 2º.- Precísase que al interior de la superficie que se describe en el artículo precedente existe una Casa de Bombas y una tubería de agua de propiedad de CENTRO- MIN PERU S.A., ocupando un área total de 1,720 m2, debiendo incluirse como cláusula específica en el contrato de transferencia que perfeccione la donación, el convenio de servidumbre a favor de la referida empresa. Artículo 3º.- La independización del área en la Oficina Registral correspondiente se efectuará conforme a las coor- denadas señaladas en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 8239 AGRICULTURA Declaran que obras viales que ejecuta el MTC a través de Proyecto Especial, no están sujetas al pago de derechos por concepto de extracción de mate- riales DECRETO SUPREMO Nº 016-98-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26737 establece que se pagará al Estado los derechos correspondientes por la explotación de los materiales que acarrean y depositen las aguas en sus álveos o cauces; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-97-AG, en su Artículo 14º, fija el monto de los derechos a abonarse por concepto de extracción de material de acarreo en relación al volumen solicitado; Que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a través del Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Transportes, ejecuta obras viales bajo la modalidad de contrata y que son financiados por la Fuente de Endeudamiento Externo, cuyos recursos sólo se aplican directamente a las obras; Que estando a lo expuesto, el Estado a través del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, no resulta ser sujeto pasivo del derecho a abonarse por extracción de materiales que refiere la normareglamentaria citada, toda vez que tiene a su cargo la ejecución de carreteras que conforman la Red Vial Nacio- nal, que son de dominio y uso público; fundamentalmente si la Constitución Política del Perú prescribe que los recur- sos naturales renovables o no renovables son patrimonio de la Nación; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Declárase que no están comprendidas en el Artículo 14º del Reglamento de la Ley Nº 26737, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-97-AG, las obras viales que ejecuta el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción a través del Proyecto Especial Reha- bilitación Infraestructura de Transportes, que integran la Red Vial Nacional. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por los Ministros de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 8240 Oficializan la XXXVIII Feria Agrope- cuaria Artesanal Agroindustrial y Tu- rística de Cajamarca denominada "Ra- món Narro Alcántara" RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0348-98-AG Lima, 22 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, la XXXVIII FERIA AGROPECUARIA, ARTE- SANAL, AGROINDUSTRIAL Y TURISTICA DE CAJA- MARCA denominada "RAMON NARRO ALCANTARA" tiene por objetivos promover el desarrollo y mejoramiento agrícola, pecuario, agroindustrial, forestal y artesanal, mostrar los avances tecnológicos alcanzados mediante la exhibición de maquinaria agrícola, especies pecuarias y agrícolas mejoradas así como la realización de concursos orientados a promover la actividad agropecuaria y arte- sanal, incentivar la comercialización directa entre los productores y consumidores, facilitando entre los consu- midores el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos; Que, es política del Ministerio de Agricultura el apoyar las actividades que coadyuven al desarrollo de la actividad agraria, con la participación activa de las organizaciones empresariales productivas, productores asociados, individuales y otros organismos públicos y particulares que están relacionados al desarrollo inte- gral del Sector Agrario; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Decreto Supremo Nº 053-92-AG; y la Resolu- ción Ministerial Nº 313-94-AG "Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar la XXXVIII FERIA AGRO- PECUARIA, ARTESANAL, AGROINDUSTRIAL Y TU- RISTICA DE CAJAMARCA denominada "RAMON NA- RRO ALCANTARA" que se llevará a cabo en el Campo Ferial de Fongal - Cajamarca, del distrito Baños del Inca, Cajamarca del 23 al 29 de julio de 1998. Artículo 2º.- El Presidente del Comité Organizador del evento al que se refiere el artículo precedente, deberá presentar al Ministerio de Agricultura un informe acerca de