Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 1998 (23/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 23 de MORDAZA de 1998
Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 8247

NORMAS LEGALES

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Autorizan renovacion de permiso otorgado a empresa para el funcionamiento de taller de mantenimiento aeronautico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 277-98-MTC/15.16 MORDAZA, 22 de junio de 1998 Visto el Expediente Nº 17007, presentado por la Cia. AERO SERVICIO MORDAZA S.R.Ltda. sobre la Renovacion para el funcionamiento y operacion como Taller de Mantenimiento Aeronautico; CONSIDERANDO: Que, para el funcionamiento y operacion de las fabricas, plantas ensambladoras y Talleres de Mantenimiento Aeronautico, se requiere autorizacion previa otorgada por Resolucion Ministerial del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y para el efecto, los titulares de las empresas solicitantes deberan acreditar que cuentan con el equipo y personal tecnico idoneo para el servicio que pretenden realizar; Que, el pedido de la Cia. AERO SERVICIO MORDAZA S.R.Ltda. ha sido materia de analisis y estudio, asi como de la inspeccion tecnica correspondiente efectuada por las dependencias competentes de la Direccion General de Transporte Aereo, concluyendose que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronauticas del Peru, en su parte 145, relacionado al establecimiento de un Taller de Mantenimiento Aeronautico; Que, con Memoranda Nºs. 039-98-MTC/15.16.02, de fecha 16 de enero de 1998, de la Direccion de Asesoria Legal y 080-98/MTC/15.16.05.2, de fecha 2 de febrero de 1998, de la Subdireccion de Material Aeronautico, se determino que se encuentran acreditadas las capacidades legal, financiera y tecnica de la Cia. AERO SERVICIO MORDAZA S.R.Ltda.; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 128º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil Nº 24882, sus modificatorias, la RAP parte 145; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la Renovacion del permiso para el funcionamiento de Taller de Mantenimiento Aeronautico a la Cia. AERO SERVICIO MORDAZA S.R.Ltda. por un plazo de cinco anos, contados a partir del 3 de diciembre de 1997 hasta el 2 de diciembre del 2002, para el funcionamiento y operacion como Taller de Mantenimiento Aeronautico, con las siguientes habilitaciones: - Habilitacion para Mantenimiento de Aeronaves Limitado Clase I - Habilitacion para Motores Limitado Clase I Clase II - Habilitacion para Helices Limitado Clase I Clase II - Habilitacion para Accesorios Limitado Clase I Clase II Articulo 2º.- Las Habilitaciones, a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion, se encuentran descritas en el "Certificado del Taller de Mantenimiento Aeronautico" numero TMA-004 y estan limitadas a lo senalado en las "Especificaciones de Operacion"; los que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Las actividades autorizadas por la Cia. AERO SERVICIO MORDAZA S.R.Ltda., deben efectuarse

cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspeccion, cuya MORDAZA se archiva en la Direccion General de Transporte Aereo. En caso que se tenga que efectuar algun cambio a dicho manual debera solicitarse la aprobacion correspondiente a la Direccion General de Transporte Aereo. Articulo 4º.- La Direccion General de Transporte Aereo, efectuara inspecciones al Taller de Mantenimiento de la Cia. AERO SERVICIO MORDAZA S.R.Ltda., a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolucion. Articulo 5º.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion al Taller de Mantenimiento Aeronautico de la Cia. AERO SERVICIO MORDAZA S.R.Ltda., queda sujeta a la Ley de Aeronautica Civil, a su Reglamento, a las Regulaciones Aeronauticas del Peru, a las Directivas que dicte la Direccion General de Transporte Aereo y a las demas normas aplicables a la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 7897

Modifican resolucion que concedio a empresa renovacion de permiso de operacion de servicio de transporte aereo no regular nacional de pasajeros y carga
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 094-98-MTC/15.16 MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1998 Visto el Expediente Nº 3119007 mediante el cual la Compania AERO TRANSPORTE S.A. "ATSA" solicita Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo No Regular Nacional de Pasajeros y Carga, que le fuera otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 073-98MTC/15.16 del 13.2.98. CONSIDERANDO: Que, segun los terminos del Memorandum Nº 0268-98MTC/15.16.02, Memorandum Nº 0202-98-MTC/15.16.06, Memorandum Nº 0126-98-MTC/15.16.05.3 y Memorandum Nº 0374-98-MTC/15.16.05.2. y los Certificados de matricula emitidos, por la Direccion de Asesoria Legal, Direccion de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronautico, Subdireccion de Operaciones Aereas, Subdireccion de Material Aeronautico y el Registrador Publico de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, respectivamente, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes; Que, la administracion en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aeropuertos y/o aerodromos privados respecto de los cuales debe celebrar convenios o acuerdos privados con los propietarios de los mismos a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y Simplificacion Administrativa, la Autoridad Aeronautica considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizados previa autorizacion de sus respectivos propietarios; De conformidad con la Ley Nº 24882, el Decreto Legislativo Nº 670, los Decretos Supremos Nºs. 054-88-TC, 01990-TC y 009-96-MTC, la Ley Nº 26917 y el Decreto Ley Nº 25862, el Decreto Legislativo Nº 757 y la Ley Nº 25035 y su reglamento; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 073-98-MTC/15.16 del 13.2.98 mediante la

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