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Pág. 162491 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de julio de 1998 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 8247 Autorizan renovación de permiso otorgado a empresa para el funciona- miento de taller de mantenimiento aeronáutico RESOLUCION MINISTERIAL Nº 277-98-MTC/15.16 Lima, 22 de junio de 1998 Visto el Expediente Nº 17007, presentado por la Cía. AERO SERVICIO ANDINO S.R.Ltda. sobre la Renovación para el funcionamiento y operación como Taller de Mante- nimiento Aeronáutico; CONSIDERANDO: Que, para el funcionamiento y operación de las fábricas, plantas ensambladoras y Talleres de Mantenimiento Aero- náutico, se requiere autorización previa otorgada por Reso- lución Ministerial del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y para el efecto, los titulares de las empresas solicitantes deberán acreditar que cuentan con el equipo y personal técnico idóneo para el servicio que preten- den realizar; Que, el pedido de la Cía. AERO SERVICIO ANDINO S.R.Ltda. ha sido materia de análisis y estudio, así como de la inspección técnica correspondiente efectuada por las dependencias competentes de la Dirección General de Trans- porte Aéreo, concluyéndose que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, en su parte 145, relacionado al establecimiento de un Taller de Mantenimiento Aeronáuti- co; Que, con Memoranda Nºs. 039-98-MTC/15.16.02, de fecha 16 de enero de 1998, de la Dirección de Asesoría Legal y 080-98/MTC/15.16.05.2, de fecha 2 de febrero de 1998, de la Subdirección de Material Aeronáutico, se determinó que se encuentran acreditadas las capacidades legal, financiera y técnica de la Cía. AERO SERVICIO ANDINO S.R.Ltda.; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 128º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil Nº 24882, sus modificatorias, la RAP parte 145; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la Renovación del permiso para el funcionamiento de Taller de Mantenimiento Aeronáutico a la Cía. AERO SERVICIO ANDINO S.R.Ltda. por un plazo de cinco años, contados a partir del 3 de diciembre de 1997 hasta el 2 de diciembre del 2002, para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico, con las siguientes habilitaciones: -Habilitación para Mantenimiento de Aeronaves Limitado Clase I -Habilitación para Motores Limitado Clase I Clase II -Habilitación para Hélices Limitado Clase I Clase II -Habilitación para Accesorios Limitado Clase I Clase II Artículo 2º.- Las Habilitaciones, a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución, se encuentran descri- tas en el "Certificado del Taller de Mantenimiento Aeronáu- tico" número TMA-004 y están limitadas a lo señalado en las "Especificaciones de Operación"; los que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Las actividades autorizadas por la Cía. AERO SERVICIO ANDINO S.R.Ltda., deben efectuarsecumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspección, cuya copia se archiva en la Dirección General de Transporte Aéreo. En caso que se tenga que efectuar algún cambio a dicho manual deberá solicitarse la aprobación correspondiente a la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 4º.- La Dirección General de Transporte Aé- reo, efectuará inspecciones al Taller de Mantenimiento de la Cía. AERO SERVICIO ANDINO S.R.Ltda., a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución. Artículo 5º.- La autorización que se otorga por la presente resolución al Taller de Mantenimiento Aeronáutico de la Cía. AERO SERVICIO ANDINO S.R.Ltda., queda sujeta a la Ley de Aeronáutica Civil, a su Reglamento, a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, a las Directivas que dicte la Dirección General de Transporte Aéreo y a las demás normas aplicables a la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 7897 Modifican resolución que concedió a empresa renovación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo no regular nacional de pasaje- ros y carga RESOLUCION DIRECTORAL Nº 094-98-MTC/15.16 Lima, 14 de julio de 1998 Visto el Expediente Nº 3119007 mediante el cual la Compañía AERO TRANSPORTE S.A. "ATSA" solicita Mo- dificación de Permiso de Operación de Servicio de Transpor- te Aéreo No Regular Nacional de Pasajeros y Carga, que le fuera otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 073-98- MTC/15.16 del 13.2.98. CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 0268-98- MTC/15.16.02, Memorándum Nº 0202-98-MTC/15.16.06, Memorándum Nº 0126-98-MTC/15.16.05.3 y Memorán- dum Nº 0374-98-MTC/15.16.05.2. y los Certificados de matrícula emitidos, por la Dirección de Asesoría Legal, Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico, Subdirección de Operaciones Aéreas, Subdirección de Ma- terial Aeronáutico y el Registrador Público de la Oficina Registral de Lima y Callao, respectivamente, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recu- rrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legis- lativo Nº 670, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración en aplicación del principio de presunción de veracidad acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aero- puertos y/o aeródromos privados respecto de los cuales debe celebrar convenios o acuerdos privados con los propietarios de los mismos a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicación de los principios de celeridad y Simplificación Administrativa, la Autoridad Aeronáutica considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizados previa autorización de sus respectivos propietarios; De conformidad con la Ley Nº 24882, el Decreto Legis- lativo Nº 670, los Decretos Supremos Nºs. 054-88-TC, 019- 90-TC y 009-96-MTC, la Ley Nº 26917 y el Decreto Ley Nº 25862, el Decreto Legislativo Nº 757 y la Ley Nº 25035 y su reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 073-98-MTC/15.16 del 13.2.98 mediante la