Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 1998 (23/07/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de MORDAZA de 1998

derechos fundamentales consagrados en los Articulos 2º inciso 17) y 31º de la Constitucion del Peru; Que, la Jueza del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zavala; y, los integrantes de la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de La MORDAZA, senores Damacen M., MORDAZA G. y MORDAZA F., han resuelto dejar sin efecto la Resolucion Nº 259-96MPT mediante la cual el Concejo Provincial de MORDAZA nombro autoridades en el Centro Poblado Menor de MORDAZA Mar y ordenan convocar a elecciones para elegir autoridades en el referido Centro Poblado Menor, habiendose omitido dar cumplimiento a la disposicion legal expresa contenida en el Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, ante la oposicion a la ejecucion de sentencia presentada por los demandados teniendo presente lo resuelto por este supremo organo electoral en sesion privada de fecha 19 de noviembre de 1997 en la parte que declara de aplicacion los Articulos 5º y 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 para la designacion de autoridades en Centros Poblados Menores; pese a que dicha resolucion electoral es de su conocimiento, el Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, declaro improcedentes las oposiciones a la ejecucion de sentencia; y, los integrantes de la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de La MORDAZA, senores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chanduvi MORDAZA, confirmaron dicha resolucion; en cuyo caso habrian incurrido dichos magistrados en violacion de lo dispuesto en el Articulo 181º de la Constitucion Politica del Peru al haber obliterado el cumplimiento de la MORDAZA constitucional que establece que en materia electoral las resoluciones que emite este Supremo Organo Electoral son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables; Que, la conducta que se imputa a los magistrados en mencion constituye indicio razonable de la presunta comision de delito, al haberse violado la MORDAZA constitucional contenida en los Articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru; ademas, al notificar el Presidente de la Corte Superior de La MORDAZA a este Supremo Organo Electoral, la Resolucion de fecha 1 de MORDAZA de 1998, derivada del Cuaderno de Investigacion Nº 026-98, que declara improcedente la denuncia por renuencia al mandato constitucional en los Articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica formulada contra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA y contra los doctores MORDAZA Damacen MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Chanduvi MORDAZA, en sus actuaciones como vocales de la Primera Sala Especializada en lo Penal, por recaer los hechos materia de cuestionamiento, segun se afirma, dentro del ambito jurisdiccional; razones por las cuales es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de este Supremo Organo Electoral; a fin que interponga las acciones y recursos legales pertinentes a que hubiere lugar, en defensa de los derechos y facultades que la Constitucion Politica confiere al MORDAZA Nacional de Elecciones, derivados de las actuaciones de los magistrados de la Corte Superior de La MORDAZA, doctores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Damacen MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Chanduvi Cornejo; de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 1º y 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Articulo Unico del Decreto Ley Nº 17667; Actuando como magistrado - ponente el senor De MORDAZA Cano; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de este Supremo Organo Electoral; a fin que interponga las acciones y recursos legales a que hubiere lugar, en defensa de los derechos y facultades que la Constitucion Politica confiere al MORDAZA Nacional de Elecciones; para contestar judicialmente las actuaciones de los magistrados de la Corte Superior de La MORDAZA, doctores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Damacen MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Chanduvi MORDAZA, en la Accion de MORDAZA interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Roeder contra el MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA y el MORDAZA del Concejo Distrital de Huanchaco, al haber expedido la Resolucion Nº 259-96-MPT, mediante

la cual se nombra integrantes de la Municipalidad de Centro Poblado Menor de MORDAZA Mar. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General; TRUJILLANO 8205

Declaran infundada solicitud de vacancia de regidor del Concejo Provincial de Abancay
RESOLUCION Nº 453-98-JNE MORDAZA, 22 de MORDAZA de 1998 Visto, el Oficio Nº 151-98-A-MPA, recibido el 28 de MORDAZA de 1998, remitido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Provincial de Abancay, departamento de MORDAZA, comunicando que en sesion de Concejo de fecha 12 de MORDAZA de 1998 se acordo declarar improcedente el pedido de vacancia respecto del cargo de Regidor que ostenta don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien fuera sentenciado en fecha 29 de agosto de 1998 por la Sala Mixta de la Corte Superior de MORDAZA a la pena privativa de la MORDAZA de 8 meses con el caracter de suspendida, al pago de 30 dias multa e inhabilitacion por la comision de los delitos de usurpacion, danos y contra la administracion de justicia; CONSIDERANDO: Que, del estudio de autos aparece que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en fecha 29 de agosto de 1997 fue sentenciado por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en el MORDAZA penal seguido en su contra por los delitos contra el patrimonio en la modalidad de usurpacion y danos, y, contra la administracion publica en la modalidad de usurpacion de autoridad en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la pena privativa de MORDAZA de 8 meses caracter de suspendida, multa por 30 dias e inhabilitacion por 6 meses, tal como aparece de fojas 19 a 22; Que, el ciudadano don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en fecha 14 de octubre de 1997, solicita al Concejo Provincial de Abancay, la declaratoria de vacancia de los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Montesinos; alegando que el primero de los mencionados fue sentenciado por la Sala Penal Mixta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a la pena privativa de la MORDAZA de 8 meses, ademas la inhabilitacion por 6 meses tal como aparece de fojas 17 y 18. Posteriormente, en sesion del Concejo Provincial de Abancay de fecha 12 de MORDAZA de 1998 con la asistencia de los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fani MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Callalli MORDAZA, Wilbert MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA el mismo que se abstiene de votar, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ayerbe MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Silva; y Acuerdo Municipal Nº 15-98A-MPA de fecha 18 de MORDAZA de 1998 se resolvio declarar improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por tratarse de pena de ejecucion suspendida; Que, por oficio de fecha 23 de octubre de 1997 el Presidente de la Sala Mixta de la Corte Superior de MORDAZA comunica al MORDAZA del Concejo Provincial de Abancay la sentencia condenatoria contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin que se tomen las medidas pertinentes respecto a la pena de inhabilitacion, documento que aparece en fotocopia a fojas 24; asimismo, obra en autos 3 oficios de fechas 5 de diciembre de 1997, 7 de enero y 1 de MORDAZA del ano en curso, aparecen de fojas 29, 31 y 12, respectivamente, del Juez del MORDAZA Juzgado Penal de Abancay dirigidos al MORDAZA del Municipio en mencion, a fin que se de cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Apurimac; sin embargo, el citado MORDAZA no dio cumplimiento; Que, la sentencia condenatoria de fecha 29 de agosto de 1997 que impone a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA la pena privativa de la MORDAZA de 8 meses con el caracter suspendida; se habria cumplido el 29 de MORDAZA de 1998; debiendo considerarse dicha sentencia como no pronunciada; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 61º del Codigo Penal; como consecuencia no se puede aplicar la causal de vacancia de haber sido sentenciado por delito doloso;

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