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Pág. 162500 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de julio de 1998 derechos fundamentales consagrados en los Artículos 2º inciso 17) y 31º de la Constitución del Perú; Que, la Jueza del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, doña Alicia Iris Tejeda Zavala; y, los integrantes de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de La Libertad, señores Damacen M., Valdiviezo G. y Fernán- dez F., han resuelto dejar sin efecto la Resolución Nº 259-96- MPT mediante la cual el Concejo Provincial de Trujillo nombró autoridades en el Centro Poblado Menor de Villa Mar y ordenan convocar a elecciones para elegir autorida- des en el referido Centro Poblado Menor, habiéndose omi- tido dar cumplimiento a la disposición legal expresa conte- nida en el Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853; Que, ante la oposición a la ejecución de sentencia presentada por los demandados teniendo presente lo resuelto por este supremo órgano electoral en sesión privada de fecha 19 de noviembre de 1997 en la parte que declara de aplicación los Artículos 5º y 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 para la designa- ción de autoridades en Centros Poblados Menores; pese a que dicha resolución electoral es de su conocimiento, el Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, don Angel Pajares Vásquez, declaró improce- dentes las oposiciones a la ejecución de sentencia; y, los integrantes de la Segunda Sala Civil de la Corte Supe- rior de La Libertad, señores Flores Rodríguez, Valdivie- zo García y Chanduvi Cornejo, confirmaron dicha resolu- ción; en cuyo caso habrían incurrido dichos magistrados en violación de lo dispuesto en el Artículo 181º de la Constitución Política del Perú al haber obliterado el cumplimiento de la norma constitucional que establece que en materia electoral las resoluciones que emite este Supremo Organo Electoral son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables; Que, la conducta que se imputa a los magistrados en mención constituye indicio razonable de la presunta comisión de delito, al haberse violado la norma constitu- cional contenida en los Artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú; además, al notificar el Presidente de la Corte Superior de La Libertad a este Supremo Organo Electoral, la Resolución de fecha 1 de julio de 1998, derivada del Cuaderno de Investigación Nº 026-98, que declara improcedente la denuncia por renuencia al mandato constitucional en los Artículos 142º y 181º de la Constitución Política formulada contra la doctora Alicia Iris Tejeda Zavala, Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo y contra los doctores Simón Damacen Mori, Marcelo Valdiviezo Gar- cía, Luis Fernández Fernández, Víctor Raúl Flores Ro- dríguez y Víctor Hugo Chanduvi Cornejo, en sus actua- ciones como vocales de la Primera Sala Especializada en lo Penal, por recaer los hechos materia de cuestiona- miento, según se afirma, dentro del ámbito jurisdic- cional; razones por las cuales es necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de este Supremo Organo Electoral; a fin que interponga las acciones y recursos legales pertinentes a que hubie- re lugar, en defensa de los derechos y facultades que la Constitución Política confiere al Jurado Nacional de Elecciones, derivados de las actuaciones de los magis- trados de la Corte Superior de La Libertad, doctores: Alicia Iris Tejeda Zavala, Simón Damacen Mori, Marce- lo Valdiviezo García, Luis Fernández Fernández, Víctor Raúl Flores Rodríguez y Víctor Hugo Chanduvi Cornejo; de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 1º y 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Artículo Unico del Decreto Ley Nº 17667; Actuando como magistrado - ponente el señor De Valdi- via Cano; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de este Supremo Organo Electoral; a fin que interponga las acciones y recursos legales a que hubiere lugar, en defensa de los derechos y facultades que la Constitución Política con- fiere al Jurado Nacional de Elecciones; para contestar judicialmente las actuaciones de los magistrados de la Corte Superior de La Libertad, doctores: Alicia Iris Tejeda Zavala, Simón Damacen Mori, Marcelo Valdivie- zo García, Luis Fernández Fernández, Víctor Raúl Flo- res Rodríguez y Víctor Hugo Chanduvi Cornejo, en la Acción de Amparo interpuesta por doña Josefina López Roeder contra el Alcalde del Concejo Provincial de Tru- jillo y el Alcalde del Concejo Distrital de Huanchaco, al haber expedido la Resolución Nº 259-96-MPT, mediantela cual se nombra integrantes de la Municipalidad de Centro Poblado Menor de Villa Mar. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General; TRUJILLANO 8205 Declaran infundada solicitud de va- cancia de regidor del Concejo Provin- cial de Abancay RESOLUCION Nº 453-98-JNE Lima, 22 de julio de 1998 Visto, el Oficio Nº 151-98-A-MPA, recibido el 28 de mayo de 1998, remitido por don Luis Parra Pacheco, Alcalde del Concejo Provincial de Abancay, departamento de Apurí- mac, comunicando que en sesión de Concejo de fecha 12 de mayo de 1998 se acordó declarar improcedente el pedido de vacancia respecto del cargo de Regidor que ostenta don Leoncio Gutiérrez Camacho, quien fuera sentenciado en fecha 29 de agosto de 1998 por la Sala Mixta de la Corte Superior de Apurímac a la pena privativa de la libertad de 8 meses con el carácter de suspendida, al pago de 30 días multa e inhabilitación por la comisión de los delitos de usurpación, daños y contra la administración de justicia; CONSIDERANDO: Que, del estudio de autos aparece que don Leoncio Gutiérrez Camacho en fecha 29 de agosto de 1997 fue sentenciado por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac en el proceso penal seguido en su contra por los delitos contra el patrimonio en la modalidad de usurpación y daños, y, contra la administración pública en la modalidad de usurpación de autoridad en agravio de Victoria Ramos Monzón y Nicolasa Carlín Sánchez, a la pena privativa de libertad de 8 meses carácter de suspendida, multa por 30 días e inhabilitación por 6 meses, tal como aparece de fojas 19 a 22; Que, el ciudadano don Paulino Champi Quispe en fecha 14 de octubre de 1997, solicita al Concejo Provincial de Abancay, la declaratoria de vacancia de los Regidores Leoncio Gutiérrez Camacho y Jaime Sequeiros Montesinos; alegando que el primero de los mencionados fue sentenciado por la Sala Penal Mixta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac a la pena privativa de la libertad de 8 meses, además la inhabilitación por 6 meses tal como aparece de fojas 17 y 18. Posteriormente, en sesión del Concejo Provincial de Abancay de fecha 12 de mayo de 1998 con la asistencia de los Regidores Silvestre Palomino Gonzales, Fani Isabel Vivanco Zevallos, Lizardo Callalli Campana, Wilbert Ernesto Zegarra Molina, Gilda Lucy Loayza Rojas, Félix Vivanco Velásquez, Leoncio Gutié- rrez Camacho el mismo que se abstiene de votar, Américo Calderón Montes, Jaime Daniel Sánchez Vergara, Santiago Aguirre Marquina, Lino Máximo Pinto Sotelo, Pablo Ayerbe Soto y Hernán Camacho Silva; y Acuerdo Municipal Nº 15-98- A-MPA de fecha 18 de mayo de 1998 se resolvió declarar improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia del Regidor Leoncio Gutiérrez Camacho, presentada por el ciuda- dano Paulino Champi Quispe, por tratarse de pena de ejecu- ción suspendida; Que, por oficio de fecha 23 de octubre de 1997 el Presi- dente de la Sala Mixta de la Corte Superior de Apurímac comunica al Alcalde del Concejo Provincial de Abancay la sentencia condenatoria contra Leoncio Gutiérrez Camacho, a fin que se tomen las medidas pertinentes respecto a la pena de inhabilitación, documento que aparece en fotocopia a fojas 24; asimismo, obra en autos 3 oficios de fechas 5 de diciembre de 1997, 7 de enero y 1 de abril del año en curso, aparecen de fojas 29, 31 y 12, respectivamente, del Juez del Segundo Juzgado Penal de Abancay dirigidos al Alcalde del Municipio en mención, a fin que se dé cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac; sin embargo, el citado Alcalde no dio cumplimiento; Que, la sentencia condenatoria de fecha 29 de agosto de 1997 que impone a don Leoncio Gutiérrez Camacho la pena privativa de la libertad de 8 meses con el carácter suspen- dida; se habría cumplido el 29 de abril de 1998; debiendo considerarse dicha sentencia como no pronunciada; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 61º del Código Penal; como consecuencia no se puede aplicar la causal de vacancia de haber sido sentenciado por delito doloso;