Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 1998 (23/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 23 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 36º numeral 10 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es atribucion de los Concejos Municipales, declarar la vacancia del cargo de MORDAZA o Regidor, por las causales previstas en los Articulos 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483, y 88º de la MORDAZA acotada, siguiendo las formalidades previstas en el Articulo 27º de la misma; Que, el Concejo recurrente no ha adjuntado a sus comunicaciones el expediente completo con los instrumentos probatorios que acrediten que el Regidor don MORDAZA MORDAZA Poemape y don MORDAZA Kcomt Yepez hayan incurrido en la causal de vacancia de que se le hace cargo; de conformidad con lo previsto por el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26491; no habiendo remitido a este organo electoral: a) Las constancias de notificacion a don MORDAZA MORDAZA Poemape y don MORDAZA Kcomt Yepez que acrediten en forma fehaciente que tomaron conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de Concejo citadas, de conformidad con lo dispuesto con el Articulo 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; b) Las copias de las actas de sesion de Concejo en las que habrian inasistido injustificadamente los Regidores en mencion; c) La MORDAZA certificada del acta de sesion de Concejo en la que se acordo declarar la vacancia de los Regidores en referencia, aprobado por la mayoria del numero legal de sus miembros integrantes, consignandose la firma de los asistentes en el acta en mencion; d) La MORDAZA de notificacion a don MORDAZA MORDAZA Poemape y don MORDAZA Kcomt Yepez del acuerdo de Concejo que declaro la vacancia de sus cargos; a fin de no vulnerar el derecho de defensa que les asiste; y, e) La MORDAZA del Concejo donde conste que el acuerdo que declaro la vacancia de los Regidores don MORDAZA MORDAZA Poemape y don MORDAZA Kcomt Yepez ha quedado consentido o ejecutoriado; Actuando como ponente el magistrado senor De MORDAZA Cano; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud de don MORDAZA Purizaga MORDAZA, MORDAZA del Concejo Provincial de Pacasmayo, departamento La MORDAZA, respecto a la declaratoria de vacancia de los Regidores don MORDAZA MORDAZA Poemape y don MORDAZA Kcomt Yepez; al no haberse cumplido con remitir la documentacion completa requerida para el caso. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA Poemape y don MORDAZA Kcomt Yepez deben de continuar en el ejercicio de sus funciones de Regidores del Concejo Provincial de Pacasmayo, departamento de La MORDAZA, conforme a ley. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO. Secretario General, TRUJILLANO 8204 RESOLUCION Nº 452-98-JNE MORDAZA, 22 de MORDAZA de 1998 Vista, la comunicacion de don MORDAZA MORDAZA Ludena, MORDAZA del Concejo Distrital de Carampoma, de la provincia de Huarochiri, recibida con fecha 13 de MORDAZA del ano en curso, quien solicita se disponga la vacancia del cargo de Regidor de dicho Concejo, que viene desempenando don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las causales de cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la Municipalidad e inconcurrencia injustificada a sesiones ordinarias de Concejo, previstas en los incisos 4) y 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; CONSIDERANDO: Que, la vacancia del cargo de MORDAZA o Regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853;

Que, el recurrente no ha adjuntado al oficio de vistos el expediente completo con los documentos probatorios que acrediten que el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrido en las causales de vacancia que se le imputa; por lo que, a fin de subsanar la omision, debera remitir a este Organo Electoral: a) Las constancias de notificacion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA que acrediten en forma fehaciente que este tomo conocimiento de la convocatoria a sesiones ordinarias de Concejo, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; b) Las copias de las actas de sesion ordinaria de Concejo en las que habria inasistido injustificadamente el Regidor MORDAZA MORDAZA Mateo; c) Certificacion extendida por autoridad competente que acredite el MORDAZA domicilio de don MORDAZA MORDAZA Mateo; d) La MORDAZA certificada del Acta de sesion de Concejo en que se acordo declarar dicha vacancia con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de los miembros del Concejo, consignando la firma de los asistentes a dicha sesion; e) La MORDAZA de notificacion al Regidor vacado del acuerdo de Concejo que declaro la vacancia de su cargo; a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, f) La MORDAZA del Concejo que acredite que el acuerdo que declaro la vacancia del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha sido impugnado; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA Ludena, MORDAZA del Concejo Distrital de Carampoma, de la provincia de Huarochiri, respecto a la declaratoria de vacancia del Regidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no haber cumplido con remitir la documentacion requerida para el caso. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe continuar en el ejercicio de su cargo de Regidor, conforme a ley. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 8206

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial con respecto a actuaciones de magistrados de la Corte Superior de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 450-98-JNE MORDAZA, 21 de MORDAZA de 1998 Visto, el Oficio Nº 0204-98-ODICMA/CSJLL, recibido el 13 de MORDAZA del ano en curso, del Presidente de la Corte Superior de La MORDAZA, notificando la Resolucion de fecha 1 de MORDAZA de 1998, derivada del Cuaderno de Investigacion Nº 026-98, que declara improcedente la denuncia por renuencia al cumplimiento del mandato contenido en los Articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica formulada contra la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA y contra los doctores MORDAZA Damacen MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Chanduvi MORDAZA, en sus actuaciones como vocales de la Primera Sala Especializada en lo Penal, por recaer los hechos materia de cuestionamiento, dentro del ambito jurisdiccional; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Roeder interpuso Accion de MORDAZA por ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA contra el MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA y el MORDAZA del Concejo Distrital de Huanchaco, por haber expedido el Municipio Provincial de MORDAZA la Resolucion de Concejo Nº 259-96-MPT, mediante la cual se nombra a los integrantes de la Municipalidad de Centro Poblado Menor de MORDAZA Mar, alegando que se vulnera sus

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