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Pág. 162492 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de julio de 1998 cual se concedió a la Compañía AERO TRANSPORTE S.A. "ATSA", la Renovación y Modificación del Permiso de Ope- ración de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacio- nal de Pasajeros y Carga, según los siguientes términos: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo No Regular de Pasajeros y Carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Una (1) aeronave Piper Cheyenne III PA-42, matrícula OB-1234 - Una (1) aeronave Piper Cheyenne III PA-42, matrícula OB-1629 - Una (1) aeronave Piper Cheyenne III PA-42, matrícula OB-1630 - Una (1) aeronave Piper Cheyenne III PA-42, matrícula OB-1633 - Una (1) aeronave Beechcraft 1900C, matrícula OB- 1667 - Una (1) aeronave Piper Cheyenne III PA-42, matrícula OB-1687 - Una (1) aeronave Beechcraft - 1900C, matrícula OB- 1694 ZONAS DE OPERACION: REGION, DEPARTA- MENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS AU- TORIZADOS: - Región San Martín: San Martín - Bellavista/Huallaga, Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino (Privado), Picota, Pucacaca, Rioja, Santa Lucía (Militar), Saposoa, Tarapoto, Tocache, Uchiza. - Región La Libertad: La Libertad - Trujillo, Pacasmayo, Urpay, Chagual (Privado). - Región Andrés Avelino Cáceres: Junín, Huá- nuco y Pasco - Ciudad Constitución, Cutivereni, Huánuco Nuevo, Iscozasín, Jauja, Mazamari/Manuel Prado, Oxapampa, Puerto Ocopa, Puerto Bermúdez, Puerto Victoria, Puerto Inca, San Ramón, Satipo, Tingo María, Vicco. - Región Loreto: Loreto - Andoas (privado), Corrientes (privado), Caballoco- cha, Contamana, Intuto, Iquitos, Yurimaguas, Requena, Pampa Hermosa. - Región Inca: Apurímac, Cusco y Madre de Dios - Andahuaylas, Camisea, Cusco, Iberia, Iñapari, Ma- zuko, Patria, Puerto Maldonado, Quincemil, Teresita/San Francisco, Yauri, Nuevo Mundo (privado) y Zorrillos (privado) - Región Grau: Tumbes y Piura - Tumbes, Piura, Talara, Colán (privado). -Región Ucayali: Ucayali - Atalaya, Pucallpa Nuevo, Puerto Esperanza, Sepahua. - Región Chavín: Ancash - Chimbote, Huascarán/Anta. - Región Los Libertadores Wari: Ica, Ayacucho y Huancavelica - Ayacucho, Nasca, Palmapampa, Pisco, Las Dunas (privado), San Juan de Marcona (privado). - Región Nor Oriental del Marañón: Cajamarca, Amazonas y Lambayeque -Cajamarca, Chachapoyas, Ciro Alegría, Chiclayo/ Capitán FAP José Abelardo Quiñones, Galilea, Jaén/Shum- ba, Nuevo El Valor, Rodríguez de Mendoza. Región Moquegua, Tacna, Puno: Moquegua, Tac- na y Puno - Ilo, Moquegua, Tacna, Juliaca, San Rafael (priva- do). - Región Arequipa: Arequipa - Arequipa, Atico, Camaná, Caravelí, Chala, Chivay, Huambo, Mollendo, Orcopampa/Minas Buenaventura, Yauca. BASE DE OPERACIONES - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.Artículo 3º.- La Compañía AERO TRANSPORTE S.A. "ATSA" podrá hacer uso de las instalaciones de los aero- puertos y/o aeródromos privados consignados en la presen- te resolución previa autorización de sus propietarios. Artículo 4º.- El presente permiso de operación será revocado o suspendido de inmediato en forma automática cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamen- to, la Ley Nº 26917 y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi- cado de Explotador de Servicios Aéreos y Especificaciones Técnicas de operación. Artículo 5º.- La Compañía AERO TRANSPORTE S.A. "ATSA" deberá cumplir con el Proceso de Cerficación o Recertificación, en los términos y condiciones establecidas por la Dirección General de Transportes Aéreo, caso contra- rio el presente permiso de operación será revocado en forma automática. Artículo 6º.- Si la administración verificase la ocurren- cia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legis- lativo Nº 757. Artículo 7º.- La vigencia del presente permiso de ope- ración queda condicionada a la obligación de la Compañía AERO TRANSPORTE S.A. "ATSA" de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento de la ley antes citada; en los términos y condi- ciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del pre- sente permiso de operación. Artículo 8º.- El permiso otorgado precedentemente queda sujeto a la Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, lo pertinente de la Ley Nº 26917, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 9º.- Los demás artículos de la Resolución Ministerial Nº 073-98-MTC/15.16 del 13.2.98 se mantienen vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENDOZA MELENEZ Director General Dirección General de Transporte Aéreo 8160 Otorgan concesión a empresa para que preste servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 919-98-MTC/15.18 Lima, 15 de julio de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01792010 de fecha 2 de junio de 1998, organizado por la Empresa de Transportes "TURISMO ARMONIA" S.A., sobre Nueva Concesión de ruta: Lima - Llata y viceversa e Informe Nº 594-98-MTC/15.18.04.atr, de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes indicada en vistos, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del Reglamento del Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, para la prestación del servicio propuesto;