Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 1998 (23/07/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de MORDAZA de 1998

por el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC en coordinacion con dicha empresa; Que, en ese sentido, se ha determinado la necesidad de establecer una Servidumbre de Paso y de MORDAZA, con el caracter de permanente sobre los linderos de las parcelas agricolas 13B y VD-25 del Proyecto Especial Chavimochic; Que, con el Oficio Nº 551-98-SEDALIB S.A.-0400-GG del 14 de MORDAZA de 1998, adjunta el Oficio Nº 826-98-INADE/ 8301 del 28 de MORDAZA de 1998 mediante el cual el Instituto Nacional de Desarrollo Proyecto Especial CHAVIMOCHIC manifiesta haber procedido a efectuar la reserva de la franja de Servidumbre de Paso y de MORDAZA para la Linea de Conduccion: Planta de Tratamiento - Reservorio Alto Moche - Linea de Impulsion Moche-Salaverry, comprendida entre la planta de tratamiento y la carretera Panamericana, en una longitud de 2,225 metros con un ancho de 12 metros; Que, al no haberse presentado oposicion respecto al establecimiento de las servidumbres solicitadas por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDALIB S.A., no es necesario que la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento -SUNASS emita opinion tecnica al respecto; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 48º al 52º de la Ley Nº 26338 y Articulos 156º al 158º y Articulos 160º y 161º del Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, y con sujecion a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25556 y Decreto Supremo Nº 005-93-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer las Servidumbres de Paso y de MORDAZA de manera permanente, las mismas que se realizaran en favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDALIB S.A., especificamente para la construccion de la Linea de Conduccion: Planta de Tratamiento - Reservorio Alto Moche - Linea de Impulsion MocheSalaverry, la cual tiene una longitud de 2,225 metros con un ancho de 12 metros y que afectara los linderos de las parcelas 13B y VD-25 del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC. Articulo 2º.- El propietario de los predios sirvientes no podra construir obras de cualquier naturaleza ni podra realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- La Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDALIB S.A., adoptara las medidas necesarias a fin que los predios sirvientes no sufran dano o perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- La Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDALIB S.A., debera velar permanentemente para evitar que en el area de la servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- Al MORDAZA del Articulo 158º del Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, las partes deberan suscribir un acuerdo a traves del cual se determine el monto dinerario que la Entidad Prestadora de Servicios SEDALIB S.A. debera abonar directamente al propietario del predio sirviente por concepto de las servidumbres establecidas en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 8167

la Asociacion de Residentes de la Estacion Experimental MORDAZA de La MORDAZA - Lado Este, la propiedad del terreno de 8,618.40 m2, ubicado con frente a la avenida La Universidad, altura del km. 3.5 de la carretera a Cieneguilla, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, la nulidad deducida se sustenta en el hecho de que la acotada Resolucion Directoral agravia el interes publico, al senalar el accionante que por mas de treinta anos es vecino poseedor del inmueble ubicado en la Estacion Experimental s/n entre la MORDAZA 1 y 2 con Registro Catastral Municipal Nº 14065101A20158, y que por dicho predio ha venido abonando el impuesto predial y licencia de funcionamiento desde hace veinticinco anos y que la Resolucion Directoral del exordio afecta su posesion porque dentro de esa area estaba su propiedad en la cual se encuentra su domicilio; Que, de los antecedentes acompanados ante esta Instancia Administrativa, existe una solicitud de la Asociacion de Residentes de la Estacion Experimental MORDAZA de La MORDAZA - Lado Este, que data del 15 de agosto de 1985, encontrandose por lo tanto dentro del plazo de vigencia establecido por el Decreto Ley Nº 24242 para su adjudicacion y otorgamiento del titulo de propiedad; Que, asimismo obra en autos que el recurrente en el ano 1990 inicio un tramite de Titulos Supletorios, pero no continuo las diligencias por razones economicas; Que, a mayor abundamiento de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 109º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos "en cualquiera de los casos enumerados en el Articulo 43º, podra declararse de oficio la nulidad de resoluciones administrativas, aun cuando hayan quedado consentidas, siempre que agravien el interes publico". Debe entenderse por interes publico la utilidad, conveniencia o bien de los mas ante los menos, de la sociedad ante los particulares, del Estado sobre los subditos o los ciudadanos; Que, en consecuencia, la nulidad deducida deviene en infundada y por lo mismo, debe ser desestimada; Estando a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556 y Decreto Supremo Nº 005-93-PRES; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Desestimar por infundada la nulidad deducida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 098-90-VC-5600-DPI de fecha 19 de MORDAZA de 1990, la misma que se confirma en todos sus extremos. Articulo 2º.- Dar por agotada la via administrativa, en aplicacion del Articulo 8º inciso j) del Decreto Supremo Nº 005-93-PRES. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 8168

ENERGIA Y MINAS
Declaran de interes nacional evento "9na. TECNOMIN", a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 355-98-EM/VMM MORDAZA, 17 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que, la empresa "Feria Internacional del Pacifico" comunica a este Ministerio que en el mes de noviembre del presente ano, dentro del MEGAEVENTO que ha organizado, se realizara la Feria Internacional, 9na. TECNOMIN, en donde se expondra insumos, maquinaria, equipos y desarrollo de proyectos de mineria, petroleo y gas, fundicion, metalurgia, siderurgia y procesos termicos; Que, acorde con el Decreto Ley Nº 25962, son funciones del Ministerio de Energia y Minas, entre otras, fomentar, orientar y divulgar la investigacion cientifica y tecnologica en el ambito de su competencia; Que, teniendose en consideracion que en dicho evento se expondran avances tecnologicos del exterior relacionados

Declaran infundada nulidad deducida contra resolucion por la cual se adjudico a asociacion inmueble ubicado en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 318-98-PRES MORDAZA, 17 de MORDAZA de 1998 Vista la nulidad deducida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 098-905600-DPI de fecha 19 de MORDAZA de 1998; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral de visto se adjudico mediante venta directa y en via de regularizacion a favor de

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