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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 1998 (23/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 162494 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de julio de 1998 por el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC en coordinación con dicha empresa; Que, en ese sentido, se ha determinado la necesidad de establecer una Servidumbre de Paso y de Tránsito, con el carácter de permanente sobre los linderos de las parcelas agrícolas 13B y VD-25 del Proyecto Especial Chavimochic; Que, con el Oficio Nº 551-98-SEDALIB S.A.-0400-GG del 14 de mayo de 1998, adjunta el Oficio Nº 826-98-INADE/ 8301 del 28 de abril de 1998 mediante el cual el Instituto Nacional de Desarrollo Proyecto Especial CHAVIMOCHIC manifiesta haber procedido a efectuar la reserva de la franja de Servidumbre de Paso y de Tránsito para la Línea de Conducción: Planta de Tratamiento - Reservorio Alto Moche - Línea de Impulsión Moche-Salaverry, comprendida entre la planta de tratamiento y la carretera Panamerica- na, en una longitud de 2,225 metros con un ancho de 12 metros; Que, al no haberse presentado oposición respecto al establecimiento de las servidumbres solicitadas por la En- tidad Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDALIB S.A., no es necesario que la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento -SUNASS emita opinión técnica al respecto; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 48º al 52º de la Ley Nº 26338 y Artículos 156º al 158º y Artículos 160º y 161º del Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, y con sujeción a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25556 y Decreto Supremo Nº 005-93-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer las Servidumbres de Paso y de Tránsito de manera permanente, las mismas que se reali- zarán en favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDALIB S.A., específicamente para la cons- trucción de la Línea de Conducción: Planta de Tratamiento - Reservorio Alto Moche - Línea de Impulsión Moche- Salaverry, la cual tiene una longitud de 2,225 metros con un ancho de 12 metros y que afectará los linderos de las parcelas 13B y VD-25 del Proyecto Especial CHAVIMO- CHIC. Artículo 2º.- El propietario de los predios sirvientes no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni podrá realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- La Entidad Prestadora de Servicios de Sanea- miento SEDALIB S.A., adoptará las medidas necesarias a fin que los predios sirvientes no sufran daño o perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- La Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDALIB S.A., deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área de la servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- Al amparo del Artículo 158º del Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, las partes deberán suscribir un acuerdo a través del cual se determine el monto dinerario que la Entidad Prestadora de Servicios SEDALIB S.A. deberá abonar directamente al propietario del predio sir- viente por concepto de las servidumbres establecidas en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 8167 Declaran infundada nulidad deducida contra resolución por la cual se adju- dicó a asociación inmueble ubicado en la provincia de Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 318-98-PRES Lima, 17 de julio de 1998 Vista la nulidad deducida por don José Santos Cabani- llas Fernández, contra la Resolución Directoral Nº 098-90- 5600-DPI de fecha 19 de julio de 1998; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral de visto se adjudicó mediante venta directa y en vía de regularización a favor dela Asociación de Residentes de la Estación Experimental Agrícola de La Molina - Lado Este, la propiedad del terreno de 8,618.40 m2, ubicado con frente a la avenida La Univer- sidad, altura del km. 3.5 de la carretera a Cieneguilla, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; Que, la nulidad deducida se sustenta en el hecho de que la acotada Resolución Directoral agravia el interés público, al señalar el accionante que por más de treinta años es vecino poseedor del inmueble ubicado en la Estación Expe- rimental s/n entre la calle 1 y 2 con Registro Catastral Municipal Nº 14065101A20158, y que por dicho predio ha venido abonando el impuesto predial y licencia de funciona- miento desde hace veinticinco años y que la Resolución Directoral del exordio afecta su posesión porque dentro de esa área estaba su propiedad en la cual se encuentra su domicilio; Que, de los antecedentes acompañados ante esta Ins- tancia Administrativa, existe una solicitud de la Asociación de Residentes de la Estación Experimental Agrícola de La Molina - Lado Este, que data del 15 de agosto de 1985, encontrándose por lo tanto dentro del plazo de vigencia establecido por el Decreto Ley Nº 24242 para su adjudica- ción y otorgamiento del título de propiedad; Que, asimismo obra en autos que el recurrente en el año 1990 inició un trámite de Títulos Supletorios, pero no continuó las diligencias por razones económicas; Que, a mayor abundamiento de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 109º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos "en cual- quiera de los casos enumerados en el Artículo 43º, podrá declararse de oficio la nulidad de resoluciones administra- tivas, aun cuando hayan quedado consentidas, siempre que agravien el interés público". Debe entenderse por interés público la utilidad, conveniencia o bien de los más ante los menos, de la sociedad ante los particulares, del Estado sobre los súbditos o los ciudadanos; Que, en consecuencia, la nulidad deducida deviene en infundada y por lo mismo, debe ser desestimada; Estando a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556 y Decreto Supremo Nº 005-93-PRES; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desestimar por infundada la nulidad deducida por don José Santos Cabanillas Fernández, con- tra la Resolución Directoral Nº 098-90-VC-5600-DPI de fecha 19 de julio de 1990, la misma que se confirma en todos sus extremos. Artículo 2º.- Dar por agotada la vía administrativa, en aplicación del Artículo 8º inciso j) del Decreto Supremo Nº 005-93-PRES. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 8168 ENERGIA Y MINAS Declaran de interés nacional evento "9na. TECNOMIN", a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 355-98-EM/VMM Lima, 17 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, la empresa "Feria Internacional del Pacífico" co- munica a este Ministerio que en el mes de noviembre del presente año, dentro del MEGAEVENTO que ha organiza- do, se realizará la Feria Internacional, 9na. TECNOMIN, en donde se expondrá insumos, maquinaria, equipos y desarrollo de proyectos de minería, petróleo y gas, fundi- ción, metalurgia, siderurgia y procesos térmicos; Que, acorde con el Decreto Ley Nº 25962, son funciones del Ministerio de Energía y Minas, entre otras, fomentar, orientar y divulgar la investigación científica y tecnológica en el ámbito de su competencia; Que, teniéndose en consideración que en dicho evento se expondrán avances tecnológicos del exterior relacionados