Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 1998 (10/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 10 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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dos por funcionarios de rango inmediato, su responsabilidad administrativa como Jefe Nacional era la de controlar con plenitud el buen uso de los fondos del Estado, pues resulta inverosimil que la presencia de parientes de sus mas altos funcionarios, no MORDAZA podido ser advertida por este, por lo que en este extremo, es innegable su responsabilidad a titulo de negligencia inexcusable, permitiendo que el Gerente General, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abusara en extremo de su confianza, conducta esta reconocida expresamente por el procesado en su declaracion de fecha 16 de febrero de 1998 del procesado; Que finalmente el cargo sobre "presuntas irregularidades en relacion al contrato con la empresa IBM para las libretas mecanizadas", merece un profundo analisis para determinar si en su suscripcion, fueron debidamente aplicadas las normas que regulan el comportamiento de quienes comprometen los fondos del Estado; Que el procesado ha mantenido version uniforme sobre la presunta legalidad del contrato aludido, afirmando que RENIEC actuo en base a normas legales contenidas en los Decretos de Urgencia Nºs. 05396 y 062-96, version carente de sustento probatorio, toda vez que aparece que se ha seguido un procedimiento equivocado para la contratacion de la empresa IBM y de las empresas subcontratadas en relacion al mismo contrato, porque si bien es MORDAZA de que no habia obligacion legal de convocar a licitacion publica, debio recurrirse de todas maneras al Reglamento Unico de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestacion de Servicios No Personales (RUA) aprobado por Decreto Supremo Nº 065-85PCM, vigente al momento de la contratacion y de las subcontrataciones, aplicando las normas de la Adjudicacion Directa; sostiene igualmente que IDENTIDAD establecio inicialmente las caracteristicas que serian evaluadas con los proveedores y/o consorcios internacionales para conocer sus caracteristicas e informarles sobre el proyecto de Identificacion en el Peru; Que entre tanto, funcionarios de IDENTIDAD visitaron los organismos homologos de paises que tenian tecnologia con los proveedores contratados y que finalmente se realizaron hasta 71 reuniones entre diciembre de 1995 y setiembre de 1996, en las cuales IDENTIDAD evaluo a los distintos proveedores y/o consorcios, determinando que IBM del Peru S.A. era la empresa que cumplia con los requisitos necesarios para la implementacion del proyecto, procedimiento totalmente ilegal y arbitrario para la seleccion de una empresa especializada en administracion informatica que el RENIEC necesitaba, teniendo en cuenta sobre todo las caracteristicas de seguridad en la informacion y monto total del Contrato; Que tampoco es MORDAZA que IBM del Peru S.A. sea la unica compania establecida en el Peru con la infraestructura, garantia, experiencia, capacidad de integracion y soporte tecnico necesarios para el Proyecto DNI, apreciacion que en todo caso debio figurar como consecuencia de la formulacion del Cuadro Comparativo de Propuestas, que es el unico documento que puede sustentar la afirmacion anterior; Que de otro lado, de la lectura del Convenio de Cooperacion Institucional entre IDENTIDAD y el PROGRAMA NACIONAL DE APOYO A LOS DESPLAZADOS (PAR), suscrito el 7 de agosto de 1996, se establece la obligacion de IDENTIDAD a recabar la informacion necesaria que servira para inscribir a los ciudadanos indocumentados en el Registro Provisional de Identidad que dispone el Decreto Legislativo Nº 837 de 6 de agosto de 1996. En ninguna clausula del mencionado Convenio se establece la emision de la libreta electoral mecanizada para los ciudadanos indocumentados como consecuencia de actos delictivos vinculados a la accion subversiva; igualmente, los considerandos del Decreto de Urgencia Nº 053-96 que hacen alusion a los fines del RENIEC, asi como los Articulos 2º, 5º, Inc. g) del 7º y 28º de la Ley Nº 26497, Ley Organica de Identidad, tampoco senalan la obligacion de expedir la libreta electoral mecanizada en reemplazo de la libreta electoral manual. La obligacion legal de continuar con la emision de libretas electorales, se sobreentiende a los nuevos ciudadanos que lo requieran, no justifica el hecho de que previamente a la expedicion del Documento Nacional de Identidad tenga que expedirse la libreta electoral mecanizada, causando los graves problemas de desorientacion y confusion en el electorado nacional y en las incomodidades que hoy se constatan en el cambio de la LEM por el DNI; Que nadie pretende negar que IDENTIDAD esta obligada por razones facticas y exigencias legales a emitir las libretas electorales mientras se expida el DNI por mandato imperativo de su Ley Organica, pero esta expedicion que se entiende es para las nuevas inscripciones o para las duplicadas que se soliciten, se convirtio en obligatoria para la gran mayoria de ciudadanos que atendiendo a los

comunicados e informaciones periodisticas de IDENTIDAD, se vieron en la necesidad de cambiar la libreta electoral manual que portaban, al extremo que a la fecha de apertura del MORDAZA investigatorio ya se habian expedido mas de dos millones ochocientas mil libretas electorales mecanizadas; finalmente los Decretos de Urgencia Nºs. 057-96 y 062-96 se dan para que IDENTIDAD en cumplimiento de sus fines tenga que expedir el Documento de Identidad para los ciudadanos indocumentados por las causas senaladas en los mismos teniendo en cuenta el Convenio Interinstitucional entre IDENTIDAD y el PAR; Que asimismo esta plenamente probado por las mismas manifestaciones del procesado y sus abogados defensores que para la ejecucion de los Contratos se han utilizado US$ 2'800,000 dolares americanos de recursos del Proyecto PER/96/018, que son fondos del Estado, inicialmente previstos para 540,000 documentos, haciendolos extensivos para un mayor numero de documentos de identidad mecanizados, no existiendo lamentablemente un informe de IDENTIDAD que certifique que la meta original para los desplazados se MORDAZA cumplido, confirmandose la presuncion de haberse dado un fin distinto a los fondos del Estado. Por tanto; no es MORDAZA que no hay ninguna inversion y costo para el Estado y el Tesoro Publico, porque debe entenderse que los Convenios que el Peru suscribe con Naciones Unidas, no son convenios a fondo perdido, siempre existe la contraparte nacional y si los fondos no son de asistencia, estos recursos seran devueltos a Naciones Unidas; por otra parte, al haber dispuesto el Decreto Legislativo Nº 837 que el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblacion (PAR) brinde toda la ayuda logistica y de infraestructura en favor de IDENTIDAD para la adecuada implementacion del Registro Provisional de Identidad para los desplazados, lo que se ratifica con el Decreto de Urgencia Nº 062-96, que autoriza transferencia de partidas del Presupuesto del Gobierno Central en favor del Ministerio de la Presidencia por un monto de 20 millones de dolares para atender los gastos de los Subprogramas Registro de Identidad Provisional de Desplazados y Convenio PRES-PNUD, integrantes del Programa Nacional de Apoyo a la Repoblacion (PAR). Siendo operaciones presupuestales dispuestas por el Gobierno, IDENTIDAD debio consignarlas en su presupuesto y no permitir que el PNUD gire directamente los fondos a la IBM, hecho que lejos de salvar de responsabilidad a su Titular, mas bien agrava su situacion por permitir una operacion financiera incorrecta; Que finalmente, el Oficio de la Contraloria que se menciona, no refleja las observaciones senaladas en las presentes apreciaciones porque probablemente no se profundizo el analisis de los aspectos administrativos y presupuestales de los Contratos que se derivaron de las autorizaciones MORDAZA a IDENTIDAD por los Decretos de Urgencia Nºs. 053-96 y 062-96 y la Ley Anual de Presupuesto para 1996; Que para corroborar aun mas la ilegal actuacion en este extremo, mediante oficio de 25 de febrero del ano en curso, se solicito al Jefe de los Registros Publicos de MORDAZA, la MORDAZA literal de las fichas correspondientes a las empresas subcontratadas, las que fueron recibidas el 27 de marzo ultimo, observandose de fojas 891 a 893, que las empresas Special Logistic Service S.A. y Bharu S.A. estan conformadas por los mismos socios y que la primera; esto es, Special Logistic Service S.A., fue fundada el 23 de MORDAZA de 1996, es decir, en fecha posterior al Decreto de Urgencia Nº 053-96 y, sin embargo, fueron subcontratadas sin el previo analisis de su capacidad y experiencia, incurriendo asi el procesado en graves irregularidades que ameritan la sancion correspondiente, toda vez que los fondos que comprometen el patrimonio del Estado, deben ser manejados con pulcritud y eficiencia, pues lo contrario, significa el abuso de la confianza que se deposita en los funcionarios estatales para el MORDAZA cumplimiento de las misiones encomendadas. Por estos fundamentos, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de la fecha, actuando con criterio de conciencia, por unanimidad y en ejercicio de la potestad que le confiere el Articulo 183º de la Constitucion Politica del Estado, y de conformidad con el Articulo 12º de la Ley Nº 24497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y el Articulo 40º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, MORDAZA de procedimiento aplicado para el presente caso; RESUELVE: Acoger la solicitud instada por los senores Congresistas de remocion por falta grave, y en consecuencia, REMOVER al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mendiola del cargo de Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; dispone la cancelacion de nombramiento respectivo; se inscriba en el libro y en su legajo personal y se comunique con caracter informativo

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