Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 1998 (12/06/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de junio de 1998

Si las cuotas pagadas no cubren el tributo adeudado, el contribuyente debera hacer efectivo el saldo deudor. Si alcanzan para cubrir el monto del tributo adeudado, este se MORDAZA por cancelado. Si hubiere un saldo a favor, este no podra ser materia de devolucion y/o compensacion posterior. Articulo Cuarto.- La deuda tributaria materia de la presente amnistia podra ser cancelada en forma fraccionada. Para ello, el deudor tributario suscribira un Convenio de Fraccionamiento, dentro del plazo de acogimiento que establece la presente Ordenanza, al que se le aplicara los intereses por pago fraccionado que establece el Codigo Tributario. Articulo Quinto.- Los contribuyentes que se acojan a esta amnistia, hacen expreso reconocimiento de su deuda con la Municipalidad, no pudiendo presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en dicho pago. Los contribuyentes con expedientes de reclamacion pendiente de resolucion por los tributos y multas que son materia de la presente amnistia, para acogerse a MORDAZA, deberan desistirse de ellos, en la forma prescrita por ley. La solicitud de desistimiento se anexara al expediente administrativo. Articulo Sexto.- Las garantias que se encuentran otorgadas a favor de la Municipalidad asi como las medidas preventivas trabadas, se mantendran en tanto se concluya la cancelacion de la deuda tributaria y/o la multa administrativa, salvo que el contribuyente las sustituya por otras a satisfaccion de la Administracion. Articulo Setimo.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las normas que fueren necesarias para la ejecucion y aplicacion del presente beneficio que se concede. Articulo Octavo.- Encargar a la Oficina de Rentas y Planificacion, Presupuesto y Finanzas, el cumplimiento de la presente disposicion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CHECA MORDAZA 6369

Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Direccion de Cultura en coordinacion con la Direccion de Desarrollo MORDAZA conserven el nombre "GENERAL MORDAZA SILVA" para su aplicacion en el MORDAZA lugar que se le asigne. Articulo Tercero.- RATIFICAR el Acuerdo de Concejo Nº 011-95-MDB de fecha 28 de setiembre de 1995 y disponer el plazo de un ano a partir de la vigencia de esta MORDAZA, para que la Union de ex Alumnos Salesianos Don Bosco - Brena edifiquen un monumento en homenaje al Padre "Juan Bosco" en la plaza "DON BOSCO", por celebrarse el Centenario de la llegada de dicha Congregacion Salesiana. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Direccion de Desarrollo MORDAZA reubique la pileta que se encuentra en la plaza "DON BOSCO", con todas sus instalaciones, al MORDAZA lugar que se le asigne. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Direccion Municipal el cumplimiento de los tramites de Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6364

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Disponen la realizacion de matrimonio civil masivo en la jurisdiccion del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 06-MUDIBE/AL Bellavista, 3 de junio de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA CONSIDERANDO: Que, el distrito de Bellavista cuenta con un numero de parejas que por diversas razones mantienen un vinculo de hecho, privandose de esta manera de los derechos y obligaciones que emanan del vinculo matrimonial legalmente constituido; Que, las Municipalidades como parte del gobierno tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institucion natural y fundamental de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 4º de la Constitucion Politica del Estado; Que, el Codigo Civil en sus Articulos 248º y siguientes, disponen que las Municipalidades tienen a su cargo los registros de Estado Civil, asi como la celebracion de los matrimonios; Que, es politica de la actual administracion fomentar la formalizacion de las uniones de hecho, con el objeto de fortalecer la institucion de la familia, por lo cual se deben dar las facilidades para la celebracion del matrimonio de dichas personas; SE DECRETA: Articulo 1º.- DISPONER la realizacion del I Matrimonio Civil Masivo en la jurisdiccion del distrito de Bellavista, el dia sabado 18 de MORDAZA de 1998 a horas 11.00 a.m. Articulo 2º.- DISPENSAR la publicacion de los Edictos Matrimoniales correspondientes y de los plazos legales para la referida celebracion. Articulo 3º.- Disponer como pago unico la suma de S/. 70.00 (SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), acompanando la siguiente documentacion: - Partida de nacimiento. - Fotocopia de libreta electoral. - Certificado medico o partida de nacimiento de sus hijos. - Declaracion jurada de domicilio. - Certificado de solteria de su respectiva institucion para el personal militar o policial. - Dos testigos con su documento de identidad. - Analisis de despistaje de SIDA (HIV). - Declaracion jurada de no tener impedimento legal para contraer matrimonio. Articulo 4º.- El plazo para la MORDAZA de expedientes vence el dia martes 30 de junio de 1998. Articulo 5º.- La Direccion Municipal y Direcciones de Servicios Sociales y Administracion, seran las encargadas del fiel cumplimiento del presente decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DANESSI MORDAZA MORDAZA 6313

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Modifican denominacion de plaza del distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-98-MDB Brena, 29 de MORDAZA de 1998 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE BRENA VISTO, en Sesion Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de MORDAZA de 1998, el Expediente Nº 1519 de fecha 18.MAY.98 conteniendo el petitorio dirigido al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acompanado de 1000 firmas de vecinos honorables y autoridades del distrito de Brena, presentado por la Union de ex Alumnos Salesianos de Brena; se adopto el presente Acuerdo por mayoria de votos con las abstenciones de los senores regidores MORDAZA MORDAZA Naranjo, MORDAZA MORDAZA Hop y MORDAZA MORDAZA Corrales; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru preceptua que las Municipalidades Provinciales y Distritales y las delegadas conforme a Ley, son los organos de Gobierno Local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el Art. 192º de la Carta Magna numeral 4), las Municipalidades son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad; Que, es deber del Estado preservar las diversas manifestaciones culturales y linguisticas del pais. El Estado promueve la integracion nacional; Que, es derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno Municipal de su jurisdiccion; Que, es funcion de las Municipalidades, en materia territorial, vivienda y seguridad colectiva, el disponer la nomenclatura de avenidas, calles, jirones, pasajes, parques y plazas; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 47º inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades; ACUERDA: Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la denominacion de plaza "GENERAL MORDAZA SILVA", ubicada en la interseccion del Jr. General Varela y Jr. Independencia del distrito de Brena y denominarla a partir de la fecha del presente Acuerdo con el nombre de plaza "DON BOSCO".

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