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Pág. 160684 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de junio de 1998 Si las cuotas pagadas no cubren el tributo adeudado, el contribuyente deberá hacer efectivo el saldo deudor. Si alcanzan para cubrir el monto del tributo adeudado, éste se dará por cancelado. Si hubiere un saldo a favor, éste no podrá ser materia de devolución y/o compensación posterior. Artículo Cuarto.- La deuda tributaria materia de la pre- sente amnistía podrá ser cancelada en forma fraccionada. Para ello, el deudor tributario suscribirá un Convenio de Fracciona- miento, dentro del plazo de acogimiento que establece la presen- te Ordenanza, al que se le aplicará los intereses por pago fraccionado que establece el Código Tributario. Artículo Quinto.- Los contribuyentes que se acojan a esta amnistía, hacen expreso reconocimiento de su deuda con la Municipalidad, no pudiendo presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en dicho pago. Los contribuyentes con expedientes de reclamación pen- diente de resolución por los tributos y multas que son materia de la presente amnistía, para acogerse a ella, deberán desistirse de ellos, en la forma prescrita por ley. La solicitud de desistimiento se anexará al expediente administrativo. Artículo Sexto.- Las garantías que se encuentran otorga- das a favor de la Municipalidad así como las medidas preventi- vas trabadas, se mantendrán en tanto se concluya la cancela- ción de la deuda tributaria y/o la multa administrativa, salvo que el contribuyente las sustituya por otras a satisfacción de la Administración. Artículo Sétimo.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas que fueren necesarias para la ejecución y aplicación del presente beneficio que se concede. Artículo Octavo.- Encargar a la Oficina de Rentas y Planificación, Presupuesto y Finanzas, el cumplimiento de la presente disposición. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCO SILVA CHECA Alcalde 6369 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Modifican denominación de plaza del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-98-MDB Breña, 29 de mayo de 1998 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de mayo de 1998, el Expediente Nº 1519 de fecha 18.MAY.98 contenien- do el petitorio dirigido al señor Alcalde Carlos Sandoval Blancas, acompañado de 1000 firmas de vecinos honorables y autoridades del distrito de Breña, presentado por la Unión de ex Alumnos Salesianos de Breña; se adoptó el presente Acuerdo por mayoría de votos con las abstenciones de los señores regidores Eduardo Ríos Naranjo, Mar- tina Salazar Hop y Jorge Vera Corrales; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales y las delegadas conforme a Ley, son los órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el Art. 192º de la Carta Magna numeral 4), las Municipalidades son competentes para organi- zar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, es deber del Estado preservar las diversas manifesta- ciones culturales y lingüísticas del país. El Estado promueve la integración nacional; Que, es derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno Municipal de su jurisdicción; Que, es función de las Municipalidades, en materia territo- rial, vivienda y seguridad colectiva, el disponer la nomenclatura de avenidas, calles, jirones, pasajes, parques y plazas; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 47º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades; ACUERDA: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la denomi- nación de plaza "GENERAL PEDRO SILVA", ubicada en la intersección del Jr. General Varela y Jr. Independencia del distrito de Breña y denominarla a partir de la fecha del presente Acuerdo con el nombre de plaza "DON BOSCO".Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Cultu- ra en coordinación con la Dirección de Desarrollo Urbano conser- ven el nombre "GENERAL PEDRO SILVA" para su aplicación en el nuevo lugar que se le asigne. Artículo Tercero.- RATIFICAR el Acuerdo de Concejo Nº 011-95-MDB de fecha 28 de setiembre de 1995 y disponer el plazo de un año a partir de la vigencia de esta norma, para que la Unión de ex Alumnos Salesianos Don Bosco - Breña edifiquen un monumento en homenaje al Padre "Juan Bosco" en la plaza "DON BOSCO", por celebrarse el Centenario de la llegada de dicha Congregación Salesiana. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Desa- rrollo Urbano reubique la pileta que se encuentra en la plaza "DON BOSCO", con todas sus instalaciones, al nuevo lugar que se le asigne. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección Municipal el cumplimiento de los trámites de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 6364 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Disponen la realización de matrimonio civil masivo en la jurisdicción del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 06-MUDIBE/AL Bellavista, 3 de junio de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA CONSIDERANDO: Que, el distrito de Bellavista cuenta con un número de parejas que por diversas razones mantienen un vínculo de hecho, privándose de esta manera de los derechos y obligaciones que emanan del vínculo matrimonial legalmente constituido; Que, las Municipalidades como parte del gobierno tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, de conformi- dad con lo dispuesto por el Artículo 4º de la Constitución Política del Estado; Que, el Código Civil en sus Artículos 248º y siguientes, disponen que las Municipalidades tienen a su cargo los registros de Estado Civil, así como la celebración de los matrimonios; Que, es política de la actual administración fomentar la formalización de las uniones de hecho, con el objeto de fortalecer la institución de la familia, por lo cual se deben dar las facilida- des para la celebración del matrimonio de dichas personas; SE DECRETA: Artículo 1º.- DISPONER la realización del I Matrimonio Civil Masivo en la jurisdicción del distrito de Bellavista, el día sábado 18 de julio de 1998 a horas 11.00 a.m. Artículo 2º.- DISPENSAR la publicación de los Edictos Matrimoniales correspondientes y de los plazos legales para la referida celebración. Artículo 3º.- Disponer como pago único la suma de S/. 70.00 (SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), acompañando la si- guiente documentación: - Partida de nacimiento. - Fotocopia de libreta electoral. - Certificado médico o partida de nacimiento de sus hijos. - Declaración jurada de domicilio. - Certificado de soltería de su respectiva institución para el personal militar o policial. - Dos testigos con su documento de identidad. - Análisis de despistaje de SIDA (HIV). - Declaración jurada de no tener impedimento legal para contraer matrimonio. Artículo 4º.- El plazo para la presentación de expedientes vence el día martes 30 de junio de 1998. Artículo 5º.- La Dirección Municipal y Direcciones de Ser- vicios Sociales y Administración, serán las encargadas del fiel cumplimiento del presente decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO DANESSI ARDILES Alcalde 6313