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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (12/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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Pág. 160681 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de junio de 1998 publicación de la presente resolución y de la emitida por la Comisión en el Diario Oficial El Peruano. IV RESOLUCION DE LA SALA Por los argumentos expuestos, esta Sala ha resuelto: Primero.- Confirmar en parte la Resolución N° 064-97- CCD emitida por la Comisión de Represión de la Competen- cia Desleal el 25 de noviembre de 1997, en el extremo en que declaró infundada la denuncia seguida de oficio contra el Banco Sudamericano S.A. por considerar que la afirmación "...12.9%, EFECTIVAMENTE la tasa HIPOTECARIA en dólares más baja del mercado..." no infringía el Artículo 4º del Decreto Legislativo N° 691. Segundo.- Reformar la resolución apelada en el extremo en que declaró fundada la denuncia y dispuso amonestar al Banco por omitir consignar en sus anuncios todos los costos que debían asumir los consumidores para la contratación de los préstamos anunciados, extremo respecto del cual se declara infundada la denuncia seguida de oficio contra el Banco Sudamericano S.A. por la infracción del segundo párrafo del Artículo 4º del Decreto Legislativo N° 691. Tercero.- Confirmar el precedente de observancia obligatoria aprobado por la Comisión, con las modificacio- nes introducidas en la presente resolución. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43º del Decreto Legislativo N° 807, se declara que la presente resolución, conjuntamente con la de primera instancia, constituyen un precedente de observancia obligatoria en la aplicación del principio que se enuncia a continuación: "Conforme a lo establecido por el Artículo 4º del Decreto Legislativo N° 691, en los anuncios difundidos por las empresas del sistema financiero nacional, en los que se hiciera referencia a la tasa de interés activa o cualquier otro costo correspondiente al servicio de crédito de consumo e hipotecario que ofrecen, deben consignarse todos los costos que deba asumir el consumidor por la contratación del referido servicio. Los costos que son parte del precio total correspondiente al servicio de crédito de consumo o hipotecario deberán ser consignados en el anuncio de tal manera que un consumi- dor razonable pueda determinar, mediante un análisis superficial del anuncio, clara e indubitablemente, cuál es el desembolso total que tendría que hacer para contratar el servicio. En este sentido, además de señalarse el monto correspon- diente a la tasa de interés activa, deberá consignarse en el anuncio expresamente todo costo adicional que deba pagar el consumidor por el servicio de crédito mediante un pago único o periódico. Los montos correspondientes a los referidos costos, deberán ser expresados, atendiendo a su naturaleza, como una cantidad fija, un valor porcentual, una cantidad mínima, un rango de cantidades o cualquier otra forma que pueda ser comprendida por un consumidor razonable mediante un análisis superficial del anuncio, según las circunstancias. En los casos de costos correspondientes a prestaciones opcionales o que no pueden ser determinados cuantitati- vamente por el anunciante, ya que dependen de la elección que realice el consumidor, bastará con que se indique que la tasa de interés anunciada no incluye dichos costos. Es necesario que en estos casos, los costos no determinados cuantitativamente no afecten la esencia y características de la oferta anunciada, según lo que se desprende de la lectura del anuncio y conforme a los usos y costumbres del mercado, de tal forma que los beneficios ofrecidos a los consumidores sigan siendo tales. De este modo, el anuncio que no cumpla con los términos establecidos en los párrafos anteriores, será considerado ilícito." Cuarto.- Disponer que la Secretaría Técnica pase copias de la presente resolución, así como de la resolución de Primera Instancia, al Directorio del INDECOPI, para su publicación en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 43º del Decreto Legislativo N° 807. Con la intervención de los señores vocales: Alfredo Bullard González, Hugo Eyzaguirre del Sante, Liliana Ruiz de Alonso y Gabriel Ortiz de Zevallos. ALFREDO BULLARD GONZALEZ Presidente 6401Comunican que la Comisión de Salida del Mercado está facultada para deri- var solicitudes de declaración de in- solvencia a instituciones con las que tuviere Convenio de Delegación COMISION DE SALIDA DEL MERCADO RESOLUCION Nº 848-1998/CSM-INDECOPI Lima, 9 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el inciso primero del Artículo 131º del Decreto Legislativo Nº 845, Ley de Reestructuración Patrimonial, la Comisión de Salida del Mercado del INDE- COPI se encuentra facultada para delegar en entidades públicas o privadas que cuenten con reconocido prestigio, personal especializado y experiencia en materia de legisla- ción económica o financiera, la recepción y el trámite de las solicitudes para el inicio de los procedimientos regulados en dicha Ley, conforme lo establezca cada Convenio de Delega- ción; Que, de conformidad con lo establecido en el segundo acápite de la cláusula décima de los Convenios de Delegación de Funciones celebrados con las Comisiones de Salida del Mercado de las Oficinas Descentralizadas del INDECOPI (ODI) en el Colegio de Abogados de Lima y en el Colegio de Contadores Públicos de Lima, la Comisión de Salida del Mercado del INDECOPI puede derivar los expedientes presen- tados ante ella a cualquiera de las Instituciones Delegadas con las que se tuviere Convenio de Delegación vigente para su tramitación correspondiente, sin perjuicio de las normas sobre competencia territorial pertinentes; Que, atendiendo a lo anterior, con la finalidad de distri- buir adecuadamente la carga procesal relativa a los procesos de declaración de insolvencia y a efectos de otorgar un servicio de mayor eficiencia, resulta conveniente hacer de conocimiento que la Comisión de Salida del Mercado del INDECOPI cuenta con atribuciones para derivar los expe- dientes de declaración de insolvencia presentados ante ella a las Instituciones Delegadas respectivas, regulando el trá- mite requerido para tal efecto; En uso de sus atribuciones y de acuerdo con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25868 y el Decreto Legislativo Nº 845; SE RESUELVE: Primero.- Los expedientes referidos a solicitudes de declaración de insolvencia que se presenten ante la Comi- sión de Salida del Mercado del INDECOPI, podrán ser derivados para su tramitación correspondiente a las Comi- siones de Salida del Mercado de las Oficinas Descentrali- zadas del INDECOPI (ODI) establecidas en el Colegio de Abogados de Lima y en el Colegio de Contadores Públicos de Lima. Segundo.- Para efectos de la delegación del trámite a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría Técnica de la Comisión de Salida del Mercado del INDECOPI procederá, por encargo de la Comisión, a notificar al solicitante del proceso de declaración de insolvencia acerca de la Institución Delegada que se encargará del conocimiento y resolución del proceso correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 7º y 9º del Decreto Legislativo Nº 845, Ley de Reestructuración Patrimonial. Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano. JUAN JOSE GASTAÑETA CARRILLO DE ALBORNOZ CARMEN PADRON FREUNDT JULIO REVILLA CALVO LUIS FRANCISCO ECHEANDIA CHIAPPE RODOLFO CASTELLANOS SALAZAR 6402