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Pág. 160683 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de junio de 1998 perjuicio del Estado; con el agravante de haberse presentado facturas acompañadas de reportes de transmisión de los avisos contratados, que muestran visibles signos de haber sido adul- terados; Que, en el año 1996 se adquirió directamente equipos de cómputo, impresoras láser y licencias de software por un total de S/. 670,502, consignándose en el primer contrato, que la empre- sa proveedora se dedicaba principalmente a la importación y comercialización de equipos de cómputo y sus accesorios; no obstante que su objeto social a la fecha de la adquisición, era la producción, comercialización, exportación e importación de productos alimenticios, abarrotes y afines a los supermercados, conforme se advierte en su Ficha Registral; Que, los comportamientos expuestos en los considerandos precedentes, del decimotercero al vigésimo primero, acredi- tan la existencia de irregularidades en la contratación y pagos a diversas empresas, los mismos que constituyen indi- cios suficientes de la comisión de los delitos de Peculado, Concusión y Falsedad Genérica, previstos y penados en los Artículos 384º, 387º y 438º del Código Penal, respectivamen- te; siendo el monto total a que ascienden estas contratacio- nes de S/. 19’819,191, de los cuales S/. 7’297,618 constituyen perjuicio económico al Estado; Que, igualmente está evidenciado que la camioneta Toyota, Hi Lux, color azul, doble cabina, 4x4 con Placa Nº PGM - 153 de propiedad de la entidad y asignada a la Alta Dirección por el Jefe del RENIEC -que fuera robada a las 23.00 horas del 17.MAY.96- estaba siendo utilizada para fines ajenos al servicio, sin estar asignada para el uso personal del funcionario cuya custodia le estaba encargada, lo cual constituye un hecho tipificado como delito de Peculado por Uso previsto y penado por el Artículo 388º del Código Penal; Que, asimismo se ha demostrado que con los US$ 25,587, producto de la indemnización de la camioneta robada, se pactó directamente con una empresa automotriz -un día antes de la recepción formal de los cheques entregados por la Compañía de Seguros- la adquisición de una camioneta marca Subaru, Legacy, Out Back, por un valor de US$ 41,090, obteniéndose con posterioridad tres cotizaciones, sin haber observado lo dispues- to por el Reglamento Único de Adquisiciones –RUA, para tratar de acreditar que la adquisición se había efectuado a través de la modalidad de adjudicación directa; Que, aprovechando de esa circunstancia y de las cotizaciones recabadas al margen del Reglamento Único de Adquisiciones – RUA, se adquirió a la misma casa automotriz, una segunda camioneta de similares características; ascendiendo el total pagado por ambos vehículos a US$ 82,180; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios suficien- tes de la comisión del delito de Concusión, previsto y penado por el Artículo 384º del Código Penal; Que, por otro lado, atendiendo a los hechos expuestos, es de advertir que en la consumación de los delitos mencionados ha sido necesaria la participación dolosa de los representantes legales de las empresas que intervinieron en las contrataciones irregulares con la entidad auditada, las mismas que se benefi- ciaron económicamente con las transgresiones en perjuicio de ésta, mediante concertaciones ilegales para obtener ventaja; toda vez que se trata de ilícitos que califican un delito bilateral, puesto que éste surge con el perfeccionamiento de un acuerdo de voluntades entre particulares y funcionarios públicos, pero que de acuerdo a nuestro ordenamiento penal se trata de ilícitos distintos y autónomamente sancionados; en tal sentido, en la participación de las personas jurídicas de Derecho Privado en los hechos detectados, concurren indicios suficientes de la comisión de los delitos de Estafa y Corrupción de Funcionarios, previstos y penados por los Artículos 196º y 399º del Código Penal; Que, en los casos en que la Contraloría durante la ejecución directa de una acción de control, encuentre daño o presunción de actos dolosos, ordenará la adopción de las acciones legales, siendo necesario autorizar al señor Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que formule la denuncia respectiva ante el Ministerio Público, e inicie las acciones legales contra los pre- suntos responsables; De conformidad con el Artículo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 – Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables, comprendidos en el Informe Espe- cial Nº 107-98-CG/AA2, remitiéndole para el efecto los antece- dentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 6442MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Conceden Amnistía Tributaria y Admi- nistrativa y disponen reducción de multas en la jurisdicción del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-98-MDB Barranco, 9 de junio de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO VISTO: El Informe de la Oficina de Rentas, que da cuenta de la gran cantidad de contribuyentes que, se encuentran en calidad de deudores por diferentes tributos municipales; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en el Art. 191º reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la administración tributaria, ha comunicado la exis- tencia de una elevada evasión tributaria de años anteriores por diferentes tributos, por lo que se hace necesario brindar facilida- des a los contribuyentes para que puedan cumplir con sus obligaciones; Que, el Código Tributario, Decreto Legislativo Nº 816 en su Art. 41º establece que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcio- nalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, el Art. 74º y en numeral 3) del Art. 192º de la Constitu- ción Política del Perú, así como en la Norma IV del Código Tributario, precisan que los Gobiernos Locales mediante Orde- nanzas pueden crear, modificar y suprimir sus Contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, es propósito de la actual gestión municipal brindar facilidades para que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones de pago, especialmente los de escasos recursos económicos; De conformidad con el Art. 2º, numeral 4), Arts. 10º y 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, ha dado la siguiente: ORDENANZA DE AMNISTIA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Artículo Primero.- Conceder por única vez AMNISTIA TRIBUTARIA y ADMINISTRATIVA, en favor de los contribu- yentes de la jurisdicción del distrito de Barranco, con la finalidad de que cancelen el monto de sus multas administrativas y deudas tributarias pendientes de pago, de los períodos vencidos anteriores al 1 de enero de 1998, condonándose con carácter general el pago de intereses y reajustes que se hayan generado hasta la fecha, respecto a los siguientes tributos: 1.IMPUESTO PREDIAL E IMPUESTO DE ALCABALA 2. ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES, RELLENO SANITARIO y SERENAZGO. 3. TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 4. TASA DE LICENCIA ESPECIAL DE FUNCIONAMIENTO Tratándose de Multas Administrativas generadas hasta el 31 de mayo de 1998, cualquiera sea su estado de cobranza, serán rebajadas en un 50% del saldo adeudado. Se incluyen en esta amnistía las deudas que se encuentran en proceso de cobranza coactiva, el que se suspenderá con la presentación de una solicitud dirigida al Ejecutor Coactivo, a través de la Unidad de Trámite Documentario. En este caso los contribuyentes deberán pagar el monto insoluto y las costas generadas en el proceso, hasta el día de su cancelación, autori- zándose una rebaja del 50% de las costas. Artículo Segundo.- El plazo de vigencia de dicho beneficio tributario será a partir del día 15 de junio hasta el 15 de agosto del presente año. Artículo Tercero.- Los deudores que a la fecha hubieren suscrito Convenio de Fraccionamiento, podrán renunciar al mismo y acogerse a la amnistía otorgada mediante el presente dispositivo. Los pagos efectuados por dicho concepto, serán tomados como pagos a cuenta para cancelar sólo el monto del tributo sin intereses.