Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 1998 (12/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 12 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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perjuicio del Estado; con el agravante de haberse presentado facturas acompanadas de reportes de transmision de los avisos contratados, que muestran visibles signos de haber sido adulterados; Que, en el ano 1996 se adquirio directamente equipos de computo, impresoras laser y licencias de software por un total de S/. 670,502, consignandose en el primer contrato, que la empresa proveedora se dedicaba principalmente a la importacion y comercializacion de equipos de computo y sus accesorios; no obstante que su objeto social a la fecha de la adquisicion, era la produccion, comercializacion, exportacion e importacion de productos alimenticios, abarrotes y afines a los supermercados, conforme se advierte en su Ficha Registral; Que, los comportamientos expuestos en los considerandos precedentes, del decimotercero al vigesimo primero, acreditan la existencia de irregularidades en la contratacion y pagos a diversas empresas, los mismos que constituyen indicios suficientes de la comision de los delitos de Peculado, Concusion y Falsedad Generica, previstos y penados en los Articulos 384º, 387º y 438º del Codigo Penal, respectivamente; siendo el monto total a que ascienden estas contrataciones de S/. 19'819,191, de los cuales S/. 7'297,618 constituyen perjuicio economico al Estado; Que, igualmente esta evidenciado que la camioneta Toyota, Hi Lux, color MORDAZA, doble cabina, 4x4 con Placa Nº PGM - 153 de propiedad de la entidad y asignada a la Alta Direccion por el Jefe del RENIEC -que fuera robada a las 23.00 horas del 17.MAY.96estaba siendo utilizada para fines ajenos al servicio, sin estar asignada para el uso personal del funcionario cuya custodia le estaba encargada, lo cual constituye un hecho tipificado como delito de Peculado por Uso previsto y penado por el Articulo 388º del Codigo Penal; Que, asimismo se ha demostrado que con los US$ 25,587, producto de la indemnizacion de la camioneta robada, se pacto directamente con una empresa automotriz -un dia MORDAZA de la recepcion formal de los cheques entregados por la Compania de Seguros- la adquisicion de una camioneta MORDAZA Subaru, Legacy, Out Back, por un valor de US$ 41,090, obteniendose con posterioridad tres cotizaciones, sin haber observado lo dispuesto por el Reglamento Unico de Adquisiciones ­RUA, para tratar de acreditar que la adquisicion se habia efectuado a traves de la modalidad de adjudicacion directa; Que, aprovechando de esa circunstancia y de las cotizaciones recabadas al margen del Reglamento Unico de Adquisiciones ­ RUA, se adquirio a la misma MORDAZA automotriz, una MORDAZA camioneta de similares caracteristicas; ascendiendo el total pagado por ambos vehiculos a US$ 82,180; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicios suficientes de la comision del delito de Concusion, previsto y penado por el Articulo 384º del Codigo Penal; Que, por otro lado, atendiendo a los hechos expuestos, es de advertir que en la consumacion de los delitos mencionados ha sido necesaria la participacion dolosa de los representantes legales de las empresas que intervinieron en las contrataciones irregulares con la entidad auditada, las mismas que se beneficiaron economicamente con las transgresiones en perjuicio de esta, mediante concertaciones ilegales para obtener ventaja; toda vez que se trata de ilicitos que califican un delito bilateral, puesto que este surge con el perfeccionamiento de un acuerdo de voluntades entre particulares y funcionarios publicos, pero que de acuerdo a nuestro ordenamiento penal se trata de ilicitos distintos y autonomamente sancionados; en tal sentido, en la participacion de las personas juridicas de Derecho Privado en los hechos detectados, concurren indicios suficientes de la comision de los delitos de Estafa y Corrupcion de Funcionarios, previstos y penados por los Articulos 196º y 399º del Codigo Penal; Que, en los casos en que la Contraloria durante la ejecucion directa de una accion de control, encuentre dano o presuncion de actos dolosos, ordenara la adopcion de las acciones legales, siendo necesario autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que formule la denuncia respectiva ante el Ministerio Publico, e inicie las acciones legales contra los presuntos responsables; De conformidad con el Articulo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 ­ Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables, comprendidos en el Informe Especial Nº 107-98-CG/AA2, remitiendole para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica 6442

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Conceden Amnistia Tributaria y Administrativa y disponen reduccion de multas en la jurisdiccion del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-98-MDB Barranco, 9 de junio de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO VISTO: El Informe de la Oficina de Rentas, que da cuenta de la gran cantidad de contribuyentes que, se encuentran en calidad de deudores por diferentes tributos municipales; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado en el Art. 191º reconoce a los Gobiernos Locales, autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la administracion tributaria, ha comunicado la existencia de una elevada evasion tributaria de anos anteriores por diferentes tributos, por lo que se hace necesario brindar facilidades a los contribuyentes para que puedan cumplir con sus obligaciones; Que, el Codigo Tributario, Decreto Legislativo Nº 816 en su Art. 41º establece que, la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley y que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, el Art. 74º y en numeral 3) del Art. 192º de la Constitucion Politica del Peru, asi como en la MORDAZA IV del Codigo Tributario, precisan que los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus Contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, es proposito de la actual gestion municipal brindar facilidades para que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones de pago, especialmente los de escasos recursos economicos; De conformidad con el Art. 2º, numeral 4), Arts. 10º y 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, ha dado la siguiente: ORDENANZA DE AMNISTIA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Articulo Primero.- Conceder por unica vez AMNISTIA TRIBUTARIA y ADMINISTRATIVA, en favor de los contribuyentes de la jurisdiccion del distrito de Barranco, con la finalidad de que cancelen el monto de sus multas administrativas y deudas tributarias pendientes de pago, de los periodos vencidos anteriores al 1 de enero de 1998, condonandose con caracter general el pago de intereses y reajustes que se hayan generado hasta la fecha, respecto a los siguientes tributos: 1. IMPUESTO PREDIAL E IMPUESTO DE ALCABALA 2. ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES, RELLENO SANITARIO y SERENAZGO. 3. TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 4. TASA DE LICENCIA ESPECIAL DE FUNCIONAMIENTO Tratandose de Multas Administrativas generadas hasta el 31 de MORDAZA de 1998, cualquiera sea su estado de cobranza, seran rebajadas en un 50% del saldo adeudado. Se incluyen en esta amnistia las deudas que se encuentran en MORDAZA de cobranza coactiva, el que se suspendera con la MORDAZA de una solicitud dirigida al Ejecutor Coactivo, a traves de la Unidad de Tramite Documentario. En este caso los contribuyentes deberan pagar el monto insoluto y las costas generadas en el MORDAZA, hasta el dia de su cancelacion, autorizandose una rebaja del 50% de las costas. Articulo Segundo.-El plazo de vigencia de dicho beneficio tributario sera a partir del dia 15 de junio hasta el 15 de agosto del presente ano. Articulo Tercero.- Los deudores que a la fecha hubieren suscrito Convenio de Fraccionamiento, podran renunciar al mismo y acogerse a la amnistia otorgada mediante el presente dispositivo. Los pagos efectuados por dicho concepto, seran tomados como pagos a cuenta para cancelar solo el monto del tributo sin intereses.

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