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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (12/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 160682 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de junio de 1998 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de delitos de Concusión, Peculado y otros RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 064-98-CG Lima, 11 de junio de 1998 Vistos; el Informe Especial Nº 107 -98-CG/AA2 resultante de la Auditoría practicada al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, por el período comprendido entre enero 1996 y diciembre 1997; emitido de conformidad con las Normas de Auditoría Gubernamental – NAGU 4.50, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG del 22.SET.95 y sustituida con Resolución de Contraloría Nº 246-95-CG del 28.DIC.95, y; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, creado por Ley Nº 26497 del 11.JUL.95, es un organis- mo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; siendo uno de sus fines dotar a los ciudadanos de la cédula única de identidad, que de acuerdo a lo establecido en el Título V de la citada Ley, es el Documento Nacional de Identidad – DNI; Que, no obstante que de acuerdo a su Ley Orgánica el RENIEC debía emitir el Documento Nacional de Identidad – DNI, esta entidad postergando el mandato legal, indujo a la ciudadanía a cambiar la Libreta Electoral manual por la Libreta Electoral Mecanizada – LEM. Para tal fin, el 30 de setiembre de 1996, contrató directamente a una empresa para la prestación de servicios informáticos de digitalización (captura de imagen, huella y firma) e impresión de documen- tos de identificación; Que, previamente a la suscripción del convenio, no se elaboraron las especificaciones técnicas del servicio ni se convocó formalmente a otras empresas para que presenten sus propuestas, encargándole directamente en el mes de junio de 1996 a la empresa que actualmente presta el servicio, la definición de las "Especificaciones del Sistema", lo cual fue considerado por los contratantes, como una primera fase de la ejecución del convenio; Que, lo anteriormente expuesto evidencia que antes de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 053-96 que exoneró a la entidad por noventa (90) días, comprendidos entre el 6.AGO.96 y el 4.NOV.96, de las normas presupuestarias referidas a la adquisición de bienes y servicios, así como de las normas perti- nentes del Reglamento Único de Adquisiciones – RUA, ya se había pactado con la empresa el referido servicio; Que, durante la ejecución del convenio, el RENIEC y la empresa contratada suscribieron seis modificaciones, con fecha posterior a la vigencia del mencionado Decreto de Urgencia, siendo la más relevante la de 6.ENE.98 referida al reemplazo de la Libreta Electoral Mecanizada por el Documento Nacional de Identidad, que al ser gratuito para los ciudadanos que posean una LEM, demandará al RENIEC un pago de US$ 1.00 más IGV por cada documento impreso, generando un gasto adicional e innecesario de US$ 3’388,551 (equivalente a S/. 9’786,135 al cambio de S/. 2.888 por dólar americano), teniendo en cuenta que a FEB.98 se han emitido un total de 2’871,653 LEM; Que, esta situación constituye una transgresión al Decreto de Urgencia Nº 053-96 de 6.AGO.96, que por su naturaleza es limitado en tiempo y materia, no siendo procedente que a través de sucesivas modificaciones, se mantenga una situación indefi- nida de exoneración a concurso o licitación; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios suficien- tes de la comisión del delito de Concusión, previsto y penado por el Artículo 384º del Código Penal; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 837 del 5.AGO.96 se crea el Registro Provisional de Identidad y se encarga al Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, la emisión del Documento Provisional de Identidad - DPI, a fin de regularizar la condición de ciudadanía de las personas que carecen de documento de identidad, debido a la inhabilitación o destrucción de los Libros de Actas de las Oficinas del Registro de Estado Civil, por hechos fortuitos o actos delictivos vincula- dos a la acción subversiva; Que, para tal efecto se dictó el Decreto de Urgencia Nº 053- 96 del 5.AGO.96, en cuyo Artículo Tercero se autoriza al Minis- terio de la Presidencia a transferir a favor del RENIEC losrecursos financieros necesarios provenientes del Fondo de Pro- moción de la Inversión Privada asignados al Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación - PAR; materializándose dicha transferencia mediante el Decreto de Urgencia Nº 062-96 del 6.SET.96, que considera como una de sus finalidades reorientar los recursos presupuestales disponibles del Sector Público hacia programas de apoyo social y lucha contra la pobreza; Que, dentro de ese marco jurídico, se autorizó y ejecutó una transferencia a favor del RENIEC de US$ 2’360,000 (dos millo- nes trescientos sesenta mil dólares americanos), a fin de cum- plir con regularizar la condición de ciudadanía de las personas que carecen de documento de identidad, en un plazo de dos años; debiéndose financiar con este monto los costos de materiales para el registro, procesamiento y emisión del Documento Provi- sional de Identidad – DPI, así como su posterior cambio por el Documento Nacional de Identidad; Que, al mes de abril de 1997, con los US$ 2’360,000 destina- dos a emitir el Documento Provisional de Identidad – DPI, se cubrió únicamente la emisión de 19,391 de esos documentos a un costo de US$ 91,138 (US$ 4.70 por cada DPI, incluido el IGV), utilizándose la diferencia de US$ 2’268,862 en la emisión de 538,057 Libretas Electorales Mecanizadas – LEM, aplicándose los fondos del Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación para un fin diferente al cual estaban destinados, incumpliendo el mandato del Decreto Legislativo Nº 837, más aún si en el Artículo 2º menciona que este dispositivo no es aplicable para aquellos ciudadanos inscritos en el Registro Electoral del Perú, a quienes corresponde portar Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad; Que, los hechos descritos en los considerandos precedentes constituyen indicios suficientes de la comisión del delito de Peculado en la modalidad de malversación agravada prevista y penada en el Artículo 389º in fine del Código Penal; Que, para la dígito verificación de la información contenida en los formularios de inscripción de los ciudadanos para la obtención del Documento Provisional de Identidad y la Libreta Electoral Mecanizada, se contrató directamente a una empresa unipersonal, cuyo propietario es pariente en segundo grado de afinidad con un funcionario de la entidad, sin mediar otras cotizaciones que hubieran permitido un precio y servicio más convenientes, teniendo en cuenta que por cada formulario pro- cesado se ha pagado US$ 0.98 con base en un promedio de 300 caracteres a dígito verificar según lo convenido, habiéndose cancelado a febrero 1998 la cantidad de S/. 10'535,105; Que, se ha determinado que los caracteres promedio dígito verificados por cada formulario para la Libreta Electoral Me- canizada sólo ascienden a un promedio de 124; y, para el Documento Provisional de Identidad a un promedio de 220, lo cual implica un menor trabajo y tiempo en la dígito verificación con relación a lo pactado, causando un perjuicio económico por un total de S/. 5’971,208, al haberse convenido condiciones contractuales que resultan lesivas a los intereses del Estado; Que, para el suministro de personal capacitado y/o califica- do, a fin de llevar adelante el Proyecto de Libreta Electoral Mecanizada -que no tenía sustento alguno, debido a que el cambio de la Libreta Electoral Manual por la Mecanizada no era obligatorio- se contrató irregularmente y sin mediar otras cotizaciones, a una empresa que no tenía autorización para funcionar como empresa de servicios temporales, como falsa- mente se consigna en el contrato respectivo; Que, la citada empresa obtuvo autorización del Ministerio de Trabajo para funcionar como tal, cuatro meses después del inicio de la prestación de sus servicios, ascendiendo los pagos por el período octubre 96-febrero 98 a S/. 6'934,990; Que, el personal proporcionado por dicha empresa, se apropió ilícitamente de S/. 68,848, al no haber reportado el dinero cobrado directamente a los ciudadanos por concepto de trámite de inscripción, duplicado de Libreta Electoral y otros, en los departamentos de Ayacucho, Junín y Puno; sin embargo la administración del RENIEC no dispuso oportunamente las acciones legales para el resarcimiento de los fondos apropiados, no obstante que tales hechos fueron informados a la Gerencia General por la Gerencia de Control Interno; Que, se contrató a una empresa de publicidad, a fin de inducir a la ciudadanía a efectuar el cambio de la Libreta Electoral Manual por la Libreta Electoral Mecanizada, cuando dicho cambio carecía de sustento al no ser obligatorio, lo que ha generado un perjuicio económico al Estado por un total de S/. 1’182,990. Esta situación se agrava por el hecho de haber sido designada no obstante que su propuesta económica superaba en 96.7% el monto referencial de US$ 200,000, habérsele pagado la totalidad del monto pactado treintisiete días antes de la fecha de término del contrato y devuelto la carta fianza antes del vencimiento de las obligaciones contractuales; Que, se contrató irregularmente a dos agencias publici- tarias para canalizar la difusión de avisos radiales y televisivos, así como para efectuar el trámite de publicación de avisos en diversos diarios, a fin de responder ante la opinión pública las denuncias relacionadas con el accionar de la entidad, no obstan- te que tal función debió ser asumida por la propia entidad a través de la dependencia correspondiente; Que, se ha pagado por este concepto un total de S/. 495,604, de los cuales S/. 74,572 son pagos en exceso por comisiones en