Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 1998 (12/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de junio de 1998

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de delitos de Concusion, Peculado y otros
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 064-98-CG MORDAZA, 11 de junio de 1998 Vistos; el Informe Especial Nº 107 -98-CG/AA2 resultante de la Auditoria practicada al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC, por el periodo comprendido entre enero 1996 y diciembre 1997; emitido de conformidad con las Normas de Auditoria Gubernamental ­ NAGU 4.50, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 162-95-CG del 22.SET.95 y sustituida con Resolucion de Contraloria Nº 246-95-CG del 28.DIC.95, y; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC, creado por Ley Nº 26497 del 11.JUL.95, es un organismo MORDAZA que cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; siendo uno de sus fines dotar a los ciudadanos de la cedula unica de identidad, que de acuerdo a lo establecido en el Titulo V de la citada Ley, es el Documento Nacional de Identidad ­ DNI; Que, no obstante que de acuerdo a su Ley Organica el RENIEC debia emitir el Documento Nacional de Identidad ­ DNI, esta entidad postergando el mandato legal, indujo a la ciudadania a cambiar la Libreta Electoral manual por la Libreta Electoral Mecanizada ­ LEM. Para tal fin, el 30 de setiembre de 1996, contrato directamente a una empresa para la prestacion de servicios informaticos de digitalizacion (captura de imagen, huella y firma) e impresion de documentos de identificacion; Que, previamente a la suscripcion del convenio, no se elaboraron las especificaciones tecnicas del servicio ni se convoco formalmente a otras empresas para que presenten sus propuestas, encargandole directamente en el mes de junio de 1996 a la empresa que actualmente presta el servicio, la definicion de las "Especificaciones del Sistema", lo cual fue considerado por los contratantes, como una primera fase de la ejecucion del convenio; Que, lo anteriormente expuesto evidencia que MORDAZA de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 053-96 que exonero a la entidad por noventa (90) dias, comprendidos entre el 6.AGO.96 y el 4.NOV.96, de las normas presupuestarias referidas a la adquisicion de bienes y servicios, asi como de las normas pertinentes del Reglamento Unico de Adquisiciones ­ RUA, ya se habia pactado con la empresa el referido servicio; Que, durante la ejecucion del convenio, el RENIEC y la empresa contratada suscribieron seis modificaciones, con fecha posterior a la vigencia del mencionado Decreto de Urgencia, siendo la mas relevante la de 6.ENE.98 referida al reemplazo de la Libreta Electoral Mecanizada por el Documento Nacional de Identidad, que al ser gratuito para los ciudadanos que posean una LEM, demandara al RENIEC un pago de US$ 1.00 mas IGV por cada documento impreso, generando un gasto adicional e innecesario de US$ 3'388,551 (equivalente a S/. 9'786,135 al cambio de S/. 2.888 por dolar americano), teniendo en cuenta que a FEB.98 se han emitido un total de 2'871,653 LEM; Que, esta situacion constituye una transgresion al Decreto de Urgencia Nº 053-96 de 6.AGO.96, que por su naturaleza es limitado en tiempo y materia, no siendo procedente que a traves de sucesivas modificaciones, se mantenga una situacion indefinida de exoneracion a concurso o licitacion; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicios suficientes de la comision del delito de Concusion, previsto y penado por el Articulo 384º del Codigo Penal; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 837 del 5.AGO.96 se crea el Registro Provisional de Identidad y se encarga al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC, la emision del Documento Provisional de Identidad - DPI, a fin de regularizar la condicion de ciudadania de las personas que carecen de documento de identidad, debido a la inhabilitacion o destruccion de los Libros de Actas de las Oficinas del Registro de Estado Civil, por hechos fortuitos o actos delictivos vinculados a la accion subversiva; Que, para tal efecto se dicto el Decreto de Urgencia Nº 05396 del 5.AGO.96, en cuyo Articulo Tercero se autoriza al Ministerio de la Presidencia a transferir a favor del RENIEC los

recursos financieros necesarios provenientes del Fondo de Promocion de la Inversion Privada asignados al Programa Nacional de Apoyo a la Repoblacion - PAR; materializandose dicha transferencia mediante el Decreto de Urgencia Nº 062-96 del 6.SET.96, que considera como una de sus finalidades reorientar los recursos presupuestales disponibles del Sector Publico hacia programas de apoyo social y lucha contra la pobreza; Que, dentro de ese MORDAZA juridico, se autorizo y ejecuto una transferencia a favor del RENIEC de US$ 2'360,000 (dos millones trescientos sesenta mil dolares americanos), a fin de cumplir con regularizar la condicion de ciudadania de las personas que carecen de documento de identidad, en un plazo de dos anos; debiendose financiar con este monto los costos de materiales para el registro, procesamiento y emision del Documento Provisional de Identidad ­ DPI, asi como su posterior cambio por el Documento Nacional de Identidad; Que, al mes de MORDAZA de 1997, con los US$ 2'360,000 destinados a emitir el Documento Provisional de Identidad ­ DPI, se cubrio unicamente la emision de 19,391 de esos documentos a un costo de US$ 91,138 (US$ 4.70 por cada DPI, incluido el IGV), utilizandose la diferencia de US$ 2'268,862 en la emision de 538,057 Libretas Electorales Mecanizadas ­ LEM, aplicandose los fondos del Programa Nacional de Apoyo a la Repoblacion para un fin diferente al cual estaban destinados, incumpliendo el mandato del Decreto Legislativo Nº 837, mas aun si en el Articulo 2º menciona que este dispositivo no es aplicable para aquellos ciudadanos inscritos en el Registro Electoral del Peru, a quienes corresponde portar Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad; Que, los hechos descritos en los considerandos precedentes constituyen indicios suficientes de la comision del delito de Peculado en la modalidad de malversacion agravada prevista y penada en el Articulo 389º in fine del Codigo Penal; Que, para la digito verificacion de la informacion contenida en los formularios de inscripcion de los ciudadanos para la obtencion del Documento Provisional de Identidad y la Libreta Electoral Mecanizada, se contrato directamente a una empresa unipersonal, cuyo propietario es pariente en MORDAZA grado de afinidad con un funcionario de la entidad, sin mediar otras cotizaciones que hubieran permitido un precio y servicio mas convenientes, teniendo en cuenta que por cada formulario procesado se ha pagado US$ 0.98 con base en un promedio de 300 caracteres a digito verificar segun lo convenido, habiendose cancelado a febrero 1998 la cantidad de S/. 10'535,105; Que, se ha determinado que los caracteres promedio digito verificados por cada formulario para la Libreta Electoral Mecanizada solo ascienden a un promedio de 124; y, para el Documento Provisional de Identidad a un promedio de 220, lo cual implica un menor trabajo y tiempo en la digito verificacion con relacion a lo pactado, causando un perjuicio economico por un total de S/. 5'971,208, al haberse convenido condiciones contractuales que resultan lesivas a los intereses del Estado; Que, para el suministro de personal capacitado y/o calificado, a fin de llevar adelante el Proyecto de Libreta Electoral Mecanizada -que no tenia sustento alguno, debido a que el cambio de la Libreta Electoral Manual por la Mecanizada no era obligatorio- se contrato irregularmente y sin mediar otras cotizaciones, a una empresa que no tenia autorizacion para funcionar como empresa de servicios temporales, como falsamente se consigna en el contrato respectivo; Que, la citada empresa obtuvo autorizacion del Ministerio de Trabajo para funcionar como tal, cuatro meses despues del inicio de la prestacion de sus servicios, ascendiendo los pagos por el periodo octubre 96-febrero 98 a S/. 6'934,990; Que, el personal proporcionado por dicha empresa, se apropio ilicitamente de S/. 68,848, al no haber reportado el dinero cobrado directamente a los ciudadanos por concepto de tramite de inscripcion, duplicado de Libreta Electoral y otros, en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y Puno; sin embargo la administracion del RENIEC no dispuso oportunamente las acciones legales para el resarcimiento de los fondos apropiados, no obstante que tales hechos fueron informados a la Gerencia General por la Gerencia de Control Interno; Que, se contrato a una empresa de publicidad, a fin de inducir a la ciudadania a efectuar el cambio de la Libreta Electoral Manual por la Libreta Electoral Mecanizada, cuando dicho cambio carecia de sustento al no ser obligatorio, lo que ha generado un perjuicio economico al Estado por un total de S/. 1'182,990. Esta situacion se agrava por el hecho de haber sido designada no obstante que su propuesta economica superaba en 96.7% el monto referencial de US$ 200,000, habersele pagado la totalidad del monto pactado treintisiete dias MORDAZA de la fecha de termino del contrato y devuelto la carta fianza MORDAZA del vencimiento de las obligaciones contractuales; Que, se contrato irregularmente a dos agencias publicitarias para canalizar la difusion de avisos radiales y televisivos, asi como para efectuar el tramite de publicacion de avisos en diversos diarios, a fin de responder ante la opinion publica las denuncias relacionadas con el accionar de la entidad, no obstante que tal funcion debio ser asumida por la propia entidad a traves de la dependencia correspondiente; Que, se ha pagado por este concepto un total de S/. 495,604, de los cuales S/. 74,572 son pagos en exceso por comisiones en

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