Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 1998 (12/06/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de junio de 1998

siendo que una infraccion al mismo puede darse mediante un engano al consumidor derivado de omitir informacion relevante que pudiera condicionar o determinar su preferencia y decision de consumo. Este articulo se sustenta en que existen casos en los que el consumidor puede ser inducido a error por el hecho de no contar con toda la informacion necesaria para que opte por el bien o servicio anunciados, siendo indispensable que el consumidor cuente con la informacion relevante para facilitar su eleccion de consumo. En el caso materia de denuncia, conforme se ha indicado en el punto anterior, no podria exigirse al Banco que incluya en su publicidad, adicionalmente, costos que no pueden ser determinados por el anunciante, debido a que dependen de la opcion de consumo que adopte el consumidor. Ello elevaria innecesariamente los costos de la publicidad en el caso de los creditos hipotecarios y de consumo, siendo ademas que la publicidad podria ser tan compleja que, en lugar de facilitar el acceso a la informacion para los consumidores, podria generar confusion en el publico. Dicha situacion crearia desincentivos para promocionar las tasas de interes bancarias, por ejemplo, en los casos de publicidad por radio y por television, cuando el objetivo que debe buscarse es que las instituciones bancarias proporcionen informacion sobre sus respectivas tasas de interes a los consumidores, lo que redundara en una mayor informacion en el MORDAZA que podria incrementar la competencia. En este orden de ideas, la Sala ha establecido que la inclusion de "informacion relevante" en el anuncio no es sinonimo de incluir "toda la informacion", de modo que si se forzara a los proveedores a colocar en su publicidad todos los terminos y condiciones referidos a los bienes o servicios que ofrecen al publico, los anuncios se tornarian excesivamente complicados y largos, con lo que se dificultaria su lectura y comprension por parte del consumidor. Ello a su vez podria elevar los costos de la publicidad, con lo que se desincentivaria el uso de dicho medio de comunicacion comercial y se reduciria la cantidad de informacion disponible para los consumidores6 . Sin embargo, podrian darse casos en que los terminos de la oferta se vean desnaturalizados debido a omisiones de informacion imputables al anunciante. Ello sucederia, por ejemplo, de darse el caso que se anunciara una determinada tasa de interes como la mas baja del MORDAZA y, al mismo tiempo, se exigiera al consumidor contratar un determinado MORDAZA de seguro que, agregado a la tasa de interes, encareciera el credito de tal forma que dejara de tener condiciones mas beneficiosas que las que ofrecen otros bancos por creditos similares. Por otro lado, podria suceder que la tasa de interes que es MORDAZA se incrementara substancialmente por el hecho de la inclusion de los seguros obligatorios, de modo tal que dicha tasa de interes perdiera su valor informativo para efectos de determinar el verdadero costo del credito. Ello significa que la determinacion sobre que omisiones constituyen infraccion al MORDAZA de veracidad debera ser analizada con cuidado y en forma limitada a aquella informacion realmente esencial, que no resultaria previsible por un consumidor razonable dados los usos y costumbres existentes del mercado. Asi, si luego de conocida la informacion omitida puede esperarse que el consumidor razonable considere que los beneficios ofrecidos en el anuncio siguen siendo tales y que la oferta mantiene su esencia y caracteristicas, segun lo que se desprende de la lectura del anuncio, dicha informacion no tendra caracter esencial y, por tanto, no existira la obligacion de incluirla en el anuncio. Por el contrario, si se tratara de informacion esencial, su omision en los anuncios generaria un error en los consumidores, esto es, crearia la idea equivocada de una ventaja que en realidad no se esta ofreciendo. En la generalidad de los casos, sin embargo, bastaria con que el Banco indique en sus anuncios que la tasa de interes MORDAZA no comprende otros costos, como en este caso, los seguros de la propiedad. Dicha informacion fue proporcionada por el Banco denunciado en sus anuncios y, de otro lado, no se ha acreditado que la no inclusion de la tasa porcentual correspondiente desnaturalizara la oferta realizada por el Banco, en la medida que el consumidor fue advertido adecuadamente. En este sentido, la Sala considera que debe aplicarse el criterio general que la Sala ha establecido para los casos de omision de informacion relevante al caso de los costos que no pueden ser determinados por el anunciante, debido a que dependen de la opcion de consumo que adopte el consumidor. Asi por ejemplo, cuando un consumidor razonable es informado de que la tasa de interes MORDAZA no incluye los referidos costos adicionales, puede esperar que dicha informacion, sin desnaturalizar la oferta, establezca ciertas

condiciones para disfrutar de la misma. Cuando la Sala dice que no se desnaturalice la oferta, se refiere a que la existencia de tales costos adicionales, informada en la publicidad por el anunciante, no cambia ni altera de manera substancial los beneficios y costos involucrados en el ofrecimiento hecho por el proveedor, dados los usos y las costumbres del mercado. Asi, si luego de conocida la informacion omitida, el consumidor considera que los beneficios ofrecidos siguen siendo tales y que la oferta mantiene su esencia y caracteristicas, segun lo que se desprende de la lectura del anuncio, resultaria legitima la omision de informacion realizada. En el presente caso, como se ha indicado, bastara que se indique que la tasa de interes no incluye los costos del referido seguro de la propiedad. Caso distinto ocurriria si el anuncio diera a entender que la tasa de interes promocionada es la mas baja del MORDAZA y, anadidos los costos adicionales, se llegara a la conclusion de que dicha tasa no es en realidad la mas baja. En ese caso, se habria desnaturalizado los terminos de la oferta y, por tanto, existiria un engano por omision7 . En el procedimiento seguido por la Comision, sin embargo, no ha quedado acreditado que la inclusion del costo correspondiente al seguro de propiedad - a cargo del consumidor - en la tasa de interes correspondiente al servicio de credito incremente de tal manera la oferta efectuada que esta quede desvirtuada, ni tampoco que, incluido tal costo, la referida tasa dejara de ser la mas baja del mercado. Por lo tanto, debe concluirse que el Banco no ha infringido lo dispuesto en el Articulo 4º del Decreto Legislativo N° 691. III.3. Precedente de observancia obligatoria y difusion de la resolucion. Por ultimo, la Sala considera que debe confirmarse el precedente de observancia obligatoria aprobado por la Comision, con las modificaciones introducidas en la presente resolucion, a fin de que su texto guarde concordancia con los criterios que han sido establecidos por la Sala. En este sentido, de conformidad con el Articulo 43º del Decreto Legislativo N° 807 y, atendiendo a que tanto esta resolucion como la de primera instancia han interpretado de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion vigente, debe declararse que ellas establecen un precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del MORDAZA que se enuncia en la parte resolutiva de la presente resolucion. Asimismo, corresponde disponer que la Secretaria Tecnica oficie al Directorio del Indecopi para que ordene la

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Este criterio ha sido adoptado por la Sala en la Resolucion N°148-97/TDC-INDECOPI, emitida en el procedimiento seguido de oficio por la Comision contra Aerocontinente Expediente N° 094-96-CCD-, por infraccion al Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 691, realizada con ocasion de la difusion de una MORDAZA publicitaria en distintos medios de comunicacion en los que la empresa denunciada anunciaba una promocion denominada "1 x 2 = 2", consistente en la venta de dos pasajes aereos por el precio de uno. En el margen MORDAZA de dichos anuncios se consignaba en letras reducidas la frase "Algunas Restricciones Aplican", omitiendo informar expresamente acerca de la existencia de limitaciones a la posibilidad de embarcarse realmente en el vuelo, debido a las restricciones de espacio existentes. En dicha oportunidad, la Sala senalo que cuando se omita indicar informacion, la misma deber ser de tales caracteristicas que no sea esencial para que los consumidores razonables tomen una decision de consumo. Debe ser ademas informacion sobre restricciones que, MORDAZA las circunstancias MORDAZA previsibles y puedan esperarse. Por el contrario, si se trata de informacion esencial, su omision en los anuncios generaria un error en los consumidores que crearia la idea equivocada de una ventaja que creen obtener al elegir tal promocion. En este sentido, son dos los elementos que deben analizarse para justificar o no la omision expresa de una restriccion: su relevancia para la decision de consumo y su caracter inusual que hace dificil que un consumidor espere que dentro del concepto general de "restricciones aplicables", quede comprendida la restriccion especifica que se analiza. Por ello, tal como ha indicado la Sala en anteriores oportunidades, debe evitarse omitir informacion que afecte o MORDAZA la confiabilidad de los anuncios, entendida como la percepcion que el publico tiene de los mismos como un medio de informacion a los consumidores enmarcados dentro del MORDAZA de buena fe. La confiabilidad de los anuncios reduce los costos de transaccion, dinamizando el MORDAZA y favoreciendo el flujo de informacion en los mismos. Cuando un consumidor razonable descubre luego de leer o apreciar un anuncio que las restricciones genericamente senaladas en el mismo desnaturalizan de manera significativa lo que podia esperar de la oferta, entonces la confiabilidad de los anuncios y de la publicidad como institucion se ve danada y, con ello, los beneficios que la publicidad pueda generar para el MORDAZA disminuyen.

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