Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 1998 (12/06/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de junio de 1998

esta sujeta a eleccion del cliente (... de los dos seguros ) que se podrian tomar, uno de ellos no es obligatorio por lo que se puede prescindir de el eliminandose el costo para el cliente y, el MORDAZA de los seguros, siendo obligatorio, podra ser contratado con cualquier empresa aseguradora del MORDAZA a conveniencia del cliente (... (en relacion con el seguro que ) el cliente puede tomar con la empresa aseguradora) solo intervenimos como intermediarios (sic) obedece a una facilidad comercial que como parte de un mejor servicio ofrecemos a nuestro publico... " Sin embargo, debe considerarse lo siguiente: a) En caso del seguro de desgravamen, el consumidor se encuentra en la obligacion de contratarlo a fin de acceder al servicio de credito, aunque, tal como lo manifiesta la denunciada, puede elegir con quien contratar dicho seguro. En ese sentido, a fin de que el cliente realice una decision de consumo eficiente, es necesario que cuente con la informacion respecto del costo correspondiente en el caso que opte por contratar el seguro con el banco. b) Por otro lado, en caso del seguro opcional, si bien es MORDAZA que el cliente no se encontraria en la obligacion de contratarlo, el Banco le brinda la opcion de hacerlo, para lo cual, al igual que en el caso anterior, debe consignar el costo correspondiente. En la medida que el anunciante ha omitido consignar en los anuncios materia de denuncia el costo correspondiente al seguro de desgravamen y al seguro contra todo riesgo, en este caso, se ha configurado una infraccion per se que como tal deber ser sancionada, independientemente a cualquier analisis sobre la posibilidad de que pueda inducir a error al consumidor o generar danos a los demas competidores. En este orden de ideas, la Comision considera que, siendo que los anuncios materia de denuncia no contenian informacion sobre los montos a pagar por concepto de seguro de desgravamen y de propiedad descritos en la publicidad por el anunciante, se han transgredido lo dispuesto por el Articulo 4° del Decreto Legislativo N° 691. V. LEGALIDAD DE LA AFIRMACION "... 12.9%. EFECTIVAMENTE, la tasa HIPOTECARIA en dolares mas baja del MORDAZA ...". En los anuncios materia de denuncia, el BANCO realizo la siguiente afirmacion: "Porque usted nos interesa le damos el mejor interes 12.9%. EFECTIVAMENTE, la tasa HIPOTECARIA en dolares mas baja del MORDAZA ...". En relacion a dicha afirmacion, el BANCO senalo que al momento de iniciar su MORDAZA, la tasa de 12.9% por creditos hipotecarios era la mas baja del MORDAZA en relacion con las demas tasas anunciadas por diferentes entidades financieras. La Comision considera que, de un analisis superficial del anuncio, un consumidor razonable puede distinguir entre la tasa de interes efectiva que el banco le cobra por el servicio de prestamo hipotecario, la misma que, en este caso, fue MORDAZA como "la tasa hipotecaria en dolares" ascendiente a 12.9%; y, el precio total del servicio de credito, es decir el costo total que debera asumir por la contratacion del servicio de prestamo hipotecario, el mismo que incluia la referida tasa de interes ademas de otros costos como los correspondientes a seguros de desgravamen y seguros de propiedad y costos de tramite de la documentacion. A ese respecto, debe considerarse que, de acuerdo con las pruebas presentadas en el presente procedimiento, ha quedado acreditado que, al tiempo de difusion del anuncio, la tasa de interes efectiva de 12.9% anunciada10 en la MORDAZA materia de denuncia era la tasa efectiva anual MORDAZA mas baja del mercado. En ese sentido, la Comision considera que en este extremo, la denunciante no ha transgredido el MORDAZA de veracidad establecido en el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 691. VI. DETERMINACION DE LA SANCION De conformidad con el Articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 691, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, la Comision determinara la imposicion y graduacion de las multas teniendo en consideracion la gravedad de la falta, la difusion del anuncio, la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que se pudiese ocasionar en el MORDAZA y otros criterios que, dependiendo de cada caso particular, considere adecuado adoptar la Comision. Al momento de imponer la sancion debe considerarse que (i) es funcion de la Comision disuadir los actos contrarios a la buena fe comercial sin que las sanciones impuestas con esta finalidad puedan llegar a convertirse en un factor que distorsione el MORDAZA y que dificulte la permanencia en el mismo de los sujetos sancionados, (ii) que durante el procedimiento y las investigaciones preliminares, el denunciado no entorpecio las labores de investigacion de la Comision, cumpliendo con los diferentes requerimientos de informacion realizados, (iii) que el denunciado consigno en la publicidad materia de

denuncia la totalidad de los conceptos que debia asumir el consumidor en caso contratara el servicio de credito y casi la totalidad de los montos correspondientes a dichos conceptos, (iv) que el argumento del Banco en el sentido que sus anuncios no incluian los costos correspondientes al seguro en razon a que no formarian parte de sus ingresos, constituye una interpretacion posible a pesar de que no se ajustaba al MORDAZA de las leyes y (v) siendo que la presente resolucion precisa los alcances de la MORDAZA infringida, dicho elemento debe ser considerado al momento de graduar la sancion a imponerse. VII. DIFUSION DE LA PRESENTE RESOLUCION De acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807 - Facultades, Normas y Organizacion de Indecopi - "Las resoluciones de las Comisiones, de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion constituiran precedente de observancia obligatoria, mientras que dicha interpretacion no sea modificada por resolucion debidamente motivada de la propia Comision u Oficina, segun fuera el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual." En ese sentido, y atendiendo a que la presente Resolucion interpreta de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion, corresponde declarar que esta constituye un precedente de observancia obligatoria en la aplicacion de los principios que se enuncian en la parte resolutiva. Adicionalmente, corresponde oficiar al Directorio del Indecopi para que este ordene la publicacion de la misma en el Diario Oficial El Peruano. VIII. RESOLUCION De conformidad con el Articulo 24º del Decreto Ley N° 25868, modificado por los Decretos Legislativos Nº 788 y 807, se creo la Comision de Represion de la Competencia Desleal, para velar por el cumplimiento de las normas de la publicidad en defensa del consumidor aprobadas por el Decreto Legislativo Nº 691 y por el cumplimiento de las normas que sancionan las practicas contrarias a la buena fe comercial, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley Nº 26122. En tal sentido, la Comision de Represion de la Competencia Desleal ha resuelto: Primero.- Declarar INFUNDADA en parte la denuncia seguida de OFICIO contra el BANCO SUDAMERICANO S.A. por infraccion al Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 691; en el extremo referido a la veracidad de la afirmacion "... 12.9% EFECTIVAMENTE, la tasa HIPOTECARIA en dolares mas baja del MORDAZA ... ". Segundo.- Declarar FUNDADA en parte la denuncia seguida de OFICIO contra el BANCO SUDAMERICANO S.A. por infraccion al MORDAZA parrafo del Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 691; en el extremo referido a la publicidad del precio del servicio de credito hipotecario. Tercero.- Amonestar al BANCO SUDAMERICANO, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 691, y ordenar su inscripcion en el registro de personas infractoras a que se refiere el Articulo 40º del Decreto Legislativo Nº 807. Cuarto.- Ordenar el CESE DEFINITIVO de la difusion en los anuncios de creditos hipotecarios en los que publiciten la tasa de interes activa correspondiente o cualquier otro costo del credito, de cualquier frase, imagen, ilustracion o descripcion en la que se omita cualquier otro monto adicional que formara parte del precio total del servicio, bajo apercibimiento de imponer la sancion prevista en el Articulo 28° del Decreto Legislativo N° 807. Quinto.- Ordenar que la denunciada cumpla con lo ordenado por la presente resolucion en un plazo no mayor de 5 dias de recibida la notificacion de la misma, bajo apercibimiento de imponer una nueva sancion y ordenar su cobranza coactiva, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 20° del Decreto Legislativo N° 691.

10

Las tasas de interes anunciadas por creditos hipotecarios fueron las siguientes: Tasa BANCOS SUDAMERICANO SANTANDER WIESE MORDAZA MORDAZA INTERBANK SERBANCO Interes 12,9% 13,8% 14,5% 13,7% 14,0% 13,9%

Fuente: Anuncios difundidos por los bancos Santander, Wiese, MORDAZA MORDAZA, Interbank y Serbanco; en los cuales se publicita la tasa de interes correspondiente al servicio de credito hipotecario.

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