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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (16/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 160773 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de junio de 1998 e) Coordinar permanentemente con los órganos de la Muni- cipalidad, para establecer nuevos diseños informáticos, orienta- dos a la capacitación de los recursos propios. f) Ejecutar los convenios aprobados por la municipalidad sobre la asistencia técnica, capacitación especializada y presta- ción de los servicios de informática y otras funciones propias de su competencia que le sean asignadas. g) Prestar apoyo técnico a todas las unidades de la Munici- palidad. h) Mantener los registros estadísticos del área. i) Racionalizar los procedimientos administrativos del área. j) Otras funciones que se le asignen .a su cargo. Este cargo tiene la categoría de Jefe de Unidad y depende de la Dirección Municipal. CAPITULO VI DE LOS ORGANOS DE LINEA Artículo 56º.- Son los órganos encargados de planificar, organizar, ejecutar, dirigir, controlar y supervisar los servicios, actividades, proyectos y obras públicas en beneficio de la comu- nidad de acuerdo a las políticas emanadas del Concejo. Artículo 57º.- Los Organos de Línea son: - Dirección de Obras y Desarrollo Urbano - Dirección de Servicios Comunales - Dirección de Servicios Sociales DE LA DIRECCION DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO Artículo 58º.- La Dirección de Obras y Desarrollo Urbano es el órgano de línea de la Municipalidad, encargada de planifi- car, ejecutar, y supervisar las acciones referidas a los proyectos de obras públicas y privadas; control urbano, catastro, ornato y transporte. Artículo 59º.- La Dirección de Obras y Desarrollo Urbano estará a cargo de un funcionario con categoría de Director, calificado como cargo de confianza; quien dependerá directa- mente del Director Municipal. Artículo 60º.- Corresponde a la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano las siguientes funciones: a) Programar, administrar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar el cumplimiento de las actividades concerniente a los Proyectos, Obras, Planeamiento Urbano, Catastro, Ornato y Transporte. b) Proponer al Director Municipal, la política de desarrollo Urbano a cargo de la Municipalidad de San Martín de Porres en estricto cumplimiento del Reglamento Nacional de Cons- trucciones. c) Formular el plan de desarrollo urbano distrital, supervi- sándolo, manteniéndolo y actualizándolo. d) Confeccionar Planos urbanos específicos en zonas de interés primordial por razón de ordenamiento urbano, arquitec- tura social, comercial, institucional, de tránsito, de política municipal, en estricto cumplimiento del Reglamento Nacional de Construcciones. e) Dirigir la ejecución de programas y proyectos de desarrollo urbano, el sistema de Supervisión del Plan sobre usos del suelo y vías del distrito. f) Dictaminar sobre los asuntos administrativos que se tramiten ante esta Dirección. g) Programar, elaborar, dirigir, ejecutar y controlar los estudios y proyectos de las obras públicas municipales. h) Organizar y dirigir la actualización de los estudios y proyectos del catastro urbano del distrito. i) Coordinar con la Municipalidad Provincial y las Institucio- nes Públicas competentes, las propuestas y modificaciones de los planes de zonificación y expansión urbana metropolitana de acuerdo a las necesidades y realidades del distrito de acuerdo al Plan Integral del distrito. j) Controlar el correcto uso del espacio urbano y garantizar un efecto visual ordenado del distrito mediante la calificación de las instalaciones de vías públicas. k) Actualizar periódicamente el plano del área urbana del distrito. l) Formular los detalles técnicos para los concursos, licitacio- nes y contratos de la Dirección de Desarrollo Urbano. m) Controlar y supervisar que las obras de edificación urbana, se ejecuten de acuerdo a las especificaciones técnicas en los proyectos aprobados (Expedientes Técnicos). n) Asumir la responsabilidad de los Programas de habilita- ción urbana de acuerdo a Ley. o) Asesorar a la comunidad en el diseño, ejecución y mante- nimiento de la infraestructura deportiva y recreativa. p) Mantener los registros estadísticos del área. q) Racionalizar los procedimientos administrativos del área. r) Otras funciones propias de su competencia que le sean asignadas por la Alcaldía. Artículo 61º.- La Dirección de Obras y Desarrollo Urbano comprende cuatro líneas de actividades: - División de Obras Públicas - División de Obras Privadas y Habilitación Urbana - División de Catastro - División de Transporte Artículo 62º.- La División de Obras Públicas, es responsa- ble de la ejecución y supervisión de proyectos de obras públicas y la conservación de los bienes de dominio público. Este cargo tiene la categoría de Jefe de Obras y Desarrollo Urbano. Artículo 63º.- Son funciones de la División de Obras Públicas: a) Ejecutar el Plan de Inversiones. b) Revisar las valorizaciones. c) Formular las bases técnicas y administrativas para con- cursos, licitaciones, contratos y supervisar obras municipales. d) Recepcionar las obras públicas contratadas por la Muni- cipalidad. e) Controlar el desarrollo de estudios que se realizan por contrato. f) Otras que se le asignen. Artículo 64º.- La División de Obras Privadas y Habilita- ción Urbana, es responsable de asesorar a la población en la construcción de sus viviendas, la firma de convenios con los colegios de profesiones correspondientes, empresas privadas y otros, para la aplicación de software especializado, permitiendo su incorporación como contribuyentes al municipio y de elaborar los estudios y proyectos. Este cargo tiene la categoría de Jefe de División y depende del Director de Obras y Desarrollo Urbano. Artículo 65º.- Son funciones de la División de Obras Priva- das y Habilitación Urbana las siguientes: a) Conocer y aprobar las solicitudes de Habilitación Urbana de acuerdo a la Ley Nº 26878, presentadas por las personas naturales y jurídicas, las asociaciones de vivienda y provivienda o cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda , inclu- yendo los casos de regularización de habilitaciones pendientes o en trámite. b) Gestionar ante las entidades públicas y privadas en materia de Saneamiento Físico Legal de las Organizaciones Vecinales del distrito. c) Apoyar en procesos de habilitación urbana. d) Elaboración de Perfiles Técnicos – Urbanísticos que bene- ficiará a los agentes económicos del distrito. e) Regular, normar, supervisar y controlar el crecimiento urbano, horizontal y vertical del distrito. f) Regular los procesos de habilitación urbana. g) Efectuar procedimientos de subdivisiones de lotes y otros. h) Revisar las solicitudes de Declaración de Fábrica. i) Respetar las Normas del Reglamento Nacional de Cons- trucciones. j) Otorgar Licencias de Construcción, Regularización, De- molición, Ampliación, Refacción, Conformidad de Obra. k) Otorgamiento de Certificado de zonificación y compatibi- lidad de uso con la respectiva I.O. y reajuste técnico. l) Efectuar y supervisar el control urbano. m) Regular y autorizar las ubicaciones sobre anuncio, ornato y propaganda. Artículo 66º.- La División de Catastro tiene las siguientes funciones: a) Levantamiento y/o actualización, conservación y opera- ción del Catastro Municipal. b) La elaboración de los planos catastrales, temáticos, valo- rización, padrones catastrales, cuadros estadísticos, productos de la información catastral uniforme constituyen herramienta básica para proponer proyectos de inversión en la ciudad. c) El establecimiento de un sistema de información catas- tral. d) La determinación físico jurídica de los límites de propie- dad inmueble en beneficio de los propietarios o poseedores de la comunidad del Estado. e) Emitir los Certificados de Numeración a fin de proyectar las tendencias de desarrollo distrital, la asignación de numera- ción y/o constancia de numeración. f) Otorgamiento de Certificado de Numeración, Asignación de Numeración y Certificado de Empadronamiento. g) El registro de la evolución histórica de información catas- tral de la urbe, a fin de proyectar las tendencias del desarrollo de la misma. h) Otras que se le asignen.